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y puro orígen que se confundia en gran parte con la redencion espiritual que el cristianismo vino á anunciar al mundo hace diez y ocho siglos. Lo que el alma de Ciceron, educado en la Grecia, habia llamado deseo filosófico mas bien que un deber, espresando bajo el bello nombre de charitas generis humani, afeccion hácia el género humano, principio entonces tan poco conocido y que desmentía tan cruelmente la dureza de las costumbres romanas, llegó á ser por el apostolado evangélico el mas vulgar de los preceptos, y como el signo infalible de la nueva ley.

>>Una vez en el mundo, y reconocido por el corazon del hombre este principio de la caridad universal, no cesó de obrar al través de todos los males del despotismo, de la corrupcion servíl, de la invasion de los bárbaros, y en el trabajo penoso de la renovacion de las sociedades. Compren – der y poner en claro los rasgos distintos de este inmenso cuadro, hacer que la misma erudicion sirviese á la beneficencia pública, este era, señores, un magnífico asunto de estudio, y es el que ha elegido Mr. Alejandro Monnier, escribiendo la Historia de la asistencia pública en los tiempos antiguos y modernos.

>>>Si alguna vez, y en la antigüedad sobre todo, parece confundir cosas profundamente discordes, la generosidad ambiciosa y la liberalidad caritativa, los monopolios de la democrácia y la parte que la piedad del hombre tomaba en la desgracia, hasta en una sociedad violenta y corrompida; si ha colocado entre las formas de la asistencia pública el congiarium y el donativum, estas primas que el poder absoluto concedia á la licencia militar, su libro no está por eso menos lleno de nociones precisas y verdaderas. Los puntos principales están, sobre todo, tratados en él con aquella admiracion imparcial que estiende las miras del espíritu : estos son la influencia de la Iglesia en el principio y desarrollo de la caridad, los ejemplos y lecciones sublimes con que admiró. al mundo por medio de los Ambrosios y Crisóstomos, las creaciones tutelares con que animó á la edad media, luchando con toda su virtud contra el aumento de los vicios y de los males; y tambien la accion menos brillante, menos vasta, pero útil y sábia de la autoridad civil y judicial, para regular, para afirmar la obra de la caridad, para incorporarla al Estado y hacer de ella la deuda primera de las sociedades modernas y la medida de su progreso moral.

>>Por su mérito de ciencia exacta y de intenciones elevadas, el libro de Mr. Monnier ocupa con honor el primer lugar entre tantos ensayos como ha hecho nacer la misma cuestion mas de una vez propuesta en los Programas de las Sociedades de Sábios. Recordando la Academia los trabajos que ha premiado acerca de este asunto, y los nombres tan respetables de Mr. Chastel (de Ginebra), de Mr. Schmidt (de Strasburgo), y de Mr. de Champagny, decreta una medalla de primer órden (2,500 francos) al historiador de la Asistencia pública en los tiempos antiguos y modernos.»

Nouveau traité d'economie politique (Nuevo tratado de economia politica); por Mr. Villiaumé. (París, 2 vol. en 8.o)

Mr. Villiaumé no es precisamente un socialista, en el sentido absoluto de esta palabra: tampoco pertenece á esa escuela que deja al interés privado el cuidado de resolver todos los problemas económicos que puedan suscitarse en un Estado. Siguiendo en su obra las grandes divisiones de J. B. Say, estudia sucesivamente la produccion y el consumo de la riqueza. Su libro no es por lo tanto un tratado dogmático de los principios que constituyen á un escritor social: se ocupa tambien de las medidas que deben adoptarse para que la riqueza juege su verdadero papel, cual es el de proveer en cuanto sea dable á todas las necesidades de la humanidad.

No entraremos á examinar todas las cuestiones que toca el autor: seria recorrer todo el círculo de la ciencia, y esto nos llevaria mas allá de lo que permite esta seccion de nuestra REVISTA. Diremos, sin embargo, que aunque no aceptamos todas las opiniones de Mr. Villiaumé; aunque creemos que comete un error al abogar por la publicacion de leyes severas contra la usura, aprobamos el espíritu que domina en su obra, y nos parece incontestable que nada hay de fatal ni de providencial en cuanto á la miseria que aflige una gran parte de la raza humana, sino que por el contrario una política inteligente y previsora, fundada en las verdaderas nociones del órden social, podrian minorar y tal vez estinguir esta horrible plaga de las sociedades modernas.

De la liberté des mers et le Congres de Paris (De la libertad de los mares y el Congreso de Paris), por M. Henri Moreau, abogado del tribunal imperial de París. (Un folleto en 8.°-Lib. Donniol, 29 rue Tounion.)

Digno de recomendacion es el pequeño trabajo que, con el título anterior, acaba de publicar M. Moreau: el autor examina la convencion firmada el 16 de abril de 1836 por los miembros del Congreso de París, bajo el punto de vista de la abolicion del Corso. Rindiendo un justo homenaje al noble pensamiento que dictó esta decision, trata de demostrar que las innovaciones introducidas en los principios del derecho marítimo internacional por el Congreso de París, no responden completamente á las necesidades sociales, que debieron haber llamado la atencion de los representantes de Europa. Mr. Moreau examina tan grave cuestion con la conviccion mas profunda; y en su obrita, elaborada sin ninguna pretension, se encuentran á cada instante rasgos bien manifiestos de un conocimiento exacto de la ciencia de la historia y del derecho marítimo europeo : de modo que puede ser considerado este ensayo como su verdadero tratado sobre la libertad de los mares.

