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EL CONGRESO

DE LA REPUBLICA PERUANA.

CONSIDERANDO:

I. Que con la promulgación del Código de Enjuiciamientos en materia civil, han quedado derogadas muchas disposiciones del Reglamento de Tribunales:

II. Que es de urgente necesidad, para la buena y pronta administracion de justicia, llenar este vacío con un reglamento que esté en armonía con los códigos de la Nacion:

Art. 1.

DECRETA.

La comision nombrada por la ley de 7 de Junio de 1851, procederá al exámen y reforma del Reglamento de Tribunales; y asi mismo se ocupará de uniformar la Ley reglamentaria de jueces de Paz con los códigos vigentes.

2. La referida comision presentará sus trabajos al Congreso para su aprobacion, dentro de treinta dias perentorios.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo im-primir, publicar y circular. Dado en Lima, á 16 de Setiembre de 1853.-Antonio G. de La-Fuente, Presidente del Senado.-Francisco Forcelledo, Presidente de la Cámara de Diputados.-Buenaventura Seoane, 589653

Senador Secretario.- Valentin Quezada, Diputado Se

cretario.

Lima, 30 de Setiembre de 1853.

Cúmplase, expídanse las órdenes convenientes y publiquese.-Rúbrica de S. E.- Tirado.

Los señores que han examinado y reformado los reglamentos de tribunales y jueces de Paz son: Senadores D. D. José Luis G. Sanchez, y D. D. Jervasio Alvarez: Diputados D. D. Toribio Ureta, D. D. Pedro Gálvez, D. D. Teodoro La-Rosa, D. D. Juan Celestino Cavero y D. D. Pedro José Florez.

EL CIUDADANO JOSE RUFINO ECHENIQUE,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

POR CUANTO EL CONGRESO IIA DADO LA LEY SIGUIENTE.

El Congreso de la República Peruana.

CONSIDERANDO:

Que la comision nombrada para la reforma del Reglamento de tribunales, y de la ley de atribuciones de los jueces de Paz, ha concluido sus labores en circunstancias de ponerse en receso la actual Legisla

tura.

DA LA LEY SIGUIENTE.

Art. único. Luego que la expresada comision

presente sus trabajos, lo cual se verificará dentro de quince dias, pasará dichos proyectos al Gobierno Supremo para que los promulgue y disponga su observancia en toda la República, á los treinta dias de su publicacion.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.~Dada en Lima, á 16 de Noviembre de 1853,-Antonio G. de La-Fuente, Presidente del Senado.-Francisco Forcelledo, Presidente de la Cámara de Diputados.-Buenaventura Seoane, Senador Secretario.-Valentin Quezada, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.-Dado en la casa del Gobierno en Lima, á 23 de Noviembre de 1853.— José Rufino Echenique.-José G. Paz Soldan.

JOSE RUFINO EGHENIQUE,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto la Comision del Congreso encargada del exámen y reforma de los reglamentos de tribunales y jueces de Paz, ha presentado al Gobierno sus trabajos; y en observancia de lo dispuesto por la ley de 16 de Noviembre de 1853;

DECRETO:

Art. único.

El Reglamento de tribunales y el de jueces de Paz, serán publicados y circulados el 1, del mes de Julio próximo, y rejirán en la República desde 1 de Agosto, de conformidad con lo prove

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