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pueden seguirse, los estudios de cada una de ellas y el tiempo y forma en que deben hacerse.

En Noviembre del año pasado se dirigió circular á los Gobernadores de los Estados excitándolos á que pensionaran alumnos en la Escuela de Agricultura, por la notoria significación que ésta tiene en la actualidad para el desarrollo de los elementos agrícolas del pais. Como era de esperar, todos aquellos funcionarios acogieron favorablemente la excitativa, y algunos la han obsequiado con tan buena voluntad, que ha habido Gobernador que pensione cuatro alumnos; siendo de presumir que aumente el número cuando se conozcan más la utilidad y provecho de ciertas profesiones, de las que ha de haber gran demanda en porvenir no lejano.

En la Junta Directiva de Instrucción Pública, comenzó á discutirse la moción respectiva á si debía ser ó no completamente gratuita la enseñanza profesional; pero hubo que suspender la discusión, tanto porque la gravedad del asunto obliga á tratarlo con toda madurez y prudencia, cuanto porque han tenido que ausentarse miembros de la Junta cuyo concurso es indispensable. Los médicos que representaron á México en los Congresos de Washington y Chicago, en donde fueron objeto de honrosas distinciones, salieron en su mayor parte para Europa, á fin de concurrir, con igual representación, al undécimo Congreso Internacional que debió haberse reunido en Roma en Septiembre del año pasado y que, por causas poderosas, se difirió para el pre

sente mes.

El número de solicitudes de concesiones mineras, presentadas dentro del período que comprende este informe, asciende á mil doscientas treinta y cuatro, que, agregadas á las que se presentaron desde que comenzó á regir la ley de minería del 1 de Julio de 1892, hacen un total de cinco mil trescientas noventa y seis, por treinta y seis mil novecientas treinta y siete hectáreas, 6 pertenencias. Han sido aprobadas y se han expedido los títulos de propiedad correspondientes, en número de mil treinta y siete, por seis mil doscientas cuarenta y una pertenencias: se han desechado por morosidad de los solicitantes doscientas diez y ocho, y las restantes siguen sus trámites en las agencias de minería.

Hay en todo el pais tres mil ciento setenta y siete negociaciones de minas, de las que pertenecen más de dos terceras partes á compañías é individuos mexicanos, y el resto á extranjeros. Existen además, importantes empresas metalúrgicas, tanto mexicanas como extranjeras, comprendiéndose entre ellas las grandes fundiciones recién establecidas en Nuevo León, San Luis Potosi, Chihuahua y Durango.

Contribuirá en gran manera á dar á conocér los recursos mineros del país, el Instituto Geológico, el cual, despues de concluir sus estudios relativos á la petrografía y paleontología en el valle de México, y á la fauna fósil de la serranía de Catorce, ha llevado sus exploraciones á los terrenos auríferos y auro-argentíferos de la Sierra de Durango, á los minerales de Mezquital del Oro, de la Yesca, de la serranía de Tepic; á la región aurífera que se encuentra al Norte del Estado de Guerrero y confina con el de Michoacán; á los de Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán, para completar el estudio de su geología; y á Nuevo Laredo, para examinar unos criaderos de oro recién descubiertos.

El Instituto Médico Nacional continúa sus investigaciones acerca del aire enrarecido y del comprimido, aplicando con buen éxito el apara

to Legay en el tratamiento de algunas afecciones pulmonares. Invitado para concurrir al Congreso Pan-Americano de Washington, le presenté un proyecto para la formación de una farmacopea pan-americana, el cual fué aprobado; y fué designado el Instituto como centro de los trabajos para la formación de la obra. La «Materia Médica Mexicana» pronto se dará á la imprenta. La Comisión Geográfico-Exploradora terminó sus operaciones de campo en el Estado de San Luis Potosí, por medio de una sección á la cual ayudó eficazmerte el Gobierno del Estado, á fin de obtener la carta geográfica del mismo. Para formar la general, están ya concluidas cincuenta y una hojas, de las que se han impreso algunas y las restantes se litografían actualmente en los talleres de la Comisión.

