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nes aliadas y especialmente los Protocolos de Buenos Aires de 1870 y 1871, y conformes segun lo ya declarado en tomar por punto de partida para arribar á un perfecto acuerdo en las bases convenidas entre el señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina y el señor Baron de Cotegipe tales como fueron formuladas por el primero en su nota de 27 de Abril de 1872, acordaron presentar en la próxima conferencia ideas y bases de arreglo para arribar á este resultado, declarando por su parte el señor Plenipotenciario Brasilero que presentaria ideas sobre el particular en forma de suscinto memorandum, y el señor Plenipotenciario Argentino que presentaria proposiciones definidas.

Haciéndose indicacion para que se determinase de antemano la forma del instrumento en que debieran comprenderse las cláusulas del arreglo que se buscaba, se convino en dejarla á una resolucion ulterior, para fuesen los puntos sobre que versasen, se determinase definitivamente la forma que debiera adoptarse, en lo cual quedaron de acuerdo ambos señores Plenipotenciarios.

segun

Se acordó tambien que la próxima conferencia tuviera lugar el dia ocho del corriente á las once y media de la mañana, quedando señalados para las subsiguientes, los dias Mártes y Viernes.

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Reunidos los Exmos. Sres. Plenipotenciarios, espresóse el del Brasil en los siguientes términos:

En la conferencia anterior dijo que manifestaria en esta sus ideas acerca de la actual negociacion, al menos en términos generales, hasta conocer las de su noble cólega para que puedan ser detalladas.

En la anterior conferencia quedó categóricamente declarado: 1. Que el Tratado de Alianza de 1865 continúa en pleno vigor, en cuanto á todas sus estipulaciones todavia no realizadas, y consiguientemente, que el Brasil está dispuesto á prestar las garantias que él ofrece; 2°. Que los Tratados celebrados por el Imperio en la Asuncion continúan tambien en su pleno vigor.

Satisfechas así estas dos bases de compromiso, indicadas por el Sr.

Baron de Cotegipe en los términos modificados por S. E. el Sr. Tejedor, resta cumplir la tercera á que el Plenipotenciario tambien aludió en la dicha conferencia, y que fué formulada por el mismo Sr. Tejedor, y es-que el Gobierno Argentino tambien mandaria un negociador á la República del Paraguay, el cual, despues de celebrados los Tratados, vendría á esta Corte para reducir á forma de Protocolo, las dos antecedentes declaraciones.

Entiende, pues, que esta es la marcha que fué trazada, y que debe seguirse, y que ella dará los resultados que se desean; y el Brasil, desde luego, realizará sus compromisos consignando su garantía.

Es escusado agregar que si la República Argentina lo desea, el Brasil prestará sus buenos oficios y concurso moral en el intento de conseguir que ella y la del Paraguay, lleguen á un acuerdo amigable y satisfactorio.

Lo que queda espuesto no obsta á que la actual negociacion desde ya, pase á considerar, apreciar y resolver otros asuntos que se relacionan con la Alianza, como sean la retirada de las fuerzas aliadas del territorio Paraguayo, lo que se juzgara conveniente con respecto á las indemnizaciones y gastos, y quizás otros acuerdos.

Tales son sus ideas en general y que en el curso de las conferencias especificará, despues de oir las de S. E. el Plenipotenciario Argentino. En seguida, de acuerdo con lo convenido en la conferencia anterior, S. E. el Sr. Plenipotenciario Argentino presentó las siguientes bases:

1a. Reconocimiento esplícito por parte del Gobierno del Brasil de la fuerza y vigor de todas las estipulaciones del Tratado de 1°. de Mayo de 1865 y de sus consecuencias, así como de todos los compromisos que en su virtud se han creado entre las naciones aliadas.

2. Reconocimiento por parte de la República Argentina de los Tratados Cotegipe, bien entendido que ellos no producirán los efectos de la Alianza, mientras todos los Aliados no celebren sus tratados definitivos con el Paraguay, siendo condicion espresa la aprobacion del Estado Oriental á esta cláusula.

3. Negociacion separada por parte de la República Argentina con el Paraguay (y consiguientemente del Estado Oriental, si aceptase la anterior cláusula), con sujecion al tratado de lo. de Mayo.

