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los que, aun siendo de otras, se hallen ordinaria ó accidentalmente en la Corte, siempre que se propongan asistir al acto personalmente, y no por medio de apoderado o representante.

4. Sin perjuicio de que se publique en la Gaceta el dia y hora que S. M. se digne señalar para la recepcion de los comisionados y expositores referidos, por la expresada Secretaría se les comuni

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mis instrucciones necesarias al objeto.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia v cumplimiento. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 5 de Mayo de 1858. Guendulain. Sr. Gobernador de la provincia de

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306. GUERRA.

(6 Mayo.) QIZMOT

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Real órden, mandando que los individuos que se enganchen ó destinen al ejército de Filipinas, y se hallen conducidos por mar á Cádiz, único puerto de embarque la Administracion militar.

en el litoral, dominios, por cuenta de

ob nomlan servido comoisizogaib esangis obachib, usbro hod Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Administracion militar lo siguiente noise

se

«Con motivo de de una consulta del Capitan general de Galicia ha servido resolver, S. M. la Reina (Q. D. G.) en yista de lo infor mado por poros V. E., que los individuos que se enganchen ó destinen al ejército de Filipinas, y se hallen en el litoral, sean conducidos por mar á Cádiz, único puerto de embarque para aquellos dominios, por cuenta de la Administracion militar.»

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos a años. Madrid 6 de Mayo de 1858. El Subsecretario, Manuel Manso de Zúñiga, Sr. men can smelib

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741a(6 Mayo: publicado on 12 del mismo,); gl

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Real decreto, mandando proceder á la enagenacion de la cantidad de acciones de obras públicas necesarias para producir 58.800,000 rs. destinados al pago de carreteras, canales, puertos y otras obras.

Señora En la parte respectiva á ingresos del presupuesto de Bienes nacionales y obras extraordinarias para el año actual se consigna un crédito de 90.400,000 rs. efectivos por producto de gociacion de acciones de obras públicas."

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Segun el art. 6. del proyecto de ley con que han sido presentados á las Cortes los presupuestos generales del Estado, deben aplide aquella suma 58.800,000 rs. al pago de carreteras, canales, puertos y otras obras, y 31.600,000 rs. vn. a los gastos de subvenciones de ferro carriles; ampliandose esta última cantidad à que sea necesaria en el caso de que así lo exija el desarrollo que las empresas del camino de hierro diesen á sus trabajos.

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Y con el objeto de que no se paralicen las obras públicas interin puede disponerse de los fondos destinados en parte à su pago, el Tesoro ha facilitado todas las cantidades necesarias para cubrir tan importante obligacion,

Facultado el Gobierno por la ley de 26 de Marzo último para poner en ejecucion dichos presupuestos, el Ministro que tiene la honra de dirigirse à S. M. cree llegado el caso de hacer efectiva una parte del referido crédito de 90.100,000 rs., ya para que en lo sucesivo pueda atenderse al servicio de obras públicas con loda regularidad, ya para reintegrar al Tesoro de las sumas que ha suplido el mismo de los recursos ordinarios.

A este fin el que suscribe no puede menos de proponer a V. M. la negociacion en licitacion, pública de la cantidad de acciones que sea suficiente a producir los 58.800,000 reales efectivos que so a puertos y obras, sin perjuicio de que mas adelante, y segu se verifique la de los 31.600,000 reales restantes, o la suma que fuere indispensable para subvenciones de caminos de hierro.

hallan descarreteras, canales cunstancias To exijan,

las

La época de dicha licitacion pudiera fijarse, si V. M. lo estima conveniente, para el 12 de Junio próximo, y la fecha de la emision de las acciones, la de 1 de Julio inmediato, con opcion al abono de intereses a 6 por 100 anual dia por semestres. De este modo se da el tiempo necesario a los que

desde aquellos

hayan de presentar sus proposiciones en la licitacion, y se concilia que el pago de los intereses se verifique al terminar los dos semestres naturales del año.

Fundado en las cos Ministrospuestas, y de acuerdo con el

parecer del

tengo la honra de someter à la aprobacion de V. M. el adjunto provecto de decreto.

Madrid 6 de Mayo de 1858. SEÑORA L. R. P. de V. M., José Sanchez Ocaña.

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wat ab at 000 REAL DECRETO, "

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De conformidad con lo propuesto por mi Ministro de Hacienda y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguienter

Artículo 1. En virtud de la autorizacion concedida por la ley de 26 de Marzo último, se procedera à la enajenación, por medio de licitacion, de la cantidad de acciones de obras públicas que sea necesaria para producir 58.800.000 reales que se destinan en el presupuesto del corriente año al pago de carreteras, canales, puerlos y otras obras les peobasilqum

Arl Estas acciones serán al portador de a 2,000 rs. cada una; llevarán la fecha de 1. de Julio próximo y tendrán derecho al interés de 6 por 100 anual, pagadero en la Direccion general de la Deuda por semestres vencidos y al 1 por 100 de amortizacion, en la forma que se verifica con las acciones de carreteras. acciones de carreteras. Art. 3. El precio mínimo a que hayan de cederse las referi das acciones se fijará por el Consejo de Ministros el dia en que se verifique la licitacion, y se publicará por mi Ministro de Hacienda al abrirse el pliego cerrado que lo contenga.