La de límites á cuyo cargo está la restauración de los monumentos que deben señalar la línea divisoria entre México y los Estados Unidos, ha hecho el trazo y mensura de la parte comprendida entre las márgenes de los ríos Bravo y Colorado, dejando colocados doscientos cinco monumentos de hierro y mampostería.

La Comisión de Límites con Guatemala ha concluido sus operaciones de campo para la determinación de la linea divisoria, en la que solo falta colocar los monumentos. Mientras se procede á la construcción de éstos, se dedica la Comisión á explorar las importantísimas regiones confinantes con la vecina República centro-americana.

Se han reducido nuevamente á propiedad particular doscientas cuarenta y cinco mil no recientas setenta y cinco hectáreas de terrenos baldíos, las cuales han causado la amortización de ciento veintidos mil quinientos setenta y tres pesos en títulos de la deuda nacional. Sin duda, proporcionará mayor movimiento en este ramo, la ley expedida últimamente sobre ocupación y enajenación de baldíos, en conformidad con la autorización que para reformar la del 20 de Julio de 1883 se sirvió conceder el Congreso al Ejecutivo.

Desde Septiembre se han expedido dos mil títulos de propiedad, que amparan trece mil cuatrocientas noventa y ocho hectáreas de terrenos, que como egidos poseían varios pueblos de Sonora, Tabasco y Yucatán, y que se han repartido gratuitamente entre sus moradores; aparte de mil veintitres títulos, comprensivos de tres mil novecientas ochenta y una hectáreas adjudicadas también gratis á colonos del río Yaqui y del Mayo. Estas colonias siguen poblándose por nacionales y extranjeros.

La comisión científica que trabaja en ellas, ha terminado los reconocimientos del nuevo canal que ha de regar las tierras de la margen derecha del río Yaqui, correspondientes á los pueblos de San José, Torin y Vícam. Próximamente se dará principio á los trabajos de apertura del canal. Del que prosigue la empresa Cónant á la orilla izquierda, se han removido doscientos setenta y un mil seiscientos metros cúbicos.

Con el fin de estimular la agricultura el Eje. cutivo propondrá al Congreso un proyecto de ley para conceder el aprovechamiento de las aguas de dominio federal.

Al establecimiento nacional de piscicultura sé han traido de los Estados Unidos nuevas y variadas especies, cuya aclimatación y propagación se han logrado. Siguen remitiéndose peces á los Gobiernos de los Estados y á muchos particulares, y un número considerable se ha destinado á poblar las aguas públicas. Para proteger este ramo, pronto se expedirá el reglamento general de pes

ca fluvial y marítima, en cumplimiento de la ley del 5 de Junio de 1888.

Están para recibirse en esta capital los premios que, en número de mil ciento setenta y siete, obtuvieron los expositores mexicanos en el grandioso concurso cerrado en Chicago el mes de Octubre. De los productos naturales enviados por el Gobierno de la Unión, y de los cedidos por algunos Gobiernos de los Estados y por particulares, se formaron colecciones, donadas posteriormente á varios establecimientos que con insistencia las habían solicitado.

El servicio de distribución de la correspondencia en los trenes de ferrocarril, que comenzó en 7 de Enero último, ha tenido un éxito feliz, pues hasta ahora son pocos los errores de distribución que se han notado.

Nuestras relaciones, así con los países que forman la Unión Postal Universal, como con aquellos con quienes tenemos convenciones especiales, se han regularizado en términos de ser muy raras las reclamaciones por extravíos ó retardos de piezas transmitidas por el correo.

Los paquetes postales procedentes del extranjero siguen en aumento, habiendo llegado en el último semestre á más de cinco mil; y, aunque no en igual proporción, también aumenta el número de los que han salido de nuestro territorio.

No obstante la sensible diminución que la crisis actual ha producido en toda clase de negocios, el movimiento de correspondencia ha sido mayor que en períodos anteriores; pues el número de piezas que circularon durante el último semestre ascendió á cerca de sesenta y cuatro millones, lo que equivale á un seis por ciento de aumento respecto al anterior semestre.

