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las elecciones á que está en el caso de proceder para la renovacion de los

Poderes Públicos.

Art. 2° El Presidente de la República declara, que por el hecho de la cesacion de la lucha armada, todos los Orientales quedan en la plenitud de sus derechos políticos y civiles, cualesquiera que hayan sido sus actos políticos y opiniones anteriores.

Y como medio de ejecucion práctica de este acuerdo, y en uso de las facultades que para ello tiene, mandará sobreseer en toda causa política y ordenará que nadie pueda ser encausado ni perseguido por actos ú opiniones políticas anteriores al dia de la pacificacion.

Art. 3° Restablecidos todos los ciudadanos orientales, segun los términos de este acuerdo, en la plenitud y en el ejercicio de sus derechos políticos, se procederá á la mayor brevedad posible y acortando los términos, como lo indica lo escepcional del caso, á las elecciones para Tenientes Alcaldes, Jueces de Paz, Alcaldes Ordinarios, Juntas EconómicoAdministrativas, Diputados, Senadores y Presidente de la República, despues que el actual concluya su periodo legal el 1° de marzo próximo. Art. 4 El Presidente ratifica el compromiso que espontáneamente ha contraido de adoptar, además de las medidas ordinarias, todas las otras que las circunstancias puedan reclamar para desempeñar eficazmente el deber de garantir con perfecta igualdad á todos los orientatales, sin escepcion alguna, en el libre ejercicio práctico de todos sus derechos políticos.

Art. 5° En la capital, asiento del Gobierno, el Gobierno descmpeñará por sí mismo la funcion de garantir la libertad electoral, que como lo ha declarado en la nota del 24 de noviembre, es para él un compromiso de conciencia y de honra.

Reconociendo que el cumplimiento de ese compromiso en los Departamentos de campaña, dependerá, en alguna parte al ménos, de las personas que hasta despues de practicadas las elecciones desempeñen los cargos de Gefes Políticos ó Delegados del Gobierno; el Presidente, en el libre ejercicio de sus atribuciones, declara que los nombramientos que haga para esos cargos, recaerán en ciudadanos que por su moderacion y demás cualidades personales, les ofrezca á todos, las mas sérias y eficaces garantias.

Art. 6° Por lo declarado en el artículo las fuerzas de la revolucion están á las órdenes del Presidente de la República.

El Presidente ordenará su licenciamiento y el de las fuerzas levantadas por el Gobierno para la guerra, comprendiéndose en estas, toda la Guardia Nacional tan pronto como tomen posesion de sus respectivos cargos los Gefes Políticos que nombre para los Departamentos de campaña. Es estendido que la Guardia Nacional se conservará licenciada hasta despues de verificadas las elecciones.

Art. 7° De conformidad con el artículo 2° que estingue la responsabilidad legal de los actos políticos anteriores á la pacificacion, el Presidente declara que quedan repuestos en sus antiguos grados, todos los Gefes y Oficiales que por cualquiera motivo político

los hubiesen perdido, con derecho á que se ordene la liquidacion y pago de sus haberes, contándoles el tiempo desde la fecha en que fueron dados de baja.

Esta concesion es estensiva á las viudas é hijos de los que hubieran fallecido.

Art. 8° El Gobierno acordará una cantidad de dinero que se llevará á cuenta de gastos de pacificacion.

Este acuerdo tendrá lugar en Montevideo entre el Exmo. señor Ministro de Hacienda y un comisionado ó comisionados de la revolucion.

Art. 9° Para que pueda realizarse la apelacion y el sometimiento á la soberania nacional, para que la voluntad nacional, libre y legalmente manifestada, pueda convertirse en ley y en situacion política, fundándose una legalidad incontestable para todos los orientales,-se invitará á los señores Senadores que no han terminado su periodo á que sometan sus diplomas á la revalidacion del sufragio popular, contribuyendo por este acto de civismo á que tengan lugar por completo las elecciones generales tanto de Senadores como de Diputados.

Esta es condicion absoluta para la pacificacion y de ella unicamente dependerá.

