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culo; que el retiro de las fuerzas de la Villa Occidental se haria simultáneamente con el retiro de las fuerzas de los demas Aliados.

Discutido entre los señores Plenipotenciarios si el retiro de las fuerzas militares debia verificarse despues de firmados ó ratificados los Tratados, y en qué plazo, arribaron al acuerdo siguiente:

El retiro total de las fuerzas Argentinas y Brasileras se verificará dentro del plazo de cinco meses, ó ántes si fuere posible, á contar desde la fecha en que se firmen los Tratados. "

Antes de terminar la conferencia, quedó establecido que la declaracion del señor Ministro del Brasil á los artículos propuestos por el señor Plenipotenciario Paraguayo en la conferencia anterior, se referia únicamente al 1° y no al 2°, segun el cual la deuda á favor de los Aliados no podrá ser total ni parcialmente satisfecha con territorio, lo cual fué aceptado por los señores Plenipotenciarios Brasilero y Argentino.

Los señores Plenipotenciarios convinieron en suspender aquí esta conferencia, de la cual se levantó el presente protocolo, que hallaron conforme y firmaron, quedando cada uno con su autógrafo.

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El dia tres de Febrero de mil ochocientos setenta y seis, presentes los señores Plenipotenciarios, fué leido y firmado el protocolo de la cuarta conferencia.

El señor Ministro Argentino espuso que, debiendo ocuparse en esta conferencia de la indicacion hecha por el señor Ministro del Brasil para que se consignara una estipulacion por la que no pudiesen ser fortificadas la Isla del Cerrito y Villa Occidental, daria su contestacion con la lealtad que correspondia y que habia prevalecido en toda esta negociacion y en todos los señores Ministros.

Que le seria agradable poder aceptar la indicacion del señor Ministro del Brasil; pero que se oponian á esto inconvenientes invencibles. Que antes de entrar á esta conferencia habia tenido una conversacion detenida con S. E. sobre este punto, y que esto le permitia ser breve en la esposicion de sus ideas.

Que el señor Ministro del Brasil habia manifestado ser el fundamento esencial de su indicacion el anhelo de consolidar y garantir la libre navegacion de los rios. Que partiendo de este punto creia estar en aptitud de presentar esplicaciones y recuerdos que dejaban atendidos los descos de S. E., aun prescindiendo, como pensaba hacerlo, de observaciones poderosas.

Que la indicacion del señor Ministro Brasilero comprendia dos puntos: 1° Isla del Cerrito, 2° Villa Occidental. Que el primero, la isla, estaba reconocida por el Paraguay como perteneciente á la República Arjentina, no habiéndose jamás hecho cuestion sobre este punto, como constaba de los Protocolos y documentos diplomáticos publicados desde

1870 en adelante.

Que la isla no iba á reincorporarse á la República Arjentina por la victoria ni por cesion del Paraguay.

Que bastaba examinar la situacion de ella para convencerse de que es una accesion del territorio Arjentino, pues se halla al Sud del Bermejo en la corriente del Rio Paraná mas abajo de su confluencia con el Rio Paraguay, frente á Corrientes; en un punto en que el dominio de la República Argentina es esclusivo, pues solo un frente de la Isla, cl mas reducido, daba al Rio Paraguay. Que los otros dos frentes, que eran mucho mas estensos, daban el uno á la Provincia de Corrientes y el otro al Chaco, en la parte que jamás habia pretendido el Paraguay, ni aun en las épocas en que su Gobierno, aprovechando circunstancias estraordinarias estendió inconsideradamente sus pretensiones. Agregó para complementar esta demostracion, que el Canal del Atajo que separaba la isla del del territorio firme Argentino cra estrechoy de difícil navegacion, pues que su profundidad es cada dia menor, segun lo demostraba el sondaje, prolijamente tomado en 1872 por el Capitan de Fragata de la Marina Imperial D. Manuel Ricardo de Acuña, siendo probable que con el tiempo quedaria ligada la isla al territorio firme Argentino. Que así, no habiendo existido nunca la menor duda sobre la propiedad de la isla del Cerrito, el Gobierno Argentino no podia aceptar una indicacion que contra la recta intencion de S. E. el señor Ministro del Brasil era limitativa de la soberanía nacional en el punto designado, siendo además inconveniente, innecesaria é ineficaz.

