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la fé en el deber pueda existir en el hombre, es preciso que tenga fé en su inteligencia, es decir, que no sea escéptico; que tenga fé en la existencia de Dios, es decir, que no sea ateo; que tenga fé en la distincion del yó, del mundo esterior y de Dios, es decir, que no sea panteista; que tenga fé en la libertad humana, es decir, que no sea fatalista; en fin, que tenga fé en la existencia especial del deber, es decir, que no confunda el deber con el órden arbitrario impuesto por la fuerza, creado por la convencion ó trazado por la autoridad.

Tales son los principios de los cuales debe dimanar, segun Mr. Oudot, la fé en el deber. Fiel a su método, no los acepta como especie de axiomas, sino que emprende su demostracion; asi es, que ataca el escepticismo, pasando revista á todos los argumentos en que se apoya esta doctrina y refutándola con el ardor y viveza de la mas justa y profunda conviccion, sin admitir mas el escepticismo provisional que el escepticismo defi

nitivo.

El ateismo no encuentra mas gracia en Mr. Oudot; y para demostrar toda su insensatez, presenta las pruebas de la existencia de Dios, examiuando los diversos sistemas de teodesia que se han conocido desde el orígen de la filosofía. De la demostracion de la existencia de Dios saca la consecuencia de que el derecho natural emana directamente de la divinidad, y condena esta proposicion de Grocio; «las máximas del derecho natural no dejarian de ser las mismas en cierto modo, aun cuando se concediese, lo que no se puede sin un crímen horrible, que no existe la divinidad.» En efecto, nos es imposible concebir una ley cualquiera, sea física, sea moral, sin referirla al autor supremo de todas las leyes, á Dios. ¿No ha dicho Plutarco, que seria mas fácil edificar una ciudad en el aire que constituir un Estado sin la idea de Dios?

No bastaba probar la existencia de Dios y haber demostrado que Dios es la fuente del derecho natural; era preciso además establecer que Dios es distinto del hombre, porque si el hombre está absorbido en la divinidad, no puede tener deberes que cumplir hácia Dios, hacia sí mismo y hacia el mundo esterior; porque, en efecto, ¿cómo podria distinguir lo que es bueno de lo que es malo, ora para consigo mismo, ora para con el mundo esterior, cuando ni él, ni este mundo, confundidos con la dividad, tendrian existencia propia, especial y distinta? Así debia Mr. Oudot, con el espíritu generoso que en él se advierte, combatir con energía las doctrinas del panteismo. A este argumento de los panteistas, de que «Dios no seria Dios, si alguna parte separada de él dejase de ser él, responde con San Lucas: aquæ impossibilia sunt apud homines, possibilia sunt apud Deum; y >>cou Pascal: Dios es infinitamente incomprensible, porque no teniendo >>partes ni límites, no tiene ninguna relacion con nosotros.»

En cuanto al fatalismo, ¿hay necesidad de decir que Mr. Oudot es uno de sus mas fogosos adversarios? El deber no seria mas que una palabra sin sentido, si no existiese el libre albedrío, si todas las fases de la existencia de cada individuo estuviesen trazadas de antemano, y si debiésemos rigurosamente ejecutar aquí abajo todo lo que estuviera escrito en el libro del Destino.

¿Mas cómo se encuentra demostrada la fé en el deber? Mr. Oudot ha procurado establecer en la parte de su obra que acabamos de analizar, que la fé en el deber era posible; ha refutado todos los sistemas de metafísica y de teodicea que han contrariado la existencia del deber, pero se necesita probar esta existencia. El autor saca sus pruebas de la universalidad de la creencia de la humanidad. ¿No es cierto que la humanidad piensa bajo la

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impresion de la fé en el deber? ¿No impone el castigo al que daña al prógimo? ¿No cree en los remordimientos de la conciencia del culpable? ¿No concede, por el contrario, al que dá al prógimo lo que debe, la estimacion, la alabanza, el respeto y la admiracion? ¿No obra tambien bajo la impre sion de la fé en el deber? ¿Cada pueblo uro tiene leyes, cuyo objeto es convertir y formular en reglas las diversas aplicaciones del deber?-Además, el lenguaje de la humanidad atestigua su fe en el deber. Estas palabras leyes, bien, mal, distincion del bien y del mal, ¿no son pruebas concluyentes de esto mismo?

