Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cion del actual Senado, como sobre el sentido y el alcance de la nota

misma.

El Sr. Agente confidencial contestó: que personalmente era partidario de una apelacion radical á la soberania nacional, pero que en esta negociacion él, como todos los que en ella toman parte, estaban ligados por las condiciones establecidas en la nota de 24 de Noviembre, y que dentro de esas condiciones no podria proponerse nada que importase esplicita ó implicitamente el desconocimiento de los poderes constituidos. Es verdad que la revolucion al aceptar la mediacion declaró que sometia sus aspiraciones á la decision tranquila y lejítima del pais consultado, con arreglo á sus leyes por medio de las elecciones generales; pero con ello no introdujo novedad alguna: aceptó pura y simplemente la la nota de 24 de Noviembre reproduciendo sus mismas palabras.

Estas palabras deben entenderse con arreglo á aquella nota, pero aun aislándolas, no pueden servir á los fines para que se invocan tan reiterada como solemnemente.

Desde que la revolucion se sometió á que el pais fuera consultado con arreglo á sus leyes y desde que dentro de la constitucion, que es la primera de las leyes, lo que se entiende por elecciones generales es la renovacion total de la Cámara de Diputados, y de un tercio del Senado, la pretension que ahora deduce la revolucion es notoriamente insostenible, puesto que para satisfacerla tendria que salirse de la constitucion. La base fundamental de esta negociacion es el acatamiento de la autoridad constituida; y de esa base no podemos ni convendria que pudieramos sépararnos. Fuera de aqui pueden profesarse opiniones adversas á la legalidad de la actual situacion de mi pais, pero esas opiniones, que no es permitido traer á esta conferencia por ser contrarias á la base en que se asienta la negociacion, tampoco pueden conciliarse dentro de la esfera oficial, con las conveniencias del pais.

Las conveniencias del pais, bastan para imponernos el respeto de la situacion; porque sino admitimos y respetamos lo que ha existido con el asentimiento real del pais, si desconocemos alegando vicios de origen, la legalidad de siete años de vida legislativa, administrativa y judicial, abririamos abismos, aun mas profundos, aun mas insondables que el que nos proponemos cerrar.

Por este motivo, el patriotismo nos impondria el respeto de lo que existe aun en el caso de que ese respeto no fuese, como lo es, una obligacion libre, formal y muy esplicitamente aceptado por todos los que han aceptado esta negociacion.

La revolucion ha aceptado esa obligacion; y de ello no puede apartarse sin fragrante violacion de su compromiso.

Dentro de las condiciones aceptadas para esta negociacion, la pretension que sostiene la revolucion no puede siquiera tomarse en consideracion.

Pero si de esa sola pretension dependiera el bien supremo de la paz, me permito creer que la solucion que no podemos buscar aquí, talvez la

encontrariamos, aun sin buscarla, en la razon y en el patriotismo de los orientales que hoy ocupan las altas posiciones de nuestro pais.

Despues de algunas otras observaciones, el Sr. Ministro Mediador, dijo: que en el concepto de que la gran cuestion que se habia debatido podria someterse oportunamente á la decision y patriotismo de los buenos ciudadanos orientales que podrian resolverla de hecho por actos personales, inspirados por las altas conveniencias de su pais, proponia que, aplazándola por ahora, al menos se precederia á examinar si no existian otras dificultades.

Procediéndose á este exámen fué imposible llegar á un acuerdo sobre el artículo 6o.

Respecto á este artículo el señor Ministro Mediador manifestó que creia que el Agente del Gobierno debia manifestar cual era la composicion personal que el señor Presidente pensaba realizar, en la organizacion de los Departamentos, pues así estaba ofrecido en la nota 24 de Noviembre.

El señor Agente Confidencial contestó que ese ofrecimiento habia sido hecho en el concepto de que la negociacion tendria lugar en Montevideo, lo que le permitiria á los negociadores conocer cuales eran las disposiciones personales del Presidente.

Manifestó el señor Agente su resistencia personal á tratar de este punto aquí; y sostuvo que, en todo caso, el ofrecimiento á que se referia el señor Ministro Mediador solo podia entenderse de acuerdo con las bases fundamentales de la negociacion que resguardan el respeto y el libre ejercicio de las atribuciones del Presidente de la República Oriental.

