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Modo de hacer las entregas de sal en los depósitos de tránsito.at

Los encargados de los depósitos de tránsito solo harán las ent tregas de sal en virtud de conocimientos firmados por los legítimos representantes del contratista de conducciones, y si así no lo hicieren, serán responsables del pago de los portes, así como de la pérdida, adulteracion ó cualquier desperfecto que se origine en la remesa.

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Intervención del Cuerpo de carabineros en las descargas de sal.;

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El Cuerpo de carabineros podrá intervenir las descargas de sal en los depósitos ó puntos de expendicion; pero las Administraciones adoptarán sin embargo las disposiciones convenientes, à fin de que no se moleste á los conductores deteniéndolos más tiempo del puramente necesario para hacer las entregas. a ste

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Responsabilidad de los Administradores sobre el éxacto cumplimiento de las cláusulas de los contratos de conducciones.

Los Administradores principales son responsables del exacto cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de trasporte, y la Direccion les exigirá aquella responsabilidad, caso de alguna omision, en la forma que corresponda. is a due si

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Formalidad que debe preceder para el recibo de la sat en almacenes.

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Para la admision de cualquier remesa de sal, dirigida á las capitales de provineia ó de partido, ha de préceder la presentación á las Administraciones respectivas de la correspondiente guia, á fin de que se ponga en ella el Admitase en almacenes', como requisito indispensable para poder proceder á su descarga y entrega.

Visitas que deben hacerse á las Administraciones subalternas para

presenciar el recibo de las sales,

En las Administraciones subalternas donde no pueda llevarse esta rigorosa intervencion, la principal dispondra, cuando lo juzgue conveniente, que un auxiliar de la misma pase inopinadamente á presenciar la entrega de las remesas.

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Salidas de sal de los almacenes.

Los guarda-almacenes en las capitales de provincia no deberán

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dar salida á ninguna cantidad de sal sin prévia autorizacion y mandato de las Administraciones principales, con arreglo á lo que sobre el particular está prevenido por la circular de esta Direccion de 19 de Mayb de 1857! li oqsh col of zobszarus 201 algol_zol inq zolamrit chelupounes b feliz models eni Modo de asegurar el valor de la sul que se entregue á los fielesoni 1. Gudo) des Zenbrog eut obde-alfolies. old mous are someond di sánghu se sup oleh qón viuplavo o meinindum sbäneg

Los fieles de los alfolies en las capitales de provincia y de partido pueden garantizar sus destinos, bien con la presentacion de la fianza correspondiente, bien pagando anticipadamente la sal que saquen de los almacenes para la venta al por mayor. En el primer caso cuidará la Administracion, con arreglo á lo prevenido en la Real orden de 31 de Mayo de 1847, de que no queden caudales de un dia para otro en poder de aquellos, y en el segundo, que los guarda-almacenes, bajo su responsabilidad, no les entreguen cantidad alguna de sal, sin prévia presentacion de la órden de la misma Administracion, basada en la carta de pago que acredite el ingreso de su importe en Tesorería. vim de rot di haubildiskospent! Libro de asientos de las ventas de sal.

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Los Administradores subalternos, los de alfoli y los tolderos., han de llevar precisamente el libro de asiento de las ventas diarias de sal, en el que ha de anotarse el número del asiento, el dia en que se verifica, el nombre y vecindad del comprador, el pueblo para donde lleve la sal y la cantidad que conduce. Están obligados además á entregar á cada comprador guia redactada con los mismos pormenores que se dejan expresados para las anotaciones del libro de ventas, y se les privará de sus empleos si llegare a justificarse la salida de cualquier cantidad, de sal sin ir acompañada del expresado documento, shỉ 15 #ggung me sap da vasali wesen

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Libertad que tienen los consumidores para surtirse de donde quieran.

Los consumidores tienen la mas amplia libertad para proveerse de sal del establecimiento de la Hacienda que mas le convenga, y para trasportarla á donde quieran, siempre que lleven guias expedidas por las Administraciones y toldos, debidamente autorizados para la venta, hey bitent of buddizm me sup

Liquidacion de 1 por 100 de ventas.

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polo out who live of pubile

La Administracion principal dispondrá que en fin de cada mes se efectúe la liquidacion para elabono y, distribucion del, A, por 100

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de ventas, concedido por Real órden de 30 de Mayo de 1847, para resarcimiento de mermas y gastos de almacen. Se tomará como base de la liquidacion, el importe de la sal yendida al contado á precio de estanco, porque el de la que se suministra á los precios de gracia no ha de comprenderse en liquidacion. De la cantidad que resulte abonable se dará una tercera parte al fiel, y las dos restantes al guarda almacen; en las capitales de provincia y de partido.

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Abono del 1, por 100 á los Administradores subalternos.