4. Compromiso formal por parte del Brasil, de cooperar eficazmente á los arreglos definitivos de los demas aliados con el Paraguay, con la condicion espresa, de que si dichos aliados no pudiesen entenderse con el Paraguay, por resistencia de este á las justas y legítimas exigencias que nazcan del Tratado de Alianza, se pondrá de acuerdo con los aliados para hacérsele aceptar las condiciones que en definitiva entre aquellos se fije de comun acuerdo.

5. Libertad de accion de cada uno de los aliados para emplear los medios correctivos que sean indispensables respecto del l'araguay para que cumpla sus compromisos contraidos, ó para que acepte las condicio

nes del Tratado de Alianza, que el mismo Paraguay aceptó ya en sustancia por el ajuste preliminar de paz.

6. Desocupacion de las fuerzas aliadas del territorio paraguayo tres meses despues de los Tratados definitivos, segun lo convenido en los Protocolos de Buenos Aires, y en caso que se postergasen por mas de seis meses, despues de firmarse este acuerdo, compromiso de entenderse entre sí los aliados para verificarla dentro de un término prudencial que no podrá esceder de seis meses mas, si no mediase compromiso en contrario por efecto de la base 4a.

7. La indemnizacion de guerra debida por el Paraguay á los aliados, será una deuda solidaria para todos ellos, á fin de que los recursos de que puede disponer el Paraguay para el efecto, sean divididos á prorata y no haya acreedores privilegiados, y el quantum de esa indemnizacion será prévia y benévolamente fijado por los aliados entre sí, conforme al compromiso contraido en las conferencias de Buenos Aires, ya sea en este mismo acuerdo, ya sea por una convencion especial que preceda á los arreglos definitivos, entendiéndose que benévolamente importa determinar única y esclusivamente el reconocimiento de los gastos estraordinarios de guerra, con deduccion de los del presupuesto ordinario, y libertar al Paraguay del pago de intereses por dicha deuda, ya sea absolutamente, ya sea por un número de años que se determine de comun acuerdo, porque de lo contrario, siendo la imposicion de la deuda con todos sus intereses, una condicion materialmente imposible de llenar por parte del l'araguay, su independencia garantida desaparece de hecho y su soberania queda en realidad hipotecada al pago de una indemnizacion que nunca podrá realizarse en tales términos. 8. Garantía colectiva por parte de los aliados, de la independencia del Paraguay y de su integridad territorial en un instrumento comun en los términos del Tratado de Alianza.

9. Evacuacion de la Isla del Atajo por las fuerzas Brasileras, tan pronto como le sea posible remover de allí sus depósitos de guerra, establecidos en ella bajo los auspicios de los aliados, sin perjuicio de los derechos que sobre ella ha sostenido y mantiene la República Argentina, y que el Tratado de Alianza le reconoce, en la inteligencia que esta desocupacion no podrá postergarse mas allá de la del territorio paraguayo por los aliados.

10. Los demas puntos que con arreglo al Tratado de 1°. de Mayo deben ser resueltos de comun acuerdo entre los aliados y no hayan sido préviamente arreglados, ó no lo estén por este acuerdo, serán materia de convenciones entre ellos, despues de celebrados los Tratados definitivos, pudiendo en caso determinado, admitir la participacion á ellos de Bolivia y del Paraguay en su calidad de ribereños únicamente.

11. Sometimiento de estas bases al Estado Oriental en su calidad de Aliado, produciendo su aceptacion un compromiso formal entre los tres Aliados.

El Sr. Plenipotenciario Argentino, fundó cada una de estas bases, en

las razones que juzgó convenientes, esplicando las ideas en ellas conte

nidas.

Los Sres. Plenipotenciarios acordaron que las respectivas indicaciones que quedan trascriptas, fuesen consideradas en la conferencia siguiente, declarando el Sr. Plenipotenciario Brasilero, que presentaria sus ideas en relacion á las bases de su ilustrado cólega, y siguiendo el órden que guardan aquellas.