El señor Ministro mantuvo su opinion fundándose en que solo deseaba que se hiciese efectivo el ofrecimiento tan libre como espontáneamente hecho por el Presidente, pero agregando que al pedir esto, no entendia que se estuviera obligado á otra cosa que á depositar la autoridad departamental, para el solo fin de garantir la libertad electoral, en ciudadanos imparciales, que las calificaciones de blancos y colorados le eran estrañas al Gobierno Argentino y lo eran á esta negociacion.

Para dirimir esta dificultad (dejando establecido por su parte, que no se trata de combinaciones ni de transacciones de partido, sinó de garantir la libertad electoral de los ciudadanos de todos los partidos, depositando la autoridad en la campaña en hombres moderados) declaró el sefor Agente que aunque, en su concepto, era fuera de lugar y de oportunidad, desempeñaria el ofrecimiento hecho en la nota de 24 noviembre.

Los señores Comisionados dijeron:

Que entienden que la negociacion presente tiene precisamente por objeto la conciliacion de los orientales sobre la base de la apelacion al pais; que no han tomado participacion todavia en la discusion habida entre el señor Ministro Mediador y el señor Agente sobre las Gefaturas Políticas

de campaña, cuyo derecho se reservan, y que presentan,-para que se tome en consideracion y protocolice en la próxima conferencia la esposicion que por su parte hacen sobre los proyectos en discusion.

C. TEJEDOR-ANDRÉS LAMAS-CANDIDO

JUANICÓ-J. VAZQUEZ SAGASTUME-E. CAMINO.

Conferencia del 5 de Febrero de 1872

En la ciudad de Buenos Aires á cinco dias del mes de Febrero de 1872, reunidos el Exmo. señor Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Exterioaes de la República Argentina, el señor Dr. D. Andrés Lamas, Agente Confidencial del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y los señores D. Cándido Juanicó, Dr. D. José Vazques Sagastume, D. Estanislao Camino y D. Juan Pedro Salvañach, representantes de la revolucion oriental.

Los señores comisionados dijeron:

En el anterior protocolo hemos dejado consignada las razones que consideramos concluyentes en que nos fundamos para mantener el art. 1o de nuestro proyecto de bases. Reproducimos por consiguiente aquel artículo que es para nosotros la base fundamental de la negociacion.

Art. 1° Todos los orientales renuncian á la lucha armada y someten sus respectivas aspiraciones á la decision del país; consultado con arreglo á sus leyes, por medio de las elecciones generales.

Admitimos la redaccion del artículo 2o como lo propone el señor Agente, con la supresion de la palabra esclusivamente al hablar del sobreseimiento en las causas politicas. En consecuencia podrá quedar así:

Art. 2° En mérito del acuerdo que establece el artículo anterior, el Presidente declara: que por el hecho de la cesacion de la lucha armada, todos los orientales quedan en la plenitud de sus derechos políticos y civiles, cualesquiera que hallan sido sus actos políticos y sus opiniones anteriores.

Y como medio de ejecucion práctica de este acuerdo y en uso de las facultades que para ello tiene, mandará sobreseer en toda causa política y ordenará que nadie pueda ser encausado ni perseguido por actos ú opiniones políticas anteriores al dia de la pacificacion.

Mantenemos nuestro artículo 3° adoptando en parte la redaccion

propuesta por el señor Agente, pero fijando plazos dentro de los cuales consideramos conveniente que se contraiga el compromiso de verificar las elecciones.

Art. 3° Restablecidos todos los ciudadanos orientales en la plenitud y en el ejercicio de sus derechos políticos, se procederá á las elecciones de tenientes alcaldes, jueces de paz, alcaldes ordinarios, juntas económicas-administrativas, diputados, senadores y Presidente de la República, despues que el actual concluya su periodo legal el 1° de Marzo próximo.

Al efecto, luego de firmada la paz y de instalados los Gefes Políticos en sus respectivos Departamentos, se convocará para los tres domingos sub-siguientes á elecciones de alcaldes ordinarios, tenientes alcaldes y jueces de paz.

Nombrados los jueces de paz, se abrirán los registros cívicos de inscripcion, los cuales se cerrarán despues de trascurrido al menos treinta dias.

Hecha la clausura del registro cívico se procederá en los tres domingos siguientes á la eleccion de diputados, colegios electorales para senadores, senadores y juntas económicas-administrativas, verificándose estas dos últimas elecciones en un mismo dia.

