Boletín de la Revista general de legislación y jurisprudencia: periódico oficial del ilustre Colegio de abogados de Madrid, Volumen128

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Revista de legislación, 1906
 

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Pasajes populares

Página 483 - DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.
Página 126 - Sí juro. Si así lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande.
Página 304 - Monarquía, y de acuerdo con mi •Consejo de ministros, vengo en decretar lo siguiente : Artículo 1.° Las Cortes del Reino se reunirán en Madrid el día 25 de marzo próximo.
Página 870 - Y conformándose SM el Rey (QDG.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real orden lo digo á VI para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VI muchos años. Madrid 18 de Abril de 1906.— Romanonet.— Sr.
Página 156 - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias , jefes , gobernadores y demás autoridades , asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en...
Página 658 - Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor, con todos sus bienes presentes y futuros (4).
Página 438 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto.
Página 636 - ... no acreditare haberlo dejado en libertad, será castigado con la pena de cadena temporal en su grado máximo á cadena perpetua. En la misma pena incurrirá el que abandonare un niño menor de siete años, si no acreditare que lo dejó abandonado sin haber cometido otro delito.
Página 851 - Quedan derogadas las disposiciones anteriores sobre imprenta que se opongan á la presente ley. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Enero de mil ochocientos setenta y nueve.
Página 651 - Fundado en las consideracio'hes expuestas, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.

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