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á Cádiz para el comercio marítimo con las nuevas á una compañía que se estableció en Galicia en colonias de América, en los términos que quedan 1734, para que pudiera enviar cada año dos buques indicados, lo tenian ya tambien de hacerlo directa- á Campeche con objeto de tomar allí palo de tinte, mente por aquel tiempo algunos puertos de las islas facultándosele ademas para vender en Veracruz el Canarias, pues por una real cédula de 16 de junio sobrante de los cargamentos que condujera de Esde 1556, y otra de 4 de agosto de 1561 se conce-paña; pero ya desde 1765 en adelante comenzó á dió por primera vez á la isla de Tenerife la facul- variar el sistema seguido hasta entonces, á lo metad de sacar y enviar á las Indias cualquiera mante-nos en cuanto á la limitacion de puertos habilitados nimientos, provisiones, granjerías, mercaderías y otras para este comercio en la Península, pues por una cosas que en dicha isla hubiera, haciéndose luego es- real órden de 16 de octubre del mismo año, se contensiva esta concesion por una real cédula de 20 cedió el permiso de hacerlo directamente con las isde enero de 1567 á la Gran Canaria, la Palma y las de Sto. Domingo ó Española, Puerto Rico, MarFuerte-Ventura, aunque con varias restricciones, garita y Trinidad, no ya solo á los puertos de Cádiz así sobre la capacidad de los buques que habian de y Sevilla, sino tambien á los de Alicante, Cartageemplear en esto, como con el objeto de evitar que na, Málaga, Barcelona, Santander, la Coruña y los estranjeros se aprovechasen allí de aquel per- Gijon, y por otra de 23 de marzo de 1768 se permimiso, para lo cual se previno que los buques cami- tió á estos mismos puertos que enviaran sus buques nasen, en su viaje y regreso de América, precisa á la provincia de la Luisiana, nuevamente agregamente en compañía ó conserva de las flotas que ya da á la corona de España, estendiéndose por últipor entonces se despachaban periódicamente de Se-mo aquel permiso, en virtud de otra real orden de villa, debiendo ir siempre á rendir su viaje á este 5 de julio de 1770, á los registros que vinieran á la último punto. provincia de Yucatan.

se dictaron otras muchas acerca de las cualidades que debian tener los buques que se emplearan en este tráfico y del órden en que habian de hacerlo.

De esta concesion, aunque reducida desde la pri- Ademas de todas esas disposiciones que designamera vez á un término corto, estuvieron gozando ban los puertos de España y de las islas Canarias, casi constantemente aquellas islas, á pesar de las que durante el periodo á que me refiero podian únirepetidas quejas que la casa de contratacion de Se-camente hacer el comercio directo con estos paises, villa dirigió al rey, haciéndole ver los notorios fraudes que allí se cometian en los envíos de mercancías a América, y los grandes perjuicios que ellos causaban al erario y á los comerciantes de la Península; pues aunque á consecuencia de tales quejas se dió una órden el 26 de febrero de 1649, prohibién doles todo comercio con las Indias, el 1 de junio de aquel mismo año se les concedió de nuevo el permiso que tenian, por el término de seis años, cuyo plazo, prorogado despues cuantas veces fué necesario, y declarado ya indefinido por el reglamento de 6 de diciembre de 1718 y por la Ordenanza general de 12 de octubre de 1778, llegó á ser perpetuo.

En cuanto á lo primero, se exigia sustancialmente que dichos buques fuesen construidos en España y que sus dueños fueran tambien españoles, sin cuyos dos requisitos, ademas de otros que sobre su capacidad, tripulacion y armamento prevenian las diversas ordenanzas de la materia, no se daba á ninguna embarcacion el permiso para hacer el comercio de las Indias; pues aunque consta que ya á fines del siglo XVI y principios del XVII se empleaban en él algunos bajeles de fábrica estranjera, seguramente que esta infraccion seria debida á la tolerancia de algunas autoridades, porque aquellas providencias se conservaron vigentes en todo el periodo de que voy hablando.

