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INDICE ALFABETICO

DE LA

SECCION LEGISLATIVA.

A.

PÁGINAS.

Abogados de beneficencia.-Se declaran sus obligaciones en la defensa de los asuntos que á la beneficencia corresponden.

194

Abono de tierras.-Se prohibe á los labradores y ganaderos prender fuego á los rastrojos y á los montes con dicho objeto.

181

Academias militares.-(Véase Municiones.)
Administracion militar.-(Véase Ejecucion de reos.)
Aduanas. Se habilita la de Arenys de Mar para el despacho de va-

rios efectos.

173

Se habilita la de Soller para la admision de granos y semillas
alimenticias procedentes del estranjero.

174

-

Se amplía la habilitacion de la de Luarca para la importacion

de varios artículos.

175

Aranceles. Se reforman las partidas de los mismos referentes al coral.

Se habilita la de Aguilas para la importacion de cereales pro-
cedentes del estranjero.

285

178

Se reforman las partidas 141, 189 y 247 de los mismos refe-
rentes al asfalto, betun y calizas asfálticas.

287

(Véase Cauchun, Féculas, Seda y Vidrios.)

Arribada forzosa.-Se determina cuando tiene este carácter.

178

Asfalto.-(Véase Aranceles.)

Audiencias de Ultramar.-(Véase Honores militares.)

Autorizacion.-Se concede para la constitucion de la sociedad anó

nima titulada la Igualadina algodonera.

302

Ayudantes da Plaza.-(Véase Fiscales militares.)

B.

Bagages. En los casos en que sea contratado este servicio, se formará el pliego de condiciones con arreglo á las bases que

se espresan.

TOMO X.

52

294

PÁGINAS.

Baqueta.-(Véase Suela.)

Beneficencia.-(Véase Bienes nacionales.)
Belun.-(Véase Aranceles.)

Bienes de propios.-Reglas para uniformar el pago de 4 por 100 de
las cantidades realizadas por el producto de venta de los

mismos.

(Véase Bienes nacionales.)
Bienes nacionales.-Los Gobernadores pueden disponer que se libre
á los Ayuntamientos y establecimientos de beneficencia los
intereses vencidos al respecto del 4 por 100 anual de las
cantidades realizadas en Tesorería de la Hacienda, proce-
dentes de los bienes vendidos.

Blasfemias.-(Véase Imprecaciones)
Boletines oficiales. -Prevenciones sobre la insercion de las leyes y
disposiciones del Gobierno en los mismos.

Brigadieres.-(Véase Generales.)

C.

Calizas asfálticas.-(Véase Aranceles.)

Caminos. Se clasifica y dispone la manera de construir, reparar y conservar los caminos ordinarios de la Península é Isla's adyacentes.

Carabineros.-En este cuerpo pueden nombrarse fiscales, en los casos de necesidad, á los oficiales de las compañías de los acusados.

(Véase Resguardo.)

Carreteras.-(Véase Caminos.)

Casas.-Reglas sobre la construccion de las de la corte.
Cauchun.-Derechos que debe pagar á su introduccion en el reino

el betun así llamado.

Cesantes. Se dispone que se tengan en cuenta para la provision de destinos las solicitudes de los que tienen buena nota.

Clases pasivas.-Resolucion acerca de las solicitudes para la traslacion del pago en sus respectivos haberes.

Colecciones oficiales.-Se prohibe la publicacion de todo cuerpo legal coleccionado por particulares ó por empresas periodis

ticas.

Colegios militares.-(Véase Municiones.)

Comandante general`de Marina.-(Véase Jurisdiccion.)

Comisiones de Estadistica.-Se concede un crédito á la Presidencia

del Consejo de Ministros para subvenir á los gastos de las
mismas.

Disposiciones acerca del modo de librar el sueldo entero á los
Jefes y Oficiales de reemplazo destinados á las mismas.
(Véase Estadistica y Presupuestos.)
Consejos de guerra.-Se dan reglas sobre el nombramiento de sus

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vocales.

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Se les prohibe que impongan el castigo de servir en otro cuer-
po que no sea el Fijo de Ceuta.

278

Constitucion.-Se reforma la de 1845 en los artículos que se es

PÁGINAS.

145

presan.

Contribucion industrial.—(Véase Multas.)

Contribuciones.-Se hacen varias prevenciones para impedir la distraccion de los ingresos procedentes de las mismas.

Coral.-(Véase Aranceles.)

Correspondencia telegráfica.-Convenio para el servicio de la misma entre España y portugal..

Crédito. (Véase Presupuestos.)

Cuerpo administrativo.-Trámites para la concesion de licencias temporales á los empleados del cuerpo administrativo del ejército.

Cuerpos.-(Véase Municiones.)

Cupones. Se dispone el pago de los de los títulos vencidos del 3 por 100 procedentes de la entrega hecha por la Direccion general del Tesoro á D. Francisco Recur.

D.

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16.2

167

288

Deuda del personal.-Se permite á los empleados la sustitucion de fianzas por dicha Deuda.

Distinciones.—(Véase Funcionarios.)

Documento.-(Véase Esposiciones.)

E.

Ejecucion de reos.-Los gastos que ocasione la ejecucion de reos
sentenciados por los consejos de guerra ó comisiones mili-
tares, deben satisfacerse por la Administracion militar.

