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3o. En convencion especial que con aviso prévio á los otros aliados cada uno celebrará con el Paraguay, á mas tardar dentro de dos años, contados desde la fecha del Tratado de Paz, cada uno de los mismos reducirá el importe de que trata el inciso anterior, á una suma menor, la cual dependerá de sus sentimientos generosos.

4°. No se cobrará interés en los primeros diez años, si la República del Paraguay aplicase efectivamente á la redencion de ella, una cuota compatible con sus recursos.

Pasado ese periodo el interes será de 2 pg. por otro igual; en los 10 años posteriores de 4. y finalmente de allí en adelante de 6, del cual nunca podrá elevarse.

En todo tiempo, es libre cada uno de los aliados de hacer mayores concesiones.

5°. La suma de todas las rentas ó recursos aplicados á la amortizacion de capital é intereses, será dividida proporcionalmente entre todos los aliados.

6°. Por lo que respecta á la naturaleza de los títulos de crédito, tiempo y especie del pago, se observará tambien entera igualdad.

Art. 7. Concluidos los ajustes definitivos de los otros aliados, quedará en pleno y efectivo vigor, el compromiso de la garantia colectiva de todos ellos á favor de la independencia é integridad de la República del Paraguay, en los términos de los artículos 8° y 9° del Tratado de Alianza de 1o de Mayo de 1865, y de los artículos 15, 16 y 17 del acuerdo de Buenos Aires, contenido en el Protocolo de 30 de Diciembre de 1870.

Art. 8°. Continúa en su pleno vigor el acuerdo preliminar de paz de 20 de Junio de 1870.

Los demas pactos que dependan del comun acuerdo de los aliados, como ser el régimen uniforme de la navegacion de los rios, serán materia de convenciones entre los mismos, despues de celebrados los tratados definitivos. Ellos invitarán á las Repúblicas del Paraguay y de Bolivia, en la calidad de ribereños, cuando se trate de negociaciones relativas á dicha navegacion, salvo el caso de urgencia.

Art. 9°. El Brasil y la República Argentina, invitarán á la República Oriental, en la calidad de aliada, á prestar su aprobacion á todos y cada uno de los artículos de este convenio.

Despues de leido el proyecto, S. E. el señor Plenipotenciario Brasilero dijo: que el Brasil deseat a mucho ver terminados brevemente, todos los ajustes definitivos de paz, y que eso se consiga amigablemente como lo exije el interés general, y como cree que es posible y quizá fácil; que sobre estas ideas está concebido el proyecto; y que en fin, en la discusion de cada uno de sus artículos desenvolveria sus fundamentos.

S. E. el Sr. Plenipotenciario Argentino dijo: que habia oido con satisfaccion la lectura del proyecto de arreglo redactado por su ilustrado cólega, de conformidad con las Bases por él presentadas. Que veia en ello una prueba de la buena voluntad y de la buena fé que animaban al Go

bierno Brasilero en esta negociacion, y que se honraba y se felicitaba de asociar su nombre, en la obra que les estaba encomendada, con el del Sr. Marques de San Vicente, cuyos antecedentes en su propio pais y su reputacion é ideas americanas, le hacen digno de ser el órgano de tan noble política. Que el arreglo que envolvian tanto las Bases como los artículos redactados, era una garantía de paz para el presente y el futuro de estos países. Que de perfecto acuerdo en cuanto al fondo de las cuestiones, solo estaban divididos en algunos puntos por meras cuestiones de forma ó de detalle, sobre las cuales únicamente debia versar la discusion, y que por lo tanto, aceptaba los artículos redactados por el señor Marques de San Vicente, como base de la discusion, manifestando que estaba dispuesto á entrar desde luego á ella.

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El Sr. Plenipotenciario Brasilero contestó á estas palabras diciendo que tenia una particular satisfaccion y ofrecia al Sr. Plenipotenciario Argentino, la mas afectuosa gratitud por los sentimientos de justicia y fina consideracion con que S. E. acababa de referirse al Brasil, á sus ideas y su caracter personal.

Que habia procurado penetrarse bien del pensamiento de S. E. contenido en las bases que le ofreció, y de las cuales derivó su proyecto, con lijeras modificaciones, para establecer la debida armonia.

Pasóse al exámen y discusion de los artículos del proyecto formulado por S. E. el señor Plenipotenciario Brasilero sobre las Bases de S. E. el Sr. Plenipotenciario Argentino.

