INDICE ALFABETICO DE LA SECCION LEGISLATIVA. A. PÁGINAS. Abogados de beneficencia.-Se declaran sus obligaciones en la defensa de los asuntos que á la beneficencia corresponden. 194 Abono de tierras.-Se prohibe á los labradores y ganaderos prender fuego á los rastrojos y á los montes con dicho objeto. 181 Academias militares.-(Véase Municiones.) rios efectos. 173 Se habilita la de Soller para la admision de granos y semillas 174 - Se amplía la habilitacion de la de Luarca para la importacion de varios artículos. 175 Aranceles. Se reforman las partidas de los mismos referentes al coral. Se habilita la de Aguilas para la importacion de cereales pro- 285 178 Se reforman las partidas 141, 189 y 247 de los mismos refe- 287 (Véase Cauchun, Féculas, Seda y Vidrios.) Arribada forzosa.-Se determina cuando tiene este carácter. 178 Asfalto.-(Véase Aranceles.) Audiencias de Ultramar.-(Véase Honores militares.) Autorizacion.-Se concede para la constitucion de la sociedad anó nima titulada la Igualadina algodonera. 302 Ayudantes da Plaza.-(Véase Fiscales militares.) B. Bagages. En los casos en que sea contratado este servicio, se formará el pliego de condiciones con arreglo á las bases que se espresan. TOMO X. 52 294 PÁGINAS. Baqueta.-(Véase Suela.) Beneficencia.-(Véase Bienes nacionales.) Bienes de propios.-Reglas para uniformar el pago de 4 por 100 de mismos. (Véase Bienes nacionales.) Blasfemias.-(Véase Imprecaciones) Brigadieres.-(Véase Generales.) C. Calizas asfálticas.-(Véase Aranceles.) Caminos. Se clasifica y dispone la manera de construir, reparar y conservar los caminos ordinarios de la Península é Isla's adyacentes. Carabineros.-En este cuerpo pueden nombrarse fiscales, en los casos de necesidad, á los oficiales de las compañías de los acusados. (Véase Resguardo.) Carreteras.-(Véase Caminos.) Casas.-Reglas sobre la construccion de las de la corte. el betun así llamado. Cesantes. Se dispone que se tengan en cuenta para la provision de destinos las solicitudes de los que tienen buena nota. Clases pasivas.-Resolucion acerca de las solicitudes para la traslacion del pago en sus respectivos haberes. Colecciones oficiales.-Se prohibe la publicacion de todo cuerpo legal coleccionado por particulares ó por empresas periodis ticas. Colegios militares.-(Véase Municiones.) Comandante general`de Marina.-(Véase Jurisdiccion.) Comisiones de Estadistica.-Se concede un crédito á la Presidencia del Consejo de Ministros para subvenir á los gastos de las Disposiciones acerca del modo de librar el sueldo entero á los 291 170 292 204 283 195 175 304 287 192 162 165 vocales. 166 Se les prohibe que impongan el castigo de servir en otro cuer- 278 Constitucion.-Se reforma la de 1845 en los artículos que se es PÁGINAS. 145 presan. Contribucion industrial.—(Véase Multas.) Contribuciones.-Se hacen varias prevenciones para impedir la distraccion de los ingresos procedentes de las mismas. Coral.-(Véase Aranceles.) Correspondencia telegráfica.-Convenio para el servicio de la misma entre España y portugal.. Crédito. (Véase Presupuestos.) Cuerpo administrativo.-Trámites para la concesion de licencias temporales á los empleados del cuerpo administrativo del ejército. Cuerpos.-(Véase Municiones.) Cupones. Se dispone el pago de los de los títulos vencidos del 3 por 100 procedentes de la entrega hecha por la Direccion general del Tesoro á D. Francisco Recur. D. 177 16.2 167 288 Deuda del personal.-Se permite á los empleados la sustitucion de fianzas por dicha Deuda. Distinciones.—(Véase Funcionarios.) Documento.-(Véase Esposiciones.) E. Ejecucion de reos.-Los gastos que ocasione la ejecucion de reos Empleados.-(Véase Deuda del personal.) permitan en las iglesias ó intramuros de los pueblos. Escribanos de Rentas.-Derechos que deben percibir en las subastas de géneros, frutos y efectos procedentes de comiso. Escuelas. Se modifica el art. 34 del Reglamento de la Escuela especial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. 181 168 193 290 304 Escuelas prácticas.-Se resuelve lo conveniente para llevar á efecto lo conveniente de las de sobrestantes. 355 Estadística.-Instruccion que deben observar las comisiones perma nentes para recojer las noticias y datos indispensables á la Se manda que pertenezcan á estas comisiones los jefes y ofi- Estanqueros. Se quita á los Gobernadores la atribucion de nom- 146 161 261 270 286 : PÁGINAS. Exposiciones.-No se debe dar curso á las acompañadas de documentos estendidos en idioma estranjero sin la version al castellano por la interpretacion de lenguas. F. Fábricas. Se dispone que desde 1.o de julio rija la asignacion de gastos de criterio que se señala á las fábricas de salitre, azufre y pólvora. Féculas. Se determina los derechos que deben satisfacer las de patatas y de sagú. Ferro-carriles.-Se otorga una subvencion para auxiliar la cons truccion del ferro-carril de Bilbao, por Miranda á Tudela. Se autoriza al Gobierno para conceder la prolongacion de las Se autoriza al Gobierno para subastar la construccion de un 292 176 287 197 198 199 206 Se autoriza al Gobierno para otorgar la concesion definitiva 300 301 Se autoriza al Gobierno para la concesion de un ferro-carril 301 Se autoriza al Gobierno para la concesion de un ferro-carril 302 Pianzas.-(Véase Deuda del personal). Fiscales.-Véase Carabineros). militares.-Gratificacion que ha de abonárseles para gastos Funcionarios. Se dan las gracias y conceden distinciones á los de- 278 164 Gastos de escritorio.-Desde 1.° de julio debe regir la asignacion de los mismos que se señala á las fábricas de salitre, azufre y pólvora. Generales. Los que se hallen. en cuartel deben justificar su existencia á primeros de cada mes por medio de oficio dirigido al Capitan general. Gobernador militar.-Para desempeñar este mando donde ocurra vacante ó ausencia del Gobernador propietario, hay que atenerse á la antigüedad de los Reales despachos de empleo 176 168 PÁGINAS. superior entre los jefes empleados de la Capitanía general H. Habilitados.-Reglas para la eleccion de los de las clases militares, Honores militares.-Los concedidos á las Audiencias de Ultramar se 1. 277 284 173 284 Iguadalina algodonera.-(Véase Autorizacion). Imprenta -Ley mandando que rija desde luego como tal el pro- Se determina el dia que debe comenzar á regir el proyecto de Infante D. Enrique.-(Véase Presupuestos). nos, canales y puertos, puedan pasar á ejercer su profe- (Véase Presupuestos y Escuelas). Instruccion pública.-Se autoriza al Gobierno para formar y pro- Se nombra una comision á la que debe someterse el testo de Ley que la organiza. Disposiciones provisionales para la ejecucion de la ley de ins- Juntas. Se regulariza la consultiva de Caminos, Canales y Puertos. de beneficencia.-(Véase Prelados diocesanos). 293 182 192 207 355 200 205 306 339 302 |