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Número.

Clases.

Haber anual.

Su importe.

CUADRO de sueldos y gratificaciones del Resguardo de Salinas conforme al nuevo Reglamento.

Gastos

Su importe. de escritorio Su importe. Total general

1 Gratificacion para caballo anual.

anual.

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Madrid 25 de Abril de 1858.-El Ministro de Hacienda, Ocaña.

89.4254.677.765

15.700

275.

HACIENDA.

(26 Abril: publicada en 2 de Mayo.)

Real orden, disponiendo lo que ha de verificarse cuando se conduzcan á una Aduana, efectos para cuyo despacho no esté habilitada.

Ilmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido en esa Direccion general con motivo de la consulta promovida por el Administrador de la Aduana de Luarca respecto á lo que deberia practicarse en el despacho de algunos dulces y cigarros conducidos de la Habana en la goleta española Carmela, y para cuyo adeudo no tiene aquella Aduana la necesaria habilitacion. En su consecuencia, y teniendo presente la corta entidad de dichas mercancías, la Reina (Q. D. G.), de acuerdo con lo informado por ese centro directivo, se ha dignado disponer se permita á los dueños de los mencionados géneros llevarlos para su adeudo à la Aduana de Gijon, dejando obligacion bastante en la de Luarca á responder de que esto se verifique, cuya obligacion será cancelada con el Administrador de este último punto tan luego como el del primero le avise haberse efectuado el despacho en la forma establecida é ingresado el importe de los derechos. Al propio tiempo, y en consideracion á la frecuencia con que se repiten casos de esta naturaleza, no bastando á evitarlos las contínuas excitaciones que se dirigen á los Cónsules, S. M. la Reina ha tenido á bien resolver que en lo sucesivo todos los efectos que se dirijan á Aduanas no habi: litadas para su adeudo, deberán ser conducidos en el mismo buque por los dueños ó consignatarios à la Aduana mas próxima de las que gocen de la habilitacion necesaria al efecto, o bien reexpor tados en un breve plazo al punto de origen, prévia fianza, tanto en uno como en otro caso, para responder de haber sido efectivamente verificada una de las dos operaciones indicadas.

De Real órden lo digo V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 26 de Abril de 1858. Ocaña, Señor Director general de Aduanas y Aranceles.

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276.

HACIENDA

(26 Abril: publicada en 3 de Mayo.)

Real orden, habilitando la Aduana de Tortosa para la importacion de varios artículos.

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Ilmo. Sr. Visto cuanto resulta del expediente instruido por esa Dirección general, con motivo de solicitar varios comerciantes de Tortosa que se habilite aquella Aduana para la importacion directa de pipería vacía extranjera, para devolverla llena con los caldos que allí se reunen, la de duelas, flejes, carbon de piedra, arboladura de buques y cereales, mientras dure la franquicia de de rechos otorgada á esta clase de artículos; y considerando que Tortosa reune un número de buques, de mar y de rio, de bastante importancia que por su situacion topográfica es a propósito para ser el depósito de los caldos y cereales de Cataluña, Aragon y parte de Valencia, prestandose à ello las vias de comunicacion que atraviesan y parlen de aquella ciudad, el desarrollo de su int dustria y comercio y la importancia mercantil que está llamada á ocupar, á medida que vayan adelantando las obras de canalizacion del Ebro; la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien mandar, de conformidad con lo informado por las Secciones de Hacienda y Fomento del Consejo Real y con lo propuesto por ese centro directivo, que se habilite la Aduana de Tortosa para la importacion de los referidos artículos.

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De Real órden lo digo á V. I. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 26 de Abril de 1858.— Ocaña. Sr. Director general de Aduanas y Aranceles.