Verdad es que estas concesiones hechas en favor de las islas Canarias, eran tambien muy limitadas, pues en la de junio de 1649 se decia que no podrian despachar anualmente mas que setecientas tonela- Respecto de lo segundo, por muchos años desdas de mercancías, cuyo número fué luego aumen- pues del descubrimiento de América no se dictó protado hasta mil, con la espresa prohibicion de condu-videncia alguna que fijara el tiempo y órden en que cir á su regreso oro, plata ú otros frutos preciosos; mas como al mismo tiempo se permitió que los buques que de dichas islas pasaran a las Indias pudieran rendir su viaje en ellas, sin necesidad de ir á Sevilla, como antes lo hacian, todas aquellas restricciones eran fácilmente burladas,

Respecto del comercio directo de España con sus colonias de América, ó de las Indias, como se le llamaba entonces á esta parte del mundo, continuaron disfrutando del privilegio esclusivo de hacerlo hasta el año de 1765 los puertos de Sevilla y Cádiz, sin otra competencia que la del establecimiento de la compañía de Guipúzcoa, á la que se le concedió en 1728 el permiso de despachar del puerto de San Sebastian algunos pequeños buques con el nombre de registros á solo la provincia de Caracas, y otro semejante que se concedió tambien APENDICE-TOмо I.

habian de hacer sus viajes los buques que pasaran á ella, de manera que todos los que reunian los requisitos prevenidos en las ordenanzas y alcanzaban el permiso correspondiente, podian hacer el viaje cuando á sus dueños convenia. Todavía mas tarde, cuando el temor de los corsarios obligó á los especuladores á ponerse de acuerdo para enviar sus buques reunidos, y á consecuencia de esto se dispuso que no saliesen sino cuando hubiera por lo menos siete juntos, para que navegasen en conserva unos de otros, nada se dijo respecto del tiempo en que habian de partir, lo cual se dejaba á la voluntad de los mismos especuladores; mas habiendo sido informado luego el rey de que se cometian no pocos fraudes á la sombra de aquella libertad, yendo muchos de los buques que regresaban de América á hacer ocultamente sus descargas en va.

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co por ciento sobre el valor del oro, perlas, azúcar, cueros, y todas las mercaderías que fueren de las Indias, de Canarias, de las Azores, de la Madera y Berberia, sin que pudieran eximirse de pagarlo aquellos frutos porque perteneciesen al rey ú otra persona privilegiada, luego tuvo grandes variacio nes, estendiéndose mas tarde este impuesto á las mercancías y aun á las personas que venian de España, y aumentándose hasta un catorce por ciento respecto de toda clase de mercaderías y á veinte ducados por cada pasajero libre ó esclavo.

rios puntos de la costa de Portugal y aun de la misma España, ordenó, por una cédula de 16 de julio de 1561, que no saliese de Cádiz ni de San Lucar nao alguna sino en flota, pena de perdimiento de ella y de cuanto llevase, y que cada año fuesen dos flotas con naos para Tierra-Firme y Nueva-España, la una por enero y la otra por agosto con capitan y almirante, y que sobre la Dominica se apartasen las que fueran para Nueva-España, yendo el general con las de una provincia y el almirante con las de otra. De esta última disposicion tuvo su orígen el sistema de flotas, que, con pocas variaciones acerca Así se conservó esta contribucion hasta el año de las fechas en que debian hacer sus viajes, así 1660, en el que, á consecuencia de las repetidas como sobre la cantidad de mercancías que habian quejas del comercio y de los grandes fraudes que de conducir, y con algunas interrupciones ocasio- se cometian para eximirse de pagarla, dispuso el nadas por las guerras que durante este periodo rey que cesara enteramente, con tal que las prinsostuvo la España con la Inglaterra, se siguió cipales colonias de América costeasen los gastos constantemente por mas de dos siglos para los de las armadas que custodiaban las flotas, los cuacambios mercantiles de todas las colonias españoles ascendian entonces en cada viaje á setecientos las de la América con su metrópoli, hasta que la ordenanza general de 12 de octubre de 1778 vino á destruir en algun modo esas trabas que la ignorancia y una torpe avaricia de parte del gobierno de la península y de los monopolistas, opusieron por tanto tiempo al desarrollo de la industria y del comercio de ambos paises.

