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biles huellas que el estilete habia dejado en la superficie de la vitela; en otras habia desaparecido por completo, y su existencia no se descubria sino con puntos marcados en las márgenes del pergamino para indicar el espacio de las líneas.

No obstante, los benedictinos, primero con su vista, luego con ayuda de anteojos y de reactivos, consiguieron reconocer bajo los caracteres merovingios, los fragmentos de cuatro antiguos manuscritos, un testo de la ley de los wisigodos en escritura uncial def siglo VI, un fragmento del Código Teodosiano con las interpretaciones de Aniano, de la misma época, un panegírico en honor de un emperador romano, que parecia ser del siglo V, y por último un comentario del gramático Aspero sobre Virgilio, que parecia del siglo IV. (1)

Los benedictinos solo se ocupaban entonces en buscar ejemplos de escrituras para su Tratado de diplomática. Trascribieron en el palimpsesto todo lo que podia leerse (2) pero nada publicaron de cuanto habian descifrado. No se daba entonces tanta importancia como hoy á las diversas redacciones de las leyes bárbaras, y si los benedictinos hubieran publicado alguna cosa, quizás habrian escogido con preferencia el comentario de Aspero, donde creían poder hallar algunas nuevas variantes de los versos de Virgilio.

Despues de ellos, su descubrimiento pareció olvidado durante casi un siglo, aunque el manuscrito de San German de los Prados pasó á la Biblioteca nacional, donde tiene el número 1278. Solo en 1839 fué cuando un sábio aleman, Mr. Knust, se propuso encontrar en el palimpsesto de San German el testo perdido de la primera ley de los wisigodos. El manuscrito se compone de 13 hojas, y por consiguiente de 26 páginas de aquel testo, que formaba parte de una recopilacion de leyes ó libro legal, al cual pertenecia quizás igualmente el comentario del Código Teodosiano, en el que se ha creido reconocer el Breviario de Alarico. Cada hoja de este antiguo libro contenia 20 líneas de escritura con cerca de 35 letras por línea. Todas están mas ó menos mutiladas; las unas han perdido de 1 á 8 letras, y las otras de 16 á 28. Las primeras 16 páginas en cuatro hojas, antes plegadas en dos, se siguen regularmente y forman

Nuevo tratado de diplomática, T. 1, p. 483, t. 3, p. 52. (2) Id. t. 3, p. 150, nota 1, «Hemos descifrado y transcrito lo que queda en el manuscrito de estas leyes wisigodas.>>

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el décimo cuaderno ó quaternio del antiguo libro, como lo prueba la cifra X inscrita en la hoja 84 (1). Esta es la parte del testo mejor conservada y la mas legible; las otras presentan enormes lagunas. Mr. Knust, con la paciencia concienzuda que caracteriza la erudicion alemana, ha logrado sacar una copia bastante completa de aqueHos fragmentos. No obstante, seria de desear que el manuscrito 1278 fuese revisado por algun hábil paleógrafo de nuestra escuela; sirviéndose del trabajo de su antecesor lograria quizás, sino mejorarlo, al menos hallar algunas nuevas palabras, rectificar algunos errores inevitables en una operacion tan difícil.

Habiendo sido Mr. Knust arrebatado á la ciencia en 1841, en París mismo, por una muerte prematura, sus papeles pasaron manos de Mr. Pertz que halló en ellos la copia del testo palimpsesto de la ley de los wisigodos, y la remitió á Mr. Blume. Este sábio ha hecho de ella en 1847 el objeto de una publicacion, de la cual hemos tomado una parte de los detalles que preceden.

En el antiguo testo la ley está dividida simplemente en capítulos, como la mayor parte de las otras leyes bárbaras, y no en libros y títulos como el código que resume sus reducciones sucesivas y que se halla en los libros legales manuscritos de los siglos VIII y IX (2). Los capítulos contenidos en los fragmentos descifrados por M. Knust son en número de 52, desde el 277 hasta el 339 que probablemente no seria el último. En esta série faltan 12 capítulos completos, y 17 están de tal suerte mutilados que apenas quedan de ellos algunas palabras sueltas. Sin embargo, todos, á escepcion del 4.o, han podido referirse á alguna ley del Código wisigodo; pero en realidad solo hay 35 capítulos bastante bien. conservados para que pueda hacerse de ellos el objeto de una útil comparacion.

