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Pero la Audiencia pretorial de la Habana, al corresponder dignamente a su noble mision suplicando á S. M. se sirviese estender à aquella isla la nueva Ley, quiso dar al propio tiempo una muestra nada equívoca de su alta prevision. Considerando que, por mucha que fuese la analogía que existiera entre las prácticas y procedimientos de aquellos tribunales con los nuestros, no podian menos de resaltar algunas diferencias nacidas del modo de ser peculiar de aquella isla, creyó con razon, que para plantearse en ella dicha Ley habian de introducirse algunas pequeñas modificaciones, que la pusieran en armonía con las circunstancias especiales de Cuba; comprendió además, que para determinar cuáles habian de ser estas modificaciones, parecia natural que el Gobierno consultase el voto competente y respetable del Real Acuerdo, y para evitar dilaciones, anticipó este trabajo, acompañando un estenso auto acordado, en el cual propuso lo que sobre la materia creyó conveniente.

Tales son las gestiones practicadas por la Audiencia pretorial de la Habana en un asunto de tanto interés para aquella isla y para las demás posesiones de Ultramar. El Gobierno ha pasado todos los antecedentes á informe del Tribunal Supremo de Justicia, en donde pende en la actualidad. Nosotros invitamos á dicho Supre mo Tribunal, para que cuanto antes emita su ilustrado dictámen, que no puede menos de ser conforme à los deseos de la Audiencia pretorial de la Habana; é invitamos al propio tiempo al Gobierno de S. M., para que cuanto antes resuelva favorablemente la peticion de dicha Audiencia, ampliando la observancia de la Ley á todas las posesiones de América y Asia, con lo cual conseguirá dar uniformidad y regularidad al foro ultramarino, que es uno de los mas grandes beneficios que la madre patria puede otorgar á tan codiciadas colonias.

Ignacio Miquel.

TOMO XI.

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MEMORIA

SOBRE EL ESTADO Y TRABAJOS

DE LA

ACADEMIA MATRITENSE DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION (1).

SEÑORES: El cumplimiento de un imprescindible deber que lleva anejo el cargo dél Secretario de esta corporacion, ilustre por tantos títulos, me obliga á hacer oir mi débil voz en esta noche, no para contar las pasadas glorias de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislacion, no para referir su orígen, sus vicisitudes y sus progresos, sino para narrar con la exactitud posible el órden, número y clase de los trabajos hechos en el anterior año académico por los individuos que á ella pertenecen, para describir el estado en que se encuentra, el espíritu que la anima, y las tendencias que en la actualidad manifiesta. Tarea árdua y superior á mis fuerzas, á la par que útil y necesaria, porque es la satisfaccion que dá la junta de gobierno de haber desempeñado cual corresponde las funciones que la están encomendadas, y el testimonio público de los esfuerzos de la juventud que viene á este recinto, con el noble propósito de dar los primeros pasos en el camino del saber, despues de haber recibido en las aulas el bautismo de la ciencia.

Mas por lo mismo que esta tarea es tan árdua, permitid que re

(1) Con el mayor gusto damos cabida á la parte de la memoria leida por el Secretario de dicha corporacion D. Cárlos de Lecea y García, en la sesion inaugural del presente año académico de 1857 á 1858, en lo que se refiere al estado que tiene hoy dicha Academia, y á los trabajos á que se dedicó en el curso anterior. La nombradía é importancia que vá adquiriendo tan antigua como ilustrada corporacion, á la que nos honramos de pertenecer, son un estímulo mas para que demos á conocer las tareas á que se dedica la juventud estudiosa de Madrid, que se halla consagrada á la sublime y difícil ciencia del derecho.

(N. de los D. de la R.)

clame à vuestra ilustracion, su compañera inseparable, la indulgencia; sin ella, mi trabajo, pobre y desaliñado de suyo, perdiera hasta su utilidad, la aridez del asunto os fatigaria mas pronto; dispensádmela, señores, siquiera sea en gracia á los dignos jóvenes, cuyos talentos, comparables solo con sus deseos de saber, han entrelazado nuevos lauros en la rica y esplendente corona que circuye á la historia de la Academia. Esos jóvenes merecen nuestra gratitud, justo es que se digan sus nombres, los temas que han desenvuelto con notable precision y claridad, y los ejercicios prácticos en que se han distinguido; justo y muy justo es que, antes de emprender nuevamente los trabajos académicos, vuelvan por un momento la vista atrás, para que el recuerdo de lo pasado les infunda nuevas fuerzas en el porvenir, bien así como el viajero que emprende un largo y penoso viaje hace alto en la mitad del camino, contempla lo andado y lo que le falta por andar, y en vez de rendirse al cansancio, prosigue de nuevo la marcha con mas fé, con mas ardimiento, con mas entusiasmo.

Segun las constituciones de la Academia, las sesiones públicas han de ser teóricas y prácticas, discutiéndose en las primeras puntos de legislacion ó jurisprudencia, y sustanciándose en las prácticas toda clase de espedientes con arreglo á derecho. El Sr. D. Antonio Rafael de Póo dió comienzo á las primeras con la lectura de una disertacion sobre el tema siguiente. Las decisiones sobre asuntos contencioso-administrativos, ¿pueden ser dictadas mediante procedimiento especial por los tribunales del fuero comun, ó requieren tribunal y fuero especiales? El curso de esta discusion en la que tomaron parte los señores Bugallal, Perez Callejas, Lorente y Barroso, es una prueba nada equívoca de la aficion que se vá despertando hacia los estudios administrativos, y de los adelantos que hace en nuestra pátria esa ciencia eminentemente paternal, como encargada de velar por los intereses materiales y morales de los pueblos. Un punto tan esencial, cual es la averiguacion de las ventajas é inconvenientes de los tribunales contencioso-administrativos, no podia menos de escitar el interés de la Academia, mayormente cuando el pro y el contra eran sostenidos con tanta habilidad. Nada faltó á este debate para ser uno de los mas notables que hemos presenciado, á lo que contribuyó no poco el brillante discurso que le puso fin, pronunciado por el Excmo. Sr. Presidente.

