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ARTÍCULO 128.

Se puntará falta de asistencia al Capellan de Altar y de Coro que no se hallen en éste, cuando les toque, en las Vísperas al primer Gloria Patri, en los Maitines tambien al primer Gloria Patri despues del Invitatorio, y en la Misa Mayor al entonar el Gloria 6 el primer Dominus vobiscum cuando no le hay.

ARTÍCULO 129.

Con respecto á los Músicos así de voces como de instrumentos se les puntará como falta de asistencia la mitad de la quinta parte de su renta si no se haIlan al principio de empezar cualquier funcion con música, no obstante de haber de descontársele además la quinta parte por entero si no se hallan en el Coro en los términos marcados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 130.

Á los Capellanes de Altar que no estén empleados en éste, á los Músicos de voz, Bajonistas y Organista que no se hallen á la esposicion del Santísimo Sacramento para cantar el Himno sacramental, se les puntará y perderán la mitad de la quinta parte de su

renta.

ro los

ARTÍCULO 131.

Estarán únicamente esceptuados de asistir al Coque se hallen verdaderamente enfermos, y hagan constar esta circunstancia en forma conveniente, los que estén disfrutando de Mi Real licencia 6 de la que puede conceder el Pro-Capellan Mayor, y el Capellan de Altar que hubiese dicho la Misa despues de las doce lo estará tambien de asistir á las Vísperas y Completas del mismo dia.

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Para los efectos prevenidos en los artículos del título que antecede habrá un Puntador, el cual, conforme á los mismos, notará las faltas de los Capellanes de Altar y de Coro, Músicos y demás Ministros, á cuyo fin tendrá dos libros para sentar en uno las faltas de los Capellanes de Altar y Coro, y en el otro las de los Músicos.

ARTÍCULO 133.

El último dia de cada mes presentará al Pro-Capellan Mayor el Puntador, por conducto del Recep

tor, una nota de las faltas que hubiese habido, á fin de que aquel disponga que á cada uno se le rebaje de su haber del mes siguiente lo que le corresponda, y se entregue al Depositario de los fondos de la concordia funeral á los piadosos fines de su objeto.

Puntará tambien á los Músicos supernumerarios, pasando mensualmente una razon de las faltas inmotivadas que hubiesen hecho al Receptor, á fin de que éste lo haga presente al Pro-Capellan Mayor para que los corrija y castigue conforme lo crea necesario.

TITULO XXVII.

De los Furrieres.

ARTÍCULO 134.

Habrá en la Real Capilla dos Furrieres con sueldo, ó mas si fuese necesario, y estarán á las órdenes del Pro-Capellan Mayor y Receptor de la Real Capilla. Sus plazas se proveerán en seglares de recomendable vida y costumbres y que hayan sido Porteros de la Secretaría de la Real Capilla.

ARTÍCULO 135.

Sus obligaciones serán asistir á todas las funciones que Yo salga á la Cortina y Tribuna, á todas las

de 1.a y 2.* clase, y siempre que haya Banco de Capellanes de Honor. Los dias de trabajo asistirá indispensablemente uno.

ARTÍCULO 136.

El que esté de turno, y el otro si fuere necesario, recibirá de quien corresponda la hora de las Misas que se han de celebrar en Mis Reales Oratorios, y la comunicarán con tiempo á los Capellanes de Honor á quienes toque decirlas, lo mismo las estraordinarias que se ofrezcan, y avisarán á los que les toque cantar la Mayor en la Real Capilla los dias que corresponda.

ARTÍCULO 137.

Tomarán tambien la hora cuando Yo haya de salir á la Cortina ó á la Tribuna para comunicarla al Pro-Capellan Mayor y Receptor, y de éste la recibirán á fin de hacerlo saber en la Real Capilla y fuera de ella, si fuese necesario, á los Capellanes de Honor, Capellanes de Altar y Coro, individuos del Coro de la Música y demás, para todas las asistencias así ordinarias como estraordinarias que se ofrezcan, comunicándola tambien al Predicador cuando hubiese Sermon. Avisará tambien para las pruebas de Música que necesite el Maestro.

ARTÍCULO 138.

Servirán el Palio en las Cuarenta Horas y procesiones del Sacramento, y las Velas á los Capellanes de Honor y demás personas que corresponda, recogiéndolas luego que sea necesario.

Dispondrán los Bancos de los Capellanes de Honor en todas las funciones à donde Yo asista en Capilla pública en cualquier Iglesia.

Asistirá siempre uno al Coro para disponer los bancos á los Cantores en la forma y modo que lo ordenase el Maestro de Capilla, quedándose uno en la puerta para no dejar entrar mas que á los Músicos.

ARTÍCULO 139.

Servirá por semanas uno en la Real Capilla cuando no sea necesaria la asistencia de los dos.

El que se halle de turno deberá ir cada dia á la habitacion del Pro-Capellan Mayor, y del Receptor, para recibir y comunicar las órdenes que se ofrez

can.

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