Boletín analítico de los principales documentos parlamentarios extranjeros recibidos en la misma, Volumen14 |
Contenido
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Términos y frases comunes
acreedores administración Aeronáutica Agricultura alumnos anual aplicación aprobación Argent XIV ARTÍCULO 1.º autorización auxiliares Banco Banco de Francia buques Cámara Capacidad jurídica capital ción Clínica Código civil Comercio Comisión condiciones Congreso Consejo Constitución Convención convenio cónyuges créditos cultivo cursos deberá declaración derecho determinará dictará Diputados disposiciones distrito de Columbia divorcio domicilio ejercicio enseñanza especial establecimientos exámenes exceda extranjero Facultad Facultades y Escuelas Fcia XI Feia fijará guerra hipoteca homestead hubiere impuesto indemnización industria inmuebles Ital XI juez liquidación matrimonio menores miembros Ministerio ministro ministro de Agricultura mujer multa municipios Nación nacional necesario Norg núm obligaciones obreros pág párrafo penal persona personal pesos moneda nacional plazo Poder ejecutivo podrá podrán Port XIV presente decreto presidente previa profesores ordinarios provincias proyecto pública Reforma registro reglamentos República respecto Rusia salarios serán servicios sesión siguientes Soviets Subsistencias Suiza tículo título trabajo Tribunal federal tuberculosis tuviere
Pasajes populares
Página 297 - Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración; dictando planes de instrucción general y universitaria...
Página 288 - Art. 18. -Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Página 288 - Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Página 292 - Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, sus ministros ya los miembros de la Corte Suprema y demás tribunales inferiores de la Nación, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formade elegir ción de causa por mayoría de dos ; terceras partes de Sus miembros : presentes.
Página 286 - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Página 296 - Códigos civil, comercial, penal y de minería, sin que tales Códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones...
Página 310 - Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso federal...
Página 300 - Al tomar posesión de su cargo, el presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del presidente del Senado (la primera vez del presidente del Congreso Constituyente), estando reunido el Congreso, en los términos siguientes: "Yo, NN, juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación, y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios...
Página 310 - Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación, dando luego cuenta al Gobierno Federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros; ni admitir nuevas órdenes religiosas.
Página 310 - ... otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley. Art. 110. Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.