Art. 10. Dando por satisfecha la condicion establecida en el artículo anterior y teniendo presente:

1° Que el caso en que va á encontrarse en el dia 1o de marzo el actual señor Presidente de la República, no puede tener solucion mas legal, que la que se dió al caso sustancialmente idéntico, ocurrido durante la defensa de Montevideo en 1846 y

2° Que esa solucion satisface la necesidad de que el Gobierno que ejecute la pacificacion sea el mismo que ha contraido los compromisos de honra que en ella deben desempeñarse.

Se ha convenido en que llegado el 1° de marzo próximo, el Gobierno actual continuará ejerciendo las funciones del Poder Ejecutivo, como Gobierno provisorio, hasta el dia en que debe hacerse la apertura de la Asamblea General, á cuya eleccion va á procederse á la mayor brevedad. Concluido este acuerdo, los ciudadanos orientales que han tenido la honra de concurrir á la negociacion de la paz, y que van á firmarla, unidos en un solo sentimiento, que están seguros será el de todo su pais, agradecen al Gobierno Argentino y á su dignísimo representante en esta mediacion, el eminente servicio que acaban de prestarle al pueblo oriensal y que están ciertos de ello fortalecerá y fecundizará la fraternidad de las dos Repúblicas del Rio de la Plata.

Firmando en tres ejemplares, uno para cada parte.

C. TEJEDOR-ANDRÉS LAMAS-CANDIDO JUANICÓ-J. VAZQUEZ SAGASTUME-E. CAMINO.

Protocolo del 29 de Agosto de 1872 para tomar en consi. deracion la gestion hecha por el Gobierno de Bolivia, con motivo de las complicaciones de frontera que han tenido lugar entre fuerzas argentinas y bolivianas.

A los veinte y nueve dias del mes de Agosto de 1872, se reunieron el señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina Dr. D. Cárlos Tejedor y el Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, Dr. D. Mariano Reyes Cardona, para tomar en consideracion la gestion hecha por este, con motivo de las complicaciones de frontera que han tenido lugar entre fuerzas argentinas y bolivianas.

El señor Reyes Cardona abrió la conferencia reproduciendo las razones que habia espuesto en su nota, para pedir que las relaciones territoriales de ambos pueblos se restableciesen al estado en que las dejó el tratado de paz vigente y el convenio de arbitraje sobre límites, como medida de justicia, por una parte, y de prevision por otra, para evitar los nuevos conflictos que podria producir la fuerza argentina que se habia destacado al Chaco central.

El señor Tejedor espuso: que en su opinion un tratado de paz y amistad que no contenia artículo alguno sobre límites, no era á propósito para fijar un statu quo de derecho. Que el statu quo de hecho tampoco era posible determinarlo sin un estudio prolijo de los sucesos y del territorio en que se habian verificado. Que esto consumiria mucho tiempo y mientras tanto podrian tener lugar los conflictos que esta conferencia tenia por objeto impedir. Que para mostrar la dificultad de hallar la verdad de los hechos pasados en fronteras tan lejanas, ponia á la vista del señor Reyes Cardona, los antecedentes del conflicto último. Que estando á punto de empezar las negociaciones sobre límites, seria mas fácil y práctico que ambos gobiernos impartiesen órdenes á las fuerzas respectivas para abstenerse de traspasar la línea actual de fortines y avanzar en ningun sentido, ni con el pretesto de esploracion, mientras se hacia el arreglo de límites.

El señor Ministro de Bolivia, á pesar de no estar de acuerdo sobre el statu quo, en mérito de las consideraciones espuestas, aceptó el medio propuesto y se acordó levantar este protocolo en dos ejemplares.