De Septiembre á la fecha, se han aumentado diez y nueve rutas postales de corta extensión, se han abierto al servicio público ocho administraciones locales, una sucursal y diez y nueve agencias, con las que se acerca ya á un mil quinientas el número de oficinas de correos en la República.

Los ingresos del correo durante el ejercicio fiscal de 1892 á 1893 ascendieron á más de un mi11ón ciento setenta mil pesos; habiendo recibido cincuenta y dos mil de la Tesoreria general, como auxilio para cubrir todos sus gastos.

En más de mil cuarenta kilómetros recién construidos, aumentó la red de telégrafos nacionales, cuyas líneas ascienden á cuarenta y un mil cuarenta kilómetros.

Las dificultades que para toda empresa produce la crisis actual, explican el poco adelanto obtenido en la construcción de ferrocarriles; y, sin embargo, en los cuatro meses últimos se han terminado más de cuarenta y seis kilómetros.

En virtud de la autorización que el Congreso se sirvió dar al Ejecutivo, se contrató la terminación de la importante via de Tehuantepec, en la que se han construido nuevamente diez y seis kilómetros y se han perfeccionado las obras de arte ejecutadas. La vía mide ya doscientos cincuenta y cinco kilómetros; faltando solo cuarenta para el término de tan interesante medio de comunicación, el primero interoceánico en la Repúpública.

Han avanzado en su construcción el Ferrocarril Interoceánico de Acapulco á Veracruz, el de Mérida á Campeche, el de Tecolutla al Espinal y el de México á Cuernavaca.

Merecen también mencionarse los trabajos de perfeccionamiento en las vias pertenecientes al Central, que en su linea de Tampico ha realizado mejoras de importancia. El Mexicano las ha he

cho en los tramos de Boca del Monte á Nogales y Metlac, y prepara, en sus talleres de Orizaba, los materiales necesarios para la prolongación del muelle que tiene en Veracruz. El de Puebla á Oaxaca y Tehuantepec ha logrado dejar casi terminadas las obras de reparación de su difícil via.

Se han contratado veintitres líneas nuevas no subvencionadas.

Las carreteras nacionales que se atienden por el Gobierno Federal, han avanzado también; siendo las principales la de Oaxaca á Puerto Angel, de Tula á Victoria, de Matehuala á Linares y de Galeana á Ciénega del Toro, quedando establecida la comunicación de estas poblaciones con el Saltillo.

Las obras del desagüe del Valle de México se han proseguido sin interrupción. En el túnel, la galeria de exploración tiene la longitud de nueve mil setecientos veinte metros: la parte revestida y enteramente terminada llega a la cifra de ocho mil seiscientos cincuenta. Faltan sólo trescientos para concluir la galería, y mil trescientos setenta para completar la excavación y el total revestimiento del Túnel. En el Gran Canal, se han extraído ocho millones, doscientos cincuenta mil metros cúbicos.

Han continuado los trabajos de conservación de los ríos y canales del Valle de México, y se han perfeccionado y rectificado los cauces de los ríos que corren al Norte de esta capital, vertiendo sus aguas en el lago de Texcoco.

La Comisión Inspectora del río Nazas se ha ocupado en la construcción de las compuertas de Santa Rosa y San José del Coyote, y prosigue los estudios necesarios para formar el reglamento definitivo de aquellas aguas.

A pesar de las interrupciones ocasionadas por los temporales de la última estación, se han proseguido con actividad las obras del puerto de Veracruz, y ya se nota la mejora que en las condiciones de la bahía producen las ejecutadas. En el muro Norte del dique del Noroeste se han hecho cerca de trescientos metros de parapeto has< ta la altura de un metro setenta y cinco centímetros, sobre la baja marea. En el muro Sur del mismo dique, se ha enlazado en la longitud de trescientos metros el enrocamiento de piedras naturales que sirve de cimiento, y se han colocado dos hiladas de blocks en la extensión de ciento veinte metros. En tierra hay fabricados cuatro cientos blocks de catorce metros cúbicos. La draga ha principiado á trabajar en la ampliación del fondeadero y ha extraído cerca de seis mil metros cúbicos.

