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al hombre libre vendido el valor de un esclavo para toda indemnizacion, y obliga al vendedor á reembolsar al comprador el doble del precio que ha recibido. La lex antiqua del Código prescribe al juez que se apodere de la persona del vendedor, y le haga pagar cien sueldos de oro à titulo de indemnizacion para el hombre libre vendido, ó en defecto de pago, á condenarle á recibir cien azotes y ser él mismo entregado como esclavo á aquel á quien habia querido reducir á servidumbre. Esta agravacion de pena es un notable progreso respecto de la libertad humana.

Resulta de estas comparaciones que el texto palimpsesto nos dá á conocer la primitiva redaccion de la ley de los wisigodos, y que esta ley ha sufrido la primera revision en una época bastante antigua para que los vestigios de la conquista y de la distincion de las razas hubiesen desaparecido casi del todo, con cierto número de locuciones y de usos vigentes en el siglo V. Este texto revisado es el que se ha insertado en el Código bajo la rúbrica antiqua, con los decretos posteriores de los reyes godos. Hoy, que sabemos hasta qué punto la ley ha sido modificada desde un principio en el fondo y en la forma, debemos sentir todavía mas no poseer sino pequeños restos del texto primitivo que bajo el punto de vista histórico habia sido el de mas interesante estudio. Sin embargo, nos queda aun bastante para determinar las épocas à las cuales pertenecen las dos redacciones sucesivas de la lex antiqua.

Nuestra investigacion hajo este aspecto seria muy simplificada si confiadamente adoptásemos la opinion de M. Blume. Este sábio no ha vacilado en cortar la dificultad atribuyendo la redaccion del testo palimpsesto á Recaredo, que reinó de 586 á 601, y tan poco dudosa le ha parecido la cuestion, que ha dado á su publicacion el título de lex antiqua de los wisigodos ó Código de Recaredo I (1).

Para justificar su conviccion, Mr. Blume ha comenzado por establecer dos puntos sobre los cuales todos están de acuerdo con él. El primero es, que el testo antiguo, del cual se ha hallado un capítulo que lleva el número 359, y que quizás contenia mucho mas de aquel, es obra de un solo legislador, un código de una redaccion uniforme, y que ha debido formarse de una sola vez. El se

(1) Die Westgothische antiqua oder das Gesetzbuch Reccared des ersten. Halle, 1847.

gundo punto, que no ha menester de larga demostracion, es que aquel código primitivo es necesariamente anterior al siglo VII, puesto que ha sido encontrado en una copia de esta época, y la escritura del palimpsesto, segun los benedictinos, remonta su fecha hasta el siglo VI (1).

Una circunstancia particular permite encerrar en límites mas estrechos esta fecha aproximativa. El rey, autor de la primitiva redaccion, tenia un padre que habia reinado y sido legislador; porque en el capítulo 277 habla de las leyes promulgadas y de los fallos pronunciados por su padre (2). Además, desde la muerte de Alarico y del gobierno de los príncipes ostrogodos de Italia, el reino era de hecho electivo entre los wisigodos. Durante todo el siglo VI no se encuentra entre ellos mas que un solo príncipe que haya recogido la corona como una herencia paterna, y este principe es Recaredo, que sucedió en 586 á su padre Leovigildo. Parece que Mr. Blume juzgó decisiva esta razon, y además creyó encontrarla confirmada en un testimonio, á la verdad poco claro y relativamente muy moderno; el de Lucas de Tuy, continuador de la Crónica de Isidoro. Este cronista del siglo XIV, dice que Recaredo, en el sesto año de su reinado, hizo compendiar las leyes gótiticas (3). De aquí Mr. Blume ha concluido sin titubear, que esta redaccion de Recaredo era la que se habia hallado en el palimpsesto de San-German.

No obstante, Mr. Gaupp, célebre profesor de la Universidad de Breslau, contradijo ya desde 1848 la opinion que tan cierta parecia á Blume. En una sábia disertacion, publicada en la Gaceta de Jena, Mr. Gaupp insistió fuertemente acerca de los caractéres que parecian asignar á la ley primitiva de los wisigodos una fecha mas

(1) Nuevo Tratado de diplomática, t. 1, 483.

p.

