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EN papel que he tenido el honor de elevar á S. M.

el Rey Ntro. Señor (q. D. g.), he hecho presente á su Real consideracion, que era muy oportuno se comunicase de Real orden, á quien correspondiese, á los efectos consiguientes en lo sucesivo, el contenido de la esposicion que precedia á la Planta del personal y sueldos de la Real Capilla, que con esta se dignó aprobar S. M. en soberana resolucion de 21 del mes próximo pasado; tambien el de la otra esposicion aprobada por S. M. el mismo dia, sobre el orden que ha de guardarse para pasar los Capellanes de Honor supernumerarios á las plazas de número con sueldo, y hacer algunas aclaraciones sobre estos puntos. S. M., aceptando en su alta ilustracion mis consideraciones, ha tenido á bien mandar que así se verifique. En su virtud digo de orden de S. M. con esta fecha al Receptor de la Real Capilla lo siguiente. «Excmo. Sr.-S. M. el Rey Nuestro Señor (q. D. g.) al aprobar en 21 del mes próximo pasado la Planta del personal y sueldos de la Real Capilla con la esposicion que la precedia, y tambien

otra esposicion elevada á sus Reales manos en el mismo dia, sobre el orden que ha de guardarse para pasar los actuales Capellanes de Honor supernumerarios á las plazas de número, tuvo á bien mandar:

1.° Que haya dos plazas de Sumilleres de Cortina, con 4.000 rs. de gajes cada uno al año.

2.° Que subsistan las diez y ocho plazas de número de Capellanes de Honor que hay en el dia, perteneciendo de éstas, trece al Banco de Castilla, cuatro á las Órdenes Militares, y una á la de S. Juan, de la cual habia dos antiguamente, conservando las del Banco de Castilla la dotacion de 20.000 rs. que ahora disfrutan, y las de las Órdenes Militares la de 10.000 que perciben por la Real Casa, quedando á la consideracion de S. M. lo que tenga á bien disponer con respecto á lo demás que deberian percibir por la Mesa Maestral, y conforme al anticipo que por la Real Tesorería se hace ahora á los actuales de la misma Orden, en consideracion al retraso con que de otra manera percibirian dicha cantidad por el Estado; y lo propio en el caso de que, despues del arreglo general del Clero, no pudiesen cobrar nada de la Mesa. Que la Capellanía de Honor correspondiente á la Orden de S. Juan, que se restablece, pertenezca al Banco de Castilla y disfrute los 20.000 rs. con que se hallan dotadas éstas, en atencion á haber caducado las antiguas rentas de dicha Orden.

Que las Capellanías de Honor del Banco de Castilla recaigan siempre en Prebendados de las santas Iglesias de España, que no tengan presidencia de Cabildo ni lo sean de oficio, y que no pueda haber dos de una misma Iglesia.

Que además de los empleos de Receptor, Juez, Cura de Palacio, Fiscal, Maestro de Ceremonias y Secretario de la Real Capilla, que deben recaer en Capellanes de Honor con sobresueldo, haya cuatro sin éste que lleven los títulos de Magistral, Doctoral, Lectoral, y Penitenciario; y que las Capellanías de estos oficios, como asimismo dos mas para los de Juez Fiscal en su dia, seis Capellanías de Honor del Banco de Castilla, se proveerán por riguroso concurso de oposicion en esta forma: las cuatro de oficio en Prebendados que reunan el grado de Doctor ó Licenciado en la facultad correspondiente; y para las de Juez y Fiscal en Prebendados, tambien graduados de Doctor ó Licenciado, precisamente en Jurisprudencia civil y canónica.

y

Que las Capellanías de las Órdenes Militares se continúen proveyendo en la forma acostumbrada por el Tribunal de las mismas; y que para la de San Juan se elija entre los Priores que tengan mas de doce años de antigüedad, por oposicion, en sus asambleas de Castilla y Aragon, alternando entre las dos lenguas; y mediante á que el último que existió, Don

Domingo María Tordera, fue por el Priorado de Castilla, sea la primera que se provea por el de Aragon, para justa igualdad y recompensa equitativa de los individuos de dicha orden. Y por último, que las demás Capellanías de Honor se proveerán de gracia.

3.° Que haya seis plazas de Capellanes de Honor supernumerarios sin sueldo, y que estas tambien se provean de gracia en Prebendados, como queda dicho.

4.° Que en lugar de las doce plazas de Predicadores de número de S. M. que ha habido hasta ahora, solo queden nueve con los 3.000 rs. de gajes que actualmente disfrutan, pudiendo haber además los supernumerarios, sin dichos gajes, que sean del agrado de S. M.

5. Que la clase de Salmistas Capellanes de Altar de la Real Capilla se separe y quede dividida en Capellanes de Altar, y Salmistas ó Capellanes de Coro, como estaban antes, con las obligaciones una y otra que espresan las Constituciones de la Real Capilla, para lo cual habrá ocho plazas de los primeros con la dotacion de 11.000 rs. anuales cada uno, y cinco de los segundos con la de 9.000; debiendo tener dos de éstos precisamente voz de Sochantre.

6.° Que haya cuantos Ayudas de Oratorio sean necesarios para los de SS. MM. y augusta Real Fa

milia, con el haber de 10.000 rs. los de SS. MM. y 9.000 los demás.

7.° Que ninguna innovacion se haga en su número y sueldos en las plazas de Sacristanes, Furrieres y Mozos de alumbrado y limpieza, quedando en la misma forma que están en el dia, y lo propio con respecto al único Celador silenciero que existe.

8.° Que haya seis plazas de Acólitos niños cantores, dos esclusivamente para el servicio de Acólitos en la Real Capilla, y los otros cuatro para el de Coro de la Música y del Canto-llano, que tengan voz á propósito para cantar en los Oficios las Lecciones, Versículos y Alabados, en la orquesta de Tiple conforme convenga, y repartir y recoger los papeles.

9. Que por lo que respecta á la Capilla Música, queden suprimidas la segunda plaza de Tiple, la de Barítono y la de Archivero copiante: que desempeñen la segunda de Tiple los Niños cantores, y que con respecto al Archivero copiante se paguen las copias por pliegos cuando se ofrezca, mediante á ser esto mas ventajoso, por no poder ascender este gasto á lo mas á mil reales anuales; y que los Niños de Coro y el Bajonista, que hoy cobran sus haberes por gastos de sacristía, se comprendan en la Planta como necesarios: que se restablezca la plaza de Puntador con la dotacion de 6.000 rs., y obligacion de puntar las faltas de asistencia en los Coros del Canto-llano, de

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