En el puerto de la Isla del Cármen, se han principiado los trabajos de construcción del mueile fiscal.

Mañana comenzarán á funcionar el faro de Sacrificios y la luz de dirección de la puerta del muelle fiscal de Veracruz, que forman parte del proyecto de alumbrado marítimo para ese puerto. Al acercarse á su término el último período de sesiones del Congreso, era de augurarse, por el as. pecto de la situación económica, que pronto co. menzaría á decrecer la penosa y prolongada crisis que ha estado sufriendo el país.

Las resoluciones, entonces recientes, adoptadas respecto de la plata por el Gobierno de la India y por el de los Estados Unidos, parecían haber producido ya todo su efecto; y las noticias que Îlegaban del extranjero contribuían á robustecer la creencia de que, al suprimirse la principal cau sa que sostenia artificialmente el precio del metal blanco, y al disminuirse la producción en pro

porción de la demanda, quedaría el mercado menos expuesto á las fluctuaciones que tanto lo han agitado en estos últimos años.

Fundado en estas consideraciones, el Ejecutivo estableció sus cálculos, adoptando como base el más bajo precio á que la plata habíal legado has. ta entonces. En la extensa exposición de moti vos dirigida al Congreso con la iniciativa de Presupuestos para el año fiscal de 1894 á 1895, habréis encontrado no sólo una sinopsis de las medidas que se dictaron para dominar las dificultades de la situación, sino también las ideas y los lineamientos generales que informan y caracterizan el plan hacendario á que el Ejecutivo pensaba sujetarse.

De entonces acá, el poco tiempo transcurrido ha bastado para demostrar que el producto de los impuestos interiores y el importe de las economías corresponden con notable exactitud á los cálculos del Ejecutivo, y que ambos hubieran traído como seguro y satisfactorio resultado la nivelación de los presupuestos, á no sobrevenir, como ha sucedido, una nueva y considerable alza en los tipos de cambio sobre el exterior, la cual, á la vez que recarga en proporción excesiva las erogaciones del Tesoro, origina inevitablemente una baja todavia más fuerte y acentuada en el producto de los derechos de importación.

Formaba parte integrante del programa aludido, la operación de crédito para cuya realización se sirvió el Congreso conceder las autorizaciones necesarias, estando destinada á consolidar la Deuda flotante que, por sus cortos plazos de amortización, ha sido obstáculo insuperable para el equilibrio de los presupuestos. Mas, si bien la operación mencionada llegó á contratarse y tuvo un principio de ejecución, las mismas causas antes expresadas han impedido hasta ahora su completo desarrollo.

Estos graves trastornos, emanados de la política seguida por otras naciones con respecto al metal blanco, mantenidos y acrecentados por la actitud de ciertos gobiernos, que no permite abrigar esperanzas de que se llegue próximamente á un acuerdo internacional, para tranquilizar los mercados aumentando el valor de la plata y dando estabilidad á los tipos de cambio, han frustrado los cálculos del Ejecutivo y le obligan á buscar nuevas soluciones que favorezcan y aseguren, hasta donde fuere posible, los intereses de la República. Al emprender esta tarea, contando con vuestro apoyo ilustrado y patriótico, no pondrá en olvido la decidida protección que reclaman el crédito y la honra nacionales, así como tampoco, que no deben ya exigirse, despues de votado el presupuesto para el próximo año fiscal, nuevos é inmediatos sacrificios, ni á los contribuyentes ni á los servidores de la Nación.

Expedida por las Cámaras y reglamentada por el Ejecutivo la ley que estableció el impuesto sobre la hilaza y tejidos de algodón de producción nacional, comenzó á regir el 1o de Enero último, habiéndose hecho de antemano, con satisfactoria facilidad y sin provocar reclamación alguna, por parte de los contribuyentes, la asignación de cuotas para cubrir el monto de un semestre del impue to, que la ley fijó en ochocientos mil pesos anuales, como cantidad mínima. La recaudación está verificándose sin el menor tropiezo y con perfecta regularidad.

