Concordancias y fundamentos del Código civil argentino, Volúmenes5-6

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H. y M. Varela, 1874
 

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Página 255 - Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
Página 240 - El padre y la madre tienen el usufructo de todos los bienes de sus hijos legítimos que estén bajo la patria potestad, con excepción de los siguientes: 1) de los bienes que los hijos adquieran por sus servicios civiles, militares...
Página 191 - Persona, y á los Reyes mis sucesores el poderlo conceder ; pero también en este caso quedará subsistente é invariable lo dispuesto en esta pragmática en...
Página 237 - ... intentar una acción civil contra un tercero, el juez, con conocimiento de los motivos que para ello tuviera el padre, puede suplir la licencia, dando al hijo un tutor especial para el juicio.
Página 188 - ... que tuvieren derecho de suceder, queden privados de su goce y sucesión respectiva; y así ellos, como sus descendientes, sean y se entiendan postergados en el orden de los llamamientos; de modo que pasando al siguiente en grado, en quien no se verifique igual contravención, no...
Página 121 - Toda reclamación del marido contra la legitimidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta días contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto.
Página 44 - La guarda y la inspección serán a costa del marido; pero si se probare que la mujer ha procedido de mala fe, pretendiéndose embarazada sin estarlo, o que el hijo es adulterino, será indemnizado el marido. Una y otra podrán durar el tiempo necesario para que no haya duda sobre el hecho y circunstancias del parto, o sobre la identidad del recién nacido.
Página 27 - Los hijos naturales tienen acción para pedir ser reconocidos por el padre o la madre, o para que el juez los declare tales, cuando los padres negasen que son hijos suyos, admitiéndoseles en la investigación de la paternidad o maternidad, todas las pruebas que se admiten para probar los hechos, y que concurran a demostrar la filiación natural.
Página 139 - El reconocimiento que los padres hagan de los hijos naturales, por escritura pública, ó ante los jueces, ó de otra manera, es irrevocable, y no admite condiciones, plazos ó cláusula de cualquier naturaleza, que modifique sus efectos legales, sin ser necesaria la aceptación por parte del hijo, ni notificación alguna.
Página 256 - En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones ó como personas, descontando la del progenitor. En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado . dos del abuelo y tres del bisabuelo. En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano , tres del tío , hermano de su padre ó madre , cuatro del primo hermano . y así en adelante.

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