y

Para acabar de dar aquí una idea de los únicos medios de comunicacion que entre estos existieron durante ese dilatado periodo, agregaré que así en tiempo de las flotas como antes de que éstas se establecieran, venian de España á varios puntos de América unas pequeñas embarcaciones con el nom bre de avisos, las cuales, aunque su principal objeto era el de conducir la correspondencia del gobierno del público, tuvieron permiso de cargar tambien un corto número de determinadas mercancías. Estos avisos, que comenzaron á hacer sus viajes desde los primeros años del siglo XVI, estuvieron reducidos al principio á solo dos cada año, y luego se aumentaron á ocho, cuatro de los cuales venian á la Nueva-España y cuatro á diversos puntos de la América, hasta que en 1765 se dispuso que cada mes saliese de la Coruña uno con direccion á las Antillas y la Nueva-España, y otro cada dos meses á Montevideo. Ademas venian tambien de tiempo en tiempo algunos buques de guerra para conducir azogues por cuenta de la real hacienda y llevar á su regreso los caudales que habia reunidos por cuenta del rey y de los particulares que obtenian el permiso de enviarlos.

Respecto de los gravámenes impuestos por el gobierno español durante el mismo periodo al comercio con sus colonias, no sé que se recaudasen en la península mas que cuatro, á saber: el derecho de avería, el de almojarifazgo, el de toneladas y el de almirantazgo.

noventa mil ducados de plata, asignándose para cubrir esta fuerte suma 350.000 al Perú, 200.000 á la Nueva-España, 50.000 al nuevo reino de Granada, 40.000 á la provincia de Cartagena y 150.000 á la real hacienda.

Esta providencia fué muy mal recibida, y despues de que en 1667 tuvo algunas modificaciones en cuanto a las cuotas designadas, parece que antes de muchos años dejó de cobrarse tal impuesto, pues consta que los gastos de los buques de guerra franceses que en 1706 escoltaron las flotas de Tierra-Firme y Nueva-España fueron pagados del tesoro real, y que los de las flotas subsecuentes hasta 1716 se cubrieron con los fletes y aprovecha. mientos de los mismos buques de guerra que las acompañaron, sin que desde entonces volviera á mencionarse para nada el antiguo derecho de avería hasta el año 1732, en el que, con consentimiento del comercio, comenzó á cobrarse el cuatro por ciento sobre el oro, la plata y la grana que iba de América, con el objeto de cubrir los gastos de la armada naval, y el uno por ciento para los correos ó avisos.

El derecho de almojarifazgo ó de portazgo, no se estableció en España, respecto del comercio de Indias, hasta el año 1543, aunque es indudable que en todos los puertos de éstas comenzó á recaudarse luego que en ellos se establecian las respectivas autoridades, entre las que se contaban siem. pre los oficiales de la caja real, que eran los encargados de colectarlo.

Este impuesto consistió desde su principio en un siete y medio por ciento sobre el valor de todas las mercancías que venian de España, segun el aforo ó afuero que de ellas hacian aquellos empleados en union de uno de los individuos del ayuntamiento; pero despues tuvo varias alteraciones, siendo la El derecho de avería ó havería, llamado así por primera la que en 1543 lo redujo á cinco, por haestar destinados sus productos á cubrir los sueldos berse dispuesto que dichas mercancías pagaran ó haberes de la armada que se empleaba en perse- desde entonces el dos y medio en Sevilla ó Cádiz guir á los corsarios que atacaban frecuentemente á su esportacion. En 1766, á consecuencia de las en las costas de Andalucía á los bajeles que regre- escaseces del tesoro real, se aumentó el de salida saban allí de América, comenzó á recaudarse des-ó esportacion de España á cinco por ciento, y el de 1521; y aunque consistia al principio en un cin- de entrada ó importacion en América á diez, fján

dose tambien la cuota de diez por ciento en una y | otra parte á los vinos. Mas tarde se hicieron muy notables variaciones, tanto sobre las cuotas cuanto sobre las reglas para aplicarlas; y por último, al terminar el periodo de que voy hablando, el derecho de esportacion de España era de seis por ciento sobre los productos de la península, y siete sobre los de paises estranjeros, á lo que se agregaba la contribucion de sisa que pagaban el vino, vinagre y aceite que pasaban á las Indias, la cual era realmente una adicion al almojarifazgo de esportacion.

