Imágenes de páginas
PDF
EPUB

y muchísimo menos que el hurto; esto no obstante, la estafa es á la hora presente la figura de delito más extendida en este país y en todos, la que atrae con sus redes y mañas un número más considerable de delincuentes y de víctimas; porque á compás que crece el egoísmo y el ansia de goces, ó sea de lo que ha llamado con profundo acierto un distinguido periodista, el cultivo de la individualidad recomendado por la metafísica nueva, se afina y sutiliza el ingenio de los que no quieren ir á la conquista de la propiedad con el trabajo honrado, llegando á hacer una ciencia de sus infames engaños y una filosofia especial del conocimiento del corazón y de las debilidades humanas.

Lo que ocurre con el delito de estafa, es que rara vez y por casualidad asoma á la superficie social para ser objeto de una persecución decidida ante los Tribunales; la estafa diaria, la estafa de todos los momentos, la de los géneros alimenticios, la del ejercicio doloso de las profesiones, la de las ganancias exageradas y de los pactos ilícitos, esa sə desliza mansamente por entre todos nosotros, dejándonos los bolsillos exhaustos, comprometiendo nuestra salud, haciéndonos difícil la vida, mermando los medios con que contamos para educar á nuestros hijos, para acudir á nuestras enfermedades y á los días negros de la vejez.

Hay, entre otras, una clase de estafadores cínicos y audaces, de la que particularmente deseo ocuparme en estas líneas; aquella que se vale de los anuncios periodísticos para reclutar su clientela y para desplumarla luego en el escondrijo en donde la citan; suerte de caza á la espera y con reclamo, que ha adquirido en pocos años proporciones dignas de ser meditadas.

De sobra conoce todo el mundo, á qué clase de anuncios me refiero; agencias matrimoniales de carácter bufo; centros de negocios que aseguran una renta considerable á los pequeños capitales; oficinas de colocaciones que disponen de empleos y administraciones pingües; curas prodigiosas, conseguidas con específicos de nombres raros; seguridad de trabajo sin salir de casa y productivo de un ingreso fácil; proposiciones de explotar industrias serias, asociándose á personas que sólo dan el número de su cédula personal, ó el de un billete de Banco de 25 pesetas; regeneración física, riqueza, hermosura, bienestar, felicidad, los eternos señuelos de las multitudes dolientes, necesitadas y entristecidas.

En el fondo del mayor número de esos anuncios se oculta la intención de estafar, como bajo la yerba se esconde la víbora. El anuncio de mala fe alentado por la multiplicación de la hoja impresa por las rotativas, facilitado por la economía de precios, no se contiene en la cuarta plana de los periódicos; invade las columnas de las demás en forma de reclamos así se les denomina con toda ingenuidad;- adopta las formas más variadas para el disimulo ó la confusión de la procedencia, á fin de que el público crea que son opiniones de los mismos periódicos y que llevan la garantía de su recomendación. Unos anunciantes exigen sellos, ofreciendo contestar á vuelta de correo, y se quedan con ellos, obte

niendo así una renta para vivir á costa ajena; otros anticipan en sus anuncios que sólo de palabra y reservadamente informarán de lo que se trata, burlando con semejante procedimiento la pesquisa temida de una autoridad diligente; y alguno envía sus anuncios, empezando por estafar al mismo periódico que los inserta, pues ofrece pagar por series de inserciones, y cuando se le reclama el importe no vuelve á contestar. La ignorancia de mucha gente de buena fe y de ninguna experiencia, es seducida por estos artificios, pues aquella extiende á menudo á esos anuncios engañosos la respetabilidad que le inspira el órgano de publicidad en donde aparecen, no pudiendo en su candidez sospechar que el periódico que dedica sus energías y talentos á combatir en la primera plana por la moralidad y la justicia, tolere luego, con carácter general, y mediante precio, servir de vehículo en la tercera y cuarta á la estafa organizada, al espolio y al engaño ejercidos con descaro y á ciencia y paciencia de las autoridades.

