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Regentes dotados con el sueldo anual de 8,000 rs., y nueve profesores con el de 6,009. Estos tendrán respectivamente á su cargo:

Uno la enseñanza de la geometría de dibujantes. Dos la del dibujo de adorno. Dos la del dibujo de figura (principios). Dos la del dibujo de ligu➡ ra (estremos). Uno la del dibujo de figura de cuerpo entero. Uno la del dibujo de anatomía.

El Regente atenderá por igual, en cuanto sea posible, á estas varias enseñanzas.

Art. 29. Para los estudios superiores de pintura y escultura habrá siete Profesores de número y seis supernumerarios en la forma siguiente:

Uno de número para la enseñanza del colorido y composicion. Uno idem idem antiguo y ropajes. Uno id. id. dibujo del natural. Uno id. id. paisaje. Uno id. id. modelado por el natural y composicion. Uno id. id. dibujo y modelado por el antiguo. Uno id. id. teoría é historia de las Bellas Ar tes, trajes, usos y costumbres de los diferentes pueblos de la antigüedad.

De los seis Profesores supernumerarios: Uno auxiliará las clases de colorido y composicion, y dibujo del natural. Uno la del antiguo y ropa jes. Dos las dos clases de modelado. Dos tendrán respectivamente á su cargo las enseñanzas de anatomia pictórica y perspectiva comunes á las tres carreras.

Art. 30. No se hará novedad por ahora en los estudios de grabado que se dan en la Escuela, debiendo suprimirse, luego que vaque, una de las dos plazas de Profesor que hoy existen para el de grabado en dulce.

CAPÍTULO III.-De los alumnos.

Art. 31. Para ingresar en los estudios elementales de dibujo dependientes de la Escuela, se requiere: tener nueve años de edad, y presentar un certificado de asistir ó haber asistido con aprovechamiento á alguna escuela de primera enseñanza.

Los alumnos pagarán por derechos de matrícula 20 reales en papel de reintegro.

El Gobierno podrá conceder hasta 25 plazas de alumnos gratuitos, prévia justificacion de pobreza.

Podrá igualmente conceder exencion de derecho de matrícula para pa➡ sar á los estudios superiores á 12 alumnos sobresalientes de los estudios elementales.

Art. 32. Para pasar á los estudios superiores se requiere tener 15 años cumplidos, haber sido aprobado en el dibujo hasta el de la figura human a de cuerpo entero y presentar certificaciones de los estudios siguientes:

Religion y moral. Retórica y poética. Gramática castellana. Historia de España y elementos de Historia universal. Elementos de geometría. Elementos de física y química. Nociones de historia natural. Elementos de: psicología y lógica. Úna lengua viva.

Art. 33. Los alumnos satisfarán por derechos de matrícula en los estudios superiores 60 rs. en papel de reintegro. Este pago podrá hacerse en dos plazos, debiendo quedar satisfecho el segundo antes del 31 de enero.

El Gobierno podrá proveer en cada curso hasta 10 plazas de alumnos gratuitas en los estudios superiores, prévia justificacion de pobreza y buena conducta moral, espedida por el respectivo cura párroco, independientemente de lo que se dispone en el art. 31.

Art. 34. Los alumnos de los estudios superiores que perdiesen curso tres años para ser desaprobados ensus exámenes y ejercicios anuales, podrán seguir perteneciendo á la Escuela.

no

Art. 35. Los exámenes de fin de curso se celebrarán ante la Junta de Profesores, debiendo además someterse los alumnos á los ejercicios que señale un programa especial propuesto por la misma y aprobado por el Gobierno para cada exámen.

Art. 36. Los alumnos dirigirán sus reclamaciones al Director de la Escuela, pero nunca reunidos y colectivamente ni á nombre de otro, sino cada uno de por sí y en representacion propia, bajo pena, segun los casos, de pérdida de curso ó de espulsion de la Escuela, prévia consulta, en uno y otro, de la Junta de Profesores. Solo en el caso de que sus reclamaciones tuviesen por objeto acudir en queja del Director, se dirigirán al Rector de la Universidad, pero siempre en la forma anteriormente prevenida.

