Apuntes históricos

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Impr. del. Sagrado corazon de Jesús, 1889 - 390 páginas
 

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Página 13 - ... y que a éstas se les dé de los diezmos para hacer sus casas y sostener sus vidas; y lo demás que restare de ellos sea para las iglesias y ornamentos de los pueblos donde estuvieren los españoles, y para clérigos que las sirvan.
Página 143 - ... que los dichos indios, y todas las demás gentes, que de aquí adelante vinieren a noticia de los cristianos, aunque estén fuera de la fe de Cristo, no están privados, ni deben serlo de su libertad, ni del dominio de sus bienes, y que no deben ser reducidos a servidumbre...
Página 140 - Cruz, en forma y según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo...
Página 154 - Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España y Presidente de la Real Audiencia de ella, &c.
Página 13 - ... estas partes vinieren: uno de la orden de San Francisco, y otro de la orden de Santo Domingo, los cuales tengan los más largos poderes que vuestra majestad pudiere...
Página 150 - Leon, el derecho del Patronazgo y de presentar dentro de un año, por la distancia del lugar, al Romano Pontífice que por tiempo fuere, personas idóneas para la dicha Iglesia...
Página 143 - Determinamos y declaramos también, por la misma autoridad apostólica que los dichos indios y otras gentes sus semejantes han de ser llamados a la fe de Jesucristo con la predicación de la palabra de Dios y con el ejemplo de la buena y santa vida. Despachado en Roma a los diez de junio, año del Señor de mil y quinientos y treinta y siete, el tercero de nuestro Pontificado.
Página 137 - Señor y una señal de cruz, so cuyo cargo ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo, al tenor del interrogatorio, dijo lo F.
Página 68 - Delens quod adversus nos erat chirographum decreti, quod erat contrarium nobis, et ipsum tulit de medio affigens illud cruci ; 15 et expolians principatus et potestates traduxit confidenter palam triumphans illos in semetipso.
Página 143 - Determinamos y declaramos (no obstante lo dicho, ni cualquiera otra cosa que en contrario sea), que los dichos indios y todas las demás gentes que de aquí adelante vinieren a noticia de los cristianos, aunque más estén fuera de la Fe de Jesucristo, que en ninguna manera han de ser privados de su libertad, y del dominio de sus bienes...

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