Imágenes de páginas
PDF
EPUB

LEGISLACION INTERNACIONAL

SOBRE

PRIVILEGIOS INDUSTRIALES (1).

(Conclusion.)

XVI.

Gran Bretaña

La legislacion inglesa sobre invenciones industriales, tuvo su orígen en el Estatuto de 1625. Antes de hablar acerca de este Estatuto, no estará de mas dar alguna idea sobre el estado de la legislacion industrial de Inglaterra en la época en que se dió el Es

tatuto.

Cuando Eduardo III llamó á Inglaterra á los obreros flamencos para establecer telares de paños finos, tuvo que hacer mucho para protegerles contra el egoismo de las corporaciones gremiales, organizaciones formidables, que tenian un gran poder por su fuerza, y por el apoyo que les prestaba la tradicion.

En esta época se carecia de una legislacion sobre privilegios industriales, y lo mismo que en Francia, los Reyes de Inglaterra conferian los que querian por circunstancias especiales, unas veces para aumentar sus rentas con lo que por este concepto sacaban, otras para favorecer á sus favoritos. La Reina Isabel abusó sobre manera de esta facultad, por su política de no recurrir casi nunca al Parlamento en sus urgencias de dinero; aumentóse con esto el número de los monopolios de una manera tan alarmante para la prosperidad del país, que temiendo la Reina que al fin tomase parte el Parlamento, tomó el partido de anular las patentes que eran consideradas como mas opresivas.

El Parlamento abolió los monopolios en tiempo de Jacobo 1, pe

(1) Véanse las págs. 65 y 230 de este tomo.

ro quedándose con la facultad de conceder monopolios temporales á las personas que presentaran nuevas invenciones. El Parlamento fué muy parco en estas concesiones. Carlos I trató inútilmente de resucitar el régimen de los privilegios; pero el Estatuto de 1625 puso á sus proyectos una barrera invencible.

Este Estatuto prevenia que todos los monopolios, privilegios, licencias, etc., anteriormente concedidos y que en lo sucesivo se otorgasen para comprar, vender, emplear esclusivamente algun objeto, etc., etc., ó que tendiese à favorecer estos monopolios, eran contrarios á las leyes del reino, y por consiguiente enteramente nulos y sin efecto, sin poder ponerse en ejecucion por nadie; que los que debiesen subsistir se arreglarian á las leyes comunes del reino. Estas declaraciones no afectaban á los privilegios concedidos por 21 años o menos para trabajar ó hacer esclusivamente cualquier fabricacion nueva en el reino, con tal que las concesiones no fuesen contrarias á las leyes del reino, ni perjudiciales al Estado, porque subiesen el precio de los artículos. Si hu biesen sido otorgadas por mas de 21 años, tendrán fuerza solo por este término, á contar desde el dia de su concesion. Ninguna de las anteriores declaraciones era aplicable á las concesiones de privilegios por 14 ó menos años que despues se concediesen, con el objeto de trabajar y hacer cualquier fabricacion nueva en el reino, de cuyas concesiones solo los inventores podrian hacer uso; pero tambien en la inteligencia de que no fuesen contrarias á la ley ni perjudiciales al Estado por la subida del precio de las mercancías. Tampoco era aplicable el Estatuto á cualquier concesion ó privilegio anteriormente creados al efecto, aprobados ó confirmados por el Parlamento y que se hallaran en vigor. Tampoco se habia de aplicar á las exenciones, prerogativas y privilegios de que estuvie sen en posesion la Cité de Londres, pueblos, villas ó ciudades incorporados á la Corona.

Una ley de 10 de setiembre de 1855, introdujo muchas é importantes modificaciones en la materia. Segun ella, el privilegiado ó sus derecho-habientes pueden hacer en el privilegio obtenido las modificaciones que estime. Es nulo todo privilegio inglés, si objetos, ya conocidos en todo ó en parte en el reino, se hallan comprendidos en la descripcion, sin estar indicados allí como conocidos. Sin embargo, despues de un veredicto del jurado, en que se declare que se ha obtenido una patente para una industria en todo ó

en parte descubierta ó ejecutada por otras personas, el privilegiado ó sus derecho-habientes pueden, si prueban que se ha obtenido el privilegio, ignorando el anterior descubrimiento, y suponiendo que no se haya publicado ni hecho uso de la invencion, conseguir la confirmacion de las primeras patentes ó el otorgamiento de

otras.

Si se reconoce judicialmente la validez de una patente, y se pone en juicio por otro ; si el privilegiado gana el pleito, tiene derecho a que se le adjudique, segun las circunstancias, hasta la tercera parte de los gastos.

El Gobierno puede prorogar por siete años mas la duracion de los privilegios que el Estatuto de 1623 fijaba en 14 años. Cualquiera que, mientras dure el privilegio, usurpe el nombre, ó la marca, ó la cualidad del privilegiado, paga una multa de 50 libras, aplicables por iguales partes al rey y al autor.

Hé aquí las formalidades que se observan para obtener un privilegio.

El primer paso que ha de dar un inventor es presentar al rey una solicitud para obtener un privilegio. En ella espone y especifica el descubrimiento que ha hecho, que es de utilidad general, y que él es el primitivo inventor de él, sin que jamás se haya puesto en uso con anterioridad. Por regla general, únicamente se conceden los privilegios para Inglaterra, pero se estienden tambien a las Colonias, si así se especifica en la peticion. A la peticion debe acompañar un affidavit (afirmacion bajo juramento) jurado ante un maestro. La peticion y el affidavit se dejan en el Ministerio de lo Interior.