C. TEJEDOR-M. REYES CArdona.

Protocolo para reabrir las relaciones Diplomàticas entre los Gobiernos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

MARZO 11 DE 1875

A los once dias del mes de Marzo de 1875 en esta ciudad de Montevideo reunidos en la Secretaria de Estado de Relaciones Esteriores S. S. D. Jacinto Villegas, Cónsul General de la República Argentina y S. E. el señor D. José Cándido Bustamante, Ministro Secretario de Estado en el mismo Departamento, munidos de las respectivas Plenipotencias para cumplir órdenes de sus gobiernos, tendentes á restablecer á su estado normal las relaciones diplomáticas interrumpidas por el Decreto del Gobierno Oriental de veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro, dictado en consecuencia del del Gobierno Argentino de diez de Marzo del mismo año, ambos Plenipotenciarios, oidas y cambiadas las esplicaciones del caso, reproduciendo el del Gobierno Argentino los conceptos de la nota de seis de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro del Doctor Tejedor, esplicativa del espíritu del Decreto Argentino, quien no pretendió nunca desconocer la soberania y jurisdiccion del Gobierno Oriental en los puertos de su territorio; y manifestando el Plenipotenciario Oriental que tampoco entró en la mente de su Gobierno causar agravio al Argentino, cuando espidió el Decreto de Febrero que abria los puertos Orientales á las procedencias de algunos del territorio Argentino con esclusion de otros, oidas y cambiadas estas recí procas y satisfactorias esplicaciones, y en el interés de consultar los intereses del comercio, y las conveniencias generales de dos naciones vecinas, llamadas á vivir en franca y leal amistad, ambos Plenipotenciarios declararon reabiertas y restablecidas las relaciones diplomáticas entre los dos Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, á cuyo efecto firmaron el presente acuerdo que someterán á la aprobacion de sus Gobiernos, á fin de que se haga de dicho acuerdo un acto perfecto y consumado para todos sus efectos.

Leido el presente Protocolo y confirmado su contenido por hallarlo exacto ambos Plenipotenciarios lo firmaron en dos autógrafos que sellaron con sus respectivos sellos, comprometiéndose á recabar la aprobacion y ratificacion de sus Gobiernos en el término de ocho dias, ó ántes si fuese posible.

JACINTO VILLEGAS.

JOSÉ CANDIDO BUSTAMANTE.

ACTA-Nos Don Jacinto Villegas, Encargado de Negocios y Cónsul

General de la República Argentina cerca del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y Don José Cándido Bustamante, Ministro Secretario de Estado de los Departamentos de Relaciones Esteriores y Hacienda de la República del Uruguay, en uso de la Plenipotencia que nos fué conferida para ajustar el Protocolo de once de Marzo del presente año, que restablece las relaciones diplomáticas entre las dos Naciones, y autorizados por nuestros respectivos Gobiernos para proceder al cange de las ratificaciones, hemos examinado las prestadas por el Exmo. señor Doctor Don Nicolás Avellaneda, Presidente de la República Argentina, en trece de Marzo del corriente año, y por el Exmo. señor Don Pedro Varela, Presidente de la República Oriental del Uruguay en el dia diez y seis del mismo mes y año; y encontrando exactamente igual en uno y otro el testo del espresado Protocolo, y sus respectivas ratificaciones en buena forma, segun uso y derecho internacional, hemos verificado su cange, y en fé de ello firmamos la presente acta en dos ejemplares que hacemos sellar con nuestros sellos, en esta ciudad de Montevideo á diez y seis del mes de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco años.

JACINTO VILLEGAS
José C. BUSTAMANTE.

Protocolos firmados por el Ministro de Relaciones Esteriores de la República y el Plenipotenciario Oriental arreglando los reclamos pendientes entre ambos Gobiernos.

PROTOCOLO NUMERO 1.

A los catorce dias del mes de Enero del año de mil ochocientos setenta y seis, en esta ciudad de Buenos Aires, reunidos en la Secretaria de Relaciones Esteriores, el Exmo. señor Doctor Don Bernardo de Irigoyen, Ministro Secretario de Estado, y el Exmo. señor Don Francisco Bauzá, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay; el señor Ministro de Relaciones Esteriores manifestó que en vista de la nota de S. E. el señor Ministro Oriental, fecha 13 del corriente mes, en que comunicó haber sido autorizado por su Gobierno para discutir y resolver los reclamos presentados por la Legacion Argentina en Montevideo, espresando al mismo tiempo los amistosos sentimientos del Gobierno Oriental, habia creido conveniente invitar á

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