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PÁGINAS.

forme á los números 1.o y 4.o, art. 320 de la ley de Enjuiciamiento civil? 54.-¿Segun los arts. 22 y 1176 del Código de Enjuiciamiento civil, ¿será nula la notificacion que haga el secretario del juez de paz, de la sentencia que dicte en un juicio verbal? 35.-Cuando con arreglo al art. 229 de la ley de Enjuiciamiento civil, los jueces de primera instancia espidan órdenes ó despachos á los de paz para la práctica de algun emplazamiento ó notificacion, ¿podrán los jueces de paz valerse de un secretario para cumplimentarlos? 56.—En virtud de lo dispuesto en el art. 694 de la ley de Enjuiciamiento civil, ¿bastará para escluir ó denegarse el interdicto de adquirir, que haya un detentador cualquiera de los bienes en cuya posesion pretenda entrar el que lo intente, ó será procedente dicho interdicto siempre que el detentador no sea verdadero poseedor legal? 5.-Cuándo por el juez de primera instancia se ha declarado que un juicio es de menor cuantia teniéndolo mayor, y en conformidad al art. 1134 de la ley de Eujuiciamiento civil se ha interpuesto el recurso de nulidad contra la sentencia dictada, ¿deberá la Sala de la Audiencia confirmar ó revocar la sentencia, siempre y en todo caso, ó deberá acordar otra resolucion cuando efectivamente proceda declarar la nulidad? 58.-La accion real sobre bienes inmuebles por valor de menos de 600 reales, ¿ante qué Juez debe ejercitarse cuando se deduzca contra un Ayuntamiento como representante de los intereses del comun de vecinos del pueblo, en cuya jurisdiccion radica la cosa litigiosa?

.—¿Dada que sea la informacion en el interdicto de recobrar, y no resultando comprobados los dos estremos referidos en el artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento civil, el juez, si se hubiese ofrecido fianza á su satisfaccion, debe hacer que se preste, dictando despues el auto denegatorio? 60-¡La Ley de Enjuiciamiento civil, en su art. 674, ha dero

gado el privilegio que se disfrutaba en el Valle de Aran de poder retraer una finca mientras no trascurriese un año y dia? 61. La certificacion de un acto de conciliacion convenido, ¿es suficiente título para verificarse el juicio de amigables componedores, con arreglo á la Ley de Enjuiciamiento civil y su título 16, 6 hay que formalizar el compromiso, objeto del con- . venio, en escritura pública, como se previene en el art. 821 de la misma Ley? 62.-Cuando el Tribunal Superior confirme una sentencia dictada en pleito de menor cuantia, y no hace espresa condenacion de costas con arreglo al art. 1167 de la nueva Ley de Enjuiciamiento civil, ¿qué parte de costas deberá pagar el apelante? Enjuiciamiento criminal.-Sobre la tramitacion que debe darse á una causa cuando el promotor fiscal pide el sobreseimiento y el juez opina de otro modo. Por D. Jose Maria BujalanCE, con observaciones por D. IGNACIO MIQUEL.

De la prision preventiva por D. PEDRO GOMEZ DE LA Serna.

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SECCION PARLAMENTARIA.

PÁGINAS.

Discusion sobre las bases para formar una Ley de enjuicia

miento criminal.

I. Dictámen de la Comision.

II. Discusion sobre la totalidad.

III. Discusion por artículos.

SECCION DE TRIBUNALES.

Audiencia territorial de Madrid.-Pleito entre Doña Vicenta
Mariño y D. Diego Fernando Montañés, sobre validez de una
memoria testamentaria y de la institucion de heredero he-
cha en favor del último. Informe oral pronunciado por don
MANUEL CORTINA.
Auditoría de Guerra de Castilla la Nueva.-Cuestion de com-
petencia estre esta y la Capitanía general de Cuba, sobre el
conocimiento del ab-intestato del brigadier D. Roque L.,
fallecido en la Habana, y cuyos bienes y herederos radican
en esta corte.

SECCION BIBLIOGRAFICA.

Filosofía del procedimiento civil.-Memoria sobre la reforma del enjuiciamiento, premiada por la Academia de Ciencias morales y políticas de París; por M. Raimundo Bordeaux, doctor en derecho.

Historia de la asistencia pública en los tiempos antiguos y mo
dernos; por M. Alejandro Monnier. Obra premiada por a
Academia francesa.

Nuevo tratado de economía política; por M. Villiaumé.
De la libertad de los mares y el Congreso de Paris; por M. En-
rique Morean, abogado del Tribunal imperial de París.
La Psicología como introduccion á la filosofía de la individuali-
dad; por M. Fernando Croi.

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FIN DEL ÍNDICE POR SECCIONES.

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16 R. D. declarando terminada la legislatura de 1857.

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17 Ley reformando los arts. 14, 15, 16, 17, 18 y 28 de la Constitu

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cion. 23 R. O. acompañando la Instruccion que deben observar las comisiones permanentes de estadística para recojer las noticias y datos indispensables á la formacion de la estadística del territorio.

