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ción de los títulos de propiedad agregados á un espediente, es apelable.--Com., tom. 3, pág. 347, Ser. 3a.

3. Apelable-El monto de la fianza para la escarcelación del acusado, es apelable por el querallante.-Crim., tom. 5, pág. 74, Ser. 3a.

1. Apelación El pedido de reposición desechado causa ejecutoria, si no se interpuso el recurso de apelación. -Civ., tom. 13, pág. 132, Ser. 3a.

2. Apelación-No procede el recurso de apelación, si el ejecutado opuso escepciones y no intentó probarlas. -Civ., tom. II, pág. 174, Ser. 4a.

32. Apelación No procede la concesión del recurso si se interpuso apelación de providencias no dictadas.-Civ., tom. 12, pág. 96, Ser. 4a.

4. Apelación-El auto que no hace lugar á la revocatoasegurado el arraigo, careciendo de objeto la permanencia de los títulos en los autos.

1-Siempre que no se hubiese interpuesto conjunta ó separadamente el recurso de apelación dentro del término legal-art. 225 del Cód. de Proc.

2-El art. 501 del Cód. de Proc. exije la concurrencia de dos requisitos para que la sentencia de remate sea apelable, á saber: 1o que se haya opuesto escepciones; 2° que se haya intentado probarlas.

3a-Se dijo de nulidad del procedimiento seguido y para el caso de que no se hiciese lugar á la nulidad se interpuso apelación. Es decir, que se apelaba de una providencia futura: no debe hacerse lugar á este recurso por cuanto no es lícito apelar de agravios futuros art. 227 del Cód. de Proc. -Por escepción se faculta la interposición del recurso de apelación para el caso omiso ó denegado-art. 225.-Pero aquí no se apeló del auto á dictarse sino del auto dictado y del que se pidió reposición. Se apeló del auto ya dictado.

4-Art. 225 del Cód. de Proc.-Es apelable en cuanto á las costas impuestas en el auto recaído no haciendo lugar á la reposición; pero no en cuanto a las costas del auto de que se pidió reposición, pues éste pasa en autoridad de cosa juzgada si conjuntamente con el recurso de reposición no se deduce el de apelación.

ria, solo es apelable en la parte referente á las costas.— Civ., tom. 12, pág. 98, Ser. 4a.

5. Apelación-Desechada la revocatoria, queda consentida la providencia si no se interpuso apelación.-Civ., tom. 12, pág. 98, Ser. 4a.

6. Apelación -Si las providencias no causan agravio, el recurso de apelación es improcedente.-Civ., tom. 12, pág. 239, Ser. 4a.

7. Apelación-En los espedientes elevados por apelación del Juzgado de Paz, debe siempre conocer el mismo Juez de 1a Inst.-Civ., tom. 12, pág. 355, Ser. 4a.

8. Apelación-Si el embargado asistió al acto, el término para apelar corre desde esa fecha.--Civ., tom. 13, pág. 114, Ser. 4a.

9. Apelación-Si el auto no es susceptible de revocación, debe devolverse el escrito y concederse solo el de apelación interpuesto en tiempo. Civ., tom. 13, página 122, Ser. 4a.

5- Art. 225 del Cód. de Proc.

7-Aunque la Ley de Justicia de Paz no prevé el punto, sinembargo se consulta mejor el orden de los procedimientos siguiendo en estos casos la práctica establecida por las Cámaras de Apelaciones, y que consiste en que los jueces que han conocido de la apelación de un auto interlocutorio, conozcan de otras apelaciones de autos del mismo carácter. Aplicado esto á los jueces de Paz, habrá más unidad en la marcha de los asuntos y en el sistema de las resoluciones.

8-El embargado fué constituído en depositario. En este caso no hay necesidad de hacerle saber el embargo como lo prescribe el art. 471 del Cód. de Proc. para aquellos que lo ignoran, pues lo establece para cuando el deudor no se halle presente. El art. 40 del Cód. en su 2a parte es perfectamente aplicable al caso.

9-Se pidió reposición, deduciéndose al mismo tiempo apelación de una sentencia definitiva. Como ésta no es susceptible del recurso de reposición, y como el de apelación solo debe interponerse lisa y llanamente sin fundarlo, resulta que si se deja en autos el escrito, se infringe el art. 227 del Cód. de Proc.

10. Apelación-Las escepciones no permitidas por la ley deben tenerse por no opuestas, y en consecuencia, es improcedente el recurso de apelación de la sentencia. -Civ., tom. 13, pág. 222, Ser. 4a.

II. Apelación-Es improcedente el recurso de apelación de la sentencia que no causa gravamen. --Civ., tomo 13, pág. 371, Ser. 4a.

I 2. Apelación No procede el recurso de apelación ante la Suprema Corte Federal de las resoluciones interlocutorias de las Cámaras de Apelaciones de la Capital. -Civ., tom. 15, pág. 85, Ser. 4a.

13. Apelación-El auto que convoca á los herederos á juicio verbal para el nombramiento de peritos en la testamentaría, es inapelable.--Civ., t. 15, pág. 141, Ser 4a.

14. Apelación-Si el auto no ordena lo que espresa el

10-Se trataba de la ejecución de una sentencia.

11-Art. 226 del Cód. de Proc. Ley 1a, tit. 23, Part. 3a.