La conciencia del deber forma la tercera parte de la obra de Mr. Oudot: estudia en ella la revelacion absoluta de los caractéres del deber, el sentimiento relativo del amor del deber, el sentimiento relativo del mérito y del demérito de nuestras acciones, y en fiu, el conocimiento relativo de los objetos del deber. La reunion de estos sentimientos diversos, forma lo que él llama conciencia del deber. El principio mas importante que se desprende de la conciencia del deber, lo formula Mr. Oudot en estos términos: Asistencia debida por todos los seres á todos los seres. Sentado una vez este principio, comienza la ciencia del deber. Su papel, dice el autor, consiste en buscar la respuesta á estas dos cuestiones: ¿Cuáles son los objetos de la asistencia debida? ¿Cuál es la estension de la asistencia debida?

Al estudio de esta ciencia del deber se halla consagrado el segundo volúmen de la obra de Mr. Oudot, acerca del cual indicarémos el libro VIII, titulado: Grandes divisiones de la ciencia del deber. Ailí es donde el autor ha espuesto una teoría ya profesada por él hace mucho tiempo sobre la division del derecho, en derecho determinador y derecho sancionador. El derecho determinador constituye la distincion del bien y del mal; el derecho sancionador hace respetar esta distincion. Toda legislacion, segun Mr. Oudot, se encuentra por esto dividida en dos mitades, y la segunda es necesaria, con motivo de los vicios del hombre, para hacer respetar la pri

mera.

Mr. Oudot subdivide despues el derecho, ora determinador, ora sancionador, en derecho nacional, derecho de gentes, derecho internacional federal, y derecho internacional propiamente dicho. Luego subdivide aun todos estos diferentes derechos en derecho político, derecho de familia, derecho privado, derecho público y derecho religioso.

Se vé, pues, que Mr. Oudot esplica segun un método, que le es enteramente propio. ¿Debemos vituperar ó felicitar al autor de esta innovacion? No comprenderiamos que se viesen sin un vivo interés todas las tentativas que tienen por objeto hacer progresar la ciencia del derecho, y por lo tanto la legislacion. Ciertamente acumulando los comentarios nuevos sobre los antiguos se han de hacer los progresos de la ciencia. Para conseguir este objeto, se necesitan las obras de crítica, de exámen y de discusion. Tal es el libro de Mr. Oudot, y por ello merece ser acogido favorablemente por todos los amigos sinceros de la ciencia del derecho.

La Introduccion, que acaba de publicarse, es ante todo una obra filosófica donde el autor espone y desenvuelve sus ideas y principios generales. Para poder apreciarlos y juzgarlos con toda seguridad, debemos esperar la continuación de la obra, en la que serán aplicados á la esplicacion de nuestras leyes civiles, y sobre todo del Código Napoleon.

Por la seccion bibliogràfica,

José Reus.

SECCION LEGISLATIVA.

MES DE OCTUBRE.

Presidencia del Consejo de Ministros.-Real decreto de 20. de octubre, mandando que las Cortes no se reunan hasta el dia 30 de diciembre del presente año (Publicado en la Gaceta del 21.).

En atención á las razones que me ha espuesto el Presidente de mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Las Cortes del Reino, convocadas por mi Real decreto de 18 de setiembre último para el dia 30 de octubre, no se reunirán hasta el dia 30 de diciembre del presente año.

Dado en Palacio á veinte de octubre de mil ochocientos cincuenta y sicte. Está rubricado de la Real mano.-Refrendado.-El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Armero y Peñaranda.

Id. de id.-Circular de 26 de octubre, disponiendo que dertro del mas breve plazo posible se dé cumplimiento en todas sus partes à las disposiciones del art. 75 de la instrucción de 14 de marzo último, acerca del recuento general de la poblacion, y que se verifique inmediatamente la ter-' minacion del Nomenclator de las provincias (Publicada en la Gaceta del 27 de id.).