Dichos 35 capítulos, á escepcion de los números 287, 308, 327 y 528, corresponden á leyes que en el Código llevan la rúbrica

(1) Las hojas del manuscrito 1278 que contienen los fragmentos de la ley de los wisigodos, llevan en el testo de Gennadio los números 83, 84, 85, 86, 91, 92, 93, 94, 103, 104, 105, 106, 139, 140, 141, 142, 143, 144.

(2) El código de los wisigodos se ha reimpreso varias veces, pero con pocas variantes. La mejor edicion es la publicada por la Real Academia de Madrid en 1815, y para la cual ha cotejado los mas antiguos manuscritos recogidos en toda España.

antiqua (1). El número 328, del que no quedan sino pocas palabras, corresponde á la ley 6, tít, 2, lib. 4, que en el código no tiene rúbrica; los otros tres se refieren á leyes á la cabeza de las cuales se lee el nombre del rey Chindasvinto; mas en la que corresponde al capítulo 287, único que está bien conservado, el rey declara que ha cambiado la antigua legislacion, y en efecto este cambio está probado por la comparacion del testo palimpsesto con el del Código (2).

Podemos, pues, dar desde luego como indudable el importante servicio hecho á la ciencia con el descubrimiento del testo palimp sesto. Habíase suscitado muchas veces cuestion sobre la existencia de una antigua ley de los wisigodos, cuyos fragmentos conservados en el código, se distinguen en él por la rúbrica antiqua (5). Los eruditos que no querian tener en cuenta aquellas rúbricas, se fundaban principalmente en que variaban de un manuscrito á otro, de suerte que una ley señalada en un manuscrito como antigua se halla en otro sin rúbrica ó con el nombre de un rey del siglo VII. Pero si los manuscritos merovingios y carlovingios ofrecen, siempre en el testo algunas variantes, no es estraño hallarlas todavía mas en las rúbricas donde los amanuenses se permitian naturalmente mayores licencias, y estas irregularidades, por otra parte poco numerosas, no deberian ser un motivo bastante para negar su autenticidad. Aparte de que el desciframiento del palimpsesto de San German nos ha dado tan estensos fragmentos de un manuscrito del siglo VI, cuyos capítulos se refieren todos à la lex antiqua, no es ya permitido dudar de que los wisigodos hayan tenido una ley primitiva, cuyos restos ó vestigios se designan con esta rúbrica en

(1) Algunos capítulos parecen haber estado divididos en varias secciones en la lex antiqua del código. Así es que el capítulo 277 del testo palimpsesto corresponde á las leyes 1, 2 y 3, tít. 2, y 1, tít. 3, lib. 10; señalados todos con la rúbrica antiqua.

(2) El capítulo del testo palimpsesto solo tiene cuatro líneas; la ley de Chindasvinto ocupa cerca de dos páginas. Otros capítulos en los cuales se han hecho cambios menos considerables, han conservado en el código la rúbrica antiqua acompañada solo de estas palabras noviter enmendata.

(3) Esta opinion ha sido sostenida en el discurso sobre la legislacion de los wisigodos que precede á la edicion de la Academia de Madrid. El autor de esta disertacion es el Sr. Lardizabal que ha desempeñado cargos importantes en el reinado de Fernando VII. Pero entonces aun no se habia publicado el palimpsesto, y este descubrimiento ha difundido sobre la cuestion una luz enteramente nueva.

su código, y que sucesivamente ha sido modificada por los decretos insertos en el mismo código con los nombres de los reyes que los han promulgado.

El estudio del testo palimpsesto ha revelado otro hecho no menos interesante y que hasta entonces ni aun podia sospecharse. Comparando aquel testo con los artículos que à él corresponden en la lex antiqua del código, se ha reconocido que el fondo de las disposiciones es poco mas o menos el mismo, pero que la redaccion ha sufrido numerosas modificaciones que dan en general el resultado de desenvolver y parafrasear la ley primitiva. Con frecuencia son insignificantes tales variantes; pero algunas veces constituyen graves cambios que denotan ha debido trascurrir un largo intervalo de tiempo entre la primera y la segunda redaccion. Como uno de los ejemplos mas notables de aquellos cambios, citaremos el capítulo 312 del testo palimpsesto, donde se dice: que si en el curso de un proceso un romano hace à un godo donacion del objeto litigioso, el juez debe absolver de la demanda á la parte contraria y obligar al godo á restituir la cosa litigiosa de que se apoderó, apremiando al romano à que le entregue el precio que por él hubiera pagado ó un objeto de igual valor. El motivo de esta prescripcion rigurosa era evidentemente impedir que un romano se aprovechase del ascendiente de la raza conquistadora para hacer triunfar sus pretensiones ante los jueces, interesando à un godo en el éxito de su causa. Semejantes disposiciones se hallan con la rúbrica antiqua en la ley 20, tit. 4, lib. 5 del código; pero en ella no se trata de romanos ni de godos, y el rigor de la ley se aplica á cualquiera que en el curso de un proceso haya cedido un objeto litigioso á cualquiera persona estraña á la causa, alicui. Asi tal medida ha perdido su carácter político para venir á ser una simple regla de derecho civil.

