Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Dará la posesion á los nuevos Capellanes de Honor, Predicadores, y á todos los demás Ministros y sirvientes de la Real Capilla, prévia exhibicion del juramento que hubiesen prestado de servirme bien y fielmente, debiendo tener un libro en forma oportuna para hacer los asientos de los Sumilleres de Cortina, Capellanes de Honor, Predicadores, Capellanes de Altar y de Coro y demás Ministros de la Capilla.

ARTÍCULO 18.

El Receptor, como Presidente del Banco Y del Coro, no estando el Pro-Capellan Mayor en la Capilla, celará y cuidará que todos los individuos de ella, asi Capellanes de Honor como Capellanes de Altar y de Coro, Ayudas de Oratorio, Sacristanes, Cantores, Músicos, Furrieres y demás Ministros cumplan con su obligacion, dando cuenta al Pro-Capellan Mayor de cualquier desorden ó falta para que ponga remedio.

ARTÍCULO 19.

Como Sacristan Mayor tendrá á su cargo el Relicario.

Cuando entre en el destino deberá hacerse entrega de sus preciosas reliquias y alhajas por medio del conveniente inventario, el cual guardará con esmero.

Tendrá tambien mucho cuidado de que todas las alhajas y escaparates ó nichos donde se custodian

esten muy limpios y aseados, hallándose presente cuando se saquen para el servicio de la Capilla, procurando que todo luego se vuelva á colocar en su lugar á su vista.

ARTÍCULO 20.

En las enfermedades y ausencias del Receptor y Presidente habrá siempre un Capellan de Honor que presida el Banco y la Capilla, con las mismas facultades que aquel por el orden siguiente: en primer lugar el Juez de la Real Capilla, en segundo el Cura de Palacio, en tercero uno de los Capellanes de Honor de oficio por orden de antigüedad, y cuando todos los dichos faltasen el Capellan de Honor mas antiguo.

TITULO IX.

De las Capellanias de Honor, modo y forma de proveerlas.

ARTÍCULO 21.

Habrá diez y ocho plazas de Capellanes de Ho

nor dotadas competentemente.

Trece pertenecerán al Banco de Castilla.

Las cinco restantes una á cada una de las cuatro Órdenes Militares y otra á la de San Juan.

*

ARTÍCULO 22.

Las plazas de Capellanes de Honor del Banco de Castilla se proveerán precisamente en Presbíteros bajo esta forma:

Primero: las cuatro que llevan los títulos de oficio, de que habla el artículo 1.°, por riguroso concurso de oposicion en Prebendados de las Santas Iglesias de España, que á su acreditada virtud y mérito reunan el grado de Doctor ó Licenciado en la facultad correspondiente.

Segundo: otras dos tambien por oposicion en Prebendados de las mismas Santas Iglesias que, además de las circunstancias requeridas en el párrafo anterior, tengan el grado de Doctor ó Licenciado precisamente en Jurisprudencia Civil y Canónica, para que en su dia y caso, conforme sea de Mi Real agrado, puedan ser elejidos para los empleos de Juez y Fiscal.

Tercero: las restantes se proveerán de gracia en Prebendados de las propias Santas Iglesias que á su acreditada ilustracion reunan la circunstancia de haber prestado eminentes servicios á la Iglesia y al Estado.

ARTÍCULO 23.

Habrá seis plazas de Capellanes de Honor supernumerarios, sin dotacion, las cuales se proveerán

asimismo de gracia en Presbíteros Prebendados que tengan las mismas circunstancias espresadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 24.

No podrá ser Capellan de Honor de número ni supernumerario ningun Prebendado con presidencia de Cabildo, de oficio, ni podrá haber dos de una misma Santa Iglesia.

ARTÍCULO 25.

Las cuatro Capellanías de Honor correspondientes á las Órdenes Militares, se proveerán por riguroso concurso de oposicion y forma acostumbrada en Presbíteros de notoria virtud y mérito pertenecientes á dichas órdenes. La correspondiente á la orden de San Juan se proveerá tambien por oposicion entre los Priores que cuenten mas de doce años de antigüedad, alternando entre las dos lenguas de Castilla y de Aragon.

TITULO X.

De los empleos de la Real Capilla con sobresueldo.

ARTÍCULO 26.

El de Receptor, Juez, Cura de Palacio, Fiscal, primer Maestro de Ceremonias y Secretario de la

Real Capilla disfrutarán una asignacion especial sobre la que les corresponde como Capellanes de

Honor.

ARTÍCULO 27.

Todos estos cargos se proveerán en Capellanes de Honor de número en esta forma: El de Juez, Cura de Palacio, Fiscal y Secretario de la Real Capilla por eleccion, en los que reunan las circunstancias que para cada uno se requieren; el de Receptor y Maestros de Ceremonias por antigüedad ó eleccion segun fuese de Mi agrado.

TITULO XI.

De los Predicadores.

ARTÍCULO 28.

Habrá en Mi Real Capilla, por ahora, nueve plazas de Predicadores de número con gajes, para cuyo cargo se me propondrá á Eclesiásticos de recomendable virtud é ilustracion, y que tengan acreditado renombre en el perfecto desempeño de tan importante ministerio.

ARTÍCULO 29.

Tres de las espresadas plazas deberán recaer en Capellanes de Honor de número.

« AnteriorContinuar »