(2) Antiquos términos sic stare jubemus sicut et bonæ memoriæ pater noster in alia lege præcepit...... Omnes autem causæ quæ in regno bonæ memoriæ patris nostri sive bonæ sive malæ actæ sunt non permillimus penitùs conmoveri. Este pasage del testo palimpsesto no se halla en la lex antiqua del Código. La ley 1, tít. 3, lib. 10, dice solamente: antiquos términos et limites sic stare jubemus, sicut antiquitus videntur esse constructi. Esta es una regla general sustituida á una medida especial y de circunstancias.

(3) Lucas Tudensis, Crón. Recaredus, anno regni sui sesto, gothicas leges compendiose fecit abbreviari.

antigua que la de fines del siglo VI (1). El estilo de esta ley en el testo palimpsesto es muy diferente del de los decretos de los reyes que componen casi la mitad del Código: es mas conciso, mas sencillo, y no se halla en él esa fraseología verbosa, tomada de los jurisconsultos del Bajo-Imperio, que comienza á mostrarse aun en los articulos revisados de la lex antiqua.

Ningun decreto de Recaredo ha llegado con certidumbre de autenticidad hasta nosotros (2); pero los tenemos de sus primeros sucesores, y en nada se distinguen de los actos legislativos posteriores, y especialmente de las numerosas leyes de Chindasvinto, cuyo reinado no está separado del de Recaredo mas que por un intervalo de 40 años. ¿Puede, pues, suponerse que este pequeño número de años hubiese bastado para producir en los hábitos del lenguaje y en las formas de la legislacion los cambios que demuestra el cotejo del testo palimpsesto con las leyes del Código? (5). En tiempo de Recaredo el estado social entre los Godos, era lo que ha sido en todo el curso del siglo VII; la distincion de las razas, las contiendas relativas à la division de las tierras, todas consecuencias inmediatas de la conquista, á las cuales se refieren los pasajes que solo el testo palimpsesto ha conservado, debian haber desaparecido desde luego con las palabras y los usos particulares en el quinto siglo. En cuanto al testimonio de Lucas de Tuy, Mr. Gaupp le reduce à su justo valor, haciendo observar el poco crédito que merece aquel cronista, que escribia 600 años despues de Recaredo,

(1) Esta disertacion ha sido reimpresa por Mr. Gaupp en 1853 con una respuesta á los nuevos argumentos que se le habian hecho. Germanistische Abhandlungen c. 2. Das alleste gescliriebene Recht der Westgothen.

(2) De los manuscritos consultados por la Academia de Madrid, tres atribuyen á Recaredo las leyes 2, tít. 5, lib. 3; 5, tít. 5, lib. 6; y 2, título 1, lib. 12; pero en todos los demás manuscritos estas leyes llevan el nombre de Recaredo. «Toda la legislacion de Recaredo, dice el Sr. Lardizabal, parece contenida en los Canones del Concilio III de Toledo, que proclamó la estincion del Arrianismo en España, y la vuelta de la nacion de los godos á la fé católica. (Discurso sobre la legislacion de los wisigodos.)

(3) Los benedictinos habian reconocido la antigüedad del estilo del testo palimpsesto: «Se conoce, dicen, que muchas de aquellas leyes conservan nel gusto de la buena latinidad..... difícil es pensar que haya podido es»cribirse tan correctamente, sobre todo en materia de leyes, en la última »mitad del siglo VI.» (Nuevo tratado de diplomática, tom. 3, pág. 150, nota 1.)

mientras que el historiador San Isidoro, contemporáneo de este príncipe, no dice una palabra siquiera acerca de un hecho tan importante como la promulgacion del Código que quiere atribuírsele (1).

A estos argumentos añadiremos una consideracion que no deja de ser importante. Segun el testimonio de Lucas de Tuy, Recaredo no habia hecho sino abreviar y revisar las leyes godas. Por consiguiente, si él hubiera sido el autor del testo palimpsesto, este testo no seria la redaccion primitiva de la lex antigua, y esta atribucion no haria mas que dejar en pié la dificultad, porque siempre quedaba que investigar quién habia sido el primer legislador de los wisigodos. Por otra parte, hemos visto que la lex antiqua presenta notables diferencias cotejada con el texto palimpsesto, y de ahí hemos concluido que antes de su insercion en el Código este texto habia ya sufrido una revision, cuyo efecto habia sido desenvolverle y parafrasearle. Así, la antigua ley de los wisigodos, abreviada por Recaredo, habria sido de nuevo ampliada algunos años despues por una segunda revision que seria preciso colocar entre Recaredo y Chindasvinto, puesto que este último rey en uno de sus decretos cita, ya la division en libros y títulos tal como existe en el código. Estas revisiones completas de una legislacion que se sucede en sentidos contrarios con tan cortos intervalos, son del todo inverosimiles; y lo son tanto mas, cuanto que entre la redaccion del texto palimpsesto y la del Código se habian efectuado, como acabamos de verlo, profundas modificaciones en las costumbres y en el lenguaje.

