Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Se ha solido llamar á la juventud la primavera de la vida; pero tened presente que pasa en breve la estacion de las flores; y Dios ha dispuesto, en su infinita sabiduría, que se recoja el fruto de la tierra, regado con el sudor del hombre.

Francisco Martinez de la Rosa.

LEGISLACION INTERNACIONAL

SOBRE

PRIVILEGIOS INDUSTRIALES (1).

(Continuacion.)

X.

Chile.

Segun la Constitucion de Chile, pertenece al poder legislativo conceder los privilegios de invencion.

Las formalidades para obtener un privilegio son muy sencillas: basta presentar una solicitud acompañada de la descripción del invento, y depositar en el Museo Nacional los diseños y modelos necesarios para la inteligencia de la descripcion. No se paga nada por la concesion del privilegio, y el privilegiado está solamente obligado á dar á conocer á cierto número de habitantes la manera de esplotar su invencion, á fin de que estos comprendan, como él, los beneficios de la esplotacion.

El privilegio de invencion se concede por una duracion, cuando menos, de 25 años.

(1) Véase la pág. 65 de este tomo.

XI.

Dinamarca.

La materia de los privilegios de invencion se rige en Dinamarca por una especie de derecho consuetudinario. Los usos que forman este derecho pueden reasumirse en los relativos a los objetos que pueden ser privilegiados, à las formalidades para obtener los privilegios, á su duración, cuota, cesion y nulidades de los mis

mos.

La invencion debe ser nueva, al menos en Dinamarca. El Gobierno concede tambien privilegios de introduccion. Los estranjeros, como los nacionales, pueden obtener privilegios, con la condicion de que envien á Dinamarca el objeto que ha de ser privilegiado.

La solicitud se dirige al Rey, y debe contener una descripcion muy concisa; enviándose además al Gobierno dos ejemplares del diseño exacto y de la descripcion del objeto que ha de privilegiarse, firmados ambos por su inventer ó por su representante. Uno de los ejemplares se une al título del privilegio, y el otro se conserva por la Administracion, que manda esponer el privilegio en las oficinas de la Aduana y en el Tribunal de comercio.

La duracion se deja á la libre determinacion del Gobierno, y varía ordinariamente de 3 á 20 años. La duracion de los privilegios de importacion no pasa de 5 años, y jamás llega á prolongarse.

La cuota proporcional á la duracion del privilegio es desconocida en Dinamarca; elevándose los gastos en su totalidad á 17 rixdales, cuando el privilegio se concede à una sola persona, y á 54 rixdales cuando son varios los que reciben el privilegio.

Cuando un privilegiado quiere ceder su privilegio, está obligado á pedir un nuevo diploma en nombre del cesionario, el cual se le concede por el tiempo que resta del privilegio concedido.

Las causas de nulidad parecen ser la falta de ejecucion en el invento privilegiado, por término de un año, á contar desde la fecha de la concesion; la falta de esplotacion regular, y la falta de novedad. Los tribunales son jueces competentes para las cuestiones de hecho y de derecho que suscite la validez de los privilegios y su esplotacion.

La falsificacion de la marca ó del timbre de un fabricante se castiga en Dinamarca por la ordenanza de 11 de abril de 1840, en virtud de la cual se aplican á este delito las penas en que incurren los que venden mercancías falsas ó falsificadas. Estas penas son la prision y aun los trabajos correccionales durante cuatro años.En la aplicacion de la penalidad, se toma en consideracion la importancia del delito, à fin de moderar, si hay lugar á ello, las penas dictadas por la ley. Por este motivo si la falsificacion no ha causado mas que un leve perjuicio, el culpable no será castigado si no con multa de 2 á 20 rixdales; pero las penas serán siempre aplicadas en su grado máximo, cuando la falsificacion de las mercancías haya puesto en peligro la vida ó la salud de algunas per

sonas.

XII.

Dos Sicilias.

La materia de los privilegios de invencion se rige en el reino de las Dos Sicilias por los Reales decretos de 2 de marzo de 1810, y 18 de marzo de 1844.

La legislacion siciliana reconoce dos clases de privilegios, á saber, privilegio de invencion ó perfeccionamiento, y privilegio de importación. El primero se concede á cualquiera que lo solicita, por un descubrimiento nuevo ó por una mejora en la fabricacion ó ramo de industria ya conocidas. El segundo se concede á cualquiera que introduce en el reino un descubrimiento ó invencion que forman el objeto de un privilegio esclusivo en el país donde han tenido orígen.-El autor de un descubrimiento puede pedir una recompensa sobre los fondos destinados al fomento de la industria, en vez de solicitar un privilegio que le conceda el derecho esclusivo para esplotar su invencion.