La importancia de los fines politicos y sociales á que se encamina la ley sobre liberación de responsabilidades fiscales de la propiedad raíz, determinó al Ejecutivo á procurar que tuviese muy amplia publicidad y á recabar autorización del

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Congreso para prorrogar por un año, como lo ha hecho, el plazo dentro del cual pueden los propietarios de predios solicitar la deliberación.

Las fincas de las municipalidades foráneas del Distrito, estaban sujetas sin razón plausible, á diversas cuotas por contribución predial; y, además, los terrenos ubicados en la Municipalidad de México pagaban dicho impuesto en proporción inferior á los ubicados en las Municipalidades foráneas. Se han corregido esas irregularidades por medio del decreto expedido el 25 de Octubre.

Con satifactorios resultados ha comenzado á regir la última ley que modificó la cuota que deben pagar, á su exportación, las maderas nacionales de construcción y ebanistería, y estableció un pequeño gravamen para la exportación de maderas tintóreas, así como la que aumentó moderadamente algunos derechos consulares y la que abolió el derecho diferencial de bandera. Esta última disposición ha sido recibida con aplauso, como era natural, por las naciones que mantienen relaciones mercantiles con la República.

El Ejecutivo, movido por el deseo de establecer bases equitativas para la remuneración de los empleados de aduanas, reduciendo prudentemente la planta y dotaciones de algunas de ellas, clasificándolas todas por categorías según el movimiento normal de su respectivo despacho, y minorando también, hasta donde no se perjudique el servicio público, el número de empleados que forman la gendarmeria fiscal, dictó, en uso de las facultades de que se halla investido, las disposiciones que estimó conducentes. Con ellas se ha realizado una economía no despreciable en el costo de la recaudación, y se ha llevado á cabo una reforma administrativa de indiscutible conveniencia.

Otra reforma que merece mencionarse, porque significa igualmente una economia de cierta importancia, es la reducción no solo del tipo de honorarios que disfrutaban algunos administradores principales del Timbre y que se consideró excesivo, en vista de los productos crecientes de la Renta, sino del máximum de cambio que los referidos empleados pueden abonarse por la concentración de fondos recaudados en las oficinas subalternas de su dependencia.

A todos estos ahorros en los gastos federales, debe agregarse el que se obtuvo con la reducción de uno por ciento sobre el importe de la comisión que por venta de certificados, situación de fondos y otros varios servicios abona la Tesorería al Banco Nacional de México, el cual, consintiendo gratuitamente en esa reducción, ha dado nuevo y laudable testimonio de los deseos que le animan en favor del país.

La ley del Timbre promulgada el 25 de Abril del año anterior, ha originado, como sucede con toda nueva disposición de su importancia, frecuentes consultas y solicitudes. Oportunamente se han publicado, coleccionándolos en forma clara y concisa, los acuerdos que implican resoluciones de carácter general, con el fin de que vaya uniformándose la inteligencia y aplicación de la ley.

La gavilla que asaltó la aduana de las Palomas en Noviembre, y huyó en seguida á territorio de los Estados Unidos, donde se había organizado, volvió á nuestro suelo, cometiendo algunas depredaciones; pero, activamente perseguida, fué exterminada en un encuentro con nuestras fuerzas el 21 de Enero último en el Arroyo del Man

zano.

Para el mejor y más pronto servicio del Ejér

cito, se creó, por decreto del 26 de Diciembre próximo pasado, la undécima zona militar, formada del Estado de Chiapas con los distritos de Tehuantepec y Juchitán del Estado de Oaxaca.

Por decreto del 23 de Febrero, se dió al Cuerpo de Artillería nueva organización, de la cual se promete el Ejecutivo una mejora en el servicio de esa arma.