El Sr. Plenipotenciario Brasilero juzgó deber informar al Sr. Plenipotenciario Argentino de las ideas y deseos del Ministro Plenipotenciario de la República de Bolivia con relacion al territorio del Chaco, y le confirmó las notas cambiadas entre el Ministro Boliviano y el Gobierno Imperial hasta esta fecha.

El Sr. Plenipotenciario Argentino, dándose por enterado, se limitó á decir que comunicaria este incidente á su Gobierno, declarando desde luego, que Bolivia no debia ser parte en esta negociacion, ni tener el Ministro Boliviano participacion alguna en los asuntos de Álianza. Dióse por terminada la conferencia, designándose el dia 12 del corriente para la siguiente.

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Reunidos los Sres. Plenipotenciarios, S. E. el del Brasil abrió la conferencia diciendo que habia tomado en la debida consideracion, las bases que S. E. el Sr. Plenipotenciario Argentino le presentó en la última conferencia, y que pasaba á esponer sus ideas en el proyecto que presentaba y era el siguiente:

Art. 1o. Se declara y conviene que el Tratado de Alianza de 1o de Mayo de 1865 continúa en su positivo y pleno vigor; y consecuentemente que el Brasil está dispuesto a dar y aceptar todas las garantías que él señala.

Art. 2°. Se declara y conviene tambien que los Tratados celebrados por el Baron de Cotegipe, por parte del Brasil en la Asuncion del Paraguay, continúan en su positivo y pleno vigor.

Despues que los Aliados hayan concluido sus ajustes definitivos con el Paraguay, se declarará por protocolo ó por mediode notas reversales

si lo juzgaran necesario, que todos esos ajustes quedan bajo la garantia recíproca estipulada en el Artículo XVII del Tratado de Alianza de 1o. de Mayo de 1865.

Art. 3°. La República Argentina enviará un Ministro al Paraguay, para celebrar con el respectivo Gobierno sus tratados de paz definitivos, comercio y navegacion, así como de límites. El Gobierno Oriental, será invitado para que conjuntamente con la República Argentina, ó separadamente, como fuese de su agrado, celebre tambien sus ajustes de paz, comercio y navegacion,

Art. 4 El Gobierno Imperial cooperará eficazmente con su fuerza moral, cuando los aliados lo juzguen oportuno, para que la República Argentina y el Estado Oriental lleguen á un acuerdo amigable con el Paraguay, respecto de los Tratados definitivos á que se refiere el pacto de alianza.

§ Único-Si la República del Paraguay no se prestara á un acuerdo amigable, el Brasil, como los demas aliados, examinarán la cuestion, y combinarán entre sí los medios mas adecuados para garantir la paz, superando las dificultades.

Art. 5o. El Brasil y la República Argentina retirarán las fuerzas de sus ejércitos que todavia conservan en el territorio Paraguayo, tres meses despues de celebrados los tratados definitivos de paz entre el Gobierno Argentino y el del Paraguay, ó ántes, si á cada uno de los aliados conviniese.

Si los dichos tratados no fueran celebrados pasados seis meses, contados desde la fecha del presente acuerdo, ellos se entenderán entre sí para marcar un plazo razonable al efecto. Queda entendido que el Brasil desocupará al mismo tiempo la Isla del Atajo.

Art. 6°. El Gobierno del Paraguay reconocerá como deuda de la misma República para con la República Argentina así como para el Estado Oriental y el Brasil:

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1°. El importe de los gastos de guerra y de los daños causados ú la propiedad pública.

20. El importe de los daños causados á las personas y ciudadanos de los respectivos Estados. Respecto de esta indemnizacion, se observará á favor de las personas y ciudad "os de los Estados Argentino y Oriental, las mismas condiciones y nor que la República del Paraguay se obligó á observar á favor de las personas y ciudadanos del Brasil, en los términos de los artículos 5o. y 6° del Tratado de paz celebrado en la Asuncion en 9 de Enero del corriente año de 1872.

3°. Respecto del importe de los gastos de guerra y de los daños causados á las propiedades públicas se observará lo siguiente:

1°. De los gastos de guerra se deducirán los del presupuesto de los gastos ordinarios en tiempo de paz.

2°. El quantum líquido de las indemnizaciones de este parágrafo será fijado á la vista de los documentos oficiales que comprueban su exactitud.

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