Despues que la solicitud está algunos dias en la mesa del departamento de lo Interior, se responde que el secretario de Estado se refiere al Altorney ó al solicitador general para oir su dictámen. Ordinariamente se devuelve este informe al dorso de la solicitud, que se envia á uno de los oficiales de la Corona para oirle tambien. En esta especie de relato se espone que, en atencion á que el peticionario toma sobre sí la novedad y el éxito de su invencion, y que es razonable que S. M. fomente las artes, y las invenciones que pueden contribuir al bien público, opina por que se conceda el privilegio al peticionario, segun lo desea, pero con la obligacion de presentar, en un tiempo dado, en la Cancillería, una descripcion especial de la invencion. Esta condicion de registrar una des38

TOMO XI.

cripcion especial de la invencion es lo que produce el acto importante llamado especificacion. Este dictámen no es mas que una pura fórmula, que en nada entorpece las gestiones del peticionario, á no ser que no haya registrado un caveat, de que despues habla

remos.

Desde la mesa del Altorney general pasa este informe al Ministerio para conceder el Real permiso.

Este permiso es una repeticion del dictámen, y autoriza al oficial judicial de S. M. para que prepare para la firma Real un bill para acreditar el otorgamiento del privilegio. En este bill se fija definitivamente el plazo en que se habrá dé presentar la especificacion.

El permiso vá á la mesa de los privilegios del Altorney ó del Procurador general, donde se anota y examina el bill. Al fin informa á S. M. su Altorney general de que todas las cláusulas, prohibiciones y condiciones que en él se hallan insertas, son de costumbre y de necesidadad en esta clase de privilegios.

El bill se reproduce en la patente que contiene todo el espediente. Son literalmente una misma cosa, escepto la fórmula final de la patente.

Luego que está ya preparado completamente el bill, se lleva por la secretaría de Estado á la firma del Rey, y despues pasa á la oficina del sello. El oficial del sello privado prepara un permiso para el lord Guarda del sello privado, y otro para el lord Canciller, en el que se relata el cuerpo de la patente.

El permiso del lord Guarda-sellos vá á la oficina de privilegios del lord Canciller, donde se espide y firma privilegio. Luego que pasa al gran sello, no se le puede cambiar la fecha.

La jurisprudencia inglesa es en estremo severa sobre la exactitud y claridad de las especificaciones, cuya validez es una condicion indispensable de la validez de los privilegios. La especificacion debe estar firmada y sellada por el inventor; algunas veces lleva al márgen un dibujo ó plano, al que debe referirse para su inteligencia el cuerpo del privilegio.

Antes de describir particularmente la invencion en la especificacion, se espone que ha sido otorgado un privilegio al inventor para asegurarle la totalidad del beneficio que de él resulte; que se ha espuesto la condicion de que se describiria la invencion, y que la patente hace esta especificacion para cumplir con lo prevenido.

Antes se concedian cuatro meses para presentar la especificacion; pero ahora se ha limitado ordinariamente á un mes, á no ser que declare el inventor en un affidavit que tiene intencion de pedir privilegio para Escocia ó Irlanda, pues entonces se estiende el plazo hasta seis meses.

Luego que está sellado el privilegio, debe ser reconocida la especificacion ante un maestro en cancillería, y depositarse en la mesa del registro antes de que concluya el plazo señalado. Se puede utilizar para ello hasta el último dia del plazo. Solo la legislatura puede hacer que no sea nula la concesion del privilegio despues del plazo.

Si espira este, ó se presenta cualquier otro obstáculo, mientras se obtiene el privilegio, se suele tener secreta la invencion y comenzar de nuevo las diligencias, presentando otra peticion.

Las especificaciones quedan abiertas para que las examine quien quiera, pudiéndose dar copias de ellas á los privilegiados cuando las pidan. La legislatura es la única que puede dispensar que se registre la especificacion.

El caveat, de que hemos hablado, es un acto público, por medio del cual la persona que le presenta requiere que se le dé conocimiento de toda solicitud de privilegio que se le presenta por una invencion determinada que se describe en términos generales. Un caveat se deja al Altorney general, y otro al procurador ó fiscal general.

Si se solicita privilegio por una invencion parecida por su naturaleza á la que está mencionada en el caveat, todas las partes deben comparecer entonces ante el Altorney ó fiscal general, quienes interrogan á cada una de ellas por separado. Si su parecer es que no son iguales las invenciones, se dan á cada una de ellas sus prilegios; si por el contrario, opina que es idéntica la invencion, declara entonces á quien debe dar el privilegio.

Si la parte á que no se dá privilegio se cree agraviada por ello, puede inmediatamente presentar un caveat en la mesa de privilegios de la cancillería; y luego que llega allí el título para ser revestido con el gran sello, el lord Canciller interroga por separado á todas las partes interesadas, y resuelve cuál de ellas tiene mejor derecho. Aun cuando el lord Canciller rechace la pretension de. autor del caveat, no por eso le condena á los gastos, si piensa que la oposicion no ha sido irracional.

« AnteriorContinuar »