23 R. O. sobre la toma de posesion de los vocales de Real nombramiento de las Comisiones de estadística.

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28 R. D. concediendo varios créditos al Ministerio de la Guerra para los objetos que se espresan.

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29 R. D. concediendo un crédito á la Presidencia para subvenir á los gastos de las Comisiones de Estadística.

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AGOSTO.

20 R. O. pidiendo datos estadísticos á las Comisiones de provincia, sobre la riqueza agrícola, la pecuaria y los medios de trasporte.

23 R. Ò. mandando que los jefes y oficiales del cuerpo de artillería empleados en las fábricas nacionales de pólvora, salitres y azufre, pertenezcan á las Comisiones de estadística.

27 R. D. concediendo un crédito al Ministro de Marina para atender al pago de ciertos haberes pertenecientes al Infante don Enrique.

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(1) Las iniciales R. D., quieren decir Real Decreto; R. O., Real órden; C. Circular; 0. C., Orden Circular.

(9) Las disposiciones correspondientes al semestre anterior se hallan en el tomo 7. del BOLETIN.

ΤΟΜΟ Χ.

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Ministerio de Estado.

JULIO.

FECHAS.

PÁGINAS.

7 Ley autorizando al Gobierno para ratificar el tratado ajustado entre España y Francia, con objeto de fijar los límites de ambas uaciones en la frontera de las provincias de Guipúzcoa y Navarra.

29 R. Ď. mandando llevar á efecto el convenio para el servicio de la correspondencia telegráfica entre España y Portugal.

Ministerio de Gracia y Justicia.

JUNIO.

22 R. O. comunicada al Ministerio de la Gobernacion, para que no se permita la publicacion de colecciones oficiales por particulares ó por empresas periodísticas.

JULIO.

13 Circular invitando á los Obispos á que coadyuven á la comision encargada de la publicacion de los monumentos arquitectónicos de España.

21 R. O. dando gracias, y concediendo distinciones á los funcionarios dependientes de este Ministerio que se han distinguido á consecuencia de la aparicion de la partida levantada en Utrera.

Ministerio de la Guerra.

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JUNIO.

30 R. O. prohibiendo la publicacion de compendios, manuales y otras obras que no sean las ordenanzas y reglamentos oficiales.

JULIO.

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3 R. O. dictando disposiciones acerca del modo de librar el suel-
do entero á los Jefes y oficiales de reemplazo destinados á las
Comisiones de Estadística.

0. declarando la jurisdiccion que ejerce el Comandante ge-
neral de marina del apostadero de la Habana, y dando reglas
sobre el nombramiento de vocales para los consejos de

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FECHAS.

guerra.

PÁGINAS.

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10 R. O. sobre la concesion de licencias temporales á los empleados del Cuerpo administrativo del ejército.

4 R. O. determinando el modo de entregar al cuerpo de Ingenieros por el de Artillería, la pólvora que necesite para los trabajos de su instituto.

47 R. O. disponiendo que los gastos que ocasione la ejecucion de reos sentenciados por los consejos de guerra ó comisiones militares, se satisfagan por la Administracion militar.

18 R. O. determinando que los Generales y Brigadieres en cuartel justifiquen su existencia el 1.o de cada mes por medio de oficio dirigido al Capitan general.

20 R. O. sobre la concesion y uso de licencias á los Oficiales de los cuerpos provinciales de Canarias.

AGOSTO.

7 R. O. resolviendo que para desempeñar el mando donde ocurra vacante ó ausencia de Gobernador militar propietario, se atenga á la antigüedad de los Reales despachos de empleo superior entre los Jefes empleados de la Capitanía general ó plaza.

8 R. O. determinando que á los Oficiales del cuerpo de Sanidad
militar se les abonen tres pagas cuando naufraguen en las
costas de la Península é islas adyacentes.

10 R. O. prohibiendo á los consejos de guerra que impongan el
castigo de servir en otro cuerpo que no sea el Fijo de Ceuta.
41 R. O. determinando la gratificacion que ha de abonarse para
gastos de papel á los Fiscales militares y Ayudantes de
plaza.
17 R. O. aprobando el adjunto reglamento para municionar en
tiempo de paz á los cuerpos de las diferentes armas é insti-
tutos del ejército, colegios y academias militares.

18 R. O. determinando que en el cuerpo de Carabineros puedan
nombrarse Fiscales, en los casos de necesidad, á los Oficiales
de las compañías de los acusados.

18 R. O. determinando que los honores militares concedidos á las Audiencias de Ultramar, se ciñen á las mismas cuando concurren en cuerpo y formando el Tribunal.

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25. R. O fijando reglas para la eleccion de Habilitados de las clases militares, cuyos haberes se satisfacen por el presupuesto de la Guerra.

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Ministerio de Marina.

JULIO.

16 R. O. admitiendo á exá nen para terceros pilotos á todos los que

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