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ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

INTERVENCION

DEL MINISTERIO PUBLICO EN LOS SUMARIOS.

I.

Mucho y notoriamente han adelantado en pocos siglos las ciencias morales y políticas; pero en ningun ramo es tan patente, tan fecundo y continuado el progreso, como en el derecho y el enjuiciamiento criminal. El derecho ha alcanzado un adelanto muy notable, el cual creemos que poco y lentamente mejorará: mas no así el enjuiciamiento que casi siempre fué torpe, que despues ha mejorado de condicion, pero que aun tiene mucho que adelantar.

En toda la historia de la humanidad, esceptuando cortas épocas y en pequeños territorios, hasta hace pocos siglos, ó la parte ofendida se ha hecho la justicia por su mano, ó ha tenido que demandarla eficazmente para que no ocurra la impunidad. Y como siempre hay fundamento para creer culpable al que lo parece ó como tal se designa, como es asaz difícil saber con certeza, si es ó no delincuente, y es tan de desear que se castigue, si es culpable, y que quede indemne, si es inocente, hubo mucha torpeza en el enjuiciamiento, en eso de escogitar y adoptar medios para alcanzar á descubrir si hay ó no delincuencia, para que los culpables se castiguen y no los inocentes.

Como poder despótico es el que ha dominado en mas terreno y por mas tiempo, así el esclusivo arbitrio ha estimado ó no culpable á los acusados y los ha penado á su manera.

Grecia recogió muy buenos materiales de Egipto, la India y la Gran Grecia, los coordinó y fomentó, y en muchísimos ramos del saber humano nos dejó un cimiento inmortal sobre el cual, y gracias á la luz divina de nuestra santa religion, estamos levantando el edificio de la civilizacion. Roma hubo de absorber, dirigir y fomentar cuantos elementos de cultura y del gentilico saber habia

sobre casi toda la tierra; y así en muchos ramos y quizás principalmente en legislacion, nos dejó un admirable punto de partida. Pero ¡rarisimo fenómeno! Mientras los romanos siguieron y adelantaron el camino abierto por los griegos para avanzar en casi todas las ciencias, y luego las razas modernas aceptaron y mejoraron la senda que llevaban los romanos, se observa, que los griegos tuvieron tribunales mas famosos y mejor organizados que los romanos, y adelantaron tanto en la legislacion y enjuiciamiento criminal, que en algunos ramos aun no los alcanzamos: los romanos no aceptaron y menos fomentaron esos adelantos; y luego las potencias modernas tampoco recogieron ni la herencia romana ni la griega.

Grecia tuvo sus famosos tribunales colegiados, dejando nombre imperecedero el Areopago, los Amphitriones y los Eforos, y en Atenas juzgaba el pueblo soberano y con buenas formas á los grandes culpables políticos. Roma ya no tuvo tan buenos tribunales, y habiendo levantado un hermoso y colosal monumento para el derecho y el enjuiciamiento civil, estuvo relativamente torpe y descuidadisima en lo criminal, aunque planteó un sistema, si bien defectuosísimo, para el fondo y la forma de la penalidad. Y luego los hijos del Norte estuvieron hasta ciegos en este importantísimo ramo del saber y de la administracion pública. Como Dios no puede querer favorecer al culpado, quisieron deducir de esa verdad que habia precisamente de indicar en cada caso quién era ó no digno de su gracia, y hasta habia de producir un milagro cada vez que se desease. Por eso, tan torpes para descubrir al culpable y penarlo justamente, establecieron aquellos medios tan disparatados y pensaron que el inocente pisaria suelos candentes sin lesion, introduciria sus miembros en aceite hirbiendo sin peligro, y habia de vencer al calumniador en batalla singular. Luego, la razon y la esperiencia les dió á conocer su funesto error, y creyeron saludable, y establecieron el tormento.

Y por lo que respecta al derecho penal, el error y la torpeza caminaron en progresion ascendente hasta producir la bárbara y atroz tarifa de los visigodos.

No nos permite el corto espacio de que disponemos, detallar en estos artículos ese aspecto interesante de la historia, ni menos desentrañar sus causas ó su razon filosófica; y así concretándonos mas á nuestro objeto, procuraremos bosquejar los principios fun

TOMO XI.

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damentales en que descansa nuestro actual sistema del procedimiento criminal, y la influencia que en él ejerce el ministerio público; juzgando á nuestro modo el objeto que tiene y el que debe y puede tener esa influencia, y la cual debe otorgarle la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Muy árduo es el asunto, y muy superior á nuestras fuerzas. Apenas está tocada ó iniciada la cuestion en nuestros tratadistas. especiales dos veces, con no mucha detencioa y casi incidentalmente, ha sido abordado en nuestro parlamento: y respecto de ella están profundamente divididos los mas eminentes jurisconsultos españoles y franceses que son los que la ventilan. Y como hoy la tenemos á la órden del dia, como de cualquier modo la ha de resolver, aunque sea transitoriamente, la Ley de Enjuiciamiento, y como es de mucha importancia social que tenga esta ó la otra resolucion, creemos muy oportuno entrar de lleno en la cuestion y procurar plantearla, precisarla y resolverla en el vasto terreno del derecho constituyente.

Gran servicio prestaríamos si emitiésemos ideas aceptables, pero ya que no podamos aspirar á tanta honra, siquiera tendremos la de provocar á tiempo en el pacífico terreno de la prensa, una cuestion tan importante como vagamente tratada, oscurecida y de dificilisima resolucion.

