Colección de las instituciones políticas y jurídicas de los pueblos modernos: Códigos y leyes usuales españoles (t. 2) : texto y comentarios al Código civilJ. Góngora, 1888 |
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Página 87
... concuerda á la letra con el que comentamos , pero añade al fin : « se reputarán personas in- termediarias los padres , los hijos y descendientes , y el cónyuge del incapa- citado . >> El art . 1.481 del Código portugués concuerda á la ...
... concuerda á la letra con el que comentamos , pero añade al fin : « se reputarán personas in- termediarias los padres , los hijos y descendientes , y el cónyuge del incapa- citado . >> El art . 1.481 del Código portugués concuerda á la ...
Página 102
... concuerda éste con pocas diferencias , con los artículos 957 ( pá- rrafo 2.o ) del Código francés ; 1.430 del Código de Chile ; 1.487 del de Colom- bia ; 1.491 del Código de Portugal ; 1.597 del de Uruguay , y otros . El art . 734 del ...
... concuerda éste con pocas diferencias , con los artículos 957 ( pá- rrafo 2.o ) del Código francés ; 1.430 del Código de Chile ; 1.487 del de Colom- bia ; 1.491 del Código de Portugal ; 1.597 del de Uruguay , y otros . El art . 734 del ...
Página 122
... Concuerda á la letra , sin más que algunas va- riantes en el orden de los conceptos , con el art . 1.749 del Código portugués , precepto repetido en parte en el art . 1.782 del mismo Código . También concuerda en el fondo el que ...
... Concuerda á la letra , sin más que algunas va- riantes en el orden de los conceptos , con el art . 1.749 del Código portugués , precepto repetido en parte en el art . 1.782 del mismo Código . También concuerda en el fondo el que ...
Página 130
... Concuerda este artículo , entre otros , con el 1.001 del Código francés y el art . 1.000 del holandés . Los artículos 1.026 del Código de Chile y 1.083 del de Guatemala , estable- cen idéntico precepto , pero detallando en el mismo las ...
... Concuerda este artículo , entre otros , con el 1.001 del Código francés y el art . 1.000 del holandés . Los artículos 1.026 del Código de Chile y 1.083 del de Guatemala , estable- cen idéntico precepto , pero detallando en el mismo las ...
Página 134
... Concuerda además , aunque no en todos sus detalles , con los artículos 772 del Código de Guatemala ; 1.072 á 1.075 del Código de Colombia ; 1.015 á 1.018 del de Chile ; 756 á 758 del de Uruguay , y 777 á 781 del italiano . Art . 696 ...
... Concuerda además , aunque no en todos sus detalles , con los artículos 772 del Código de Guatemala ; 1.072 á 1.075 del Código de Colombia ; 1.015 á 1.018 del de Chile ; 756 á 758 del de Uruguay , y 777 á 781 del italiano . Art . 696 ...
Términos y frases comunes
3.º del Fuero acción personal aceptación acreedor analogía aplicación arrendamiento artículos capítulo causa censo Chile ción Código chileno Código civil Código de Colombia Código de Guatemala Código de Sajonia Código francés Código holandés Código italiano Código portugués comprador concordantes concretos concuerda conforme consigna contratantes contrato cónyuges créditos cumplimiento daños y perjuicios debe declaración demanda Derecho Romano descendientes determinado deuda deudor Digesto dispone disposiciones dispuesto doctrina donaciones donante donatario dote efecto enajenación Enjuiciamiento civil entrega establece evicción exigir expresamente finca Fuero Real gananciales herederos herencia hijos hipoteca Hipotecaria hubiere hubiese inmuebles intereses judicial Juez juicio legado legal legatario Legislación comparada legítima libro 10 libro 3.º mandatario mandato matrimonio mujer Novísima Recopilación nulidad obligación otorgamiento pacto pago párrafo 1.º partición persona podrá Portugal Precedentes Precedentes.-La Precedentes.-Tomado precepto prescripción propiedad Proyecto de 1851 prueba reclamar reglas respecto Sección sociedad sociedad conyugal sucesión sucesión intestada tercero testador testamento tículo tít título Tribunales Uruguay vendedor
Pasajes populares
Página 468 - Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano.
Página 389 - Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y á falta de convenio, en el interés legal.
Página 266 - En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto , salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.
Página 503 - Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también á todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes á la buena fe, al uso y á la Ley.
Página 369 - Fuera de los casos de sumision espresa ó tácita , de que tratan los artículos anteriores, es Juez competente para conocer de los pleitos en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar en que esté la cosa litigiosa, ó cualquiera de ellas, si fueren varias. De los en que se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles ó semovientes, el del lugar en que se hallen, ó el del domicilio del demandado , á eleccion del demandante.
Página 744 - Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario ART.
Página 362 - Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos ó en que intervenga cualquier género de culpa ó negligencia.
Página 612 - Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga á entregar una cosa determinada y el otro á pagar por ella un precio cierto, en dinero ó signo que lo represente.
Página 502 - Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios á las leyes, á la moral, ni al orden público.
Página 407 - La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.