Coleccion de leyes, decretos y órdenes publicadas en el Perú desde el año de 1821 hasta 31 de diciembre de 1859 reimpr. por orden de materias por J. Oviedo, Volumen101861 |
Términos y frases comunes
15 de Diciembre acreedor administracion apelacion arreglo asignando ausente autos Beneficencia blica cantidad causa cion citacion código civil colegio comision comprador Comuníquese conforme consejo de familia contrato cónyuje Corte Suprema cumplir Cuzco debe declaracion declarado DECRETO disponiendo demanda demas dere derecho descendientes designados despues deuda deudor disposiciones dotacion dueño efecto Ejecutivo entrega escribano escritura escuela establecimiento expresa fianza fiscal gado guardador halla herederos herencia hijos hipoteca Huaraz hubiese inciso instruccion José Rufino Echenique judicial jueces juez juez de paz juicio legal Lima mandará matrimonio menor mente miento Nor-Peruano nulidad núm obli obligacion obligado oficio órden ordinario padres pago patria potestad pedir pension perjuicios persona pesos posesion Prefecto prescritas Presidente primera instancia procederá prueba pública publiquese Ramon Castilla recibir recurso reglamento rentas República REPUBLICA PERUANA resolucion respecto responsabilidad restitucion Rúbrica de S. E. sentencia señalado Setiembre sicion tambien término término probatorio testador testamento testigos ticulo TITULO tribunales venta
Pasajes populares
Página 231 - Siempre que por el conocimiento de las cosas aseguradas se hallare que el asegurado cometió falsedad á sabiendas en cualquiera de las cláusulas de la póliza, se tendrá por nulo el seguro , observándose en cuanto á la inexactitud de la evaluacion de las mercaderías lo prescrito en el artículo- 856.
Página 44 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Página 109 - Tanto los peruanos como los extranjeros domiciliados en el Perú, donde quiera que se hallen, pueden ser citados ante los tribunales de la República, para el cumplimiento de los contratos celebrados con peruano y extranjero domiciliado en el Perú.
Página 217 - Art. 1710.— Si dos o más herederos del arrendatario usan el bien, y la mitad o el mayor número de ellos no manifiesta su voluntad de extinguirlo, continúa el contrato para éstos, sin ninguna responsabilidad de los otros. En tal caso, no subsisten las garantías que estaban constituidas en favor del arrendador. Este tiene, sin embargo, el derecho de exigir nuevas garantías; si no se le otorgan dentro de quince días, concluye el contrato.
Página 110 - La peruana casada con extranjero, y la extranjera casada con peruano, siguen la condicion de sus maridos. Si enviudan, la primera recobra y la segunda conserva la calidad de peruana, con tal que residan en el Perú.
Página 303 - ... el juicio sobre adjudicación de lo labrado, cultivado ó mejorado, se considerará como accesorio, sustanciándose y resolviéndose junto con el de deslinde. Art. 371. En los deslindes de terrenos cuyo valor sea de menos de doscientos pesos, procederán los jueces de paz de un modo verbal, oyendo á los vecinos y ancianos del lugar, y extendiendo el resultado en un acta; de la que darán copia á los interesados que la pidan.
Página 346 - Las declaraciones de testigos'idóneos, presenciales y contestes sobre hechos que vieron y oyeron ; 2° Las de los testigos idóneos y contestes que dan razón de su dicho, ó demuestran que tienen motivo particular para saber lo que declaran , aunque...
Página 188 - ... 3° Por el no uso de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, las continuas; y el de quince años entre presentes, y treinta entre ausentes,, las descontinuas.
Página 150 - No queda invalidada de pleno derecho la donación en el caso del artículo 1634 cuando el valor del bien donado no exceda de la décima parte de los bienes que tuvo el donante al tiempo de hacer la donación. En este caso, es necesario que el donante la declare sin efecto.
Página 241 - No puede el mandatario emplear en su utilidad las sumas que ha recibido del mandante ó por su cuenta. Si lo hace, comete un abuso de confianza, y es responsable por los daños que sobrevengan al mandante por falta de fondos.