Tenia, pues, mucha razon Mr. Gaupp, cuando rehusaba á Recaredo la redaccion del texto palimpsesto, que Mr. Blume le habia atribuido. Pero al combatir su opinion era preciso proponer otra;

(1) Por el contrario, San Isidoro atribuye un trabajo legislativo á Leovigildo, padre de Recaredo: in legibus quoque ea quæ ab Eurico incondite constituta videbantur correxit, plurimas leges prætermissas adjiciens, plerasque superfluas adferens. (Hist. Goth. in Leovigildo). Despues de esta indicacion, es de estrañar que Mr. Blume, colocando la redaccion del testo palimpsesto á fines del siglo VI no la haya atribuido á Leovigildo, mas bien que á Recaredo. Verdad es que Leovigildo no podia ser autor del capítulo 277, donde se hace mencion de leyes promulgadas por el padre del reinante, puesto que fué llevado al trono por eleccion, en tanto que su hermano Liuva y sus padres son del todo desconocidos.

Y como ninguno de los reyes godos del siglo VI llenaba la condicion indicada por la misma ley, á saber, la de haber recogido la corona como una herencia paterna, Mr. Gaupp retrocedió resueltamente hasta el V, y ha designado á Eurico como autor del texto primitivo de la lex antiqua. Esta opinion, emitida ya por los benedictinos (1), habia sido adoptada tambien por Lardizabal en su discurso sobre la legislacion de los godos, y Mr. Aenel parece admitirla implícitamente en el prefacio de su escelente edicion del Breviario de Alarico. Pero muy luego ha encontrado un nuevo adversario en Mr. Merckel, que ha sostenido la tésis de Mr. Blume, atribuyendo la lex antiqua á Recaredo.

Las objeciones que opone á M. Gaupp son graves. Ea primer lugar, lo mismo que M. Blume lo habia ya notado, el capitudo 283 del texto palimpsesto, es la reproduccion casi exacta de una interpretacion del Breviario de Alarico sobre la ley 2, tit. 33, libro 2 del Código Teodosiano, De usuris. Además, el tít. 1, lib. 4, del Código wisigodo, De gradibus parentela, que no está comprendido en el texto palimpsesto; pero que en los manuscritos lleva la rúbrica antiqua, es la copia fiel del tit. 10, lib. 4 de las Sentencias de Paulo, con las interpretaciones del Breviario. Ahora bien, la fecha de esta última compilacion jurídica es conocida; ha sido promulgada el 5 de febrero del año vigésimo segundo del reinado de Alarico, es decir en 506 (2). Por consiguiente, si un capítulo y un título entero de la lex antiqua han sido estractados del Breviario, esa ley debe serle posterior y no puede remontarse al siglo V. No podemos admitir á Mr. Gaupp, que esos pasajes por el contrario hayan sido copiados por el Breviario de una ley de los wisigodos, cuyo autor seria Eurico; porque si los redactores de las leyes bárbaras han tomado muchas veces del derecho romano, no hay ejemplo de que los redactores de las diversas compilaciones del derecho romano lo hayan hecho de las leyes bárbaras.

En segundo lugar, en el capítulo 277 del texto palimpsesto,

(1) Nuevo tratado de diplomática, tomo 3, pág. 150, nota 1.a

(2) Anianus hunc codicem legum jures secundum authenticum subscriptum et in thesauris conditum subscripsi et edidi sub die III nonas februarii anno XXII, regnante domino nostro Alarico rege et præceptione domini nostri gloriosisimi regis Alarici, ordinante vero magnifico et illustri Goiarico comite. (Prólogo del Breviario.)

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