Mr. Gaupp ha hecho notar además, que la palabra posessor, tan usada en el siglo V para designar al romano propietario y sujeto á impuesto, está reemplazada en la lex, antiqua del Código por la paráfrasis: is qui possedit. Esta es la designacion del individuo sustituida á la de clase. En el capítulo 310 del texto palimpsesto se encuentra la palabra buccellarius, tomada del lenguage del Bajo-Imperio (1) para designar al escudero, al vasallo de un señor. Este

(1) Buccellarius, derivado de Bucca, significaba originariamente un

ΤΟΜΟ Χ.

capítulo es de grande interés, porque espone con curiosos detalles las reglas del vasallage germánico que han servido de base al sistema feudal, y que eran comunes à todos los pueblos bárbaros, pero del cual se hallan pocos vestigios en su legislacion (1). La lex antiqua, tít. 3, lib. 5 del Código le ha reproducido casi por entero; pero la palabra buccellarius está allí reemplazada por la espresion general is qui in patrocinio constitutus est, lo cual indica cierta modificacion de las costumbres y del lenguage. (2) En otros pasages la lex antiqua del Código contiene disposiciones añadidas al texto palimpsesto. Así, en el capitulo 321 sobre los derechos del esposo sobreviviente y tutela de los hijos, la lex antiqua añade un largo párrafo que modifica los derechos del padre, si contrae segundo matrimonio. El capítulo 290 sobre los hombres libres vendidos como esclavos, ha sufrido cambios muy considerables en la ley 11 antiqua, tít. 4. lib. 5 del Código. La redaccion palimpsesta atribuye

cliente, un parásito viviendo de la mesa de un grande 6 recibiendo de él su alimento diario. A él equivale el conviva regis de la ley sálica, y puede decirse que su tradicion se ha conservado hasta el siglo XVII en lo que se llamaba tener boca en corte. Los pobres alimentados por las iglesias eran los buccellarii del clero, y el inismo nombre se daba á los guardas stipatores, de que se rodeaban los poderosos. Gregorio de Tours llama buccellario al escudero de Accio que mató á Valentiniano.

(1) Segun el cap. 310, el cliente, el vasallo tenia siempre el derecho de dejar el servicio de su patrono ó señor y pasar á otro, porque, dice la ley, un hombre libre no puede ser retenido contra su voluntad, quoniam ingenuus homo non potest prohiberi. Pero en este caso debia devolver al señor todo lo que de él hubiese recibido. A la muerte del señor, el vasallo podia tambien renunciar al servicio de sus hijos ó herederos y entonces guardaba la mitad de lo que habia adquirido, y solo la otra mitad volvia á los herederos del señor. En estas pocas palabras se halla la esplicacion de las revueltas, de las guerras civiles que estallaban en tiempo de los mero – vingios á cada cambio de reinado, y de las confiscaciones que eran su consecuencia. El capítulo 310 nos enseña tambien que si el vasallo dejaba una hija sin hermanos que la protegieran, estaba de derecho bajo la tutela del señor, el cual debia casarla con arreglo á su condicion; pero si se casaba contra la voluntad del señor, este tenia derecho de recuperar cuanto habia dado á sus padres. Hé aquí los principios de la guardia noble y de la tutela de los reyes sobre los herederos de los grandes feudos, principios tan importantes y tan fecundos en graves consecuencias en la jurisprudencia política de la edad media.

(2) Así es tambien como la ley 5, tit. 3, lib. 10 del Código, al reproducir el cap. 216 del texto palimpsesto, ha suprimido en él la palabra hospes, que en el siglo V designaba los propietarios romanos en cuyas tierras se habian establecido los gefes bárbaros.

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