Argentine republic. Laws, statutes, etc. Codes, Civil TOMO V BUENOS AIRES H. y M. VARELA, Editores. 1874 De los derechos personales en las relaciones de familia. TITULO SEGUNDO De los hijos lejítimos. ARTICULO I La ley supone concebidos durante el matrimonio, los hijos que nacieren despues de seis meses del casamiento válido ó putativo de la madre, y los póstumos que nacieren dentro de diez meses contados desde el dia en que el matrimonio válido ó putativo fué disuelto por muerte del marido, ó porque fuese anulado. § I FREITAS. Proyecto de Código Civil para el Brasil. Uruguay. § IV Código Civil del Reino de Italia. SV Código de Austria. VI GOYENA, Proyecto de Código Civil para § 1 Este artículo está tomado del que lleva el número 1460 en el PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL PARA EL BRASIL, trabajado por el SR. FREITAS que traducimos, y es como sigue; |