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Si los Gefes Políticos fuesen designados por un pacto, eso no solo coartaria las atribuciones del Poder Ejecutivo, sinó que la despojaria por entero de una atribucion tan esencial, como la de nombrar y dimitir libremente sus delegados para el Gobierno de los Departamentos.

En consecuencia, si el artículo propuesto importase imponerle al Presidente el nombramiento de cierto número de personas pertenecientes á este ó al otro partido, como esa imposicion coartaria sus atribuciones, no solo debia repeler in limine esa propuesta, sinó que me opondria á que se tomase en consideracion.

Pero persuadido de que los señores comisionados, de conformidad con la aceptacion que hicieron de las condiciones indeclinables de esta negociacion, no han pretendido hacer tal imposicion, limitándose por la redaccion de su artículo á indicar la forma en que el Presidente podria usar de sus atribuciones en bien de la pacificacion del pais, les declaro que suprimidas las palabras que representan respectivamente para la paz á los partidos que hoy contienden en lucha armada, no tengo dificultad en admitir su artículo como parte del que voy á ofrecerles, desempeñando literalmente el compromiso contraido por el Presidente en la nota del 24 de Noviembre.

Ese artículo es el siguiente:

"Art. 5° En la capital asiento del Gobierno, el Gobierno desempeña" rá por sí mismo la funcion de garantir la libertad electoral, que como "lo ha declarado en la nota de 24 de Noviembre, es para él un compro"miso de conciencia y de honra.

"Reconociendo que el cumplimiento de ese compromiso en los Depar"tamentos de campaña, dependerá, en alguna parte al ménos, de las "personas que hasta despues de practicadas las elecciones, desempeñan "los cargos de Gefe Políticos ó Delegados del Gobierno; el Presidente, en el libre ejercicio de sus atribuciones, declara que los nombramien"tos que haga para esos cargos, recaerán en ciudadanos que por su mo- . "deracion y demás cualidades personales, les ofrezcan todas las mas sé"rias y eficaces garantias."

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"Aunque este artículo contiene la mas lata obligacion que sin abdicar el libre ejercicio de sus atribuciones, pueda contraer el Presidente "de la República, agregaré y dejaré que se rejistre en el protocolo, que "desde que la pretension relativa á los Gefes Políticos, se depure de todo "carácter de imposicion ó de exijencia de que no se haga depender de su aceptacion" ó repulsa la pacificacion del pais, y se limite á una peticion sometida al exámen y á la resolucion del Presidente, este la hará el primer objeto de la atencion de su Gobierno, y las resolverá de acuerdo con las declaraciones que sobre este punto se han consignado en la nota de 24 de Noviembre y, no me rehuso á decirlo aquí, de acuerdo tambien con su sincerísimo deseo de que por una eleccion realmente libre resulten legalmente representados todos los partidos para su co-existencia legal, apartándolos del terreno de las luchas armadas que lo arruinan y lo comprometen todo, les permita luchar sin dilacerar al pais, y, por el con

trario, sirviendo y rejenerando al pais, y á los mismos partidos por esa lucha pacífica, regular y lejítima.

El artículo 7° (ahora 6°) no ofrece dificultad sustancial; pero en la forma debe sujetarse á la que está establecida para esta negociacion.

"Artículo 6° Por lo declarado en el artículo 1° las fuerzas de la revo"lucion quedan á la órden del Presidente de la República.

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"El Presidente ordenará su licenciamiento y el de las fuerzas levan"tadas por el Gobierno para la guerra; y es su resolucion que ese acto "tenga lugar tan luego como los Gefes Políticos los nombra para que Departamentos de campaña tomen posesion de sus respectivos cargos.

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El artículo 8° del proyecto (ahora 7°) está, en su objeto, de acuerdo con los deseos y las resoluciones en que se encuentra el Presidente, pero debo sostituir su redaccion por la siguiente:

"Art. 7 De conformidad con el artículo 2o que estingue la res"ponsabilidad legal de los actos políticos anteriores á la pacificacion, "el Presidente declara que quedan repuestos en sus antiguos grados, "todos los gefes y oficiales que por cualquier motivo político los hu"biesen perdido, con derecho á que se ordene la liquidacion de sus "haberes vencidos, contándoles el tiempo desde la fecha en que fueron "dados de baja.

"Esta concesion es estensiva á la viuda é hijos de los que hubiesen "fallecido."

No puedo admitir el artículo 9° del proyecto de los señores comisionados. La parte relativa á los grados superiores conferidos por la revolucion, está escluida por el protocolo de 22 de Diciembre, de acuerdo con las bases de esta negociacion. Los grados inferiores están dentro de las atribuciones del Presidente, pero S. E. no cree conveniente usar de esas atribuciones para premiar los servicios que hayan hecho contra su propia autoridad.