Die psychologie als enleitung in die individualitetst— philosophie (La psicologia como introduccion á la filosofia de la individualidad); por M. Ferdinand Croi.-Un vol in 8.o

El peligro de las especulaciones cotemporáneas, tanto en filosofia y en política, como en economía social, consiste precisamente en sacrificar la parte al todo, el individuo al Estado, y éste á la humanidad. Panteismo 6 comunismo, bajo esta ó la otra forma: hé aquí los dos polos en que descansa el pensamiento moderno. Por eso los hombres pensadores tratan de resistir á esa tendencia exagerada para ahorrar á la sociedad los crímenes y desórdenes que en otro caso podrian sobrevenir. A la filosofía, y especialmente á esa parte de la ciencia que tiene por objeto el estudio del hombre, es á la que pertenece detener en la pendiente fatal el espíritu del siglo XIX. Es preciso establecer sobre sólidas bases la individualidad, para evitar que se pierda en una sociedad monstruosa, en la que se encuentran confundidos todos los elementos de la vida social. La psicología es la única que puede proporcionar esa base á la especulacion; pero para encontrarla es preciso salir de los estrechos límites en los cuales se la ha tenido hasta ahora encerrada. Hasta el presente no se han estudiado con detenimiento todos los fenómenos intelectuales del hombre: es necesario, pues, abarcar al sér humano en todos sus detalles, es preciso descender á los fundamentos mismos de esa individualidad, sin la cual no somos mas que sombras, vanas imágenes del sér en el seno inmenso de la existencia universal.

Tal es el punto de vista que M. Ferdinand Croi adopta en su obra, lo cual por sí solo hace que merezca ser leida. No diremos que el escritor aleman haya conseguido resolver tan difícil problema: la controversia será siempre posible en este punto. Pero ha contraido el mérito de haber emprendido tan importante camino, en el cual es preciso seguirle si se quiere salvar la piedra angular del edificio científico, es decir, el hombre en su individualidad.

FIN DEL TOMO DÉCIMO.

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Estudios históricos.-Del origen y de las diferentes redaccio-
ciones de la ley de los visigodos; por MR. de PETIGNY.
De los Registros civil y eclesiástico; por D. JosE TORRES
ΜΕΝΑ.

Organizacion de Tribunales. El Ministerio público en los juzgados de primera instancia; por D. PEDRO Ì. MIQuel. Derecho civil. -¿Puede suceder una monja en la mitad reservable de los bienes de un mayorazgo, siendo el mas próximo pariente del poseedor? por D. PEDRO GOMEZ de LA SERNA.

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PÁGINAS.

¿Pueden adquirir legados los establecimientos de beneficen-
cia? Por D. ALEJANDRO GROIzard.

¿Pueden adquirir bienes raices los establecimientos de bene-
ficencia? Cuestion resuelta por el Tribunal Supremo de
Justicia.

Sobre el derecho de representacion en las herencias testamen-
tarias, y cosas que han de considerarse como accesorias en
los legados; por D. IGNACIO MIQUEL.

¿Es válido el testamento cerrado cuando solo dos testigos co-
nocen al testador? Por D. Pedro Gomez de la Serna.

Derecho penal.—¿La confesion judicial del delito, es una cir-
cunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del pro-
cesado? Por D. C. POBLACION FERNANDEZ.

El art. 425 del Código penal, ¿comprende en la disposicion de
su núm, 1.o á todos los malhechores presentes á la ejecucion
de un robo con homicidio, ann á los que no tomaron par-
te en este; ó comprende únicamente a los que, además de
ejecutar el robo, ejecutaron tambien el homicidio? Por Don
CAYETANO LErena Bustillo.

Inteligencia del art. 336 del Código penal sobre el infanticidio;
por D. ANTONIO DE CASAS Y MORAL, con observaciones de Don
IGNACIO MIQUEL.

De la pena de cadena perpétua; por D. P. GOMEZ DE la Serna.

Derecho mercantil.—¿ La viuda podrá reclamar por sus dota

les y parafernales sobre el haber de la sociedad, ó sobre una parte del activo que su mari-lo representaba en ella, sin que puedan escluirla los acreedores sociales? Por D. P. GOMEZ DE LA SERNA. Derecho internacional_privado.-Un estranjero que tiene su domicilio en España y vende en un establecimiento público productos de su fabricacion, elaborados en Francia, bajo una cubierta invariable, revestida de una etiqueta, con su nombre y una marca distinta, ¿tiene accion para reclamar contra un español que, falsificando la cubierta, etiqueta y marca, vende productos de su propia fabricacion ? Por D. P. GOMEZ DE LA SERNA.

Enjuicimiento civil.-Resúmen de la discusion sobre los re-
cursos de nulidad y de casacion, pronunciado en la Acade-
mia de jurisprudencia, por su presidente el Sr. D. P. GOMEZ
DE LA SERNA.

Consultas sobre la Ley de Enjuiciamiento civil; por D. IGNACIO
MIQUEL; á saber:

59.-Un compromiso otorgado de simple palabra en presencia de
cinco testigos calificados, esto es, ante los mismos cinco abo-
gados compromisarios, y antes de la publicacion de la Ley de
Enjuiciamiento civil, es válido, obligatorio y eficaz en juicio?
53-El testigo que haya sido condenado por falsedad de un docu-
mento privado, y el que haya tenido cópula ilícita con her-
mana del litigante que le presenta, ¿pueden ser tachados con-

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