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SEGUNDO.

Se unirá á estas Constituciones, como parte conveniente á las mismas, la Planta del personal y sueldos de la Real Capilla aprobada en soberana resolucion de 21 de mayo último, y la Real orden de 26 de junio posterior sobre el modo y forma de llevarse aquella á efecto.

El Pro-Capellan Mayor, Receptor, Juez, Cura del Real Palacio, Capellanes de Honor, Maestro de Capilla, Capellanes de Altar y Coro, y demás Ministros de Mi Real Capilla, guardarán estas Constituciones en la parte que á cada uno les toque, y harán que se guarden y observen por aquellos á quienes les incumba observar. Dadas en el Real Sitio de San Ildefonso á 30 de agosto de 1849. Por la Reina, su Esposo FRANCISCO, Rey.

Por las preguntas siguientes serán interrogados los testigos que fueren examinados de oficio para la limpieza del linage, vida y costumbres del Eclesiástico que fuese electo Capellan de Honor, á fin de que pueda ser puesto en posesion de su destino.

PRIMERAMENTE: Serán preguntados si conocen á N., y si conocieron á D. F. de T. y á Doña F. de T., sus padres; y á D. F. de T. y á Doña F. de T., sus abuelos paternos; y á D. F. de T. y Doña F. de T., sus abuelos maternos, vecinos y naturales de, etc.

Segundo. Si les toca algunas de las generales de la ley..... Qué edad tienen.... Si son amigos ó enemigos..... Si les va algun interés en esta causa, ó han sido hablados para ella.....

Tercero. Id. Si saben, creen, vieron y oyeron decir que los dichos D. F. de T. y Doña F. de T., abuelos paternos de dicho D. F. de T., fueron casados y velados segun el orden de la Santa Madre Iglesia Romana, y durante su legítimo matrimonio hubieron y procrearon al dicho D. F. de T., padres

del dicho D. F. de T., que pretende ser puesto en posesion de la Capellanía de Honor, y por tal su hi

legítimo fue siempre habido y tenido, y comunmente reputado, y como tal le nombraron, criaron y alimentaron.

Cuarto. Id. Si saben que los dichos D. F. de T. y Doña F. de T., abuelos maternos del dicho D. F. de T., que pretende ser puesto en posesion de la Capellanía de Honor, fueron casados y velados segun orden de la Santa Madre Iglesia Romana, y durante su legítimo matrimonio hubieron y procrearon por su hija legítima á la dicha Doña F. de T., madre del dicho D. F. de T., y por tal su hija legítima fué siempre habida y tenida, y comunmente reputada, y como á tal la nombraron, criaron y alimentaron.

y

Quinto. Id. Si saben que los dichos D. F. de T.

Doña F. de T., padres del dicho D. F. de T., que pretende ser puesto en posesion de la Capellanía de Honor, fueron casados y velados segun orden de la Santa Madre Iglesia Romana, y que durante su legítimo matrimonio hubieron y procrearon por su hijo legítimo al dicho D. F. de T., y por tal su hijo legítimo fué siempre habido y tenido, y comunmente reputado, y como tal le nombraron y alimentaron.

Sesto. Id. Si saben que los dichos D. F. de T. y Doña F. de T., abuelos paternos; y D. F. de T. y Doña F. de T., abuelos maternos; y D. F. de T. y Doña F. de T., padres de dicho D. F. de T., que pretende ser puesto en posesion de la Capellanía de Honor, y los demás sus ascendientes, son y fueron cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moro y judío, antes todos los susodichos han sido y son tales cristianos viejos, habidos y tenidos en tal opinion de tiempo inmemorial á esta parte, sin que jamás se haya oido ni entendido cosa en contrario, y así lo han visto ser y pasar en su tiempo, y oyeron decir á sus mayores y mas ancianos que así pasó en el suyo.

Séptimo. Id. Si saben que el dicho D. F. de T. es Presbítero, y Sacerdote muy honrado, buen cristiano, temeroso de Dios, de buena y ejemplar vida y costumbres, y digno de que S. M. se sirva de él en su Real Capilla; y que no ha sido religioso profeso de ninguna otra orden, ni ha salido de ella antes, ni menos ha tenido oficio vil ni bajo él ni sus padres, y en tal opinion ha sido y es tenido de todos los que le conocen y tratan.

Octavo. Id. Si saben que el D. F. de T., que pretende ser puesto en posesion de la Capellanía de

Honor, ó sus padres, han sido castigados con penas por las cuales se pierden los derechos civiles.

Noveno. Id. Si saben que todo lo susodicho es público y notorio, pública voz y fama, y comun opinion. Digan, etc.-Fecho en.....

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