Diario de sesiones, Volumen2

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Pasajes populares

Página 6 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 421 - Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
Página 421 - Cámara revisora, y si aquí fueren nuevamente sancionadas por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, pasará el proyecto a la otra Cámara, y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Página 421 - Ningún proyecto de ley, desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Pero si sólo fuese adicionado o corregido por la Cámara revisora, volverá a la de su origen ; y si en ésta se aprobasen las adiciones o correcciones por mayoría absoluta, pasará al Poder Ejecutivo de la Nación.
Página 376 - Si las adiciones o correcciones fuesen desechadas, volverá segunda vez el proyecto a la Cámara revisora, y si aquí fueren nuevamente sancionadas por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros...
Página 445 - Al señor Presidente de la honorable Cámara de Diputados. Tengo el honor de...
Página 88 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo. Dado en la sala de sesiones del Senado argentino, en Buenos Aires, a 18 de setiembre de 1923.
Página 28 - Art. 2° Mientras este gasto no sea incluido en el Presupuesto, se hará de rentas generales, imputándose á la presente* Art. 3° Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Página 247 - Nos abstenemos de proyectar leyes para resolver la cuestión tan debatida sobre la obligación del deudor, cuando ha habido alteración en la moneda, porque esa alteración se ordenaría por el Cuerpo Legislativo Nacional, cosa casi imposible.
Página 276 - La propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares. Comprende todos los objetos que se encuentran bajo el suelo, como los tesoros y las minas, salvo las modificaciones dispuestas por las leyes especiales sobre ambos objetos.

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