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Esta obra es propiedad del Colegio de Notarios del Número y Caja de Zaragoza, quien perseguirá con arreglo á las leyes al que la reimprima sin su permiso; considerándose furtivos todos los ejemplares que no lleven el sello de la Corporacion.

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MEMORIA ESPOSITIVA.

España ve hoy nacer la aarora de una nueva reforma; reforma, que entre la multitud de las llevadas á cabo en lo que vá de siglo, aparece sin género alguno de duda, como una de las primeras y de más elevada y trascendental importancia. Si acertada ó desacertada, si con oportunidad ó sin ella, á nosotros, en este lugar al ménos, no toca el resolverlo. Cúmplenos, sí, y en esto no hacemos sino llenar el deber, que á toda corporacion, digna de tal nombre, y que aspira á realizar los fines propios de su instituto, está impuesto, contribuir por nuestra parte y por cuantos medios estén á nuestro alcance, á facilitar su ejecucion, destruyendo, ó disminuyendo al ménos y suavizando, los obstáculos que á la misma se opongan en el terreno de su aplicacion práctica.

Para comprender, sin embargo, lo útil de semejante pensamiento, las dificultades que el llevarle á cabo envuelve, y la buena intencion y valor que por lo menos el decidirse á . arrostrarlas revela, razon es que veamos de trazar, siquiera sea á la ligera y como en bosquejo, porque otra cosa, ni la índole de nuestro trabajo lo permite, ni el poco tiempo y espacio de que podemos disponer lo consienten, la historia de

esa reforma considerada en sus bases y principios cardinales. España carecía de una verdadera legislacion hipotecaria

La que así se ha llamado hasta el dia, ni merecía tal nombre, ni estaba á la altura de los adelantos del siglo, ni menos llenaba las necesidades de la época. ¡Desgraciada condicion la de nuestra pátria! La primera en emprender su marcha para pararse á mitad del camino: ella, que colocó la primera piedra del edificio, ha sido la última en ver coronada la obra.

No entraremos á inquirir y consignar las causas verdaderas de ese fenómeno, orígen de nuestro largo y vergonzoso estacionamiento, tan frecuentemente repetido en nuestra historia, que parece marcarla con un sello fatal; pero cualesquiera que ellas sean, y cualquiera tambien la estension de su influjo y efectos, indolencia nativa, genial apatía, depresion política ó abatimiento hijo de infortunios, es lo cierto que sin mengua de su buen nombre, sin menoscabo del prestigio que recientemente ha sabido conquistarse, recobrando el honroso puesto que de derecho le correspondía entre las naciones civilizadas, no podía mirar impasible adelantar á estas por la senda misma que ella iniciára, aprovecharse de los materiales que le legáran sus antepasados, para confusion propia y utilidad de los estraños.

Las tentativas y ensayos, que en diversas épocas se han hecho con este objeto, son varios y merecen síncero elogio, De su relato haremos gracia sin embargo á nuestros lectores, tanto porqueno conduce á nuestro propósito, como porque todos ellos se compendian y resumen en la novísima ley hipotecaria, obra que, aparte del juicio que de ella se forme y cualesquiera que sean los defectos de que adolezca, ha ve

nido á llenar el vacío que se dejaba sentir en esta parte, con no pequeña honra para sus autores y verdadera gloria y beneficio notorio para el pais.

Tan notable obra y de tan notable y en general acertado desempeño, bien merece por nuestra parte que consagremos á su exámen algunas líneas; pero antes de ello, y á fin de desvanecer de antemano todo error ó preocupacion que pudiera acojerse, séanos lícito hacer una advertencia. La índole de nuestro trabajo nos veda entrar en largos comentarios y en esplicaciones difusas; así que, no se espere de nosotros ni un análisis prolijo, ni una crítica minuciosa y detenida. Mas modesta nuestra mision, aunqué no por eso deje de ser útil, se limita únicamente á la esposicion compendiada de los principios cardinales y mas culminantes disposiciones de la ley en su relacion con la legislacion general del pais, y mas especialmente de nuestros respetables fueros; por lo que nos abstendremos de todo juicio crítico que no sea el de algunas breves reflexiones generales,

La ley hipotecaria se ha propuesto, y puede decirse que lo ha conseguido, realizar dos grandes fines como base del futuro fomento de la riqueza pública de España: reducir á la impotencia el fraude, patrocinador y escudo de estelionatos y ocultaciones maliciosas, el uno; y el otro, que es su consecueucia, granjear al crédito del territorio toda la importancia y prestigio que en una nacion esencialmente agrícola como la nuestra se merece, para dar creces é impulso á la riqueza del suelo, que es en ella la verdadera y principal. Fin el primero de moralidad, de justicia, de puros y severos principios, es comun á todos los pueblos; á todos dicen relacion igual: el segundo, mas especial y concreto á nuestra

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