Cierto es que la prensa no tiene en muchísimas ocasiones medios suficientes para saber si lo que se anuncia y ofrece por los particulares es verdad ó es mentira; cierto también que no está obligada á practicar una información en cada caso, y quizá para un anuncio de dos pesetas; pero de todas suertes, prensa periódica y autoridades, en presencia de esta forma de estafar, que es innegable, están en el deber de impedirsiempre que racionalmente sea posible-que los estafadores, logreros y vividores de la peor especie, asalten las columnas de aquélla, y utilizando tan poderoso instrumento de publicidad, lleven el mal á todas partes y disparen á mansalva sobre las grandes masas que buscan en el periódico ilustración y deleite.

Muchos anuncios absurdos para personas de buen criterio, ó muy conocidos y gastados entre los que á diario los leen, no pueden publicarse, discretamente pensando, sin que sepa el que lo autoriza que aquello es una bala perdida, que quizá encuentre su víctima, y que es triste la responsabilidad moral que contrae el que teniendo á su alcance medios de evitarlo, no lo evita.

Es, por todo ello, de necesidad urgente suprimir el reclamo encubierto y equívoco, puesto que es una trampa inmoral; estampar siempre á la cabeza de toda plana de anuncios, que se insertan bajo la exclusiva responsabilidad de sus autores y sin que el periódico garantice su exactitud, por ser una precaución que no huelga, ya que el periódico va á parar á todas las manos; negar la inserción de determinados anuncios, cuyo fin inmoral se descubra á primera vista; y que la autoridad gubernativa y fiscal ejerzan vigilancia constante sobre los anuncios sospechosos, practicando averiguaciones sobre la verdad de lo que se ofrece y formulando denuncias, con lo cual se impediría que perdurase meses y meses una estafa burdamente dispuesta por la publicidad.

Otro tanto precisa para los anuncios obscenos, que abundan para vergüenza de no pocos.

Esto en cuanto á los medios preventivos de perseguir esa plaga.

Para la represión judicial, es indispensable que en toda estafa realizada valiéndose del anuncio se aprecie una circunstancia agravante, análoga á la 5.a del artículo 10 del Código penal, que castiga la ejecu– ción del delito por medio de la imprenta, litografía, fotografía ú otro medio análogo que facilite la publicidad; porque el uso de la prensa periódica por el estafador, demuestra refinamiento en la intención malvada y mayor gravedad en los resultados.

Claro es que todas estas reflexiones, escritas al correr de la pluma, son también aplicables á los demás medios de publicidad que hoy se utilizan, como son telones de anuncios en los teatros, carteles, prospectos, etc., siquiera el medio favorito de que se valen los estafadores sea el del periódico de gran circulación, porque es el que da más seguros resultados y por menos dinero, ya que no hay actualmente nada que pueda compararse con ese poderoso instrumento de difusión del pensamiento en las sociedades civilizadas, del cual debe afirmarse que cuanto más gigantesca sea su fuerza, mayor ha de ser el cuidado con que habrá de evitar el servir inconscientemente á la propagación del mal y á la bienandanza de esa canalla parasitaria y justiciable.

ANTONIO SOTO Y HERNÁNDEZ.

LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL

Reorganización del Ministerio de Gracia y Justicia.

A título de consulta, preguntaba hace unos días El Imparcial, si los funcionarios que en lo sucesivo ingresasen en la Secretaría de Gracia y Justicia, lo harían por oposición como los aspirantes á la Judicatura; y si continuarían siendo asimilables y asimilados á ésta y nombrados como cualesquiera otros empleados de la Administración pública.

Ocioso es añadir, conocidas las justas aspiraciones de la opinión pública, interpretadas acertadamente por nuestro ilustrado colega, que abogaba por la unidad de origen, ó sea la oposición para todos, única forma de respetar la asimilación, que tiene tan débiles fundamentos en la clase de funciones que el Juez ó el Magistrado desempeñan al frente de negociados ó secciones administrativas.

