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talon que en cada distrito se consideren necesarios para todo el año, arreglados al nuevo modelo que esa Direccion propone, y con la respectiva matriz llena por dichos Ayuntamientos.

3. Que estos acompañen tambien á sus repartos un tanto de la demostracion que debe preceder á los mismos de la cantidad repartible por el cupo principal y sus recargos, riqueza imponible del pueblo y tanto por ciento con que sale gravada por cada concepto.

4. Que las Administraciones comprueben bajo su responsabilidad, y hagan sellar los indicados recibos con el repartimiento aprobado antes de devolverlos al Ayuntamiento ó entregarlos para la cobranza á los recaudadores respectivos.

Y 5. Por último, que siendo como es de cuenta de estos los recibos que deben facilitar á los contribuyentes en cada trimestre, adopte esa Direccion las medidas conducentes para que se abone su importe á los Ayuntamientos que los hubieren presentado, del premio de cobranza señalado á dichos recaudadores.-De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes á su cumplimiento.

Y

Y la Direccion lo traslada á V. S. para los propios fines; encargándole: 1.o que desde luego haga publicar en el Boletin oficial la presente circular modelos adjuntos, con las prevenciones que estime conducentes al objeto de la misma para conocimiento y gobierno de los Ayuntamientos y recaudadores. 2.° Que advierta V. S. á estos del deber en que están de facilitar oportunamente á los Ayuntamientos de los pueblos en que la cobranza corra á su cargo, los recibos necesarios para los cuatro trimestres del año inmediato; en inteligencia de que si no lo verifican para el dia que esa Administracion los fije, segun el en que hayan de presentarse los repartos de la contribucion territorial y las matrículas de subsidio, deberán los Ayuntamientos adquirirlos por cuenta del premio de cobranza de dichos recaudadores. 3. Que en este caso cuide V. S. de que se retengan á estos, al abonarles el citado premio, el costo de dichos recibos para reintegrarlo á los Ayuntamientos que lo hubiesen anticipado. 4.° Que no admita V. S. reparto ni matrícula alguna sin que se acompañe el número de recibos necesarios para los cuatro trimestres del año, de buen papel, arreglados exactamente á los adjuntos modelos, y con su respectiva matriz llena, ó sea puesto en ella el número de órden del reparto ó matrícula, el nombre y señas de la casa del contribuyente, si es vecino ó forastero, y la cuota anual y trimestral que segun dicho reparto ó matrícula haya de satisfacer, y un tanto de la demostracion que debe preceder á los repartos de territorial, de la cantidad repartible por el cupo principal y sus recargos, segun se previene en los artículos 2.o y 3.o de la resolucion inserta. 5. Que despues de examinados y aprobados los repartos y matrículas, haga V. S. comprobar y sellar dichos recibos, y rectificar lo que en sus respectivas matrices deba ser rectificado, para devolverlos á los Ayuntamientos, ó entregarlos en su caso á los respectivos recaudadores con la demostración ya indicada que V. S. deberá autorizar en señal de conformidad. 6.° Que V. S. cuide de que tanto estos recaudadores como los de los Ayuntamientos faciliten bajo su responsabilidad á los contribuyentes en cada trimestre el correspondiente recibo con la espresion que indican dichos modelos; sin perjuicio de la papeleta impresa que estos tienen obligacion de darles, con la debida anticipacion al vencimiento del trimestre, de la cuota y recargos que les hubiere tocado en el repartimiento y tuvieren señalada en la matrícula. 7.° Que no autorice á ningun recaudador para la cobranza del segundo trimestre y sucesivos, sin que haya presentado la cuenta de la del anterior, como está mandado, acompañada de los recibos

que por insolvencia de los contribuyentes ú otro motivo no haya podido hacer efectivos en cada plazo y de las diligencias ó actuaciones que justifiquen esta imposibilidad, á fin de que puedan declararse fallidas en las épocas señaladas las partidas que deban serlo, ó exigirse á dichos recaudadores la responsabilidad de los atrasos en que por su negligencia hubiesen incurrido los contribuyentes, ó bien acordar lo que corresponda, segun sea el motivo de los descubiertos. Y 8.° Por último, que tenga V. S. presente las reglas que se dieron en la circular de esta Direccion de 12 de octubre de 1853 para el uso de los recibos de que se trata, cuidando de su observancia en cuanto no se opongan á lo que ahora se ordena con igual objeto, y las prevenciones que sobre la contribucion industrial se le han hecho en circular de 26 de julio de 1856. Del recibo de esta circular, etc. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 13 de noviembre de 1857.-Juan B. Trúpita. »

Por la seccion legislativa,
José Reus.

Regles internationales et diplomatie de la mer (Reglas internacionales y diplomacia de la mar), por Mr. TEODORO ORTOLAN, capi – tan de fragata.-Tercera edicion, arreglada á los últimos tratados, con un apéndice especial que contiene los principales documentos oficiales, relativos á la última guerra de Oriente, y las actas del Congreso de París de 1856 (2 volúm. en 8.°--París, 1856, librería de Plon).