Después del estudio hecho por una comisión que nombró la Secretaría de Guerra, se compró una batería de cañones sistema Gruson, la cual acaba de llegar á Veracruz con sus accesorios y municiones. También se han comprado quinientas carabinas de fuego rápido sistema Piepers, las que próximamente llegarán á dicho puerto. SEÑORES DIPUTADOS:

SEÑORES SENADORES:

La anterior reseña confirmará el juicio que ya habreis formado, porque es el de todo observador inteligente, acerca de la dificultad más seria que hoy se presenta al Gobierno de la República, sirviendo hasta cierto punto de obstáculo al desarrollo de la riqueza nacional, si bien, por otro lado, estimula la producción de efectos exportables y ayuda á resolver lentamente graves problemas económicos. Nacida esa dificultad momentánea de la depreciación de nuestra moneda, consiguiente á la de la plata en los mercados extranjeros, no podemos nosotros remediar el mal directamente, si bien cabe en lo posible que contribuyamos á disminuirto; pero sí nos corresponde en todo caso minorar el perjuicio que ocasiona al Gobierno y al comercio exterior, acoptando por nuestra parte medidas justas y prudentes.

Para estudiar las cuestiones que esta solución envuelve, y para la elección de medios que convenga poner en planta, el país cuenta, sin duda, con vuestros ilustrados esfuerzos, y yo confío en que no han de faltarle, conociendo por experiencia vuestro inteligente y celoso patriotismo.

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por otras constancias de autos.

ORDEN PARA PROCEDEREs legtfima la que se da en térmi nos genéricos, y puede procederse por el delito de homicidio aunque aquella solo exprese que por el de lesiones.

CONSEJO DE GUERRA-No es motivo de casación que el asesor, sin oposición de la defensa, sea quien dé lectura al proceso en el Consejo.

DEFENSA El cambio de defensor no es motivo para que corran de nuevo los términos ya fenecidos, ni en general, para que se retroceda en el procedimiento.

CUESTIONARIO.-EMBRIAGUEZ- No es motivo de casación el que, contra lo solicitado por la defensa, no se incluya en el cuestionario la pregunta relativa á embriaguez, por no ser esta circunstancia ni exculpante ni atenuante en el fuero militar.

SENTENCIA-Los vicios de forma de las sentencias no son motivo de casación.

CONSEJO DE GUERRA.-ES motivo de casación el hecho de que

mente se haya calificado y admitido por el juez instructor el impedimento de los propietarios.

(Proceso instruido contra Francisco Lopez-Sentencia de 5 de Marzo de 1890).

1. Que la nulidad por causa de incompetencia se sostiene con fundamento en razones tomadas de la naturaleza del delito, que habiendo sido, como lo fué, el de homicidio, es un delito común sujeto al conocimiento de los jueces locales y no al de los tribunales del fuero de guerra, porque estando resuelto por diversas ejecutorias tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de ésta, que ese fuero según la Constitución debe restringirse á solo los delitos que afecten directamente la disciplina militar; el de homicidio no es de esta clase ni tiene tal trascendencia, sino en virtud del lugar en que se comete y del carácter de las personas del ofensor y del ofendido; y en el caso, si bien el hecho fué ejecutado en un recinto militar, no consta de una manera legal que el occiso tuviera la calidad de soldado, por falta de su filiación, que no obra en los autos y se reputa por el defensor necesaria para establecer esa prueba.

2. Que, sin embargo, éste es uno de los puntos en que el recurso no ha sido bien preparado, y por lo mismo no puede prosperar conforme á la ley, porque aunque dicho motivo de nulidad se hizo valer en grado de apelación, llenándose asì una de las indicadas condiciones que en estos casos son de observarse, no se cumplió con la otra de especificar con toda claridad los artículos de los respectivos Códigos que se creían infringidos, omitiéndose la citación de los que debieron expresarse, que eran el 13 de la Constitución, el 2864 de la Ordenanza y el 346 del Código de Procedimientos penales.

