Colección de tratados celebrados por la Republica argentina con las naciones estranjeras: Tomo II. Publicación oficial

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La Nacion, 1877 - 498 páginas
 

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Página 223 - En fe de lo cual, firmo con mi mano el presente Instrumento de Ratificación, sellado con el Gran Sello de las Armas de la República y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores. • Dado en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, á los 24 días del mes de Octubre del año de 1889.
Página 171 - ... provisiones, serán recibidos y tratados con humanidad, dándoseles todo favor, auxilio y protección para reparar sus buques, acopiar agua, carbón, víveres, y ponerse en estado de continuar su viaje, sin obstáculo ni molestia de ningún género, ni pago de derechos de puerto...
Página 171 - Si fuere necesario descargar parte de la carga ó toda ella, la que fuere descargada y reembarcada pagará los gastos por el servicio de los almacenes y por el trabajo. Cuando se haga preciso vender parte de la carga, únicamente para pagar los gastos del arribo forzado, lo vendido quedará sujeto al pago de los derechos de importación si por la ley los causare.
Página 37 - ... sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: Artículo I...
Página 443 - Ningún testigo, cualquiera que fuera su nacionalidad, quien, citado que fuere á uno de los dos países compareciere voluntariamente ante los Jueces del otro, podrá ser perseguido ni detenido por hechos ó condenaciones anteriores, civiles ó criminales, ni so pretexto de complicidad en los hechos objeto del proceso en el que tenga que figurar como testigo. Art.
Página 435 - El territorio comprendido entre el brazo principal del Pilcomayo y Bahía Negra se considerará dividido en dos secciones, siendo la primera la comprendida entre Bahía Negra y el Río Verde que se halla en los 23° 10...
Página 267 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 181 - Los hospitales y ambulancias militares de heridos, la intendencia y el servicio de sanidad, de administración y el transporte de heridos, así como los Médicos, Cirujanos y Capellanes son neutrales, y como tales gozarán de especiales consideraciones de parte de los beligerantes, mientras desempeñen sus funciones. Concluidas estas, podrán las indicadas personas retirarse al campamento a que pertenezcan.
Página 228 - Los Cónsules generales, Cónsules, Vice-cónsules y Agentes consulares, serán completamente independientes de las autoridades locales en todo lo concerniente al ejercicio de sus funciones; en cuanto...

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