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A los Administradores subalternos que reciban la sal directamente de las fábricas ó depósitos les corresponde integro el abono del 1 por 100, interin otra cosa no se determine, pero solo de las sales vendidas al contado y a precio de estanco, como ya se deja expresado, and they of tobe decanut od

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........... Reglas para el mismo abono en of caso que ef

se cita

Cuando por falla de oportunidad en las remesas fuere preciso, para asegurar el surtido, hacer traslaciones de sal de unos a otros alfolies o administraciones, que no fueseu deposilos, el abono del 1 por 100 que corresponda respecto a las sales trasladadas, se dividirá por mitad entre el uno y el otro Administrador, con arreglo á lo prevenido en la Real órden de 29 de Setiembre de 1856.

Exámen de las tarifas pora expender la sal á la menuda.

Los Administradores principales revisaran eu respectivas provincias las tarifas para la expendicion de la sal a la menuda, y dispondrán su arreglo si fuese preciso, para evitar al consumidor mayor recargo que el indispensable, poniendose para este efecto de acuerdo con los Sres. Gobernadores, y aun con los Ayuntamientos de los pueblos. silotls ob mobono al voogong kasoubaos bifili Publicidad que debe darse a las tarifas, lebe darse á las tarifas...

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expendedurías

Tambien cuidarán de que las tarifas estén en las expended

á la vista del público.

Visitas frecuentes que han de hacerse a las expend
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las expendedurias.

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sas defectuosas, y recurrirán á los Sres. Gobernadores para que se sirvan encargar á los Alcaldes de los pueblos y caseríos que auxilien eficazmente á la Administracion, a fin de que puedan obtenerse aquellos resultados.

Licencias para la venta de sal á la menuda,

Las licencias autorizando la venta de sal á la menuda, se extenderán en papel del sello 4., y en resarcimiento de la impresion y del valor de aquel papel, solo podrá exigirse á los expendedores 4 reales vn. por cada licencia anual.

Libretas que han de llevar los expendedores.

Los Administradores principales dictarán las medidas oportunas para que se facilite a los expendedores de sal á la menuda libretas foliadas, fechadas y rubricadas, en las que los fieles de alfolies, tolderos ó Administradores subalternos, anoten como cargo la sal que aquellos saquen, el dia en que lo verifiquen y el número del asiento respectivo á su libro de ventas diarias, y en las que los expendedores asienten como data la sal vendida diariamente á los consumidores.

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Persecucion á los vendedores ambulantes en Galicia que expenden la sal á precio desproporcionado.

En las provincias de Galicia y en cualquiera otra en que algunos especuladores se ocupan en vender sal por los caseríos para obtener un lucro desproporcionado é injusto, los Administradores principales adoptarán las medidas convenientes para que se les persiga é impida la perpetracion de semejante abuso. Si para conseguir este extremo, y con el objeto de facilitar el surtido, creyere conducente proponer la creacion de alfolies ó toldos, lo harán siempre que se demuestre plenamente su conveniencia y utilidad, pero no en otro caso.

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Datos que han de contener los expedientes de propuesta de nuevos

alfolies.

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La necesidad de dad de poner la expendicion de la sal al por ma yor en el punto de que se trate, y los motivos que aconsejen la propuesta.

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2. La distancia en leguas de 6,666 % varas que haya desde aquel punto al alfolí ó toldo más inmediato.

3.** La que igualmente haya desde la fábrica ó depósito de que convenga hacer el surtido.

4.

5.

Los quintales de sal que consumirá anualmente.

La cabida de las localidades que hubieren de servir para almacenes.

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6. Si el Ayuntamiento del pueblo á donde haya de establecerse el toldo ó alfolí cederá gratuitamente algun almacen de su perlenencia, y si facilitará pesos y pesas, en cambio del beneficio que el pueblo recibe, dejando de pagar el recargo del precio de la sal correspondiente á los portes y expendicion que ya en lo sucesivo ha de ser de cuenta de la Hacienda.

Y 7. El presupuesto del costo de estos efectos, y el del arrendamiento de almacenes, en el caso de que el Ayuntamiento no los facilite.

Repesos ó intervencion de las sales en caso de remocion de los encargados de los almacenes.

Cuando por cualquier motivo deba reemplazarse al empleado encargado de un almacen ó alfoli de sal, y el que los sustituya haya de hacerse cargo de sus existencias, si este no se conformase con el resultado que respecto á ellas aparezca del libro de cuenta corriente, hará el repeso ó cubicacion, pero serán de su cuenta todos los gastos que se originen. Si prefiere la intervencion del empleado saliente hasta que se concluya la cantidad de sal que el mismo debia tener existente, se le concederá este medio; pero el 1 por 100 de aquellas ventas ha de satisfacerse al responsable de los resultados finales de las existencias.

Si el que haga la entrega de las existencias en almacenes no quisiese intervenir por sí la salida de las sales, ni delegar persona que lo haga en su representacion, se efectuará el repeso, y el empleado saliente pagará todos los gastos, segun lo dispuesto en la Real órden de 31 de Julio de 1841 y otras posteriores de esta Direccion general.

Entregas de sal á los fabricantes.

En las provincias en que hubiese fábricas de fundicion, de productos químicos, ó de cualquiera otra industria de las que tengan concedida la sal para sus operaciones á mas bajo precio que el de estanco, no se entregará á los fabricantes cantidad alguna de aquella especie sin autorizacion de esta Direccion general y pago prévio TOMO LXXVI.

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