Art. 37. Se distribuirán todos los años, á los alumnos mas aventajados, premios que consistirán:

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Para los de los estudios elementales, en libros, estampas y otros objetos análogos en número de 10, sin perjuicio de los premios que previene el párrafo segundo del art. 31.

Para los de los estudios superiores, en obras artísticas, cajas de colores, estampas de mérito y otros objetos útiles para el estudio de las Bellas Artes.

La distribucion se hará por la Junta de Profesores el último dia de los exámenes, en presencia del resultado de estos y del de los ejercicios. Adjudicará los premios el Director ó el que presidiere el acto.

Art. 38. El alumno de los estudios superiores que cometiere 30 faltas voluntarias, perderá curso para los efectos del art. 34. Lo perderá asimismo el que por tres veces en un año incurriere en el segundo de los castigos que señala el artículo siguiente.

Se considerarán faltas voluntarias las que no se justifiquen en debida forma, á juicio del Director, dentro de los dos dias siguientes al en que

se cometan.

Art. 39. Los castigos que pueden imponerse á los alumnos son:
Primero. La reprension privada por el Profesor respectivo.

Segundo. La reprension pública por el Profesor en la cátedra á que concurra el alumno.

Tercero. La pérdida de curso.

Cuarto. La espulsion de la Escuela.

Los dos primeros castigos se impondrán por los Profesores; el tercero por el Director, prévio acuerdo de la Junta de los mismos. Para imponer el cuarto se necesita además la aprobacion del Gobierno. El Director podrá, sin embargo, suspender al alumno hasta que resuelva la Superioridad. Los últimos castigos se harán públicos en la tabla de órdenes de la Escuela.

Madrid, 7 de octubre de 1857.-Aprobado per S. M.-Moyano.

Por la seccion legislativa,
José Reus.

SECCION DOCTRINAL.

LEGISLACION INTERNACIONAL

SOBRE

PRIVILEGIOS INDUSTRIALES (1).

I.

Consideraciones generales.

Toda la teoría de las legislaciones sobre privilegios industriales descansa en tres principios, á saber: los inventores tienen derecho para aprovecharse de los productos de sus descubrimientos; la sociedad tiene derecho para aprovecharse de las invenciones publicadas; debe hacerse de modo que no se sacrifique el derecho de los inventores al del público, ni este al de los inventores. Esto se entiende admitido el principio de que toda invencion pertenece al inventor, principio que ha sido combatido por algunos.

Sin entrar de lleno en esta cuestion, no podremos menos de presentar algunas consideraciones sumarias sobre los derechos de los inventores.

Es indudable de todo punto, y así se ha aceptado por todas las legislaciones, que no basta quitar á la industria trabas para que progrese; es necesario, además dar algun estímulo á los hombres

(1) Creemos que nuestros lectores verán con gusto el siguiente trabajo, que hace tiempo publicó la Gaceta de Madrid, completado por nuestra parte con la reseña de la legislacion de 15 paises mas, ó sea de Baden, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Dos Sicilias, Hannover, Módena, Noruega, Paraguay, Parma, Perú, Portugal, Sajonia y Suecia. De este modo presentamos la legislacion sobre privilegios industriales vigente en las naciones mas civilizadas del mundo.

ΤΟΜΟ ΧΙ.

(N. de los Directores de la REVISTA.)
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industriosos. El que inventa un nuevo género de industria presenta en la sociedad una nueva fuente de prosperidad y riqueza. Esto es una cosa de todo punto indudable. Ahora bien: ¿habria la sociedad de dejar sin recompensa al que trabaja en beneficio de su pais? Si no se hiciera distincion alguna en favor de los inventores; si se dejara que cualquiera pudiese esplotar libremente el producto del invento; si únicamente se dejara al inventor el derecho de prioridad como únicas ventajas de sus afanes, la sociedad seria ingrata; devolveria mal por bien, y, quitando el estímulo, haria que la industria permaneciese estacionaria. Resultaria una cosa sumamente sencilla los imitadores presentarian al mercado los productos de la invencion mas baratos que el inventor, porque no habrian tenido necesidad de hacer los desembolsos que los inventores, ni habrian espuesto por consiguiente sus capitales á las contingencias de un resultado problemático.