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Real órden, disponiendo que los individuos de milicias provinciales presos y encausados tienen derecho á hospitalidad como los del ejército.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice con esta fecha

al Director general de Administracion militar lo que sigue:

"He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del escrito que V. E.

dirigió á este Ministerio en 22 de Marzo próximo pasado, manifestando que a consecuencia de haber autorizado el Comisario de Guerra de Salamanca una baja para el ingreso en el hospital de un soldado del batallon provincial á que da nombre aquella ciudad, el cual se hallaba preso en la cárcel y sumariado, le consulta el Intendente del distrito de Castilla la Vieja acerca del derecho á hospitalidad de los individuos de milicias que se encuentren en tal caso, foda vez que nada hay prevenido en el particular; enterada S. M., y en vista de que la Real órden de 18 de Abril del año último tiene una completa analogía con el caso que se consulta, puesto que en sus artículos 1. y 2. se declara que si algun quinto pendiente de observacion ó recurso necesitare por causa de sus padecimientos fisicos pasar á los hospitales, sus gastos de hospitalidad serán satisfechos por el presupuesto de la Guerra si llegase á ser declarado soldado, y por el ramo civil siendo exento del servicio, se ha servido resolver que esta Real disposicion se aplique à los provinciales presos y encausados que necesiten hacer uso de la hospitalidad, y que en su consecuencia, si el resultado de la causa no les releva del servicio, sea obligacion de este Ministerio el satisfacer las estancias que ocasionen, y en caso contrario se abone el importe de las mismas de los fondos provinciales respectivos.»

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guar

de a V. E. muchos años. Madrid 27 de Abril de 1858.-El Subsecretario, Manuel Manso de Zúñiga. Sr.....

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Real órden, disponiendo que en las licencias temporales à los Capellanes castrenses se siga la práctica que se ha venido observando hasta el dia.

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Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Patriarca Vicario general castrense lo que sigue:

ཀནཾ ༔ «Accediendo la Reina (Q. D. G.) à la instancia que V. E. dirigió á este Ministerio en 26 de Marzo último, se ha dignado conceder al capellan párroco castrense del regimiento infanteria de la Reina, número 2, D. Mauricio Muriel y Barragan, cuatro meses de Real licencia para arreglar asuntos propios en la villa de Pinto, en esta provincia, debiendo dejar durante su ausencia un eclesiástico que ejerza las funciones de su sagrado 'ministerip con conocimiento y aprobacion del Subdelegado castrense de la diócesis donde reside castrensninisterip,

y noticia del Jefe del cuerpo; y al propio tiempo se ha dignado S. M. resolver que, no obstante lo dispuesto por punto general en Real orden de 26 de Enero próximo pasado para las concesiones de licencias temporales, se siga, respecto de las que soliciten los capellanes castrenses, la práctica que se ha venido observando hasta el presente en estos casos.»

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 27 de Abril de 1858. El Subsecretario, Manuel Manso de Zúñiga. Sr.....

279.

HACIENDA.

(27 Abril: publicada en 2 de Mayo.)

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Real órden, señalando el número de sacas mensuales de efectos estancados que han de hacerse de los almacenes de las capitales para surtir los estancos de las mismas.

Ilmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido en esta Direccion general para demostrar la convenien– cia de que se aumenten las cuatro sacas mensuales de efectos estancados que de los almacenes de las capitales se hacen en la actualidad por los estanqueros de las mismas para el surtido de sus estancos. En su virtud, y enterada S. M. de que con la adopcion de aquella medida se evita, no solo la falta de efectos para la venta en los estancos, que por mayores consumos, puede ocurrir en los dias que median de una á otra saca, sino tambien la que por los aumentos de los valores se origine, á causa de llegar á faltar á los estanqueros las cantidades necesarias para pagar anticipadamente el importe de todos los efectos que deben tener para el surtido de ocho dias; con vista de lo informado por la Direccion general de Contabilidad, y de conformidad con lo propuesto por V. I., se ha servido resolver S. M. que en lo sucesivo se hagan seis sacas mensuales de efectos por los estanqueros de las capitales, sin perjuicio de que además se efectúen otras cuando lo exija lo extraordinario é imprevisto de los consumos, y que se realicen en dias que no sean de arqueo en las Tesorerías, para que en estas quede ingresado y formalizado el importe de los efectos en los mismos dias én que las sacas se verifiquen.

De Real órden lo digo á V. I. a los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 27 de Abril de 1858.Ocaña. Sr. Director general de Rentas Estancadas.

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