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la promesa del Gobierno Argentino. Por lo ménos las declaraciones de los aliados escluyen el empleo de la fuerza ántes de agotados los medios conciliatorios.

Fué esta la opinion que parece haber prevalecido todavia en las últimas conferencias de Buenos Aires, ni de otro modo se puede esplicar la postergacion de la cuestion de límites para ser tratada separadamente por cada uno de los aliados, y la declaracion del Plenipotenciario Oriental de que ella no deberá constituir un nuevo casus belli y sí ser decidida bajo la responsabilidad esclusiva de las partes interesadas.

Sostener por la fuerza colectiva de la alianza, derechos que sé prometen discutir y atender si fuesen fundados; sostenerlos todavia por territorios contestados por la República de Bolivia, no se concilia con las reiteradas manifestaciones que quedan mencionadas y mucho menos con las generosas y rectas intenciones de los aliados, con relacion á la República del Paraguay.

El compromiso de la Alianza no se debe entender de modo que su fuerza colectiva sirva para dar al Brasil ó á la República Argentina territorio á que no tenia lejítimo derecho antes de la guerra; porque toda idea de conquista fué desechada por el pacto de Alianza.

El Gobierno Brasilero, concluyó el señor Plenipotenciario Brasilero, está dipuesto á acompañar á su digno aliado en cualesquiera concesiones justas ó equitativas que juzgare deber hacer á la República del Paraguay, manteniendo asi la constante armonia con que ambos procedieron siempre.

La discusion prévia de este y de otros puntos dudosos que puedan ser resueltos en el curso de la negociacion, ya tan demorada, ninguna ventaja ofrece. Figurar hipótesis que talvez no se realicen, es complicar, sin necesidad, las soluciones deseadas.

El señor Ministro Argentino tomó en seguida la palabra para contestar á sus ilustrados cólegas. Hízolo estensamente, defendiendo la oportunidad de la cuestion y la exactitud de las conclusiones que habia sentado al principio de esta conferencia. Siendo su esposicion tan estensa, reservóse el derecho de consignarla en un memorandum y terminó proponiendo que se suspendiera la apertura de las negociaciones con el Gobierno Paraguayo, y que los tres Plenipotenciarios se trasladaran á la Ciudad de Buenos Aires para arreglar allí la dificultad pendiente.

El señor Plenipotenciario Oriental dijo: que lamentaba la insisteneia que acababa de manifestar su ilustre cólega el señor Plenipotenciario Argentino, bien que respetase las razones en que ella se fundaba, pero, que apoyándose en las opiniones que habia emitido, en los acuerdos citados ántes, y ciñéndose dichas opiniones á instrucciones precisas recibidas de su Gobierno, no le era permitido declinar de ellas.

Que sin embargo, debiendo dirijirse en breves dias á Montevideo, como lo habia manifestado ya á sus honorables cólegas, esta circunstancia le permitiria la ocasion de someter á la consideracion de su Gobierno

la emergencia que acababa de surjir y recabar la resolucion conveniente.

El Sr. Plenipotenciario Brasilero contestó que, atendiendo á que su ilustrado cólega reservaba para un memorandum los argumentos que tan estensamente habia espuesto, se limitaria á consignar:

1°. Que en ningun tiempo dejó el Gobierno Brasilero de reconocer y sostener el tratado de 1°. de Mayo de 1865 como obligatorio para los aliados, en todas sus estipulaciones.

2°. Que no es ni fué jamás su intencion envolverse en la cuestion de límites argentinos, sinó para prestarle todo el apoyo compatible con el mismo tratado é ideas ya espuestas en la presente conferencia.

3°. Que no se niega á examinar en tiempo oportuno y en comun con los demas aliados, los medios adecuados á superar la supuesta resistencia del Gobierno Paraguayo, de acuerdo con la letra y espíritu del artículo 17 del tratado de Alianza.

4°. Que si se niega á comprometer su responsabilidad ántes que sean abiertas negociaciones con el Gobierno Paraguayo, conocidas las propuestas, examinados y discutidos títulos conforme espresamente se estipuló en el artículo 2°. del acuerdo preliminar de paz, y consta de reiteradas manifestaciones de la Alianza.

5°. Que esta cuestion deberia quedar postergada como quedó la de la validez del protocolo anexo al tratado para despues de oido el Gobierno Paraguayo, pudiendo ó no ser modificadas estas estipulaciones, posibilidad admitida y sostenida por el Gobierno Argentino y á que el Gobierno Brasilero accedió por insistencia de su digno Aliado.

