Constitución de 1860: Ley de elecciones y de registo cívico y decretos sobre ellos expedidos por el Supremo Gobierno

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Imprenta del Estado, 1890 - 122 páginas
 

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Pasajes populares

Página 17 - Determinar la ley, el peso, el tipo y la denominación de la moneda, igualmente que los pesos y las medidas. 10.
Página 28 - Los Ministros pueden presentar al Congreso, en todo tiempo, los proyectos de ley que juzguen convenientes; y concurrir á los debates del Congreso, ó de cualquiera de las Cámaras; pero deben retirarse antes de la votación. Concurrirán, igualmente, á la discusión, siempre que el Congreso, ó cualquiera de las Cámaras los llame; y tanto en este caso, como en el anterior, contestarán á las interpelaciones que se les hicieren.
Página 11 - Los hijos de padre peruano ó de madre peruana, nacidos en el extranjero, y cuyos nombres se hayan inscrito en el registro cívico , por voluntad de sus padres, durante su minoría, ó por la suya propia, luego que hubiesen llegado...
Página 26 - Conceder ó negar el pase á los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos pontificios, con asentimiento del Congreso; y oyendo previamente á la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos á asuntos contenciosos.
Página 19 - Legislativo (i) y á los Vocales de la Corte Suprema, por infracciones de la Constitución, y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones, al que, según las* leyes, deba imponerse pena corporal aflictiva.
Página 11 - Son peruanos por naturalización: Los extranjeros mayores de veintiún años residentes en el Perú, que ejercen algún oficio, industria ó profesión y que se inscriben en el registro cívico en la forma determinada por la ley.
Página 18 - Determinar en cada Legislatura ordinaria, y en las extraordinarias cuando convenga, las fuerzas de mar y tierra que ha de mantener el Estado: 22.
Página 37 - Secretario de la Cámara de Diputados. Al Excmo. señor Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, á los 8 días del mes de Noviembre de 1890.
Página 9 - La Nación garantiza la existencia y difusión de la instrucción primaria gratuita y el fomento de los establecimientos públicos de ciencias, artes, piedad y beneficencia. Art. 25. Todos los que ofrezcan las garantías de capacidad y moralidad prescritas por la ley, pueden ejercer libremente la enseñanza y dirigir establecimientos de educación bajo la inspección de la autoridad.
Página 23 - Por la admisión de su renuncia. 3°. Por sentencia judicial que lo declare reo de los delitos designados en el artículo 65.

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