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respectivas Administraciones à que se construyan los edificios necesarios, se ha servido mandar S. M. que al efecto se dicten por V. I. las medidas mas eficaces, y autorizándole además para que, segun los medios de que puede disponer, procure la apertura provisional de los referidos establecimientos.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos cousiguientes. Dios guarde à V. I. muchos años. Madrid 26 de Junio de 1858. Guendulain.-Sr. Director general de Obras públicas.

425.

FOMENTO..

(26 Junio: publicada en 14 de Julio.)

Real orden, disponiendo el establecimiento de seis portazgos en la parte de la carretera de Madrid á Vigo, comprendida en las provincias de Orense Ꭹ Pontevedra.

Ilmo. Sr. Enterada la Reina (Q. D. G.) de la urgente necesidad de proceder al establecimiento de portazgos en la parte de la carretera de Madrid à Vigo, comprendida en las provincias de Orense y Pontevedra, como medio eficaz de alejar de la circulacion el uso de los carruajes de llantas estrechas y clavos de resalto, y los de ruedas dentadas que tanto daño causan en la via, aumentando considerablemente los gastos de conservacion, y careciendo al propio tiempo el Estado de los productos que legitimamente le corresponden, ha tenido à bien S. M. disponer que se sitúen seis portazgos; los dos primeros en la provincia de Pontevedra, y los cuatro restantes en la de Orense, en esta forma: el primero en el puente del Sello, con arancel de cinco leguas: el segundo en Puenteareas, con igual arancel; el tercero en la cuesta de San Marcos, con arancel de cuatro leguas; el cuarto en Villa de Rey, con arancel de cinco leguas; el quinto en el puente del Narvallo, con arancel de ocho leguas; y el sexto en Villavieja, con arancel de cinco leguas. Pero siendo preciso aguardar para el planteamiento de las respectivas Administraciones á que se construyan los cinco edificios necesarios y modificacion de la caseta, propiedad del Estado, que puede utilizarse para el del puente del Narvallo, se ha servido mandar S. M. que al efecto se dicfen por V. I. las medidas mas eficaces, autorizándole además para que, segun los medios de que pueda disponer, procure la apertura provisional de los referidos establecimientos.

De Real órden lo digo à V. I. para su inteligencia y efectos

consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 26 de Junio de 1858. Guendulain. Sr. Director general de Obras públicas.

426. FOMENTO.

(26 Junio: publicada en 14 de Julio.)

Real órden, trasladando el portazgo de Bailén al sitio llamado Pozo de Li

nares.

Ilmo. Sr. Enterada la Reina (Q. D. G.) de las razones expuestas por el Ingeniero Jefe de la provincia de Jaen y por esa Direccion general, y resultando que por hallarse el portazgo de Bailén dentro de esta poblacion, además del fraude que se verifica, tienen lugar frecuentes altercados entre los transeuntes y los encargados de la recaudacion de derechos, y teniendo además en cuenta sc halla situado en un edificio particular, cuyo alquiler cuesta el excesivo precio de 240 rs. vn. mensuales, ha tenido à bien disponer S. M. que el mencionado establecimiento se traslade al sitio llamado Pozo de Linares, debiendo procederse antes à la construccion del edificio necesario para colocar la Administracion.

De Real órden lo comunico á V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 26 de Junio de 1858.Guendulain.Sr. Director general de Obras públicas.

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Real órden, disponiendo, el establecimiento de un portazgo en Anguarin, punto de confluencia en las carreteras de Palencia á Carrion de los Condes y á Leon.

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Ilmo. Sr. Hallándose próximas a su conclusion las obras de las carreteras de Palencia á Carrion de los Condes y á Leon, la Reina (Q. D. G.), de acuerdo con lo propuesto por esa Direccion general y por el Ingeniero Jefe del distrito de Valladolid, se ha servido disponer que se sitúe un portazgo en Anguarin, en el punto en que confluyen las dos citadas vias, á una legua próximamente de Palencia, señalando para la exaccion de derechos un arancel de seis leguas, y que al efecto se proceda inmediatamente á la cons

truccion del edificio necesario para colocar el referido establecimiento.

De Real órden lo comunico á V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde à V. I. muchos años. Madrid 26 de Junio de 1858. Guendulain. Sr. Director general de Obras públicas.

428.

FOMENTO.

(26 Junio: publicada en 14 de Julio.)

Real órden, reduciendo á un solo establecimiento el portazgo de las Cabezas y su intervencion en la provincia de Granada.

