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4/10/12

APR 18 1913

Tomo XXXVIII.

MADRID 2 DE ENERO DE 1904.

Núm. 1.0

REVISTA DE LOS TRIBUNALES

Y DE

LEGISLACIÓN UNIVERSAL

Director: EXCMO. SR. D. FRANCISCO LASTRES

FUNDADA EL AÑO 1875

REDACCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
SAN BERNARDO, 43

SUMARIO

SE PUBLICA

TODOS LOS SÁBADOS

1. El Consejo de familia en la práctica, por D. Victor Covián.-II. Sobreseimientos provisionales, por D. Tulo Granja Regadeo.-III. Oposiciones al Notariado: Algunas observaciones, por D. César Hnerta.-IV. Consulta: Gastos judiciales causados á una testamentaría por un coheredero. Su imputación.-V. Crónica de Tribunales, por los Sres. Ferrer y Fernández.-VI. Variedades: El gremio de Abogados de Madrid y la Junta de gobierno de su Ilustre Colegio; Zanardelli; Personal.

El Consejo de familia

en la práctica (

VI

En nuestro Derecho famillar, ¿cabe la existencla de un tufor sin el Consejo de familla?

A prima facie parece que la contestación ha de ser negativa; el organismo tutelar se compone de tres entidades distintas: tutor, protutor y Consejo de familia (2); y aquél no puede funcionar sin la vigilancia de los dos ad lateres, que, por tanto, deberán existir: primero, sobre todo el Consejo, que nombra en su caso y pone en posesión á los demás. Y que esta es la inteligencia que nuestras leyes dan al conjunto de preceptos reguladores de la materia, lo prueban la institución del defensor antes curador ad litem, y la misión conferida al Ministerio fiscal para representar y defender á seres tan desvalidos en defecto ó mientras sea nombrado aquél, precisamente durante esos períodos de la minoría, en que por imposibilidad legal ó material no se ha constituído aún el Consejo de familia.

Pero no todos los menores sui juris se encuentran en igual situación jurídica, y de ahí viene la duda que sirve de epígrafe á este párrafo. Así, parodiando una vez más á los romanos, no diremos, sin embargo, ex his personis quaedum vel in tutela sunt, vel in curatione, sino que los

(1) Véase el número 25 del año anterior, pág. 385 y siguientes.

(2) Art. 201 y demás concordantes del Código civil. Claro que no se trata de tutelas espe

ciales.

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