Art. 239. La Direccion, general determinará la clase de vestua rio y equipo que habrá de usar el Resguardo, procurando sean sencillas y uniformes las prendas de que haya de constar. Los Comandantes seran responsables de que no se alteren en nada los modelos, que circulará al efecto la misma Direccion, A Art. 240. Sera de cuenta de cada individuo el coste de su ves, luario y equipo no podrá darse posesion al que carezca de uno y otro. Art. 241. La construccio estuario, equipo, montura y demas prendas, se verificará por primera vez en los términos y bajo las condiciones que acuerde la Direccion. Para lo sucesivo establecerá las reglas que estime convenientes. Art. 242. El entretenimiento, conservacion y reposicion del equipo y vestuario correrá por cuenta de los individuos y á cargo de los primeros Art. 244 En caso de que al licenciamiento, muerte ó separacion no hubiese sido satisfecho el total importe del vestuario, y no tuviese el dependiente haberes devengados con que saldar su cuen ta, lo dejará a favor de la Administracion, que to entregará por tasacion al H reemplazo u otro individuo que lo necesitare Art. 243. Tanto los fondos de esta procedencia como los del armamento y multas se custodiarán clasificadamente en un arca de tres llaves, de las cuales tendrá una el Jefe de fábricas, otra el Comandante del Resguardo y otra el Oficial Interventor 20long Art. 246. Las insignias que usarán las clases de que se compo ne el Resguardo serán en la forma siguiente: Los Comandantes de primera clase, tres estrellas doradas en la boca-manga de la levita y caponas blancas con escamas. escamasis Las de ponas s segundos, tres id. de plata en la misma forma y ca Los de tercera, tres id.; una dorada y dos de plata, interpuesta la primera,"ŷ caponas blancas Los de cuarta segundos Comandantes, tres id,; una de plata v dos doradas, interpuesta la primera, y caponas blancas hom 16q shellmost shoup song doron Los sargentos, dos galones de plata desde la costura anterior de la boca-manga al codo.. Los cabos, tres galones de plata en forma de triángulo, naciendo en la costura interior y exterior de la boca-manga. Los dependientes de primera, dos galones iguales á los del cabo, colocados en la misma forma. Los patrones de mar usarán dos galones como los sargentos, los sota-patrones tres como los cabos, y los dependientes de primera como los de infanteria. La fuerza de caballería usará de las mismas divisas que quedan' enunciadas para la infantería. Estas insignias solo podrán usarse con el uniforme del Resguardo y mientras pertenezcan á él los individuos." resolverlas del modo mas conveniente, dando cuenta al Ministerio. Art. 253. Todos los individuos del Resguardo deberán tener un ejemplar de este Reglamento, para que les conste las obligaciones que contraen y derechos que les corresponden con arreglo á la clase á que pertenecen. El Visitador general de fábricas inspeccionará el Resguardo y dará cuenta á la Direccion de cuanto notare que sea contrario á este Reglamento, para exigir la responsabilidad. Art. 254. Quedan derogadas todas las Reales órdenes y disposiciones que estén en contradiccion con el presente Reglamento. Madrid 25 de Abril de 1858. El Ministro de Hacienda, Ocaña. TOMO LXXVI. NOTA LOS Comandantes de Loja, 27 Patrones.. Sota-patrones. 22 Dependientes de 1.'. 71 Dependientes de 2.*. 10 9 208 1,058 Sangonera, Remolino y Quero, darán una seccion de cuatro dependientes, un cabo o capitulo XX del Reglamento. dependiente de 1. à las Salitrerías de Granada, Lorca, Villafeliche y Tembleque para los efectos que expresa el art. 249, Madrid 25 5 de Abril de 1838.-El Ministro de Hacienda, Ocaña. |