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IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, a carGO DE J. MORALES,

Plazuela del Duque de Alba, núm. 4.

ADVERTENCIA PRELIMINAR,

La Comision que redactó la Ley de Enjuiciamiento civil, juzgó en un principio conveniente, al elevar su proyecto al Gobierno, acompañar una esposicion de los motivos que justificaban las variaciones principales que introducia en nuestro derecho de procedimientos. Dió el encargo de formarla á su vocal D. Pedro Gomez de la Serna que, tomando en cuenta los principios que habian prevalecido en la discusion, llevó á efecto su cometido. No llegó el caso de leerse este trabajo en la Comision. Aunque concluido oportunamente, se creyó que podria dar lugar á discusiones que alargaran la presentacion de Ley tan vivamente deseada; y aun se temió que pudiera en algunos casos ser citada la esposicion como una interpretacion auténtica de la voluntad del legislador, y que entonces se tropezaría con el inconveniente de tener que darle una estension inusitada en esta clase de trabajos, ó de que comprendiera solo los motivos principales de la obra, sin descender á consideraciones que, aunque de segundo órden, modifican frecuentemente las reglas que, por su carácter mas general, aparecen de mayor importancia. Dejóse á la ciencia y á los comentaristas una independencia absoluta, sin otro límite que el del testo literal de la Ley. No es de nuestro propósito examinar aquí el mayor ó menor acierto de este acuerdo; si debe preferirse lo que ha sucedido entre nosotros al publicarse el Código de comercio y el penal, y al presentarse al exámen público el proyecto del civil, ó seguir el ejemplo de la nacion vecina, en donde están publicados los motivos y las discu

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