6°. Que en todo el largo periodo de la Alianza, el Gobierno del Brasil tiene dadas constantes pruebas de lealtad á sus compromisos y de espíritu de conciliacion nunca desmentido. Siente por eso el Sr. Plenipotenciario Brasilero que haya surjido al final divergencia profunda en el modo de interpretar los dos puntos referidos, y todavia mas, de no poder aceptar la sugestion de su ilustrado cólega para trasladar las negociaciones á Buenos Aires en presencia de la declaracion perentoria de que su Gobierno se halla de perfecto acuerdo con el pensamiento del Sr. Plenipotenciario.

El Sr. Plenipotenciario Brasilero concluye por declarar, que en la situacion que no deseó y mucho menos provocó, solo le queda el arbitrio de iniciar con el Gobierno Paraguayo, si este conviniera, los ajustes de los tratados peculiares al Brasil, en los cuales no tienen los Aliados que intervenir, confiando el mismo Sr. Plenipotenciario, que esta su resolucion en nada alterará las buenas relaciones entre sus respectivos Gobiernos, y será aceptada por sus dignos cólegas como fundada en derecho.

El Sr. Plenipotenciario Oriental dijo: que como tenia que consultar á su Gobierno respecto á la primera cuestion lo haria tambien respecto de esta, sobre la cual no tenia instrucciones.

El Sr. Ministro Argentino usó por última vez de la palabra, diciendo que, en virtud de lo espuesto por el señor Ministro Brasilero, cerraba por su parte esta conferencia, declarando:

1°. Que mientras la disidencia pendiente no sea préviamente salvada, se niega á la reapertura de las negociaciones con el Gobierno Pa

raguayo.

2°. Que entre tanto desconoce formalmente á su digno cólega el derecho de abrir aisladamente esas negociaciones.

3°. Que reserva á su Gobierno toda libertad de accion para el caso en que las abra sin su consentimiento.

4° Que inmediatamente se retirará de esta ciudad para dar cuenta á su Gobierno de todo lo obrado.

Hecho en la Ciudad de la Asuncion á treinta dias del mes de Noviembre de mil ochocientos setenta y uno.

MANUEL QUINTANA.
BARON DE COTEJIPE.
ADOLFO RODRIGUEZ.

TRIPLE ALIANZA

Convenio protocolizado entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, para facilitar los ajustes definitivos de paz entre los Aliados y la República del Paraguay con arreglo al Tratado de la Triple Alianza y sus consecuencias, celebrado el 19 de Noviembre de 1872 y aprobado el 11 de Diciembre del mismo año, con los protocolos anexos.

PROTOCOLOS

DE LAS CONFERENCIAS CELEBRADAS ENTRE LOS EXMOS. SRES. BRIGADIER GENERAL D. BARTOLOMÉ MITRE, PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Y EL MARQUES DE SAN VICENTE, PLENIPOTENCIARIO DE S. M. EL EMPERADOR DEL BRASIL.

Número 1

Conferencia del dia 5 de Noviembre de 1872

A los cinco dias del mes de Noviembre del año del Señor, mil ochocientos setenta y dos, en esta Corte de Rio Janeiro y en la Secretaria de Estado de los Negocios Estrangeros, reuniéronse los Exmos. Sres. Bri

gadier D. Bartolomé Mitre, Plenipotenciario de la República Argentina, y el Marques de San Vicente, Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, encargados por sus respectivos gobiernos de acordar los mejores medios de facilitar los ajustes definitivos de paz entre los Aliados y la República del Paraguay, con arreglo á las estipulaciones del Tratado de Alianza y sus consecuencias.

Los señores Plenipotenciarios se cambiaron sus respectivos poderes, los que por una y otra parte fueron hallados en debida forma.

El señor Plenipotenciario Brasilero, tomando la palabra dijo, que entendia que de la discusion directa habida entre el Gobierno Brasilero y el Gobierno Argentino resultaba y quedaba bien constatado:

1°. Que las estipulaciones del Tratado de Alianza de 1°. de Mayo de 1865 todavia no realizadas, están y continúan en perfecto vigor. 2°. Que los tratados celebrados por el Brasil con la República del Paraguay continúan en pleno vigor.

3°. Que el Brasil reconoce el pleno derecho que tiene la República Argentina, así como la República Oriental, de celebrar igualmente con la República del Paraguay sus ajustes difinitivos, quedando desde entónces bajo la garantía colectiva de los aliados.

4°. Que por consecuencia, la negociacion en que los señores Plenipotenciarios van á entrar, tiene por objeto acordar solamente la manera como han de hacerse los ajustes definitivos todavia pendientes.

Agregó S. E. el señor Plenipotenciario Brasilero que antes de proseguir creia deber dar una informacion á S. E. el Sr. Plenipotenciario Argentino, pidiéndole sobre ella su ilustrada opinion.