Empleados.-(Véase Deuda del personal.)
Enterramientos.-Se prohibe dar curso á las solicitudes para que se

permitan en las iglesias ó intramuros de los pueblos. Escribanos de Rentas.-Derechos que deben percibir en las subastas de géneros, frutos y efectos procedentes de comiso. Escuelas. Se modifica el art. 34 del Reglamento de la Escuela especial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

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304

Escuelas prácticas.-Se resuelve lo conveniente para llevar á efecto lo conveniente de las de sobrestantes.

355

Estadística.-Instruccion que deben observar las comisiones perma

nentes para recojer las noticias y datos indispensables á la
formacion de la Estadística del territorio.
Disposiciones acerca de la toma de posesion de los vocales de
Real nombramiento para las comisiones permanentes.
Se piden datos á las comisiones permanentes de provincias,
sobre la riqueza agrícola, la pecuaria y los medios de tras-
porte.

Se manda que pertenezcan á estas comisiones los jefes y ofi-
ciales del Cuerpo de Artillería empleados en las fábricas
nacionales de pólvora, salitre y azufre.

Estanqueros. Se quita á los Gobernadores la atribucion de nom-
brarlos, y se resuelve que aquella vuelva á radicar en la
Direccion general de Rentas estancadas.

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286

:

PÁGINAS.

Exposiciones.-No se debe dar curso á las acompañadas de documentos estendidos en idioma estranjero sin la version al castellano por la interpretacion de lenguas.

F.

Fábricas. Se dispone que desde 1.o de julio rija la asignacion de gastos de criterio que se señala á las fábricas de salitre, azufre y pólvora.

Féculas. Se determina los derechos que deben satisfacer las de patatas y de sagú.

Ferro-carriles.-Se otorga una subvencion para auxiliar la cons

truccion del ferro-carril de Bilbao, por Miranda á Tudela.
Se autoriza al Gobierno para anunciar la subasta del de Villar-
robledo á Córdoba, Málaga y Granada, y se concede una
subvencion para ausiliar su construccion.

Se autoriza al Gobierno para conceder la prolongacion de las
líneas del de Barcelona á Granollers, Arenys de Mar y
otros puntos que se espresan.

Se autoriza al Gobierno para subastar la construccion de un
ramal, que partiendo del ferro-carril de Madrid á Alman-
sa, termine en la frontera de Portugal.

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206

Se autoriza al Gobierno para otorgar la concesion definitiva
de un ferro-carril desde Reus á Montblanch.
Se autoriza al Gobierno para la concesion desde Granollers á
San Juan de las Abadesas.

300

301

Se autoriza al Gobierno para la concesion de un ferro-carril
desde Utrillas al Ebro.

301

Se autoriza al Gobierno para la concesion de un ferro-carril
desde Gargallo al Ebro.

302

Pianzas.-(Véase Deuda del personal).

Fiscales.-Véase Carabineros).

militares.-Gratificacion que ha de abonárseles para gastos
de papel.

Funcionarios. Se dan las gracias y conceden distinciones á los de-
pendientes del Ministerio de Gracia y Justicia, que se han
distinguido á consecuencia de la aparicion de la partida le-
vantada en Utrera.

278

164

Gastos de escritorio.-Desde 1.° de julio debe regir la asignacion de los mismos que se señala á las fábricas de salitre, azufre y pólvora.

Generales. Los que se hallen. en cuartel deben justificar su existencia á primeros de cada mes por medio de oficio dirigido al Capitan general.

Gobernador militar.-Para desempeñar este mando donde ocurra vacante ó ausencia del Gobernador propietario, hay que atenerse á la antigüedad de los Reales despachos de empleo

176

168

PÁGINAS.

superior entre los jefes empleados de la Capitanía general
6 Plaza.

H.

Habilitados.-Reglas para la eleccion de los de las clases militares,
cuyos haberes se satisfacen por el presupuesto de la
Guerra.
Harinas.-Reglas sobre el derecho que deben pagar á su importa-
cion en Cuba y Puerto-Rico las de la Península, mientras
dure el permiso de introducir cereales.

Honores militares.-Los concedidos á las Audiencias de Ultramar se
ciñen á las mismas, cuando concurren en cuerpo y forman-
do el tribunal.

1.

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284

173

284

Iguadalina algodonera.-(Véase Autorizacion).
Imprecaciones.-Se manda entregar á los tribunales de justicia, á
los que profieran imprecaciones y blasfemias en las calles
y sitios públicos.

Imprenta -Ley mandando que rija desde luego como tal el pro-
yecto presentado á las Córtes y aprobado por la comision
del Congreso.

Se determina el dia que debe comenzar á regir el proyecto de
Ley de imprenta anterior.

Infante D. Enrique.-(Véase Presupuestos).
Ingenieros.-Se dictan reglas para que los del cuerpo de cami-

nos, canales y puertos, puedan pasar á ejercer su profe-
sion al servicio de corporaciones, empresas ó particulares.
Se dispone que el Real decreto de 22 de juuio próximo pasado
sobre los Ingenieros que se dedican al servicio de las
obras de empresas ó particulares, se aplique en todas sus
partes á los individuos que componen el personal subal-
terno de obras públicas.

(Véase Presupuestos y Escuelas).

Instruccion pública.-Se autoriza al Gobierno para formar y pro-
mulgar una ley de instruccion pública con arreglo á las
bases que se espresan.

Se nombra una comision á la que debe someterse el testo de
la ley de instruccion pública que bebe plantear el Gobier-
no con arreglo á las bases aprobadas por las Córtes.

Ley que la organiza.

Disposiciones provisionales para la ejecucion de la ley de ins-
truccion pública.

Juntas. Se regulariza la consultiva de Caminos, Canales y Puertos. de beneficencia.-(Véase Prelados diocesanos).

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