Habiendo transcurrido mas de cinco meses desde que se hizo el recuento general de la poblacion, no puede retardarse por mas tiempo el conocimiento de su resultado exacto y definitivo.

Por el artículo 67 de la instruccion de 11 de marzo último se previene que las Juntas municipales, á los veinte dias de recogidas las cédulas, den por terminados sus trabajos y los remitan á las Juntas de partido, y así han debido verificarlo.

Las Juntas de partido, cumpliendo á su vez lo dispuesto en los artículos 68 y 69, han debido pasar á los Gobernadores de provincia los documentos comprobados y rectificados, los resúmenes de partido ó sean los estados número 5, y un dictámen acerca del juicio que les ha merecido la exactitud de los datos.

Por último, ha correspondido, á las Juntas de provincia el ocuparse en, examinar, comprobar y rectificar los espedientes que recibieron de los partidos, procediendo para ello en caso necesario, á informaciones administrativas ó judiciales, todo con arreglo á lo dispuesto en los artículos 70 y 71.

Como uno de los medios ausiliares mas eficaces de estas rectificaciones y con el fin de que produjesen la mayor posible exactitud en los datos recogidos del recuento, se dispuso la publicacion de estos en los Bolelines oficiales por la circular de 15 de junio y otros posteriores.

Casi todas las provincias han realizado la publicacion, ya por simples listas de partidos y pueblos, ya en la form mas acabada de nomenclatore; en cuya virtud es de suponer qne, segun el art. 70, de la instruccion estén terminadas las oportuuas rectificaciones y acaso formados los resúmenes generales de la poblacion en el estado, núm. 6 conforme al artículo 72, con

TOMO XI.

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los resúmenes de memorias y observaciones de las otras Juntas y los estados demostrativos de los gastos ocasionados en la inscripcion general de los habitantes, al tenor de los artículos 73 y 74.

En tal concepto y no debiendo retardarse ya mas el cumplimiento de lo que se dispone en el art. 75, la Reina (Q. D. G. ), en vista de lo acordado por la Comision de Estadística general del Reino, ha tenido á bien mandar se diga á V. S. que dentro del plazo mas breve posible dé cumplimiento en todas sus partes á las disposiciones del citado art. 75. apresuránJose ádirigir á dicha Comision general un ejemplar del resúmen de la provincia, otro del de cada partido y otro del de cada pueblo, remitiendo al Ministerio de la Gobernacion los documentos que el mismo artículo determina, y dando parte á la Comision de haberlo asi verificado, así como de obrar en su poder los documentos justificativos de las noticias á ellas remitidas hasta ahora.

Al propio tiempo es la voluntad de S. M. que si V. S. no ha determinado el nomenclator de la provincia de su mando, lo verifique inmediatamente, pues es trabajo de poca dificultad despues de la operacion del recuento, y no por eso deja de ofrecer grande interés.

De Real órden lo digo á S. V. para su exacta y cumplida ejecucion. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, 26 de octubre de 1857.-Armero.-Sr. Gobernador de.....

Ministerio de Gracia y Justicia.—Real órden circular de 20 de octubre, mandando que se hagan rogativas y oraciones públicas y generales, con motivo de haber entrado S. M. en el noveno mes de su precz (Publicada en la Gaceta del 21.).

Habiendo entrado S. M. en el noveno mes de de su preñez, y debiéndose tributar á la misericordia de Dios las inas rendidas gracias por tan señalado beneficio, é implorar al mismo tiempo la continuacion de su inagotable piedad para que la conceda un feliz alumbramiento, se ha servido mandar que se dirijan á los MM. RR. Arzobispos, RR. Obispos y Vicarios Capitulares sede vacante las Reales Cartas de costumbre, á fin de que se hagan rogativas y oraciones públicas y generales con el indicado objeto en todas las iglesias de España.

Madrid, 20 de octubre de 1857.-Fernando Alvarez.

Id de id.—Real decreto de 30 de octubre, suprimiendo una de las dos plazas de fiscal que existen en la Audiencia de esta corte y mandando que en lo sucesivo despache el fiscal único que habrá con los tenientes fiscales todos los asuntos civiles y criminales (Publicado en la Gaceta de 1.o de noviembre.).