El Sr. Dato no ha hecho esperar su contestación ni un sólo día. Según La Epoca, contestando á las observaciones apuntadas ha manifestado que llevará muy pronto á Consejo de Ministros, un decreto organizando el Ministerio de Gracia y Justicia. Los informes de El Imparcial son más completos, pues añaden que en ese decreto se respetarán los derechos adquiridos, pero considerando el Ministerio como un Centro administrativo, en el que se ingresará mediante oposición y con exclusión de toda asimilación á las carresas judicial y fiscal.

La importancia de estas manifestaciones del Sr. Dato es extraordinaria, y con verdadera impaciencia esperamos verlas confirmadas y recogidas en el nuevo decreto que se anuncia, y que ha de merecer aplausos sinceros de la opinión pública. Preámbulo del decreto sobre ascensos en la carrera judicial.

No habiendo podido publicar en nuestro último número la exposición del reciente decreto del Sr. Dato, lo hacemos hoy atendiendo á su brevedad y al interés

que despierta su lectura, por lo razonado y conforme con los buenos principios de moral administrativa. He aquí su texto:

<La legislación orgánica de nuestros Tribunales se halla hace tiempo necesitada de reforma. A la Ley de 15 de Septiembre de 1870, que, dictada como provisional, continúa en gran parte vigente, y á la adicional de 14 de Octubre de 1882, ha venido á unirse un cúmulo de disposiciones administrativas que han creado un estado de derecho confuso, fragmentario y hasta en ocasiones contradictorio, el cual, por sí solo, aconsejaría la inmediata adopción de medidas encaminadas á simplificar, ordenar y armonizar preceptos tan varios y discordes. Pero, además, las enseñanzas de la experiencia en el tiempo que llevan rigiendo las citadas leyes; el progreso de los estudios jurídicos, y los ejemplos legislativos de otras Naciones imponen también la reforma que el Gobierno aspira á someter á las Cortes, previa la aprobación de V. M.

Establecer en los Tribunales la unidad de procedencia, fijando la oposición como medio único de ingreso, salvo los casos excepcionales en que las altas jerarquías de la Magistratura se abren á méritos eminentes contraídos en el foro ó en la cátedra; modificar las condiciones actuales de la oposición de ingreso, dando mayor importancia á los ejercicios prácticos que al examen verbal, y estableciendo un verdadero noviciado que aquilate la vocación y aptitud de los aspirantes, adscribiéndoles por tres años á los Tribunales de justicia en concepto de Auxiliares; consolidar el principio de la inamovilidad, con todos sus naturales desarrollos, en lo tocante á la regulación de traslaciones y ascensos; asegurar la independencia de los Jueces en el ejercicio de sus importantísimas funciones; imponerles severa disciplina, regulando su responsabilidad por medio de preceptos positivos y eficaces que sean contrapeso indispensable de la absoluta independencia, son los principios fundamentales de la reforma legislativa proyectada.

Antes de emprenderla, conviene atender á necesidades urgentes que pueden satisfacerse en la esfera reglamentaria., Uno de los puntos en que la experiencia prejuzga del resultado de los preceptos legislativos de 1870 y 1882, es el relativo á los

ascensos.

Dejaron estas leyes amplio campo á la libertad ministerial en los diferentes turnos establecidos, y aunque el fin que en ellas se perseguía era, sin duda, recompensar el mérito, otros han sido los efectos. El uso de los turnos de elección, dando origen á rápidas carreras, ha ocasionado injustificadas postergaciones, acostumbrando á funcionarios, cuya constante norma de vida debe ser el derecho, á esperar del favor adelantos en la carrera que sólo debieran emanar de los servicios; ha quebrantado la satisfacción interna tan necesaria en la Magistratura como en la Milicia, y ha destruído el legítimo y saludable espíritu de cuerpo. Urge modificar semejante estado de cosas separando de la administración de justicia las influencias de la política, y robusteciendo la independencia de los Jueces y Magistrados.