Inconveniente, por razones que omitia mientras no fuera necesaria su esposicion, pues deseaba no resonara una palabra tibia ó recelosa en estas conferencias que llevaban hasta este momento cl sello de la cordialidad y de la mas perfecta inteligencia.-Innecesaria porque, en cuanto á la libre navegacion de los rios, no cree el Gobierno Argentino que necesita ofrecer seguridades ni garantías, ni que se le pueden pedir

con razon.

La República Argentina, dijo S. E., proclamó espontáneamente, hace 23 años, la libre navegacion. Consignó ese principio en su Constitucion política y lo ha establecido en los tratados que celebró con el Brasil, Francia, Inglaterra, Estados-Unidos demás potencias cuyas banderas están llamadas á reportar las ventajas de esa navegacion.

En los veinte y tres años que han transcurrido desde que se proclamó la libre navegacion, han ocurrido graves perturbaciones internas,ha tenido lugar la dilatada guerra con el Paraguay, sin que la libre navegacion haya esperimentado la mas leve limitacion ni el mas lijero peligro. Por el contrario, nuestra lejislacion y nuestras prácticas en favor de la libertad de comercio, han estado á la altura de los principios mas liberales del siglo.-Que en los Tratados que hoy mismo celebra esta República con el Paraguay confirma todas esas declaraciones.

Estos hechos, estos antecedentes, agregó S. E., demuestran todo el respeto que la República presta al principio de la libre navegacion, y no cree por tanto que el Paraguay ni Estado alguno podria con justicia pedirle nuevas prendas de la lealtad de sus disposiciones á ese respecto.

Que habia dicho tambien que juzgaba ineficaz la condicion y que lo demostraba la topografía de estos paises, que siendo además distante de la cordialidad que prevalecia entre todos los Gobiernos representados, entrar en el camino de las precauciones, pues unas indicaciones darian lugar á otras, y se concluiría por producir una situacion recelosa que todos debíamos alejar y condenar.

Que el conjunto de estas declaraciones respondia ámpliamente al deseo insinuado por el señor Ministro del Brasil:-pues el Gobierno Argentino que proclamó la libre navegacion, no tenia la intencion de valerse de los dos puntos remotos que se han mencionado, para impedirla, contrariando el principio proclama lo por él como fecundo para la prosperidad de estos paises.

Que la libertad de los rios, la libertad de comercio descansaban felizmente en bases mucho mas sólidas que las que podian ofrecer localidades alejadas. Que descansaban en el honor de esta Nacion y en el de las que con ella la han estipulado; en la fidelidad que todos deben á sus pactos y en la perfecta armonia que estaban llamados á cultivar el Brasil, las Repúblicas del Plata y el Paraguay, favorecidos con todos los elementos necesarios para prosperar bajo la influencia de la intimidad á que las ha destinado la Providencia. Que se complacia en hacer estas declaraciones, confiando en que ellas serian aceptadas por el señor Ministro del Brasil como suficientes para escusar al Plenipotenciario Arjentino, de admitir una insinuacion que, como ha dicho, cree limitativa de la soberanía nacional.

S. E. el señor Ministro del Brasil significó el deseo de escuchar la opinion del señor Ministro del Paraguay. S. E. el señor Machain manifestó que estaba conforme con las opiniones espuestas por el señor Plenipotenciario Arjentino y que se adheria completamente á ellas.

S. E. el señor d'Andrada espuso entónces que al hacer su indicacion no fuera su ánimo, ni lo era tampoco el de su Gobierno, formular una limitacion de la soberanía Arjentina, y que la habia hecho únicamente por ser la libre navegacion de los rios un compromiso de la Alianza y haberse convenido en negociaciones anteriores tratar de este punto. Terminó S. E. diciendo que habia escuchado con atencion las esplicaciones del señor Plenipotenciario Arjentino y la confirmacion que hacia

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de las declaraciones anteriores de su Gobierno en favor de la navegacion de los rios, y las aceptaba seguro de que ellas, siendo dirijidas en respuesta á su insinuacion, eran ámplias garantias para la libertad fluvial. Convinieron en seguida los señores Plenipotenciarios, en salvar los derechos de Bolivia, haciendo la siguiente declaracion:

Las Partes Contratantes convienen en salvar los derechos que la República de Bolivia pudiera alegar á alguno de los territorios que han sido materia de la presente negociacion.

El señor Plenipotenciario Brasilero indicó que estando convenido entre los tres Gobiernos que debian sancionarse reglamentos de polícia fluvial de comun acuerdo, creia que podian los señores Plenipotenciarios ocuparse de este asunto.