EXPOSICION A S. M.-Señora: Al incorporarse el Tribunal Correccional de esta corte por el Real decreto de 2 de enero del presente año á la Audiencia de la misma para que constituyera su cuarta Sala denominada Correccional, se previno en el art. 6.° que conservarse la organizacion que tenia el Tribunal expresado y los Magistrados de su dotacion, entre los cuales se cuenta un Fiscal, segun lo establecido en el art. 4.o del Real decreto de 23 de junio de 1854.

Aun cuando las razones que el Gobierno tuvo para aconsejar á V. M. esta medida, de acuerdo con la Comision de Códigos y con lo propuesto por ambos Tribunales, fueron en extremo atendibles, no era fácil prever todas las ventajas o inconvenientes que su aplicacion habia de producir en la administracion de justicia, mientras que la experiencia no viniera á demostrarlo de una manera positiva..

La existencia en un mismo Tribunal de dos Fiscales independientes, si bien facilitó la celeridad en el despacho de los asuntos sometidos á su censura, ha impedido necesariamente que se establezca la indispensable unidad que debe haber en tan importante Ministerio, para que su opinion, al interpretar la ley y pedir su aplicacion, constituya un criterio fijo que ilustre y guie la conciencia de los Magistrados, evite la vacilacion y la duda que llevan consigo los pareceres encontrados en una misma materia, y concurra á formar la jurisprudencia, complemento necesario de toda legislacion. Para conseguir tan ventajosos resultados y evitar el incoveniente de que queda hecha mencion, basta suprimir una de las dos Fiscalías de dicha Audiencia, cuya medida, útil para el Tesoro público, no perjudicará la marcha rápida de los asuntos en que etienden, puesto que existe el competente número de Tenientes Fiscales que auxilian sus trabajos.

En esta atencion, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter la Real aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid, 30 de octubre de 1837.-Señora.-A L. R. P. de V. M.Joaquin José Casaus.

REAL DECRETO.-Atendiendo á las razones expuestas por el Ministro de Gracia y Justicia, Vengo en suprimir una de las dos plazas de Fiscal que existen en la Audiencia de esta corte desde que se incorporó á ella el Tribunal Correccional de la misma por el Real decreto de 2 de enero del presente año; debiendo despachar el Fiscal único, que habrá en lo sucesivo, con los Tenientes Fiscales todos los asuntos civiles y criminales en que entienden las cuatro Salas de la referida Audiencia.

Dado en Palacio á treinta de octubre de mil ochocientos cincuenta y siete. Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Gracia y Justicia, Joaquin José Casaus.

Ministerio de la Guerra.-Circular de 2 de octubre, mandando lo conveniente para evitar todo abuso en el importante suministro de pan á las tropas del ejército (Publicada en la Gaceta del 16 ).

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice con esta fecha al Intendeute general militar lo que sigue:

«La Reina (Q D. G ), llevada del deseo de evitar todo abuso en el importante suministro de pan á las tropas del ejército, se ha dignado mandar, á propuesta de V. E., y despues de oido el parecer de la seccion de Guerra del Consejo Real y del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, que en la condicion 27 del pliego general de provisiones se introduzca para los contratos que en lo sucesivo se celebren la modificacion de que cuando la Junta revisora declare inadmisible el pan por mayoría de votos, en vez de consultar el dictámen pericial, se proceda immediatamente por el Intendente del distrito, asociado del Comisario Inspector del ramo y empleados que considere necesarios, con asistencia tambien de un Vocal de la Junta, que designará el Presidente, y del asentista ó su representante, á un escandallo, valiéndose a este fin de los granos ó harinas existentes en la factoría que reunan las condiciones estipuladas en la contrata, y de los operarios y elementos que estime oportunos; y si de la comparación entre sus resultados y los obtenidos por el asentista apareciese que el pan preparado para el suministro era inferior, en opinion de la espresada Junta, al obtenido por el escan labo, se obligue desde luego al mismo contratista á su reposicion con pan blanco antes de la hora señalada para su distribucion á los cuerpos, sin perjuicio de las demás penas á qu está sujeto por contrata en caso de reincidencia.»

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