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SECCION LEGISLATIVA.

MES DE AGOSTO.

Presidencia del Consejo de Ministros.-Real órden de 20 de agosto, pidiendo datos estadísticos á las Comisiones de provincia, sobre la riqueza agricola, la pecuaria y los medios de transporte (Publicada en Aa Gaceta del 21.).

La Comision de Estadística general del Reino, que presido, entiende Megado el caso de que se dé principio por las Comisiones de provincia y de partido á una série de indagaciones, que conduzcan á resultados positivos é inmediatos, por métodos sencillos y hacederos, adecuados al mejor esclarecimiento de la verdad.

Estando muy adelantados los trabajos del censo de poblacion, y habiéndose dispuesto por Real órden de 23 de julio último los posibles estudios relativos al territorio bajo todos sus aspectos conexionados con la Estadística, mientras tanto que Comisiones especiales se dedican á operaciones geodésicas, se ha adjudicado la preferencia, entre los ramos de urgente *investigación, á la riqueza agrícola, á la pecuaria y á los medios de transporte. Son datos, no menos útiles y necesarios á la Administracion general, que á la especulacion y combinaciones de los particulares.

No aglomerará la Comision los trabajos á riesgo de confundirlos: establecerá un órden sucesivo, sin presion inoportuna, sin aspiraciones irrealizables. No pretende hacer mucho, sino en cuanto pueda hacerse bien.

Pero tampoco prescindirá de las principales condiciones que exige la Estadística al esplorar é inventariar: la exactitud en los hechos y la lucidez en su esposicion. Sin certidumbre no merecen fé las noticias, ni tienen valor: sin claridad no se comprenden fácilmente ni se aprovechan. Por eso no pueden admitirse las inducciones, que al cabo no pasan de conjeturas: mas valen unos pocos datos seguros que muchos probables ó verosímiles, aun cuando estos formen un conjunto, completen un cuadro, Y parezcan satisfacer á exigencias del momento. Les falta lo esencial, que es el inspirar confianza. Nuestras ocupaciones estadísticas han de ser de sinceridad, de buena fé, de modestia, de aplicacion y de infatigable perseverancia, menos con el fin de rebuscar lo pasado que se nos esconde, que de conocer lo presente que se nos brinda.

El método para la investigacion de la riqueza agrícola, de la pecuaria de los medios de transporte en la Península é Islas Baleares y Canarias consistirá: en interrogatorios cuyas respuestas categóricas consignen los hechos: en las necesarias comprobaciones y rectificaciones, y en la ulterior clasificacion en cuadros sencillos, y cuando posible fuere, sinópticos.

La produccion agrícola se divide naturalmente en: frutos y ganados. En los frutos, lo que por de pronto interesa es saber: la superficie de terreno dedicada á cada uno de los cultivos principales, los rendimientos obtenidos, y los precios á que se venden.

En los ganados, ó sea la riqueza pecuaria, lo que importa es la noticia de las especies, el número, las aplicaciones, y el valor en venta.

Respecto de medios de transporte, son terrestres, fluviales, y marítimos: aquí lo que hace falta conocer es la clase de vehículos y el precio de conducciones y arrastres.

Adjuntos son con los números 1, 2, y 3 los interrogatorios que se refieren á cada uno de aquellos ramos.

Al tenor del Reglamento de 29 de mayo, las Comisiones provinciales dirigirán ejemplares de los interrogatorios á las de partido, á fin de que estas los entreguen á los alcaldes con esplicaciones y encargo de que pongan las respuestas á cada una de las preguntas en lo concerniente á su término municipal. Las respuestas serán lisas y llanas, en guarismos y sin aditamento alguno. Si tuviesen los alcaldes que introducir aclaraciones ó especificaciones, háganlo por notas mediante las correspondientes llamadas.

Las Comisiones de partido formarán y llenarán estados parciales por resultas de las respuestas dadas á los interrogatorios. Estos estados se harán por pueblos en órden alfabético, segun los modelos que tambien se acompañan con los números 1 al 6, sacándose en cada uno las sumas totatales del partido.

La Comision provincial formará estados por partidos, aunque con especificacion de los pueblos, y sacará las sumas totales de la provincia, remitiéndolos á la Comision Central para que sirvan á la preparacion de los resúmenes y cuadros generales.

La produccion agrícola se entenderá precisamente la cosecha del año que está corriendo de 1857. En los caldos, y especialmente los vinos y aceites, se pondrán los productos obtenidos en el invierno de 1856 á 1857. Y en las reses y demás animales útiles, las cabezas existentes en el mes de setiembre inmediato.

Los precios serán los del pueblo mismo de la produccion, y se computarán por el término medio entre las ventas que hayan ocurrido mas altas y mas bajas despues de la cosecha para los frutos; y durante lo transcurrido del año para los caldos y ganados.

Las medidas y pesas serán las usuales en cada localidad. Las Comisiones de partido, y en su caso las de provincia, se encargarán de hacer su reduccion á las medidas y pesas legales de Castilla, y á lús métricas, segun la ley de 19 de julio de 1849 y tablas de correspondencia recíproca publicadas en 9 de diciembre de 1852.

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Conformándose S. M. la Reina (Q. D. G.) con lo acordado por la Comision, ha dispuesto se manifieste á V. S.: que espera mucho de su inteligencia y eficacia; que está convencida de que los dignos Vocales de esa Comision provincial y de las de partido desplegarán todo su celo para que no se malogren los primeros pasos en la carrera de las investigaciones estadísticas en nuestro pais, emprendidas en beneficio de todos; que supone á los Alcaldes bien penetrados de la responsabilidad en que incuririan, y á las Comisiones persuadidas del crédito que comprometerian si por cualquier motivo acreditaran con sus firmas, hechos que fuesen desmentidos por comprobaciones posteriores; y finalmente que en todo caso exija V. S. el cumplimiento de las disposiciones del ya citado Reglamento de 29 de mayo último para que llegue a depurarse la verdad, haciendo V. S. uso de su autoridad y facultades, ó proponiendo otros medios, ya de correccion, ya de estímulo, ya en su dia, y lo que es mas de desear, la merecida recompensa.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, 20 de agosto de 1857.-EI Duque de Valencia.-Sr. Gobernador de la provincia de.....

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NUMERO DE CABEZAS.

NUMERO DE CABEZAS.

RIQUEZA PECUARIA.

ESTADO espresivo de las especies y número de cabezas de ganado que hay en este distrito, con las distinciones que se advierten.

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