II.

La tercera de las bases para reasumir y reformar el enjuiciamiento criminal, aprobadas por el Congreso, dice así:

En la instruccion del sumario se dará al ministerio fiscal toda la intervencion que necesite para que pueda procurar la compro>bacion de los delitos y de los delincuentes, y cuanto conduzca á asegurar las garantías de la sociedad y de los ciudadanos. >

¿Y qué intervencion necesita tener el ministerio fiscal en el sumario para poder procurar la comprobacion de los delitos y de los delincuentes, y asegurar las garantías sociales é individuales? Y la intervencion que necesite & en qué términos la deberá ejercer?

Hé ahí las graves cuestiones que deja intactas el proyecto aprobado por el Congreso, que segua dijo un individuo de la Comision, del mismo Congreso, el gobierno tiene el pensamiento de resolver. de un modo trascendental, que de cualquier modo habrán de deci

dirse en la ley, y que envuelven siempre una importancia estremada. No se comprende cuanta es esa importancia si no se tiene muy presente que es moderna la institucion del ministerio fiscal, que no está aun decidido, ó por ser muy difícil y arriesgado ó por esperar que con los adelantos esté el punto mas esclarecido por la ciencia, cual sea su naturaleza, su carácter, objeto primordial, esencial punto de partida de accion, la autoridad de sus gestiones, sus límites y respetabilidad; que todo esto, de mucha trascendencia, ha de resolverse con esas cuestiones y como consecuencia, si el ministerio público debe ó no ser inamovible, con otros estremos de gravedad.

Si se consultan nuestras disposiciones vigentes para averiguar en qué sentido resuelven esas cuestiones, se verá que al tenor de ellas nada deciden y las dejan intactas. Si se atiende al espíritu ó pensamiento que se descubre en quien las dictó, observaráse que es muy contradictorio segun han mirado y piensan en el asunto los diversos jefes del departamento de justicia. Si acudimos á la legislacion y á la doctrina mas autorizada en Francia, las veremos en gran manera encontradas; y lo mismo sucede con las opiniones de los mejores jurisconsultos españoles. La legislacion francesa y sus partidarios allende y aquende los Pirineos, os dirán que el ministerio público solo es un agente organizado del poder ejecutivo, que por lo tanto es preciso que este pueda amover el personal si ha de ser su brazo que ejecute y secunde la direccion de la cabeza, que sus atribuciones deben concretarse á la inspeccion y á la gestion en cierto modo ciegas, y por lo tanto parcial y casi apasionada, y en modo alguno debe otorgársele autoridad, en cuyo sentido, y partiendo de tales reglas, os marcarán la intervencion que debe tener en el sumario para procurar la comprobacion de los delitos y de los culpables y garantir á la sociedad y á los individuos. Y no decimos ciudadanos, porque la ley se estiende á proteger además á cuantos pisan el territorio español.

Y si consultais á los principios de la ciencia, el origen é historia del ministerio público, á las consecuencias de su institucion y á los que aquende y allende el Pirineo impugnan en esta parte la legislacion francesa, vereis que consideran á esa institucion de un modo mas elevado y fecundo, no como un agente del poder ejecutivo, sino como una representacion de la ley y de la sociedad, no amovible à voluntad del poder ejecutivo, ni obligada á secundar ciegamente

sus mandatos, puesto que puede estar en contra de su juicio ateniéndose solo á la ley cuya voz debe ser, y que revestido con una representacion tan autorizada y con tal sello de imparcialidad, y siendo tan caros los intereses que protege y defiende, no debe concretarse á la inspeccion y á la gestion, sino tener facultades para obtener cuantos elementos necesite en cada caso, para procurar que la ley se cumpla y que los intereses generales y particulares se satisfagan. Y que siendo su mision demandar justicia á nombre de la ley y de la sociedad, tenga medios de conseguir que no se les obstruya el camino, ni se le nieguen ó eludan las condiciones precisas para que consiga su fin de obtenerla pronta y cumplida.

Media mucha distancia de unas á otras doctrinas, está muy apartada una escuela de otra, afecta mucho á la sociedad que prevalezca esta ó aquella, y merece el asunto muy sério estudio y detenida deliberacion.

Nosotros pensamos entrar de lleno en la cuestion, tratándola en todos los terrenos y tomando acta de las doctrinas que se han sostenido al discutirse en las Córtes anteriores las bases de la ley orgánica de Tribunales, y en el Congreso último para aprobar las bases de la reforma y resúmen del enjuiciamiento criminal.

III.

En las Córtes constituyentes se discutió por eminentes jurisconsultos cual era el carácter y el objeto primordial del ministerio público, para deducir si debia ser ó no amovible, y en las Córtes actuales se ha discutido con menos detencion lo que debe de intervenir en los sumarios: cuyas cuestiones tienen tal enlace y dependencia entre sí, que precisamente la resolucion de una envuelve la de la otra. Motivo porque nos fijaremos especialmente en la principal, siendo las demás sus accesorios. Si demostrásemos que el ministerio público tiene por objeto esencial, y debiendo ser esclusivo el de representar y defender á la misma ley y á los intereses sociales, claramente y con facilidad precisarémos cuánto y de qué modo debe intervenir en el sumario para que llene ese objeto: y si hemos de convenir en que su incumbencia consiste principalmente en representar y secundar los deseos, tendencias ó mandatos del poder ejecutivo, tambien se desprende en tal caso fácilmente cuándo y cómo debe intervenir en el sumario.

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