12-El art. 90 de la Ley Org. de los Trib. de la Capital, dispone: que contra la sentencia dictada por las Cáms. no habrá recurso alguno con escepción de los casos previstos por el art. 14 de la ley de Setiem. bre 14 de 1863 sobre la jurisdicción de los Trib. Nacionales. El recurso que acuerda el art. 14 de la ley citada, en los casos que espresa es la de la sentencia definitiva que se pronuncie por los Trib. superiores de provincia-y de la Capital por analogía-pero no contra las sentencias interlocutorias como la de que se trataba aquí. Así lo tiene declarado la Suprema Corte Federal en el auto que dictó el 3 de Mayo del año 1892 con motivo de un recurso análogo deducido que se había interpuesto en la causa seguida por la Municipalidad de la Capital contra la empresa Laurak-bat.

13- No trae gravamen irreparable.

14-A fin de preparar la vía ejecutiva, se mandó librar oficio á La Plata para que el deudor fuese emplazado para que concurriera ante el juez exhortante á verificar el reconocimiento de su firma. Al librarse el exhorto se ordenó en él que se remitiese el documento al juez exhortado para que allí se verificase el reconocimiento. El actor pidió que se dejara sin efecto el auto que ordenaba la remisión del exhorto

oficio, procede la reforma del último, pero no la apelación sobre el primero.--Com., tom. 3, pág. 166, Ser. 3a.

15. Apelación-Si el reo manifiesta su conformidad con el sobreseimiento provisional, no procede el recurso de apelación del defensor.-Crim., t. 2, pág. 195, Ser. 3a.

16. Apelación La falta de apelación del Ministerio Fiscal, inhabilita á la Cámara para modificar la pena en sentido desfavorable al reo.-Crim., t. 4, p. 19, S. 3a. Apelación- Véase: Abogado, 1 y 9; Costas, 2 y 3; Regulación de honorarios, 1.

Apelación del auto-Véase: Moratorias, 2.

Apelación concedida Véase: Escepciones, 8.

Apelación de interlocutorias- Véase: Recurso de revo catoria, 1.

1a. Apelación Municipal-La Cámara de Apelaciones en lo Civil solo puede conocer en grado de apelación de las resoluciones de la Municipalidad en las secciones de Seguridad, Higiene y Moralidad Pública. -Civ., tom. 2, pág. 61, Ser. 5a.

I. Apelación pendiente-Aun cuando el espediente se encuentre en apelación ante el Superior, el Inferior debe recibir y proveer los escritos de las partes.--- Crim., tomo 5, pág. 87, Ser. 3a.

Apelación de resoluciones-V.: Recurso de apelación, 1. en la forma espedida, y apeló en subsidio. La Cám. declaró que la apelación no procedía porque el auto no ordenaba que se verificase el reconocimiento en La Plata, sino que el exhorto por error contenía ese requisito.

16-Art. 693 del Cód. de Proc. Crim.

1a La Cám. reiteramente ha establecido en qué condiciones procede el recurso de lo contencioso administrativo: así contra las resoluciones que la Municipalidad dicta en uso de las atribuciones que la ley le confiere en las secciones de Seguridad, Higiene y Moralidad Pública, no se admite acción alguna para impedir su cumplimiento.

Apelación de la sentencia-V.: Embargo preventivo, 28. 1a. Apellido -No es obligatorio para la inscripción en el Registro de Comercio el uso del nombre de pila, si se justifica que acostumbra usar solo el apellido.Com., tom. 3, pág. 356, Ser. 3a.

1. Apercibimiento -- Debe espresar claramente la pena para que pueda hacerse efectivo.-Civ., t. 12, p. 309, S. 4a. 2. Apercibimiento-Los términos que la ley fija para el apercibimiento de tener por confeso al que no comparece á la absolución de posiciones, pueden ser cambiados por otros equivalentes que tengan igual interpretación. Civ., tom. 4, pág. 14, Ser. 5a.

3. Apercibimiento - Debe levantarse el apercibimiento 1a-Porque no hay ley alguna que obligue á una persona á usar su nombre de pila.

2-Esta resolución fué dictada por mayoría de tres votos contra dos. El fallo se funda en que los términos empleados en la citación, deben considerarse como suficientemente esplícitos siempre que por su equivalencia encuadre dentro de los propósitos de la ley. La minoría dijo que: «El art. 127 del Cód. de Proc., previene que el que haya de declarar será citado por cédula con un día de intervalo, bajo apercibimiento de que, si se dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.» La citación no se ajustaba, entre tanto, á los términos de este artículo cuyo riguroso cumplimiento ha sido constantemente exigido por la jurisprudencia, teniendo en cuenta para ello la gravedad y trascendencia de la confesión. Los espositores de la ley española, que contiene sobre este pasaje análagos preceptos á la nuestra, opinan que el apercibimiento debe ser esplicito; y así Reus, entre otros, espresa que no bastará la prevención general de que si no compareciera le parará el perjuicio á que haya lugar, sino que será preciso el apercibimiento espreso de tenerlo por confeso si no se presentare. La observación de que puede hacerse mérito por vía de argumentación de que el litigante no puede sufrir las faltas cometidas por el juez, no cambia la situación de las cosas, tanto más cuanto que el demandado debió solicitar oportunamente salvara el Juzgado la omisión en que había incurrido.

3-La Cámara dejó sin efecto el apercibimiento decretado por el

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