Ademas de esos impuestos sobre las mercancías que venian de España á América, se cobraba tambien desde antes de 1566 otro derecho de almojarifazgo sobre todos los frutos que de los puertos de ésta iban á Cádiz ó Sevilla, el cual era de un cinco por ciento sobre sus valores, y de diez mas que se exigia con el nombre de alcabala de primera venta, cuya contribucion, lo mismo que las que ya he mencionado antes, tuvo algunas variaciones y no pocas escepciones en favor de algunos frutos, pues por una real órden de 12 de mayo de 1772 quedó libre de todo derecho el algodon producido en las colonias, y por otra de 23 de abril de 1774 se hizo estensiva aquella gracia al palo de tinte, maderas, pimienta, pesca salada, cera, carey ó concha, achiote y café que igualmente se produjeran en las mismas colonias españolas.

mirante, y con este título lo cobraba el de Castilla sobre el valor de lo que importaban ó esportaban todos los buques que entraban en el rio de Sevilla, y que no fueran propiedad de los vecinos de aquel arzobispado ó del obispado de Cádiz, del mismo modo que cobraba el derecho de anclaje, que se llamaba tambien de marco, por ser un marco de plata el que debía pagar cada bajel que escediera de cien toneladas; pero aquel impuesto no comenzó á cobrarse respecto de los buques que venian á las Indias, hasta el año 1737 en que se estableció el empleo de almirante general de España é Indias.

Consistia la contribucion de almirantazgo en diversas cuotas que entonces se fijaron sobre cada bulto de mercancías, siendo las principales de ellas la de dos y medio pesos sobre cada quintal de fierro que viniera á la Nueva-España, la de un peso sobre cada tonelada de todos los buques, y la de diez reales sobre cada mil pesos que en plata, oro ó frutos, fueran de las Indias por cuenta de particulares; y aunque por una real órden de 30 de octubre de 1748 fué estinguido el almirantazgo, con-. tinuó recaudándose despues aquel impuesto como una de las rentas de la real hacienda.

Ademas de todas esas contribuciones que pesaban sobre los buques y mercancías que venian á América, habia otras que se recaudaban en los puertos de ésta á su introduccion en las colonias, Todos estos derechos de almojarifazgo, así como siendo la mayor de ellas la de alcabala, que se eslos de avería, eran recaudados unas veces directa-tableció en Nueva-España en 1573, el derecho de mente por los empleados del gobierno, y otras por los asentistas que los contrataban por determinado tiempo, siendo muy dignas de notarse las repetidas órdenes que durante esta época espidió el gobierno español para evitar que sus propios empleados ó los de los asentistas perjudicaran á los comerciantes, previniendo á aquellos que se dieran por satisfechos para el valúo de las mercancías con las relaciones ó facturas que estos presentaran, sin detener nunca los cargamentos, ni mucho menos abrir los fardos ó cajones para reconocerlos.

El derecho de toneladas comenzó á exigirse en España á los buques que hacian el comercio de las Indias el año 1608 para atender á los gastos de la Universidad ó cofradía de navegantes ó mareantes, que con real aprobacion de 22 de marzo de 1569 se estableció en el barrio de Triana en Sevilla, cuyo impuesto consistió al principio en real y medio de plata por cada tonelada, y la media anata que sobre éstas se estableció en 1632; pero luego fué aumentándose de tal manera, que lo que pagaba cada tonelada de los buques que despnes de 1575 venian en las flotas á Veracruz, era como sigue: 1.406 reales de vellon de palmeo, 1.406 de abarrotes, 1.406 de enjunques y 671 de frutos. Estos derechos no eran iguales para todos los buques que venian á América, pues disminuian en proporcion de la menor importancia de los puertos adonde se dirigian.

El derecho de almirantazgo fué impuesto en Es paña desde antes del descubrimiento de América, como uno de los emolumentos del empleo de al

anclaje que desde 1762 pagaban las embarcaciones mayores, á razon de diez pesos seis reales cada una á su entrada en Veracruz, y el impuesto de seis al millar que sobre el valor de todas las mercancías que se internaban en esta colonia recaudaba el consulado de México desde 1652, por medio de un agente que tenia en aquel puerto con este objeto.