3. Que además, y aun prescindiendo de ese vicio sustancial que hace inadmisible el recurso por defecto de forma, éste siempre es improcedente por insuficiencia de las razones en que se funda; pues los datos que ministra el proceso son más que bastantes para legitimar la jurisdicción con que los Tribunales militares han conocido del delito, porque de los autos aparece que el homicidio se perpetró en el interior de un cuartel; aparece igualmente que el inculpado autor de él es soldado, mediante el enganche que consta en su filiación; y aunque respecto del occiso no obra este documento en la causa, el carácter militar que tenía también está acreditado, sin que haya ménotoriedad de los hechos, que lo presentan incorrito alguno que pueda argüir en contrario, por la porado en un batallón del Ejército, perteneciendo al número de los individuos de tropa que formaban el cuerpo, sujeto como todos los demás al desempeño del servicio, y reconocido con esa calidad de todas maneras, según lo que resulta de las referencias que á él se hacen, lo mismo en el parte de consignación y orden primera que se expidió para iniciar el procedimiento, que en la acta de policía judicial, declaraciones de los testigos, certificado de defunción y varias otras constancias de las que contiene el sumario.

4. Que de los motivos de casacición que se alegan con referencia al procedimiento, uno es el de la insuficiencia de la orden de proceder que se expidió para sustanciar la averiguación por el delito de lesiones, previsto en el art. 3701 de la Ordenanza; y sobre este punto se expone: que la jurisdicción que ejercen el Juez instructor y los Consejos de Guerra para instruir y fallar respec

• Consejo sea integrado por los vocales suplentes, sin que previa tivamente un proceso, está circunscrita al delito

lectura personalmente al proceso, según el recurrente lo afirma. Pero respecto de este capítulo, dejó igualmente de cumplirse al interponer y fundar el recurso, con uno de los requisitos legalmente esenciales para que pudiera ser eficaz, omitiéndose citar como infringido el artículo que debía haberse especificado, y es el 3,093 del Código Militar. De suerte que dicho recurso es improcedente en este punto, como ya se ha observado antes de otro, por defecto de forma, y además tampoco son atendibles y sólidas las razones ó fundamentos en que se apoya; porque en primer lugar, no es exacto que el Consejo se celebrara sin asistencia del secretario, como lo demuestra

especificado por el jefe militar en dicha orden, de la que no pueden apartarse juzgando sobre delito diverso sin excederse de sus facultades, contraviniendo á los arts, 2965 y 2971 de aquel Código: que no obstante eso, en el caso la sentencia ha condenado al reo por homicidio, aplicando el artículo 561 del Código Penal, no mencionado en la repetida orden; de modo que sobre ese delito y para el efecto de perseguirlo, no procedió como era debido el mandamiento que era indispensable para ello, ó al menos el que se dictó fué vicioso, porque no determina como causa ó motivo legal del procedimiento el precepto por cuya infracción se impuso la pena en el fallo, que es al que debió referirse; y esta falta produce la nuli-el acta respectiva que está suscrita por él; y en dad de lo actuado conforme á los enunciados artículos, cuando no se subsana oportunamente por el jefe militar, rectificando el mismo mandamiento ú orden de que se trata en el curso de la instancia, según los datos que la averiguación va ofreciendo.

5. Que respecto de ese motivo de casación sí aparecen cumplidos los requisitos que son necesarios para la procedencia del recurso; pero éste tampoco es atendible ni puede tener efecto en el caso, porque los fundamentos en que se apoya no son bastantes para legitimarlo. La orden de proceder, tal como al principio se expidió por el Comandante Militar, fué arreglada y enteramente conforme á las prescripciones legales; puesto que no siendo por entonces responsable el reo más que de la hérida que habìa inferido al soldado Sánchez, no se le podia hacer otro cargo, y la causa debió mandarse instruir, como se hizo, por el delito de lesiones, de una manera genérica, conforme al citado art. 3701 de la Ordenanza que se menciona en dicha orden. Mas posteriormente sobrevino la muerte del herido, y el Consejo de Guerra obró bien y falló igualmente conforme á derecho, imponiendo al reo la pena de homicidio que correspondía á su juicio, con arreglo al Código Penal, que era el aplicable en esta clase de delitos, según el artículo 3688 de la misma Ordenanza; porque en el delito de lesiones, la autorización conferida por el Jefe Militar, para procesar al reo que las infirió, comprende y debe tambien comprender la de juzgarlo por el delito de homicidio que sobreviene, y que es una consecuencia de ellas, sin que para ello haya necesidad de que se renueve, amplíe 6 rectifique tal autorización; y esto porque así es conforme, tanto al texto expreso, como al sentido claro de la ley. El art. 520 del expresado Código Penal quiere que se imputen al autor de una lesión en la causa que se le instruye, los daños que sobrevengan al la recibe, siempre que concurran las condique ciones que exige para ello. Los arts. 521 y 522 no permiten que se falle una causa sobre lesiones sin que haya trascurrido el tiempo que se necesita para conocer su resultado, ó conste cuál es el que hayan de tener; y de todas maneras previene que la sentencia definitiva no se pronuncie sino con vista de ese resultado. El 523 determina que las lesiones calificadas de mortales se castiguen con la pena señalada al homicidio. El 544 señala cuáles son las circunstancias que en la lesión han de concurrir para que haya lugar á esa calificación y á esa pena. Y por último, los arts. 557 y 558 establecen la necesidad de que se castigue como homicida al autor de una herida, siempre que con ella se ocasione la muerte.