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J Art. 7. A las dos de la tarde del dia 12 de Junio próximo, en reunion pública, presidida por mi Ministro de Hacienda, y con asistencia de los Directores generales de la Deuda, Tesoro y Contabilidad y del Asesof general del releri 1290291209 del Asesor general del referido Ministerio, se abrirán

los pliegos cerrados que se hubiesen recibido con antelación y los que se presenten en el acto.

Art. 8. Leidas las proposiciones presentadas, examinoda su conformidad con lo prevenido en los artículos 4., 5.° y 6.° de este decreto y abierto en seguida eh pliego que contenga el precio mínimo fijado por mi Consejo de Ministros, se admitirán aquellas que alcancen al expresado tipo hasta la suma necesaria para producir los 58.800,000 rs. efectivos de que va hecha mención, dando la preferencia a las que ofrezcan mayores ventajas sobre el fijado por el Gobierno. Si el precio ofrecido fuere uno mismo en diferentes proposiciones y los pedidos excediesen de la suma de acciones que haya de adjudicarse despues de admitidas las ofertas favorables, sé repartirá el resto entre los proponentes que se hallen en igual caso y en proporcion de sus pedidos.

Art. 9 Los particulares ó sociedades cuyas proposiciones hubiesen sido admitidas efectuarán en el Tesoro el pago de las acciones que les fueren adjudicadas, del modo siguiente: la mitad, del 20 al 30 de Junio proximo, y el resto del 10 al 20 de Julio inmediato.

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Art. 10. Satisfecho que sea el primer plazo, recibirán los interesados carpetas provisionales por la cantidad a que aquel ascienda, y realizado el segundo, se les facilitarán las acciones equivalentes al total de la suma adjudicada, recogiéndose y cancelan dose las carpetas de que queda hecho mérito.

Art. 11. Los resguardos de los depósitos constituidos con arreglo al art. 3. que correspondan á las proposiciones no admi lidas, se devolverán á sus respectivos dueños inmediatamente de verificada la licitacion.

Se conservarán en el Tesoro los de los demás interesados, á los efectos que en

trega al realizarminan las instrucciones vigentes, para su

el pago del último plazo de

hubiesen sido adjudicadas.

que les

Art. 12. Mi Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecucion del presente decreto.

Dado en Aranjuez á 6 de Mayo de 1858. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Hacienda, José Sanchez Ocaña.

Modelo de proposicion.

nominal.

Eló los que suscriben, se obligan a tomara.olacciones de obras públicas de á 2,000 rs. cada una, emitidas con arreglo á la autorizacion concedida al Gobierno por la ley de 26 de Marzo próximo pasado, al precio de...... por 100 de su valor de 1858. 5 bros if shtor shousut Firma del interesado y y!!! (a deis snel ob ipl -abumbum iz noh z odmibi to no of obipol

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ORE 6464 EIN (6 Mayo: publicada en 12 del mismo.) ohaib itapamton add vada 056 007 ja ok pinph Real orden, disponiendo que antes de facilitar guias y certificados se reco nozcan en las Administraciones los géneros à que se refieran.g

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Ilmo. Sr. : la Reina (Q. D. G.) se ha cuterado del resultado que ofrece el expediente instruido á consecuencia de la aprehension de 86 arrobas de bacalao verificada por los carabineros del Reino en el el puente de la ciudad de Lérida el dia 9 de Marzo último, á José Lopena y Manuel Amella, que lo conducian sin la documen tacion correspondiente. En su vista, y teniendo presente que por los interesados no se ha justificado la procedencia legal de dicho articulo, mediante á que las guias presentadas no podian servir para garantizar su circulacion por hallarse espedidas despues de realizada la detencion del bacalao; S. M., oido el dictamen de la Asesoría general de este Ministerio, y de conformidad con lo propuesto por V. I, se ha dignado aprobar el comiso impuesto por la

puesto nistrativa de la referida provincia; y mandar al propio

tiempo que se prevenga á la Administracion de Hacienda pública de la misma, y á todas las demás del Reino, autorizadas para espedir fir guias y certificados, que antes de facilitar estos documentos se reconozcan los géneros objeto de los mismos, conforme se halla dispuesto en la legislacion vigente de la materia.

De Real orden lo digo á V. I. para su noticia y fines consiguientes. Dios guarde á V. L. muchos años. Madrid 6 de Mayo de 1858.Ocaña. Sr. Director general de Aduanas y Aranceles. ded

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Real órden, declarando cómo deben aforarse los tejidos de lana con mezcla de algodon.buluar 2005 ssh coulding endo ovil ob at 9h, rol of anq our uded) ja ulily into a notanyíolte, id Ilmo. Sr.; Sr.; Visto cuanto resulta del espediente instruido acerca adeudo de 40 libras tejido diáfano de lana con mezcla de algodon en mas cantidad de la tercera parte, y de menos de veinte hilos en el urdimbre, y de 240 varas cuadradas tejido de lana dulce;

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