La historia y las reglas del derecho de gentes son poco conocidas y sin embargo no hay ciencia alguna que refleje de una manera mas fiel las diversas fases de la civilizacion. El derecho de gentes que, segun Montesquieu, está destinado á asegurar á las naciones la mayor suma posible de prosperidad durante la paz y á disminuir los horrores do la guerra, se constituyó con el renacimiento de las letras y de las artes bajo la triple influencia de los escritos de los jurisconsultos, de los tratados celebrados entre las potencias y la marcha general del espíritu humano. Divídese, pues, en derecho de gentes terrestre y marítimo: el primero, por regla general, hace mucho tiempo se halla al nivel de la civilizacion moderna; pero el segundo ha conservado hasta nuestros dias el sello de una barbarie inmotivada é inescusable. Los grandes acontecimientos de estos últimos años, aboliendo el corso y preparando el respeto de la propiedad en el mar, abren nuevas vias. La opinion pública ha favorecido grandemente la preparacion de esta reforma, pero no se puede tampoco negar la influencia que en ello han tenido las diferentes obras publicadas hace muchos años sobre el derecho de gentes marítimo. Entre las mas importantes debemos citar la de Mr. Teodoro Ortolan, capitan de fragata, con el título Regles internationales et diplomatie de la mer.

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«Convencido por esperiencia, dice el autor en la introducion, de la necesidad que los oficiales de marina tienen de adquirir esas nociones y la estrema dificultad que esperimentan por su falta de tiempo de estraerlas de los numerosos escritos que se han publicado sobre el derecho de gentes y de las colecciones voluminosas de los tratados, que por otra parte no es fácil procurarse, he lamentado siempre que no hubiese un libro especialmente hecho para ellos y por uno de ellos, que pudiese serles útil en sus frecuentes relaciones con los estranjeros. Siempre he lamentado que no se hubiesen ilustrado ciertas cuestiones importantes con la esposicion suscinta, pero clara, de la doctrina y con las citas de algunos hechos sacados de los precedentes de nuestra marina y de las estranjeras.»

>>>Esta conviccion y este sentimiento que yo he comunicado á varios de mis camaradas, los cuales pensaban de la misma manera, me han decidido á emprender, despues de muchos años de preparacion; el trabajo que hoy me atrevo á publicar.»

>>En esta obra no he pretendido trazar á los oficiales la conducta que deben seguir en todas las circunstancias, tan numerosas y variadas en que las ocurrencias de la profesion los han de colocar forzosamente, y mucho menos escribir un tratado completo del derecho internacional marítimo.

>>>Desarrollar un poco los principios generales y fundamentales que en sus relaciones recíprocas rigen las grandes asociaciones humanas conocidas con el nombre de naciones ó Estados, esponer lo mas claramente posi

ble las reglas internacionales marítimas mas usuales é importantes, aqueHlas que por decirlo así son casi universalmente reconocidas y que forman la base de las relaciones que por la vía del mar unen á los pueblos civilizados; dar en fin, las nociones de esa ciencia indispensable á los oficiales de mar, sin entrometerse en los dominios de la diplomacia, tal es el objeto que he procurado llenar.»>

La obra de Mr. Ortolan tiene mucho mas alcance que el que su título parece indicar. El lector se vé agradablemente sorprendido al hallar en un libro, que podia creer especial y de un horizonte limitado, consideraciones filosóficas de un órden general y al mismo tiempo práctico. En la primera parte se ocupa Mr. Ortolan del origen de las naciones, de los Estados soberanos, de sus derechos esenciales, del derecho internacional y de los tratados públicos. A la simple indicación de estas materias se comprende fácilmente cuán interesantes y útiles pueden ser las doctrinas y consideraciones espuestas por el autor.

En la segunda parte, consagrada á las reglas permanentes del Estado de paz, Mr. Ortolan trata del mar, de la libertad de la plena mar, del mar, territorial, de los buques de comercio y de guerra, de los piratas, del derecho de registro del pabellon en plena mar, de la jurisdiccion internacional concerniente á los buques, de los refugiados y desertores, del ceremonial marítimo y de las represalias.

La tercera parte, consagrada al estado de guerra, despues de presentar los principios generales, habla de la captura de los buques mercantes, del coreo marítimo, de la neutralidad, de la relacion entre el buque y el cargamento en cuanto al dereche de captura, del contrabando de guerra, del derecho de visita, objeto de tantas luchas diplomáticas y parlamentarias, del derecho de asilo y en fin, del derecho de bloqueo. La obra en cuestion ofrece tambien grande interés en otro concepto. Sobre ser didáctica, es al mismo tiempo una recopilacion de causas célebres marítimas. Los principios presentados por el autor hallan así su confirmacion en documentos oficiales, informes, declaraciones, notas, cartas, respuestas emanadas de diferentes potencias y sacadas de las fuentes mas auténticas.

Hace muchos años que se publicó este trabajo, y hoy ha llegado á una tercera edicion, ó mas bien à una segunda, aumentada con las actas que deben su orígen á la última guerra de Oriente, y á la paz de París.

Mr. Ortolan no era un publicista de profesion; pero en el oficial de marina se ha quedado atrás el escritor político, y puede felicitarse, lo mismo que la ciencia y el cuerpo á que pertenece, de reunir á los conocimientos especiales de la práctica náutica los poco comunes conocimientos del derecho de gentes. Širva esto de egemplo y de enseñanza.—CH. VERGE.

Por la seccion Bibliográfica,

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José Reus.

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