Despues de una breve discusion, fué aprobado el artículo 1° con las siguiente declaracion aceptada de comun acuerdo; á saber: que cuando se llegase á la discusion del artículo 8°. se examinarían los compromisos contraidos en virtud del tratado de 1°. de Mayo, que se debian considerar todavia en vigor.

Queda por lo tanto redactado así el artículo 1o:

"Se declara y conviene que el Tratado de 1o. de Mayo de 1865 conti-. núa en toda su fuerza y vigor, y que por lo tanto el Brasil está dispuesto á cumplir todas las obligaciones recíprocas que él impone á los aliados, y á dar y aceptar todas las garantías en él estipuladas."

Entrándose en la discusion del artículo 2°. el señor Plenipotenciario Argentino, propuso que en la primera parte del artículo en vez de decir"Tratados celebrados por el Baron de Cotegipe por parte del Brasil en la Asuncion del Paraguay," dijese:- Tratados de la Asuncion celebrados por parte del Brasil en 9 y 18 de Enero de 1872."

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El Sr. Plenipotenciario Brasilero concordó con esta alteracion propuesta por su cólega; quedando por tanto el artículo 2°. redactado así:

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Queda igualmente declarado y convenido que los Tratados de la

" Asuncion celebrados por parte del Brasil en 9 y 18 de Enero de 1872 continúan en su pleno y positivo vigor."

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Despues que los otros aliados hayan concluido sus ajustes definitivos paz con el Paraguay, se declarará por Protocolo ó por medio de no" tas reversales, si se juzgase necesario, que todos estos ajustes quedan bajo la garantía recíproca estipulada en el artículo XVII del Tratado "de 1°. de Mayo de 1865."

Discutido el artículo 3°. concordaron los Sres. Plenipotenciarios en que quedase así redactado:

La República Argentina negociará por su parte con el Paraguay sus respectivos Tratados definitivos daz, comercio y navegacion, así co" mo de límites, con sujecion al Travado de Alianza.”

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"El Estado Oriental será invitad para que en la misma forma y conjuntamente con la República Arina ó separadamente como fuere de su agrado, celebre tambien co. Paraguay sus ajustes de paz, comercio y navegacion."

Despues de alguna argumentacion y esplicaciones de parte, fué aceptado el artículo 4°, acordándose que el párrafo único constituyese artículo separado.

El dicho párrafo único pasó despues de aprobado á ser artículo 5o. quedando redactado así:

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Art. 4°. "El Gobierno Imperial cooperará eficazmente con su fuerza moral, cuando los aliados así lo juzgaren oportuno, á fin de que la República Argentina y el Estado Oriental lleguen á un acuerdo amigable con el Paraguay respecto de los tratados definitivos á que se " refiere el pacto de alianza."

Art. 5. "Si la República del Paraguay no se prestase á un acuerdo amigable, el Brasil y los demás aliados, examinarán la cuestion y combinarán entre sí los medios mas adecuados para garantir la paz remo" viendo las dificultades."

Acordóse dejar la discusion de los artículos siguientes para la próxima conferencia.

El Sr. Plenipotenciario Brasilero dijo entónces, que como el Sr. Plenipotenciario Argentino ya era conocedor de la correspondencia cambiada entre el Gobierno Imperial y el Ministro Plenipotenciario de Bolivia, que le comunicó en la última conferencia, prevenia á S. E. que oportunamente ofreceria algunas observaciones á ese respecto en el interés comun. Dióse por terminada la conferencia, designándose el dia 15 del corriente para la siguiente.

BARTOLOMÉ MITRE.

J. M. Cantilo.

Secretario del Plenipotenciario Argentino.

MARQUES DE SAN VICENTE. José Pedro Acevedo Peçanho. Secretario del Plenipotenciario Brasilero.

Protocolo núm. 4

CONFERENCIA DEL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 1872

Reunidos los Exmos. Señores Plenipotenciarios resolvieron proseguir en el exámen de los artículos del proyecto presentado en la conferencia anterior, y que en esa misma conferencia comenzaron á considerar. Entrando en discusion el artículo 5.° hechas de parte á parte algunas observaciones, quedó aprobado con la siguiente redaccion, debiendo llevar el número 6°.