Ademas de los motivos de conciencia y de respeto propio, que no le permiten acordar tales prémios, negándose á hacerlo, obedece tambien á consideraciones de órden muy superior.

Cree el Presidente que seria un estímulo para las sediciones militares el dejar establecido el antecedente de que los militares que toman parte en las revoluciones pueden adelantar en su carrera, aunque no obtengan la consagracion de la victoria; y S. E. está firmemente decidido á no dejar ese estímulo mas para que los militares perturben la paz del pais. Pero el Presidente no puede oponerse, y no se opone, á que de su negativa se apele para la resolucion de los Poderes que deban organizarse por medio de las elecciones, en que va á consultarse el juicio y la voluntad del pais.

Pueden, pues, los señores Comisionados, salvar en este protocolo, el

derecho que crean tener, para que los Poderes competentes que resulten de las próximas elecciones, decidan sobre el reconocimiento de todos los grados otorgados por la revolucion.

Por los mismos motivos de conciencia y de respeto propio, tanto como por altas razones de conveniencia nacional, el Presidente rechaza decididamente los artículos 10 y 11 del proyecto.

Para cubrir los gastos de la guerra, el Presidente no le acordará á la révolucion un solo centavo.

Para el Gobierno, esta no es cuestion de dinero; es cuestion de decoro, cuestión de derecho; y cuestion que resuelta como la resuelve el Gobierno, resguarda al pais de exigencias de otro órden y de mayor importancia.

Por razon de gastos de guerra, repito que el Presidente no concederá un solo centavo, pero para la pacificacion, dará todo el dinero que fuere necesario.

Como en el caso de que lleguemos aquí á entendernos, como lo espero, sobre los artículos que discutimos, el acuerdo final tiene, segun está convenido, que concluirse y firmarse en Montevideo, entonces se acordará allí, y si se quiere con intervencion del mediador, la cantidad de dinero que fuese necesaria para realizar materialmente la pacificacion. De esa cantidad podrán tomar lo que necesitasen para pagar los sueldos á que se refiere el art. 10 del proyecto.

El Gobierno dará el dinero á la persona debidamente autorizada, para recibirlo, pero no quiere ni aun tener noticia de la forma en que sea distribuido.

El Presidente se opone á que se tome en consideracion el art. 12 del proyecto.

Esto no importa decir que no se estipule lo conveniente para que las obligaciones que contrae el Gobierno sean fielmente cumplidas por el sucesor del actual señor Presidente, en la parte en que este no pueda desempeñarlas antes de su término legal.

Las garantias que sobre este punto pueden darse se estipularán en Montevideo, ántes de firmarse el convenio de pacificacion que nos ocupa.

Buenos Aires, Enero 22 de 1872--Como los fundamentos del contraproyecto presentado por el señor Agente, promovian algunas cuestiones de suma gravedad, se convino en aplazar para la próxima conferencia la discusion de los proyectos presentados, mandándose labrar para la competente constancia el presente protocolo.

CARLOS TEJEDOR-ANDRÉS LAMAS--CANDIDO JUANICO-JUAN P. SALVAÑACH-J. VAZQUEZ SAGASTUME-E. CAMINO.

Conferencia del 3 de Febrero de 1872.

En la Ciudad de Buenos Aires, á los tres dias del mes de Febrero de mil ochocientos setenta y dos, reunidos el Exmo. señor Dr. D. Cárlos Tejedor, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina, el señor Dr. D. Andrés Lamas, Agente Confidencial del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y los señores Dr. D. Cándido Juanicó Dr. D. José Vazquez Sagastume y D. Estanislao Camino, comisionados de la Revolucion Oriental, se tomó en consideracion el artículo 1° del Proyecto de los Comisionados y las observaciones con que justifica el Agente Confidencial el que presenta para sostituirlo.

Los Comisionados de la Revolucion dijeron: La base fundamental para la pacificacion de la República, base propuesta por el Gobierno y aceptada mediante la interposicion del Gobierno Argentino por nosotros como representantes de la Revolucion, es la apelacion al pueblo por medio de las elecciones generales.

Eso consta de la nota del señor Agente Confidencial de fecha 24 de Noviembre último, y de nuestra nota de 15 de Diciembre, que fué comunicada en 18 del mismo al señor Agente por el Ministro Mediador.

Pero el Gobierno que nada objetó á los términos claros y absolutos en que, estractando la nota de 24 de Noviembre, creimos conveniente precisar y dejar establecida la inteligencia de aquella base, el Gobierno, decimos, quiere hoy restringirla y limitarla, reduciendo las elecciones generales á la eleccion de Diputados y á la de cuatro entre trece Senadores; vale decir, reduciendo la apelacion al pueblo á la eleccion de una sola Cámara.