6. Que es también uno de los motivos de casación alegados con referencia al procedimiento, el de que se actuó en el Consejo sin la presencia del secretario, habiendo sido el asesor quien dió

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segundo, la circunstancia de que el asesor fuera
quien dió lectura al proceso en la sesión del mis-
concedído-
mo Consejo, por haberlo pedido así
sele para mejor imponerse de los hechos, sin opo-
sición alguna de la defensa, según aparece de di-
cha acta, no basta para legitimar la nulidad que
por el recurrente se objeta; puesto que ésta no es
de las causas enumeradas como únicas que dan
lugar á la casación, por el art. 551 del Código de.
Procedimientos penales, aplicable en el caso con-
forme á la fracción II del art. 3,194 de la Orde-

nanza.

7. Que otros de los motivos de casación alegados en la materia de procedimientos, son: 1, El de que se negó al defensor Torres Rivas, cuando fué nombrado en lugar de su antecesor el teniente coronel Sanginés, la solicitud que hizo para que se le pusieran á la vista las actuaciones conforme á lo que previene el art. 3,065 de la Ordenanza, privándosele también del término que señala el 3,076 para la presentación de las listas de testigos que expresa, con lo que se restringió al inculpado el derecho de defensa, violándose en su perjuicio esta garantía constitucionai y dándose así una causa legítima para el recurso interpuesto, conforme á lo que previenen las fracs. V y X del art. 551 del Código de Procedimientos penales; 2°, El de que se omitió comprender en el cuestionario, á pesar de las instancias de la defensa, la pregunta relativa á la circuustancia exculpante de la embriaguez, contra lo que dispone el art. 488 de dicho Código, lo cual es otra de las causas que legitima la casación, con arreglo á la frac. XII del citado art. 551; 3°, El de que la forma de la sentencia del Consejo es viciosa, por que carece de los requisitos que exigen los arts. 3,151, 3,153 y fracs. VII y VIII del 3,154, y tales defectos hacen forzosamente nulo ese fallo, y 4o El de que en 2. instancia se negó al defensor la solicitud que hizo pidiendo que se difiriera la vista para tener tiempo de especificar la prueba que le convenía rendir.

8. Que en cuanto al primero de esos motivos, consta de autos á fojas 34 de la causa, que siendo defensor del reo el teniente coronel Sanginés, se proveyó el decreto respectivo, declarándose que el proceso se hallaba en estado de verse en Consejo de Guerra, é impuesto aquel de esa providencia por la notificación que se le hizo, pasaron los seis días que señala el citado art. 3,065, sin que el mismo defensor interpusiera de ella la apelación que permite el art. 3,089, ni promoviera diligencia alguna de prueba, en uso del derecho que conceden los arts. 3,068 y 3,073; de modo que tal resolución, así como los trámites en su virtud practicados, quedaron definitivamente ejecutoriados, surtiendo todos sus efectos legales, y no pudieron reproducirse ó repetirse de nuevo con el defensor Torres Rivas (como éste lo pretendió cuando despues sustituyó á Sanginés en

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