S. E. el señor Machain manifestó que para esto seria necesario invitar al Estado Oriental y que no le era posible demorarse ni tenia instrucciones para ello.

Convínose entónces en que los Gobiernos interesados se pondrian de acuerdo para sancionar cuanto antes el espresado reglamento.

Quedó por fin convenido entre los señores Plenipotenciarios que el Gobierno Arjentino no tomaria posesion de la Isla del Cerrito ántes que el Tratado de límites fuese ratificado.

Terminados los puntos que debian discutirse, S. E. el Ministro Arjentino felicitó á sus honorables cólegas por el resultado altamente honroso y satisfactorio para todos los Gobiernos interesados, que tenia la presente negociacion, esperando que ella consolidaria la armonia y perfecta amistad que existen entre el Brasil, las Repúblicas del Plata y el Paraguay. Agregó que cumplíale agradecer nuevamente á S. E. el señor Ministro del Brasil, la inteligente y amistosa cooperacion .que, en nombre del ilustrado Gobierno Imperial, habia prestado al mejor éxito de estos ajustes destinados á consolidar la paz y la confianza en esta parte de la América.

SS. EE. los señores Ministros del Brasil y del Paraguay retribuyeron á S. E. las felicitaciones que les dirigia, asociando todos sus sinceros votos por la perpétua cordialidad y sincera amistad de los pueblos y gobiernos que representaban.

Los señores Plenipotenciarios convinieron en suspender aquí esta conferencia, de la cual se levantó el presente protocolo, que hallaron conforme y firmaron, quedando cada uno con su autógrafo.

BERNARDO DE IRIGOYEN.

Emilio Lamarca, Secretario del P. Arjentino.

FACUNDO MACHAIN. A. D'ANDRADA.

Carlos Saguier, L. A. de Padua Fleury, S. del P. Paraguayo. · Secretario del P. Brasilero.

Protocolo para la celebracion de un tratado de Estradicion entre la República Argentina y España, en 23 de Marzo de 1877.

En Buenos Aires, á 23 de Marzo de 1877, reunidos en la Secretaria de Estado de la República Argentina S. E. el Ministro de Relaciones Esteriores; Dr. D. Bernardo de Irigoyen, y S. S. el señor Encargado de Negocios de España, D. Justo Perez Ruano, manifestaron que, estando dispuestos sus respectivos Gobiernos á fomentar las buenas relaciones que felizmente existen entre la República Argentina y España, celebrando todos aquellos convenios que contribuyen á estrecharlas y á facilitar el mejor ejercicio de la Administracion de Justicia en ambos paises, han autorizado á los espresados Ministro de Relaciones Esteriores y Encargados de Negocios para celebrar un tratado de estradicion. Que, con este objeto han tenido anteriormente diversas conferencias, discutiendo en ellas las bases de un tratado que ambos sometieron oportunamente á sus respectivos Gobiernos.-E-puso S. E. el Ministro de Relaciones Esteriores que el señor Presidente de la República, instruido de esos trabajos, lo habia autorizado para celebrar el tratado indicado.-El señor encargado de Negocios de España manifestó que su Gobierno, enterado tambien del referido proyecto, lo habia encontrado análogo á los de la misma índole hoy vigentes en los principales Estados de Europa y, en consecuencia, lo habia facultado por Real órden, de 25 de Junio de 1876, para solicitar de este Gobierno la celebracion del convenio aludido.

Con estos antecedentes pasaron á discutir un Tratado de Estradicion entre España y la República Argentina y lo acordaron en los términos siguientes:

Art. 1° El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de España se comprometen por el presente Tratado á la recíproca entrega de los individuos refugiados de uno de los dos paises en el otro que fuesen condenados ó acusados por los Tribunales competentes como autores ó cómplices de los crímenes enunciados en el artículo siguiente: Art. 2° Los crímenes que autorizan la estradicion son:

1° Asesinato.

2° Homicidio (á no ser que se hubiese cometido en defensa propia ó por imprudencia).

3° Parricidio.

4° Infanticidio.

5° Envenenamiento y las tentativas de los crímenes comprendi

dos en los incisos anteriores.

6° Violacion, aborto voluntario.

7° Bigamia.

8° Rapto.

9° Atentados con violencia contra el pudor.

10. Ocultacion y sustraccion de menores.

11. Incendios voluntarios.

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