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la Música, y guardar los libros. Y que por lo que respecta á las plazas de Músicos supernumerarios sin sueldo, creadas por Real orden de 8 de febrero de 1844, queden en la misma forma y con la precisa circunstancia de proveerse por riguroso concurso de oposicion, conforme al tenor de la misma Real orden.

10. Que á fin de que los negocios de la Secretaría de la Real Capilla y su Tribunal marchen cual corresponde, y estén cubiertos al corriente, se establezca una plaza de Escribiente en la Secretaría con la dotacion de 3.000 rs. anuales, y otra en el Tribunal con la misma asignacion: que se aumente hasta 5.000 rs. los 3.300 que tiene de asignacion el Notario 2.° de éste, y se señalen de Planta para lo sucesivo los 6.000 que personalmente cobra el Notario Mayor por proceder de la antigua.

11. Que por lo que toca al Archivo de la Real Capilla, el Archivero y Oficial, en consideracion á su importancia, y buenas cualidades que han de concurrir en estos empleados, y mediante á que el suelque en el dia disfrutan es algun tanto reducido y no se halla en armonía con otros de la misma clase, se les aumente en 2.000 rs. à cada uno el que ahoá ra respectivamente disfrutan de 8.000 y 6.000.

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12. Que con respecto á la Parroquia ministerial del Real Palacio, no se haga alteracion alguna en su personal y sueldos.

13. Que los empleados actuales, sin embargo de las rebajas que se hacen en algunas plazas, continuen en el goce de los haberes que en el dia disfrutan; por manera que las reformas en sueldos y supresion de algunas plazas, se ejecutarán en las primeras vacantes, y que el restablecimiento que se hace de varias plazas, y el aumento de sueldos en algunas, se lleve á efecto desde luego.

14 y último. Con respecto al orden que se ha de guardar para que los actuales Capellanes de Honor supernumerarios pasen á las plazas de número, ha tenido á bien S. M. asimismo mandar: Que los actuales de esta clase, ora con sueldo, ora sin él, opten por antigüedad á ocupar en su dia las primeras vacantes de número que ocurran, salvo las que correspondan á los títulos de Doctoral, Magistral, Lectoral y Penitenciario, á las cuales serán promovidos, conforme fuere del agrado de S. M., los de la misma clase que hay en el dia, y tengan los estudios de la facultad correspondiente.

Al propio tiempo, para el mejor régimen de todo lo prevenido, se ha servido S. M. con esta fecha hacer las declaraciones siguientes:

1. Que los antiguos Capellanes de Honor de número que ahora han sido nombrados para que lleven los títulos de Magistral, Doctoral, Lectoral y Penitenciario, además de tener que asistir en Junta

al Pro-Capellan Mayor cuando éste la convoque para tratar asuntos de la Capilla, habrán de ejercer desde ahora las funciones de sus respectivos cargos siempre que sea preciso; en cuya virtud por este nuevo ejercicio merecerán la especial consideracion de S. M.: y que los que entren nuevos en sus vacantes deberán ejercer las que correspondan al títu– lo de oficio, en la forma que espresarán las Constituciones de la Real Capilla.

2.° Que cuando por promocion de sus actuales obtentores á otros destinos de la Real Capilla con sobresueldo, ó por cualquiera otra causa, vacasen las Capellanías de Honor que ahora llevan los títulos de oficio, y para dos de las cuales, en consideracion á la antigüedad y buenos servicios en la misma Real Capilla, se hallan nombrados dos Capellanes de Honor de las Órdenes Militares, se proveerán á voluntad de S. M., y precisamente en Capellanes de Honor de los del Banco de Castilla que de hoy hubiere, y tengan los grados en la facultad correspondiente al título; que si no los hubiese con estas circunstancias se proveerán, tambien à voluntad de S. M., en los que tengan los mismos grados de los actuales supernumerarios; y que las vacantes que luego ocurran se darán por riguroso concurso de oposicion à propuesta en terna, en la forma que se prevendrá en las Constituciones.

3. Que conforme à lo aprobado por S. M. en la primera de dichas esposiciones, sobre que además de los cuatro Capellanes de Honor que deben llevar los títulos de oficio, se provean tambien, como estas, por oposicion otras dos Capellanías en Prebendados de las santas Iglesias de España que tengan el grado de Doctor 6 Licenciado en Jurisprudencia civil y canónica, para en su dia y caso poder optar á los empleos de Juez y Fiscal de la Real Capilla luego que vaquen éstos, opten siempre á los mismos por eleccion de S. M. de los Capellanes de Honor del Banco de Castilla y de las Órdenes Militares que se hallen adornados con dichos grados: que las Capellanías de Honor que resulten vacantes por promocion de los que las obtuviesen á los espresados empleos, se den por oposicion á propuesta en terna: que si aconteciese que alguno de los de oficio ó de las Órdenes Militares, cuyas plazas ya deben darse por medio de este requisito, fuese promovido á los referidos destinos, se dé por oposicion, tambien à propuesta en terna, la primera plaza que luego vaque; y por último, que si no hubiese habido mas que un opositor, no se verificará la propuesta sin que se evacuen los informes que sean del agrado de S. M. pedir.

4. Que debiendo haber, conforme lo mandado por S. M., un Capellan de Honor que sea de la Orden de San Juan, S. M. proveerá en uno de esta

Orden la vacante de número del Banco de Castilla que sea de su soberano agrado.

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5. y última. Que los actuales Capellanes de Honor supernumerarios optarán por antigüedad á las vacantes de Capellanías de Honor del Banco de Castilla que se han de proveer de gracia.»>

De Real orden lo transcribo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde á V. S. muchos años. Aranjuez 26 de junio de 1849.-Nicolás Luis de Lezo.-Sr. Secretario de Cámara de la Real Casa y Patrimonio de S. M.

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