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DE LA

JURISPRUDENCIA

ESTABLECIDA POR LAS

Exmas. CÁMARAS DE APELACIONES

DE LA

CAPITAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EN SUS SENTENCIAS, EN ORDEN NUMÉRICO Y ALFABETICO

POR EL

DR J. J. HALL

(ABOGADO)

Comprende el tomo 13 de la Serie 3, los tomos 11, 12. 13, 14 y 15 de la Serie 4

y 1, 2, 3 y 4 de la Serie 5a de la JurisprudenciaCivil y los tomos

1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Serie 3a de la Jurisprudencia Comercial y Criminal

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IMP. EUROPEA» DE MANUEL A. ROSAS, MORENO 423.

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SEP 16 1010

A

Abandono-Véase: Contrato de arrendamiento, 4.

1. Abandono malicioso-La supresión de la vida con

1-Se comprobó que el marido sacó á su esposa deliberadamente del hogar marital y la llevó dejándola en casa del padre de ésta con el ánimo resuelto de no volver á unirse jamás con ella, comunicándoselo así por medio de una carta que la dirigió más tarde. Esta situación anormal creada por un acto espontáneo del esposo, asumió todos los caracteres de un acontecimiento permanente hasta que la esposa se decidió á interponer su demanda. En presencia de semejantes hechos no cabe duda que existió el abandono voluntario. Si el esposo separó á su esposa de su lado, alejándola del hogar marital; si la dejó en casa estraña, con el ánimo resuelto de no verla ni juntarse más con ella, contrariando de este modo todos sus deberes de esposo, es evidente que la abandonó, sin que pueda obstar á esa conclusión la promesa que pudo haberla hecho de suministrarle recursos para su subsistencia. El abandono toma origen desde el momento en que un esposo se desentiende de las obligaciones que la ley le impone para con su consorte. ΕΙ abandono no siempre implica desamparo. A veces el desamparo va incluído en el abandono, pero aquél no es condición sine qua non de éste. ¿Qué quiere decir la ley cuando estatuye que el abandono voluntario debe ser además malicioso para que pueda constituir por otra parte una causal legítima de divorcio? Se entiende que el abandono voluntario es malicioso, toda vez que el esposo no ha tenido razón justificable para producir el abandono. La ley ha impuesto muy serias obligaciones con relación á la esposa, de las cuales no se puede prescindir antojadizamente; sin incurrir en malicia, porque malicia implica toda violación de la ley. El art. 51, Ley de Matrimonio Civil, dispone que: el marido está obli

yugal por voluntad del esposo, sin causa justificada, importa el abandono voluntario y malicioso que la ley exije para hacer procedente el divorcio, aun cuando se provea á lo necesorio para la subsistencia.-Civ., tom. 14, página 186, Ser. 4a.

2a. Abandono malicioso-No pudiendo decretarse el divorcio por el mutuo consentimiento de los esposos, las causales de abandono voluntario y malicioso y el adulterio, deben justificarse plenamente para que la acción pueda prosperar. Civ., tom. 1, pág. 258, Ser. 5a.

1. Abogado-Los abogados y procuradores carecen de personería para apelar de la regulación de sus honorarios en los casos de condenación en costas. Civ., tom. II págs. 87, 139 y 206, Ser. 4a.

2b. Abogado-Procede la recusación si existen motivos

gado á vivir en una misma casa con su mujer, á prestarla todos los recursos que le fueren necesarios y á ejercer todos los actos y acciones que á ella correspondan, haciendo los gastos judiciales necesarios, aun en el caso de que fuese acusada criminalmente, etc.» Y bien, el esposo abandonando voluntariamente á su esposa en la forma antes referida viola el precepto claro de la ley citada, y procede por lo tanto maliciosamente. En autos no se constató que el esposo fuera movido por motivo alguno capaz de justificar su conducta. En la estación de prueba intentó establecer que la mala conducta ó mal carácter de su esposa fué lo que le había inducido á realizar el abandono, pero no logró su objeto por insuficiencia de la prueba producida.

2a-Art. 71 y 72 de la Ley de Matrimonio Civil.- Ley 1a, tít. 14, Part. 32.

1-De acuerdo con la jurisprudencia. Véase: Inst., tom. 4o, verbo Abogado, 1, y Honorarios, 7.

2b-Se acreditó por medio de publicaciones agregadas que el juez tenía el ánimo prevenido contra el abogado recusante, lo que constituye una causal de recusación con arreglo á lo dispuesto en el inc. 2o del art. 368 del Cód. de Proc. Se declaró que el juez no podía intervenir en los autos en todo aquello que podía relacionarse con los intereses. personales del abogado recusante.

fundados para creer que el juez tiene el ánimo prevenido contra el abogado patrocinante.-Civ., tom. 12, página 301, Ser. 4a.

3. Abogado - La parte vencedora con costas, carece de personería para pedir regulación de los honorarios de su abogado y procurador.-Civ., tom. 12, pág. 311, Ser. 4a.

4. Abogado--No puede hacer traducciones en tanto no esté inscripto en la matrícula como traductor público.Civ., tom. 12, pág. 379, Ser. 4a.

5. Abogado Para la regulación de honorarios de abogado, los jueces deben tener en cuenta el mérito jurídico de los trabajos practicados. - Civ., tom. 14, pág. 116, Ser. 4a.

3--El Juez de 1 Inst. no hizo lugar á la regulación, porque el principal carece de personería para presentar la cuenta de honorarios de su ex-apoderado. La Cám. confirmó el auto por sus fundamentos. Nos parece equivocada esta doctrina, la que nos conduciría á estremos insalvables. Si el dueño del pleito no tiene personería para presentar la cuenta de los honorarios, tampoco puede tenerla para apelar de la regulación, porque el que no puede lo más no puede lo menos. Sinebargo, vemos en la práctica diaria que la parte vencedora apela por las regulaciones hechas á los diversos apoderados y abogados que la han patrocinado y las apelaciones se conceden y el recurso se sustancia y resuelve por la Cám. Si el dueño del pleito es responsable respecto de la contraparte vencedora cuando obtiene una condenación en costas, del propio modo cuando á su vez vence en un pleito, puede presentar la cuenta de honorarios, pues esa es la única manera de obtener el cobro de las costas, puesto que la regulación es previa á ese cobro. La sentencia condenatoria confiere personería bastante al vencedor para cobrar los honorarios al vencido, y es en virtud de un derecho propio, que presenta la cuenta y cobra, no en virtud de un derecho de representación. La sentencia crea relaciones de derecho entre vencedor y vencido, no las crea entre el vencedor y el abogado ó apoderado del vencido; ni entre el vencido y el abogado del vencedor. 5-Y el monto del litigio. Véase: Inst., tom. 1o, verb. Honorarios, 1353.

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