La solicitud de privilegio debe dirigirse al Ministro del Interior y entregarse al Intendente del domicilio del peticionario ó de su mandatario, segun los casos. Debe redactarse en lengua italiana y acompañarse de una descripcion del descubrimiento y de los dibujos necesarios para su inteligencia; estendiéndose al efecto dos copias con su correspondiente sello. El peticionario tiene además la obligacion de depositar en el Instituto Real de Fomento los mode

los ó diseños de la invencion que constituye el objeto de su solicitud.

Cuando esta es regular, el Rey concede el privilegio sin exámen preliminar y sin ninguna garantía de parte del Gobierno; y no se procede á dicho exámen sino en el caso en que la patente pedida interesa á la salud ó seguridad pública.

La duracion de los privilegios es de cinco años; sin embargo por graves razones de utilidad pública, puede prorogarse hasta 10, y aun hasta 15 años.-La duracion del privilegio de importacion está limitada al tiempo que le falta trascurrir al privilegio estranjero.

La esplotacion de la invencion privilegiada debe comenzarse. no existiendo motivos legítimos en contrario, dentro del año de la concesion del privilegio, bajo pena de caducidad; y no puede tampoco interrumpirse dicha esplotacion bajo la misma pena. Há lugar además á la caducidad del privilegio: 1. si el privilegiado ha ocultado en la descripcion sus verdaderos medios de ejecucion, ó si su invencion ha sido va descrita y publicada en una obra impresa: 2.o si durante el curso del privilegio no ha dado sucesivamente conocimiento de las modificaciones y perfecciones que ha hecho en su invencion: y 3.o si el privilegiado en el Reino de las dos Sicilias ha obtenido posteriormente en pais estranjǝro un privilegio por el mismo descubrimiento.

ya

Los privilegios pueden cederse como cualquiera propiedad mueble; pero las partes contratantes tienen obligacion, bajo pena de nulidad, de hacer que se registre el acta de la venta en las Intendencias respectivas de sus provincias.

La patente que confiere un privilegio esclusivo, dá el derecho de perseguir á los falsificadores de la invencion privilegiada y de pedir el secuestro de los objetos contrahechos. Si se prueba la falsificacion se pronuncia la confiscacion de los objetos falsificados, y se condena á los culpables á pagar al inventor los daños y perjuicios proporcionados al perjuicio causado. Si se desecha la queja de falsificacion por no haber pruebas bastantes, se condena al querellante á pagar al denunciado los daños y perjuicios proporciona dos al perjuicio causado por la queja.

ΤΟΜΟ ΧΙ.

30

XIII.

Estados romanos.

La legislacion vigente sobre esta materia es un edicto de 5 de setiembre de 1833. Se reconocen privilegios industriales de invencion, introduccion y perfeccionamiento. La duracion de los privilegios es de 5 à 15 años, escepto los de introduccion, que valen de 3 á 5 años. Los que habiendo sacado un privilegio en un Estado estranjero introduzcan en los Estados romanos nuevos métodos ó nuevos perfeccionamientos útiles aun no conocidos ó practicados en dichos Estados, gozan del derecho esclusivo por todo el tiempo que queda por trascurrir sobre la duracion del privilegio obtenido en el estranjero. Los privilegios de menos de 5 ó de 15 años se pueden prorogar hasta el máximum, mediante justas causas de utilidad pública ó para indemnizarse el privilegiado de los perjuicios que haya sufrido.

Cuando se pide un privilegio se debe especificar el descubrimiento, invencion, método ó perfeccionamiento, objeto de la peticion; la utilidad que el Estado puede sacar, y, si há lugar, los perjuicios que de ello pueden resultar para el público ó para los intereses particulares. A la solicitud debe acompañar un duplicado del descubrimiento, invencion, etc., tan claro que cualquiera pueda ponerle en ejecucion; han de unirse además los planos, modelos, dibujos ó muestras que se necesiten. Todo ello deberá estar cerrado y sellado, indicando en el sobre de la cubierta el dia de la presentacion y el sumario del objeto á que se aplica. Esta fecha hace fé para la prioridad del descubrimiento.

La patente, por la que se concede el privilegio, hace fé en juicio, tanto por lo relativo á la concesion del privilegio, cuanto en la fecha de su espedicion; pero no garantiza ni el mérito, ni la utilidad de un descubrimiento, invencion ó introduccion, novedad de método o perfeccionamiento, ni derecho alguno de ninguna clase, como no sea el de propiedad.

Cualquiera que quiera disputar al privilegiado su derecho de propiedad, debe verificarlo ante el tribunal competente dentro de seis meses de la fecha de la patente, pasado el cual plazo se considera como abonado el derecho de reclamar.

« AnteriorContinuar »