A este propósito responden la renuncia de los turnos de elección, sustituyéndolos por la aplicación constante del principio de antigüedad, que aunque intrínseca mente no sea perfecto, es el que ahora reclaman las circunstancias si se han de remediar aquellos males, y el más propio para restablecer la normalidad en los ascensos y para crear nuevos hábitos que excluyan el favor. Lo abona también la consideración de que el mérito extraordinario es de suyo excepcional y raro, é importa más atender á lo normal y ordinario, toda vez que no se legisla para las excepciones ni faltan medios á los Gobiernos de otorgar, á quienes los merezcan, honores, distinciones, sin producir postergaciones injustificadas é irritantes.

Mas para que sea equitativa la aplicación del criterio de la antigüedad, es me

nester que no influya en ella, en perjuicio de funcionarios apartados del servicio activo por motivos ajenos á su voluntad á consecuencia de economías y reducciones en los organismos judiciales, la interpretación, demasiado liberal acaso, que se ha venido dando al art. 5.o del Real decreto de 24 de Septiembre de 1889, y también se hace necesario que los funcionarios que sirven en comisión plazas de categoría inferior no consuman para volver á la suya el turno primero con perjuicio de los llamados á él.

No se conseguirían tampoco los fines perseguidos al adoptar esta línea de conducta, si no la completase la renuncia al llamado cuarto turno, de cuyo uso excesivo da testimonio el hecho de quedar todavía sin colocar 18 Aspirantes del Cuerpo for. mado en 1890, y 30 funcionarios procedentes de los Tribunales de Ultramar.

Propónese, pues, el Ministro que suscribe renunciar igualmente á las facultades que en este punto le concede la ley adicional, respetando los derechos adquiridos de los Secretarios y Vicesecretarios interinos, y Secretarios judiciales cesantes, á quienes se refieren las Leyes de Presupuestos de 1890-91 y 1892, y manteniendo el principio del ingreso por oposición, sin perjuicio de que en el futuro proyecto de ley de organización judicial se admita el ingreso de las ilustraciones del foro y de la cátedra para las categorías superiores á la de Magistrado de Audiencia territorial, según queda dicho; pues para aspirar á categorías tales han de ser los merecimientos tan notorios y públicos que no podrán fingirlos las sugestiones del favor.

En estos principios están inspiradas las disposiciones que, de acuerdo con el Consejo de Ministros, somete el que suscribe á la aprobación de V. M. Madrid 22 de Diciembre de 1902. »

Nota jurídica de la semana

Los Humbert y los Crawford.

A la prensa de información y no á la profesional, corresponden las noticias de la detención y extradición de Federico Humbert y su familia, protagonistas de la mayor estafa del siglo XIX; y sobre ello no hemos de volver desde estas páginas, pues no lo haríamos mejor que nuestros colegas, ni sería oportuno repetir lo que ellos dijeron amplia

mente.

El hecho de haberse otorgado en 1891, dos instrumentos públicos por los llamados Roberto y Henry Crawford, ante el Notario de esta Corte y digno Decano del Colegio Notarial de Madrid, D. Modesto Conde Caballero, y reclamarse ahora por el Juez del departamento del Sena, Mr. Leydet, los originales ó matrices de dichas escrituras, nos suministra asunto para esta nota.

El Juzgado del distrito de Palacio de esta capital, á quien correspondió cumplimentar el exhorto del Juez de París, accedió á la petición y ordenó el desglose de esos documentos originales; pero el Teniente fiscal de esta Audiencia ha interpuesto recurso de reforma de la providencia anterior, sosteniendo que si esas escrituras resultaran falsas por no ser los mismos y auténticos Crawford los otorgantes, sino otros testaferros, únicamente los Tribunales españoles tendrían competencia

« AnteriorContinuar »