"La República Argentina y el Brasil retirarán las fuerzas de sus "ejércitos que aun conserven en territorio paraguayo, tres meses des"pues de celebrados los tratados definitivos de paz entre los aliados y la "República del Paraguay; ó antes, si ambos aliados asi lo acordaren en"tre sí.

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En el caso de que la celebracion de los dichos tratados se postergase "por mas de seis meses contados desde la fecha de este acuerdo, la Re"pública Argentina y el Brasil se entenderán á fin de señalar un plazo prudencial para la desocupacion."

"Queda entendido que el Brasil desocupará al mismo tiempo la Isla del Atajo.

Despues de alguna discusion sobre el artículo 6°. del Proyecto, acordaron los Señores Plenipotenciarios que fuese dividido en dos, quedando el 1o, bajo el número 7, redactado en los siguientes términos:

"El Gobierno del Paraguay reconocerá como deuda de la misma Re"pública en los términos del artículo XIV del Tratado de Alianza, "1°. El importe de los gastos de guerra y los daños causados á las "propiedades públicas de las naciones aliadas.

"20. El importe de los daños y perjuicios causados á las personas y "ciudadanos de los respectivos Estados. Respecto de esta indemnizacion "se observarán las disposiciones de los artículos 5°: y 6°. de los acuerdos "de Buenos Aires, que constan del respectivo Protocolo núm. 3°. com"prendidos en el Tratado de paz del Brasil con el Paraguay en artículos "de números idénticos."

Y quedando el 2°, bajo el núm. 8°. redactado así:

"Los Aliados observarán respecto de las indemnizaciones que les son "debidas por los gastos de guerra y de los daños causados á las propieda"des públicas, las reglas siguientes:

"1. De los gastos de guerra se deducirá el importe de los egresos del "presupuesto ordinario en tiempo de paz."

“2a. El quantum líquido de las indemnizaciones de este artículo, será

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"fijado en presencia de los documentos oficiales que comprueben su "exactitud.

"3. En convencion especial que con aviso previo á los otros aliados, "cada uno de ellos celebrará con el Paraguay, á mas tardar dentro del "plazo de dos años contados desde la fecha del tratado de paz, cada uno de "ellos reducirá el importe de que trata el inciso anterior, á una suma "que quedará al arbitrio de la generosidad de cada uno.

"4a. No se cobrará interes por está deuda en los primeros diez años, si "la República del Paraguay aplicáre efectivamente al pago de ella, una "cuota compatible con sus recursos.

"Transcurrido ese período el interés será de 2p. anual por otro "igual: en los diez años posteriores de 4p. y finalmente de allí en "adelante de 6p.3, no pudiendo elevarse mas en ningun caso.

"En todo tiempo queda al arbitrio de cada uno de los aliados hacer "concesiones mayores aun.

"5°. El monto de todas las rentas ó recursos aplicados á la amortiza"cion del capital y pago de intereses, será proporcionalmente dividido "entre todos los aliados.

"6°. Por lo que respecta á la naturaleza de los títulos del crédito, "época y especie de los pagos, se observará del mismo modo la mas per"fecta igualdad."

En seguida acordaron los Sres Plenipotenciarios que el artículo 7°. del Proyecto, pasase á ser núm. 9. redactado de este modo:

"Concluidos los ajustes definitivos de los otros aliados, quedará en ple"no y entero vigor el compromiso de la garantía colectiva de todos ellos "en favor de la independencia é integridad de la República del Paraguay, "en los términos de los artículos 8° y 9° del tratado de alianza de 1°. de "Mayo de 1865 y de los artículos 15 y 16 del Acuerdo de Buenos Aires, "espresos en el Protocolo de 30 de Diciembre de 1870."

Discutido el artículo 8 del Proyecto, acordaron los Sres. Plenipotenciarios que bajo el número 10 quedase así redactado:

"Continúa en su pleno vigor el acuerdo preliminar de paz de 20 de"Junio de 1870.

"Los demás pactos que dependan del comun acuerdo entre los aliados, "serán materia de convenciones entre los mismos, despues de celebrados "los tratados definitivos."

Declaróse en seguida que quedaba definitivamente aprobado el artículo 1°. en los terminos en que se halla concebido.

Finalmente discutiéndose el artículo 9. acordaron los señores Plenipotenciarios que bajo el número 11 quedase con la siguiente redaccion:

"La República Argentina y el Brasil invitarán, por medio de notas

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