Semejante resultado cuya implicancia no puede ser mas manifiesta bastaria por si sola para condenar la restriccion que el Gobierno propone; porque su efecto seria evidentemente constituir en definitiva, al actual Senado, en árbitro absoluto de todas las cuestiones, á que por la supuesta apelacion al pueblo se ofrece dar una solucion radical.

La revolucion, por lo mismo, en ningun caso podria admitirla. Y no alcanzamos á comprender los argumentos de constitucionalidad en que vemos en que se intenta apoyarla, porque tales argumentos no son discutibles en este lugar, como el propio Gobierno lo dice, y porque es de toda evidencia que á estar á ellas, la pacificacion de la República por medio, de la apelación al pueblo, seria absolutameute impracticable.

No comprendemos tampoco que se invoque la nota de 24 de Noviembre en apoyo de la doctrina que el Gobierno hoy sostiene, porque no encontramos en esa nota ni una sola palabra que pueda justificarla. Es en esa nota por el contrario, que inspirándose el Gobierno en los sentimientos mas nobles y mas patrióticos, propone que los partidos renuncien á la lucha armada y sometan sus respectivas aspiraciones á la decision tranquila y lejítima del pais, y establece, como medio único para legar á ese resultado las elecciones generales á que se está en el caso de proceder para reorganizar los poderes públicos; cuyo termino legal dice testualmente la nota, está próximo.

Y es tambien en esa nota, donde ponderando el Gobierno los peligros que amenazan á la República, reconoce en la apelacion al pueblo el único medio de fundar hoy, una legalidad incontestable.

Todo el espíritu, pues, asi como el sentido literal y recto de la nota del 24 de Noviembre, concurren para condenar la nueva doctrina del Gobierno. Y de cierto que los conceptos que acabamos de recordar nos parecen de todo punto inconciliables con la constitucionalidad y continuacion del actual Senado, llegado que sea el 1° de Marzo; siendo por otra parte notoria como lo es, que esa legalidad no solo se halla combatida por la revolucion, sinó que ha sido siempre y es hoy mismo contestada por una grande y muy conspicua parte del partido de la situacion. En mérito de estas consideraciones, que en nuestro concepto no pueden mas graves, esperamos que el Gobierno se servirá reconsiderar la resolucion propuesta.

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El señor Agente dice que la nota de 24 de Noviembre, no habla de mas elecciones generales, que la de los Diputados y cuatro Senadores. Nosotros repetimos que el espírutu y la letra, y hasta la puntuacion correctísima de esa noto, todo concurre para demostrar lo que sostenemos.

Pero existen antecedentes históricos, (antecedentes históricos que el señor Agente no ha de negar) tanto sobre la constitucionalidad del actual Senado, como sobre lo que la nota dice, que arrojan la mas irresistible luz sobre toda la cuestion.

En Febrero del año 1846, cuando cumplian tres años de la célebre y gran defensa de Montevideo, se presentó una situacion análoga, una situacion idéntica á la de hoy, porque habian espirado, como espiran hoy los poderes de la Cámara de Diputados y los de un tercio del Senado. ¿Qué sucedió entonces? ¿Qué solucion se dió á la situacion?

Partiendo del principio de que por nuestra Constitucion, las dos Cámaras forman la Asamblea General Lejistativa, y de que, aunque funcionan por separado para la espedicion de los negocios, ellas constituyen un solo cuerpo indivisible, y no tienen por consiguiente, ni pueden tener existencia la una sin la otra se resolvió que el Senado habia caducado, y se hizo la convocacion de una Asamblea de notables, sin permitir que se reuniesen los senadores que quedaban, para nombrar Presidente, y continuando en el ejercicio del P. E. el ciudadano D. Joaquin Suarez, que lo desempeñó como último Presidente.

Esa fué la solucion de 1846, en que fueron actores principales el Sr. Lamas, el Sr. Herrera y Obes y el Sr. Batlle-el señor Lamas que ha escrito la nota de 24 de Noviembre, bajo el ministerio del Sr. Herrera y Obes y la Presidencia del Sr. Batlle.

Ahora bien: es una regla de jurisprudencia universal, porque se funda en la razon y la naturaleza de las cosas, que los actos y las estipulaciones de los hombres se interpretan y se entienden atendiendo á las personas de quienes emanan.

Luego la nota de 24 de Noviembre, no ha podido ni puede entenderse sino ajustada á los actos y antecedentes de sus autores. Y la consecuencia es tan exacta sobre la constitucionalidad de la continua

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