Ilmo. Sr.: Enterada la Reina (Q. D. G.) de las razones expues tas por esa Direccion general, y resultando que, á consecuencia del aumento de tráfico que ha tenido lugar por la carretera dé Bailén á Málaga por Jaen y Granada, no es ya necesaria la Intervencion del portazgo de las Cabezas; situada con el fin de evitar los estravíos, toda vez que los trasportes se verifican hoy en su mayor parte en carruajes de todas clases que solamente pueden marchar por la carretera; y teniendo además en cuenta que la insalubridad del terreno en que se halla el portazgo origina tan frecuentes como lamentables perturbaciones en el servicio, á causa de las calenturas perniciosas que padecen los empleados del mismo; se ha servido disponer S. M. que el portazgo de las Cabezas y su Intervencion se reduzcan á un solo establecimiento en el sitio que esta ocupa á me dia legua de Granada, realizándose la exaccion de derechos con el mismo arancel que rige en la actualidad; pero en la inteligencia de que no se llevará á efecto esta medida hasta que se hayan ejecu tado las obras necesarias para ensanchar el edificio de la Intervencion, en que ha de situarse la administracion del portazgo.

De Real orden lo comunico á V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 26 de Junio de 1858. Guendulain: Sr. Director general de Obras públicas.

429.

FOMENTO.

(26 Junio: publicada en 14 de Julio.)

Real órden, disponiendo el establecimiento de un portazgo en la carretera de Oviedo á Villaviciosa.

Ilmo. Sr. Enterada S. M. la Reina (Q. D. G.) de la propuesta hecha por el Ingeniero Jefe de la provincia de Oviedo y de acuerdo con lo expuesto por esa Direccion general, se ha servido disponer que en la carretera de dicha capital á Villaviciosa se establezca un portazgo en San Pedro de Ambas con arancel de cuatro leguas; autorizando á V. S. á fin de que, interin se construye la casa necesaria para la administracion, procure que se dé principio à la recaudacion de derechos, tan pronto como sea posible, segun los medios de que pueda disponer.

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De Real orden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde à V I. muchos años. Madrid 26 de Junio de 1858. Guendulain.Sr. Director general de Obras públicas.

430.

FOMENTO.

(26 Jamo: publicada en 14 de Julio.)

Real órden, estableciendo un portazgo en la carretera de Valladolid á Zamogra y Salamanca.

I.

Ilmo. Sr. Enterada la Reina (Q. D, G.) de las razones expues tas por V. 1. y por el Ingeniero Jefe de la provincia de Valladolid, se ha servido disponer que en la carretera de dicha ciudad a Zamora y Salamanca se establezca un portazgo junto al pueblo de Villamarciel, con arancel de cinco leguas, y que se prevenga al Ingeniero de la provincia de Zamora que à la mayor brevedad haga la propuesta de los demás que deben situarse en la parte de dicha linea comprendida en el territorio de su cargo; autorizando á V. I. á fin de que anticipe la apertura del referido portazgo de Villamarciel cuanto sea dable, segun los medios de que pueda disponer.

De Real órden lo digo à V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 26 de Junio de 1858. Guendulain. Sr. Director general de Obras públicas.

431.

FOMENTO.

(26 Junio: publicada en lí de Julio.)

Real orden, disponiendo el establecimiento de un portazgo en la carretera trasversal de Salamanca.

Ilmo. Sr. Enterada la Reina (Q. D. G.) de las razones expuestas por esa Direccion general y por el Ingeniero de la provin cia de Valladolid, se ha servido disponer que en la carretera trasversal de Salamanca se sitúe un portazgo a las inmediaciones, de Alaejos, con arancel de cinco leguas; autorizando á V. I. à fin de que dicte las medidas convenientes à la mas pronta apertura del referido establecimiento, segun los medios de que pueda disponer.

De Real órden lo comunico à V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde à V. I. muchos años. Madrid 26 de Junio de 1858. Guendulain.Sr. Director general de Obras públicas.

432.

FOMENTO.

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(26 Junio: publicada en 14 de Julio.)

Real orden, disponiendo el restablecimiento del portazgo de Zatinos situado en la carretera de Córdoba á Málaga.

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Ilmo. Sr. Habiendo cesado la exaccion de derechos en el portazgo de Zatinos, situado en la carretera de Córdoba á Málaga, desde el 19 de Julio de 1854, à consecuencia de haber sido incendiado el edificio, en cuyo abandono continúa el referido estableci miento, y corriendo por cuenta del Estado los gastos de conservacion de la via desde que en 1855 fué declarada trasversal de gran comunicacion, S. M. la Reina: (Q. D. G.) se ha servido disponer que se proceda al restablecimiento del mencionado portazgo de Zatinos, dividiéndolo en dos, segun se dispuso por Real órden de fecha 9 de Mayo de 1854, uno en el citado punto con arancel de seis leguas y otro en la carrera del Mozo, cerca de Antequera, con arancel de cuatro leguas; debiendo llevarse á efecto inmediatamente la reparacion del edificio incendiado para el primero y la construccion del necesario para el segundo, a fin de establecer, cuanto antes sea posible, las respectivas administraciones."

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