Conocidas ya, por todo lo que llevo dicho, cuáles fueron las principales providencias que formaron la legislacion particular del comercio de España con sus colonias de América, desde el descubrimiento de esta parte del mundo hasta el año 1778 en que concluyó el sistema de las flotas, lo cual como queda indicado ya al principio de esta obra, podrá servir de alguna manera para calcular su importancia, voy ahora á presentar aquí las pocas noticias que he podido adquirir respecto del que en el mismo periodo se hizo por el puerto de Veracruz, único habilitado entonces para el comercio de la Nueva-España con su metrópoli.

Acerca de los primeros cuarenta años que trascurrieron desde la conquista de México en 1521, hasta que se estableció el sistema de las flotas en 1561, nada puede decirse relativamente al valor de las mercancías que en ellos formaron el comercio de esportacion é importacion de este pais, ni á los buques en que se hizo, por la falta absoluta que hay de datos sobre este periodo. Sin embargo, por las noticias que nos han quedado de lo ocurrido hasta 1536, aparece que los buques y cargamentos que en los quince años anteriores llegaron á Veracruz, escep

19.-1604.-La del id. D. Juan Perez de Portu. 20.-1605.-La del id. D. Juan Gutierrez Garibay.

tuando las espediciones armadas por Cortés, Ga- | 17.-1602.-La del id. D. Juan Gutierrez Garibay. ray y Narvaez, no escedieron de veinticinco á trein- 18.-1603.-La del id. D. Alonso de Chavez Gata; y puede muy bien suponerse que en los vein- lindo. ticinco años posteriores no seria allí mucho mas importante el movimiento mercantil, porque ocupados continuamente por aquel tiempo los primeros europeos que poblaron esta colonia en estender los descubrimientos y asegurar su dominio sobre los indios, es claro que en la vida semi-salvaje que entonces llevaban, todas sus necesidades estarian reducidas principalmente á algunos víveres y al armamento indispensable para hacer la guerra.

En cuanto al largo periodo de doscientos quince años que siguió al establecimiento de aquellos convoyes marítimos que con el nombre de flotas venian periódicamente de Sevilla y de Cádiz á aquel puerto, los únicos datos ciertos que he podido reunir, consisten únicamente en una relacion de las flotas que vinieron de España á Veracruz desde 1561 hasta 1776, á algunas noticias de los cargamentos que en su viaje y regreso condujeron varias de dichas flotas, y finalmente, á un estado comparativo de los valores que importaron y esportaron las dos últimas que vinieron á aquel puerto.

El número de flotas venidas en el citado periodo fué como sigue:

21.-1607.-La del id D. Lope Diez de Amen-
daris.

22.-1609.-La del mismo general.
23.-1610.-La del id. D. Juan Gutierrez Ga-
ribay.

24.-1611.-La del id. D. Lope Diez de Amen-
daris.

25.-1612.-La del id. D. Antonio de Oquendo. 26.-1612.-La del id, D. Juan Gutierrez Garibay.

27.-1614.-La del id. D. Antonio de Oquendo.
28-1615.-La del id. D. Juan de la Cueva y
Mendoza.

29.-1616.-La del id. D. Martin Vallecilla.
30.-1617.-La del id. D. Juan de la Cueva y
Mendoza.

31.-1618.-La del id. D. Juan de Salas y Val-
dés.

32.-1619.-La del id. D. Cárlos de Ibarra,
33.-1620.-La del id. D. Lope de Hozes y Cór-
dova.

Noticia de las flotas que vinieron de España á Vera-34.-1621.-La del id. D. Juan Benavides.
cruz, desde el año 1561 en que comenzaron, hasta
1777 en que llegó la última.

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7.-1584.-La del id. D. Antonio Manrique.
8.-1585.-La del id. D. Diego de Alcega.
9.-1586.-La del id. D. Juan de Guzman.
10.-1587.-La del id. D. Francisco de Nevoa.
11.-1588.-La del id. D. Martin Perez de Ola-
zaba.

12.-1595.-La del id. D. Luis Fajardo.

13.-1596.-La del id. D. Pedro Melendez Marquez.

14.-1599.-La del mismo general.

35.-1622.-La del id. D. Francisco de Sousa.
36.-1623.-La del id. D. Cárlos de Ibarra.
37-1624.-La del id. D. Juan de Benavides.
38.-1625.-La del id. D. Gabriel de Chavez.
39.-1626.-La del id. D. Lope Hozes y Córdova.
40.-1627-La del id. D. Alonso Moxica.
41.-1630.-La del id. D. Gerónimo Gomez de
Sandoval.