De los estudios administrativos tan importantes bajo todos as

pectos, pasó la Academia á ocuparse de otros no menos importantes, no menos dignos de llamar su atencion. El Sr. D. Francisco de Paula Canalejas, se propuso averiguar cuales son los límites de la accion de la ley» demostrando en un bien escrito discurso sus grandes conocimientos filosóficos y políticos. Los términos generales en que estaba concebido el tema, hicieron que la discusion se elevara á una altura gigantesca, á la que quizá ninguna otra se haya elevado jamás en corporaciones como esta, donde todos venimos á aprender y ninguno á enseñar. Era en estremo curioso é instructivo espectáculo ver á los académicos discutir los mas graves problemas sociales, valiéndose para ello de las doctrinas de todos los tiempos y de los conocimientos de todos los sábios; y mientras unos presentaban como dogmas infalibles las verdades ó los desvaríos elevados á sistemas y enseñados por algunas escuelas, otros oponian á esas verdades otras verdades, á unos argumentos otros argumentos, á unas razones otra razones. Las doctrinas de los teólogos y publicistas antiguos y modernos sobre la sociedad, el poder civil, la ley, sus requisitos, su estension y sus límites, combatieron en noble y generosa lid con las doctrinas de los filósofos y publicistas modernos sobre las mismas materias. Los principios de la escuela católica, defendidos por Santo Tomás, Belarmino, De Maistre, Bonald y Balmes; los de las escuelas sensualistas, que tanta influencia tuvieron en los trágicos sucesos de la revolucion francesa; y los de esas otras escuelas que tienen sus cátedras en Aleinania y cuyos principales maestros han sido Kant, Fiche, Schelling, y Hegel, así como los de Krause, Ahrens, y algunos otros, fueron examinados mas bien con la madurez y el buen juicio que presta la esperiencia de los años, que con la ligereza propia de la juventud. Cuando ya los ilustrados académicos señores Salvá, Brabo y Tudela, Morayta, Lopez Serrano, Póo, Solano, Lopez Sanchez, Alzugaray, Morales y Gomez, Toledano, y Sanchez García, habian manifestado sus convicciones y sus creencias, cuando ya parecia que nada faltaba por decir y que se habia agotado la discusion, el Excmo. Sr. Presidente D. Pedro Gomez de la Serna reasumió el debate dando á su discurso la estension necesaria para hacerse cargo, no solamente de los puntos mas esenciales que se habian tratado, sino tambien de otros varios que ofreció nuevamente á la consideracion de la Academia con su vasta erudicion y recto criterio; así los grandes problemas son como los grandes manantiales, cuan

to mas se saca de ellos, otro tanto ofrecen en abundancia, cuando ya se los cree agotados, brotan nuevos y mas caudalosos raudales.

La disertacion del Sr. Canalejas encontró una muy digna sucesora en la leida á la Academia por el Sr. D. Pedro Ripoll y Palou, con objeto de hacer un «Exámen comparativo del recurso de casacion, segun la Ley de Enjuiciamiento civil, con los antiguos recursos estraordinarios, con el de nulidad conforme al decreto de 4 de noviembre de 1838, y con los de casacion hoy vigentes para las causas de contrabando y defraudacion. Hasta qué punto consiguiera su objeto el disertante, bien lo saben los académicos, cuya puntual asistencia á las sesiones les dió ocasion de oir la esplicacion verdadera y sencilla de los modernos recursos, sus condiciones, sus ventajas, sus resultados, y la notable diferencia que hay entre ellos y los que antes se llamaron de injusticia notoria y de segunda suplicacion; recursos supremos que convertian al Consejo de Castilla en simple reparador de los agravios ocasionados á los particulares por las Audiencias y Chancillerías, sin que al repararlos se propusiera el fin previsor de dar á la ciencia la unidad y fijeza necesarias. Tambien los recursos de nulidad introducidos por el Real decreto de 4 de noviembre de 1858, y los de casacion en los delitos de contrabando y defraudacion por el de 20 de junio de 1852, fueron analizados con escrupulosidad suma, tanto en la disertacion cuanto en las observaciones hechas por el Excmo. Señor D. Salvador Andreo Dampierre, por los Sres. Bugallal, Lorente y Gonzalez Torres, y por el Sr. Presidente al reasumir el debate.

Por indisposicion repentina del Sr. Lopez Serrano, encargado de iniciar otra discusion, leyó el laborioso y modesto académico, señor Brabo y Tudela, un trabajo que tenia formado sobre el Consejo de familia. La circunstancia de no haberse anunciado el tema del discurso, fué causa de que ningun académico hiciese uso de la palabra, visto lo cual por el Sr. Presidente, espuso sus opiniones sobre el particular, haciéndose cargo de paso del trabajo del señor Brabo, à quien la Academia debe el haberse celebrado una se

sion mas.

De muy distinta índole fué la cuestion que sucedió á los recursos de Casacion y al Consejo de familia. Escogida por el Sr. Lopez Serrano la historia de nuestro derecho como palenque de la discusion que iniciaba, le ofreció el Fuero Viejo de Castilla, asunto muy

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