Uno de los fundamentos del órden social es el respeto á la propiedad y á los derechos que esta concede. El que por designio de la Providencia no ha nacido con bienes de fortuna, pero en cambio tiene la actividad de la inteligencia, y pone esta inteligencia á tributo, y trabaja, y á fuerza de sacrificios, de trabajos, de gastos, de estudios, ha creado ó descubierto en la naturaleza material una fuerza de produccion que no se conocia; si gana productos nuevos ó disminuye la suma de trabajo necesario para obtener los productos ya conocidos, debe considerar como una propiedad suya estas ventajas, y en tal concepto tiene derecho á que se respete su derecho de propietario, y á que se le dé alguna garantía de que no será inicuamente despojado de una cosa que es suya, como lo es una finca de su dueño.

Pero se ha supuesto que, no reconociendo este derecho, y permitiendo á todo el mundo imitar libremente las invenciones, los productos se abaratarian, y en ello ganarian los consumidores. Esto no es exacto en el momento en que se sacrificase el interés particular sacrificándose los derechos de los inventores, concluirian las invenciones, y tendriamos reproducida la fábula de la gallina que ponia huevos de oro.

Pero si los inventores tienen derecho á sus invenciones, la sociedad no debe quedar desheredada de sus ventajas. Todo en este particular es correlativo: entre los inventores y la sociedad se verifica uno de los contratos innominados, facio ut des. No hay pues

oposicion entre el derecho del individuo á ser recompensado y el interés y derecho de la sociedad á sacar producto del invento. El público debe respeto á los derechos del inventor, pero estos derechos no deben ser absolutos y eternos. Verdad es que los inventores, al comunicar sus trabajos, hacen un bien à su pais, pero en cambio reciben por ello influencia, consideraciones, honra y provecho. La lucha ha sido para conciliar estos intereses, sin que unos perjudicasen á otros.

Tres sistemas se presentan para ello: el primero, conceder al inventor de un producto, ó máquina cualquiera, un premio análogo á su invencion, por vía de recompensa nacional: segundo, concederle un impuesto ó contribucion sobre todas las producciones de la misma clase durante cierto número de años: tercero, un monopolio sobre su invento.

Los inconvenientes del primer sistema saltan desde luego á la vista. En primer lugar, ¿cómo se habia de graduar la importancia de una invencion cualquiera? ¿Desde cuándo se evaluaria la recompensa y se la tendria por adquirida? ¿Seria antes de que se publicase la invencion? Imposible seria hacerlo, pues no hay nadie en el mundo que pueda calcular las eventualidades y contingencias de una invencion que no es aun conocida. Fácil seria deslumbrar al público con magníficas y deslumbradoras promesas, de esas que usan los charlatanes para embaucar á los cándidos, y de este modo salir beneficiados ellos sin beneficio de la sociedad, y perjudicados siempre los hombres de mérito modesto.

Invenciones hay que, á primera vista, nadie pudo creer que tenian importancia alguna, y sin embargo despues han producido una verdadera revolucion en la industria. Sobre este punto creemos oportuno trascribir algunas consideraciones que hace el señor Posada Herrera en sus lecciones de Administracion, tomo 2.o, página 280. Cuando por primera vez, dice, fué conocida la fuerza del vapor, nadie creeria que á esta potencia pudieran deberse los inmensos progresos que en las artes y en la industria hemos visto despues.>

Si se hubiera premiado al primero que conoció ó descubrió la fuerza del vapor en proporcion al mérito de su idea, y á la impor tancia que tenia cuando se verificó, sin duda ninguna que no hubiera obtenido los 80 millones de francos que llegó á obtener Wat, merced á la aplicacion de las máquinas de vapor.>

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