42.-1630.-La del id. D. Alonso Moxica.
43.-1631.-La del id. D. Miguel de Chazarreta.
44.-1633.-La del id. D. Martin de Vallecilla.
45.-1635.-La del id. D. Lope Hozes de Cór-
dova.

46.-1636.-La del id. D. Martin de Vallecilla.
47.-1636. La del id. D. Juan de Vega y Bazad.
48.-1637.-La del id. marqués de Cardeñosa.
49.-1638.-La del id. D. Martin de Orbea.
50.-1642.-La del id. D. Pedro de Ursua.
51.-1643.-La del id. D. Pedro Xiron.
52.-1644.-La del id. D. Martin Cárlos de Men-

COS.

53.-1646.-La del id. D. Lorenzo de Córdova. 54.-1647,-La del id. D. Pablo de Paradas.

15.-1600-La general D. Juan Gutierez Ga- 55.-1648.-La del id. D. Juan de Paradas y ribay.

SIGLO XVII.

16.-1601.-La del general D. Pedro de Escobar y Melgarejo.

[1] Aunque no figuran en esta lista mas que cuatro flotas desde 1561 hasta 1581, es indudable que vinieron en esos veinte años algunas mas, que no puedo mencionar aquí, por no existir noticia de ellas.

Gamboa.

56.-1650.-La del id. D. Pablo Fernandez de Contreras.

57.-1651.-La del id. D. Luis Fernandez de Cór-
dova.

58.-1653.-La del id. D. Diego de Portugal.
59.-1653.-La del id. D. Juan de Ureña.
60-1655.-La del id. marqués de Monte Alegre.
61.-1656.-La del id. D. Diego de Egues Beau-

mont,

COM

Lopez Pintado. (Al regresar esta flota á España, se perdió en | 93.-1736.-La del teniente general D. Manuel la isla de Tenerife). and themed 293 62.-1660.-La del id. D. Adrian Pujada Pareja. 63.-1662.-La del id. D. Nicolas Fernandez de Córdova.

(En los años de 1737 en adelante, fueron interrumpidos los viajes regulares de las flotas de Cádiz

64-1664.-La del id. D. Francisco Martinez de á Veracruz, á consecuencia de las repetidas guerGranada.

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67-1668.-La del id. D. Enrico Henriquez de Guzman.

68.-1670.-La del id. D. José Centeno.
69-1671.-La del id. D. Enrico Henriquez de
Guzman.

70.-1673.-La del id. D. Pedro Erbete.
71.-1675.-La del id. D. Francisco Martinez de
Granada.

72.-1678.-La del id. D. Diego Fernandez de
Córdova.

73.-1680.-La del id. D. Gaspar de Velasco.
74.-1683.-La del id. D. Diego de Saldivar.
75.-1687.-La del id. D. Francisco Fernandez
y Santillan.

76.-1689.-La del id. conde de Villa Nueva.
77.-1692.-La del id. id. de San Rami.
78.-1695.-La del id. D. Ignacio Barrios Leal.
79.-1696.-La del id. D. Juan Gutierrez de Ca-
brada.

80.-1698.-La del id. D. Juan B. Mascarrúa.
81.-1699.-La del id. D. Manuel de Velasco y
Tejada.

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87-1717.-La del id. D. Antonio Cerrano.
88.-1720. La del id. D. Fernando Chacon.

(Para la venta de las mercancías que condujo
esta flota de España, se estableció por primera vez
la feria en Jalapa, á la cual concurrieron tres di-
putados nombrados por el comercio de España, y
otros cuatro por el de la Nueva-España. De los
primeros fueron nombrados para esta feria D. Juan
Félix de Andrade, D. Miguel Gonzalez del Cami-
no y D. Francisco M. Lopez de Villamil, y de los
segundos lo fueron D. Luis de Monterde, D. Domin-
go de la Canal, D. Francisco de Ugarte y D. Juan
B. de Arrogueta.)

89.-1723.-La del general D. Antonio Serrano.
90-1725.-La del mismo general.
91.-1729.-La del teniente id. marques de Mari.
92-1732.-La del jefe de escuadra D. Rodrigo
de Torres y Morales.

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