Estudios de derecho internacional privado: Conflictos de nacionalidad; condición del extranjero; heimathlosat; naturalización y naturalizaciones criminales; libertad de expatriación ó de emigración; derecho de expulsión; doble nacionalidad; abusos de protección y derecho de protección en Oriente

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F. Fé, 1900 - 303 páginas
 

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Página 217 - Paraguay, los cuales después de haberse comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1°.
Página 302 - HARVARD LAW LIBRARY FROM THE LIBRARY OF RAMON DE DALMAU Y DE OLIVART MARQUÉS DE OLIVART RECEIVED DECEMBER 31, 1911...
Página 217 - Bruselas lo más pronto posible. En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado y puesto en él el sello de sus armas.
Página 220 - En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Se aprueba el adjunto Reglamento de Exposiciones generales de Bellas Artes.
Página 216 - Madrid en el plazo más breve posible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado el presente Tratado y puesto en él sus sellos.
Página 138 - Los que se hallen en el Reino harán esta manifestación ante el encargado del Registro civil del pueblo en que residieren; los que residan en el extranjero, ante uno de los Agentes consulares ó diplomáticos del Gobierno español; y los que se encuentren en un país en que el Gobierno no tenga ningún Agente, dirigiéndose al Ministro de Estado en España.
Página 208 - Colombia, tomare parte en las cuestiones interiores ó en las luchas civiles de cualquiera de los dos Estados, será tratado, juzgado, y, si para ello hubiere motivo, condenado por los mismos procedimientos, trámites ó Tribunales que lo sean los nacionales que se hallen en las mismas circunstancias.
Página 208 - Art. 4.° Los dos Gobiernos no podrán recíprocamente exigirse responsabilidad por los daños, vejámenes ó exacciones que los nacionales de uno de los dos Estados sufrieren en el territorio del otro por parte de los sublevados en tiempo de insurrección ó guerra civil ó...
Página 216 - Julio de 1899, en un solo ejemplar que quedará depositado en los Archivos del Gobierno de los Países Bajos y del cual se remitirán, por la vía diplomática, copias certificadas á las Potencias contratantes.
Página 86 - Se entenderán domiciliados, para los efectos legales, aquellos que se hallen establecidos con casa abierta ó residencia fija ó prolongada por tres años, y bienes propios ó industria y modo de vivir conocido en territorio de la Monarquía, con el permiso de la autoridad superior civil de la provincia.

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