El Poder Ejecutivo hará la convocatoria de las Cámaras Legislativas y su apertura, dentro del término estrictamente necesario, debiendo procederse en seguida á la eleccion de Presidente de la República.

Creemos que conviene igualmente se conserve nuestro art. 4° porque es evidente que toda candidatura oficial seria incompatible con la apelacion al pueblo, que es la base fundamental y causa final de toda la negociacion: y aunque parece que así lo entiende tambien el Gobierno, no vemos razon para que deje de declararse espresamente.

Proponemos pues, que el artículo se conserve, redactándolo y ampliándolo en la forma siguiente:

Art. 4° El Presidente no tolerará la presentacion, la distribucion, ni la recomendacion de ninguna lista ó candidatura electoral por parte de las autoridades civiles ó militares que dependan del P. E.

Tampoco se tolerará que se envien á votar, bajo ningun pretesto, á los estranjeros enrolados para el servicio, que no hayan obtenido carta de ciudadania.

Aceptamos el artículo 4° del señor Agente, que será 5° nuestro, del modo que él propone.

Art. 5° El Presidente ratifica el compromiso que espontáneamente ha contraido de adoptar, ademas de las medidas ordinarias, todas las otras que las circunstancias puedan reclamar para desempeñar eficazmente el

deber de garantir, con perfecta igualdad, á todos los orientales sin escepcion alguna, en el libre ejercicio práctico de todos sus derechos políticos.

No podemos admitir el art, 5° del señor Agente, 6° nuestro, en lo relativo á los Gefes Políticos de los departamentos de campaña.

Al establecerlo como está en nuestras bases, nuestro ánimo no ha sido en ninguna manera imponer al Presidente, sinó reclamar el fiel cumplimiento de las solemnes promesas que en este particular contiene la nota de 20 de Noviembre.

Para apreciar debidamente dichas promesas, asi sobre este como sobre otros puntos, es necesario tener presente:-1° que inmediatamente antes de la Mediacion Argentina, habia tenido lugar otra negociacion de paz cerca del General Muniz, encomendada al Sr. D. Juan P. Ramirez con otros señores:-2° que por las instrucciones escritas que aquellos caballeros llevaron, se les autorizó para ofrecer á nombre del Presidente dos y aun tres Gefes Políticos del partido de la revolucion; 3° que ese ofrecimiento se estendió por autorizacion verbal, á mayor número de Gefes Políticos segun declaracion que nadie ha contradicho, del diario "El Siglo," cuyo testimonio en el caso es notoriamente fehaciente, por la relacion que existe entre su redactor y el Comisionado del Gobierno el señor Ramirez.

Ahora bien; establecidos estos antecedentes que el señor Agente Confidencial no puede negar-sobrevino en seguida la aceptacion de la Mediacion Argentina por la nota de 24 de Noviembre, en que despues de decir el Gobierno que quiere demostrar que hace con sinceridad y hasta con abnegacion todo cuanto digna y lejítimamente pueda hacer para devolverle á la República su perdida tranquilidad, y que está concienzudamente decidido á hacer de sus atribuciones el uso que mas convenga á la pacificacion del pais.

[ocr errors]
[ocr errors]

Despues de asegurar que en materia de garantías, dará todas las que es de su deber dar y que sin salir de sus atribuciones, puede dar de la manera mas cumplida y eficaz."

[ocr errors]

Despues de declarar que en este punto el Presidente por mucho que haga y mucho está dispuesto á hacer, cumple sus deberes y manifiesta la mas patriótica aspiracion que hoy puede abrigar un buen ciudadano " oriental."

[ocr errors]

Despues de ofrecer que tomará las medidas mas eficaces para que " todos los orientales gocen con perfecta igualdad, y sin escepcion de las garantías mas sérias y mas efectivas para el libérrimo ejercicio de " su derecho electoral.

[ocr errors]

Despues de declarar en fin, que "para desempeñar este compromiso de conciencia y de honra, en los departamentos de campaña, el Presidente depositará la autoridad en ciudadanos moderados y que ofrez" can por todas sus cualidades personales las mas cficaces garantías." El Gobierno concluye prometiendo que "luego que sea conocido por el Representante Argentino y por los mismos revolucionarios, la com"posicion personal que el Presidente piensa realizar al reorganizar los

H

« AnteriorContinuar »