El Gobierno Imperial cree hoy todavia que seria conveniente que la República Oriental, se hiciese representar en estas conferencias. Como aliado que debe usar de un perfecto derecho y por las altas conveniencias de que su opinion se escuche en las cuestiones que van á tratarse, el Gobierno Imperial dirijió al de la República Oriental, una invitacion á la que declinó este, lo que no satisfizo los deseos de aquel. Apesar de ello, el Sr. Plenipotenciario Brasilero insiste en que debe el Estado Oriental tener su representacion en estas conferencias é insinúa se haga un último esfuerzo invitando ambos plenipotenciarios al Gobierno de la República Oriental, á nombre de sus respectivas naciones, para que envie su Plenipotenciario.

El Sr. Plenipotenciario Argentino, ántes de contestar, declara que se felicita de que haya llegado este momento, y de que la negociacion comience bajo los mejores auspicios, asegurando un éxito que asegura la paz y la tranquilidad de las naciones aliadas, incluso el Paraguay, á cuyas palabras asiente el Sr. Plenipotonciario Brasilero de perfecto acuerdo.

Respecto á los cuatro puntos establecidos por el señor Plenipotenciario Brasilero, para fijar las cuestiones ulteriores, los acepta en su espíritu, comprendiéndolos en una sola fórmula general, á saber: tomar

por guia y por norma el tratado de Alianza y todos los compromisos que en su consecuencia se han creado entre las naciones aliadas, asi para la paz como para la guerra, tomando en cuenta los hechos que se han producido, para colocarlos bajo el imperio del espresado tratado, resolviendo las dificultades que al presente obstan á su completa ejecucion, arbitrando los medios prácticos de arribar á este resultado.

Por lo que respecta al punto sobre el cual es especialmente interpelado, agregó que la República Oriental, como nacion aliada ligada por los vínculos del Tratado de 1o de Mayo, podia y aun debia tomar parte en estas conferencias si no hubiera espontáneamente hecho renuncia de este perfecto derecho, al ménos por ahora, reservándose la aprobacion ulterior á los ajustes que aquí se celebran, como lo ha hecho ya otra vez. Que no cree que deba insistirse, como lo indica el Plenipotenciario Brasilero en una nueva invitacion, porque le consta que es una resolucion definitiva que ha adoptado sobre el particnlar y que ha manifestado ya por tres veces consecutivas, incluso á él mismo. Que á su pasada por Montevideo, tuvo una conferencia con el Presidente Gomensoro, con este mismo objeto, invitándolo en presencia del Ministro de Relaciones Esteriores á que enviara su representante para que asistiera y tomara parte en esta negociacion, á la que aquel contestó que declinaba del derecho que tenia como aliado, confiando plenamente y apoyando de antemano las ideas y el espíritu de paz que animaban al Gobierno Argentino. Que siendo por otra parte las dificultades á remover especiales entre la República Argentina y el Brasil, debia bastar la seguridad de que se halle dispuesto á prestar su apoyo al arreglo final á que se arribase. El señor Plenipotenciario Brasilero, oyendo tan poderosas esplicaciones, declaró quedar con ellas conforme, desistiendo de su idea primitiva en cuanto a la incitacion al Gobierno Oriental. Por lo que respecta al concepto que envuelve la espresion guerra, entendia que él no contrariaba los Tratados de la Asuncion; y en lo relativo á los otros compromisos de Buenos Aires, tendria que hacer en oportunidad algunas distinciones. Prosiguiendo el Plenipotenciario Argentino dijo: que aceptadas en sustancia las proposiciones enunciadas por el señor Plenipotenciario Brasilero, convendria definirlas en forma precisa, para que la discusion fuese metódica, y pudiese dar desde luego resultados prácticos, á cuyo efecto proponia que ambos Plenipotenciarios, se comprometiesen á presentar en la próxima conferencia las bases que á juicio de cada uno debieran servir para el arreglo de que se trataba.

El señor Plenipotenciario Brasilero contestó que lo haria incompletamente en tanto no estuviese penetrado de los deseos del Gobierno Argentino, pero que podria arbitrarse el medio de presentar ambos Plenipotenciarios, un memorandum en que se contuviesen y desenvolviesen las ideas de cada uno sobre el arreglo en cuestion.

Cambiadas sobre este punto algunas ideas y conviniendo ambos señores Plenipotenciarios en la fuerza y vigor del Tratado de 1°. de Mayo de 1865, en todas sus estipulaciones, asi como teniendo en vista los compromisos que en su consecuencia se crearan entre las tres nacio

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